TALLER DE ACTUALIZACIÓN SOBRE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS EXTRAORDINARIOS EN EL FUERO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA EN LA PROVINCIA.

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Transcripción de la presentación:

TALLER DE ACTUALIZACIÓN SOBRE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS EXTRAORDINARIOS EN EL FUERO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA EN LA PROVINCIA DEL CHACO Dra. Marta Susana Colussi Dr. Fernando Adrián Heñín 14 de noviembre de 2013

Ante la Cámara: Examen de admisibilidad Sustanciación - Notificación a los interesados - Asesor de menores - CSJN anula actuaciones in re Lobera de Gonzalez – a fin de que se garantice la representación promiscua. L.526 XLVIII con dictamen del Sr. Defensor Oficial ante la CSJN. - Síndico Concesión Elevación al Superior Tribunal de Justicia El trámite frente a la nueva ley

Ante el Superior Tribunal de Justicia Que se controla? -Personería -Notificaciones -Vista al Asesor -Intervención en todas las etapas garantizando la doble representación. El trámite frente a la nueva ley

- Desalojo: si surge de la cédula inicial o de la constatación la existencia de menores y se advierte que no se dio intervención al Asesor en ninguna etapa del proceso, previo a radicar, se devuelve a la instancia de primer grado a fin de que confiera intervención al Asesor. Si ya tuvo intervención en alguna etapa y se obviaron notificaciones posteriores, se radica la causa y se suplen dichas notificaciones por ujiería del STJ. Tomar en cuenta precedente CSJN in re Recurso de hecho: Escobar Silvina y otros s/inf. Art. 181 inc. 1º C.P. E. 213 XLVI del Hay un caso en el STJ que está con Autos. Se devolvió a 1ra. Instancia, Asesora plantea la nulidad de todo lo actuado, se elevó nuevamente al STJ, pendiente de resolver la cuestión.

Como regla: Se radica la causa y se suplen aquellos aspectos que pueden ser realizados ante el STJ. -Excepcionalmente se bajan las actuaciones a cumplir trámite, previo a radicar. El trámite frente a la nueva ley

Depurado el trámite: Autos Vista al Procurador? Regla: no corresponde Excepción: auto fundado de Presidencia da vista: -cuestión de competencia -prescripción -orden público afectado -estado de familia -declaración de adoptabilidad El trámite frente a la nueva ley

Flexibilización del trámite -extracción de fotocopias -certificación de fotocopias a los fines expresamente indicados -préstamos de causas a otra dependencias judiciales cuando el estado procesal lo permite, ínterin la causa está en estado de autos, etc. Características del procedimiento ante el STJ

Celeridad y economía procesal -cumplir trámites y suplir omisiones, si es posible sin devolver la causa -radicar y resolver inmediatamente: a) las cuestiones que no sean complejas: ej. Regulación de honorarios diferidos. b)Cuando corresponde el rechazo in límine de planteos manifiestamente improcedentes: ej. Revocatorias, recursos extemporáneos, etc. c)Pronta resolución de inhibiciones, recusaciones, etc. d)Acentuar celeridad en las notificaciones cuando la problemática del caso lo requiere mediante la interconexión entre dependencias internas del STJ. Características del procedimiento ante el STJ

Aprovechamiento de la herramienta informática a fin de optimizar la labor del tribunal. -Jurisprudencia -Estadística Obtener la mayor cantidad de datos que posibiliten el autocontrol de la dependencia. -Protocoles virtuales -Trabajo en red Características del procedimiento ante el STJ

Informatización de la Mesa de Entradas -Se puede visualizar el expediente a fin de que el profesional pueda ser informado por el personal de mesa de entradas. -Se mantiene el número originario de la causa, indicando con un número: la circunscripción judicial a la que pertenece y con una letra el fuero. - Se está trabajando a fin de que el sorteo sea realizado en la M.E. compensando causas, respetando particularidades propias del funcionamiento del tribunal y las salas. Características del procedimiento ante el STJ

Queja extraordinaria -Se analizan las constancias acompañadas por el profesional al interponer el recurso. -Se solicitan los recaudos que resulten necesarios a fin de dotar de autosuficiencia al recurso, y evitar solicitar la causa principal. (cambio de criterio a fin de no obstaculizar el trámite) - Si la cuestión es Urgente: es deber del Tribunal resolver prontamente la cuestión decidiendo la apertura o no de la queja. Características del procedimiento ante el STJ

Sin dudas que la normativa constituye un avance notable en el trámite de los recursos extraordinarios por: a)aggiornamiento y b)celeridad y economía El proceso debe estar destinado a concederle la razón al actor –o al que la tenga- a través de una sentencia rápida. Lógicamente todo cambio genera resistencia: nos expropiaron anteriores conocimientos; pero el cambio es para bien.

LOS REQUISITOS FORMALES (LEY 6997 Y RESOLUCIÓN 1197/07): No son un formulismo inútil; por el contrario, razonablemente aplicados constituyen garantías de certeza e imparcialidad. Con el nuevo trámite se redujeron significativamente los plazos de la instancia extraordinaria ante la Sala Civil, de 18 meses (en promedio) a: 2 meses en promedio los mal concedidos; 5 meses en promedio las sentencias definitivas.

LEY 6997 Recurso de Inconstitucionalidad: ARTÍCULO 26: Admisibilidad. El juez o tribunal apelado, sin sustanciación, examinará los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto: a) Si el caso se encuentra comprendido en algunos de los incisos del artículo 24 de la presente ley. b) Si se ha interpuesto en tiempo. c) Si se ha efectuado el depósito previsto en el artículo 8º de la presente. d) Si se han observado las previsiones de la Reglamentación establecida por el Superior Tribunal de Justicia. Admitido, se ordenará el traslado a la contraria por el plazo de diez (10) días, notificándosela personalmente o por cédula. De rechazar in límine el recurso, se indicará en forma precisa los motivos de la denegatoria.

Recurso de Inaplicabilidad de Ley o Doctrina Legal: ARTÍCULO 36: Admisibilidad. Interpuesto el recurso, el Tribunal apelado sin más trámite ni sustanciación alguna, examinará: a) Si la sentencia es definitiva en los términos del artículo 6º de la presente ley. b) Si se ha interpuesto en tiempo oportuno. c) Si se ha efectuado el depósito previsto en el artículo 8º de la presente. d) Si se han observado las prescripciones del artículo 33 de esta ley. e) Sin se han observado las prescripciones de la Reglamentación del Superior Tribunal de Justicia. En su caso, admitirá o denegará el recurso. Si lo denegara, indicará fundadamente y en forma precisa los motivos de la denegatoria. Admitido, se ordenará el traslado a la contraria por el plazo de diez (10) días, notificándosela personalmente o por cédula.

¿COMO ES EL TRÁMITE EN CÁMARA? El tribunal concedente (ambos miembros si es la Cámara) debe examinar previo a correr traslado el cumplimiento de los recaudos de los arts. 26 y 36 de la Ley; si no los hallare cumplido, rechazar in limine el recurso, señalando los motivos por los cuales arriba a dicha solución. * Antes de la nueva ley el contralor de admisibilidad restante, esto es oportuno planteo de la cuestión constitucional y todos los demás requisitos de la Resolución 1197/07 del Superior Tribunal referidos al autoabastecimiento del remedio y a su suficiencia técnica, le estaba vedado al tribunal concedente.

Caso contrario debe correr traslado que se notificará por cédula (no así la posterior concesión o denegatoria del recurso, que se lo hace ministerio legis (arts. 27 y 37), y luego de contestado o vencido el término, concede o deniega (nuevamente el Tribunal con ambos miembros). De nuevo el auto que de concesión, como todo interlocutorio, debe ser fundado, es decir exteriorizar el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad –aunque si ya los exteriorizó en el interlocutorio por el cual declaró admisible el o los recursos, podría hacer remisión a ello. ¿COMO ES EL TRÁMITE EN CÁMARA?

RESOLUCIÓN Nº 1197/07 DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA: Art. 1º: Formato de los escritos 1º. Los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley o doctrina legal deberán interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será aplicable al memorial potestativo previsto en el Art. 32 del Decreto Ley 1407/62 y en el Art. 16 del Decreto Ley 1413/62.

2º: Contenido de la carátula 2º. Contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán consignarse exclusivamente los siguientes datos: a) el objeto de la presentación; b) la enunciación precisa de la carátula del expediente; c) el nombre de quien suscribe el escrito; si actúa en representación de terceros, el de sus representados, y el del letrado patrocinante si lo hubiera; d) el domicilio constituido; …

e) la indicación del carácter en que interviene en el pleito el presentante o su representado (como actor, demandado, tercero citado, etc.); f) la individualización de la decisión contra la cual se interpone el recurso; g) la mención del organismo, juez o tribunal que dictó la decisión recurrida, como así también de los que hayan intervenido con anterioridad en el pleito; h) la fecha de notificación de dicho pronunciamiento;... 2º: Contenido de la carátula

i) la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole constitucional, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de este Superior Tribunal de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el tema, si los hubiere; y/o la indicación de la ley o doctrina legal que se considere falsa o erróneamente aplicada; como así también la sintética indicación de cuál es la declaración sobre el o los puntos debatidos que el recurrente procura obtener del Tribunal; no se considerará ninguna cuestión que no haya sido incluida aquí; j) la cita de las normas legales que confieren jurisdicción a las Salas del Superior Tribunal de Justicia para intervenir en el caso. 2º: Contenido de la carátula

3º: Cumplimiento de los requisitos de los recursos extraordinarios. 3º. En las páginas siguientes deberá exponerse, en capítulos sucesivos y sin incurrir en reiteraciones innecesarias: a) la demostración de que la decisión apelada proviene del último Tribunal ordinario de la causa y de que es definitiva o equiparable a tal según la jurisprudencia de este Superior Tribunal de Justicia y/o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; b) en caso de corresponder, la demostración de haber cumplimentado con lo establecido por el Art. 140 de la Ley de Procedimiento Laboral o de ser parte exceptuada de efectuar el mismo.

c) En el caso de interponerse recurso de inconstitucionalidad: I) el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole constitucional, con indicación del momento en el que se presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con posterioridad; II) la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación; 3º: Cumplimiento de los requisitos de los recursos extraordinarios.

III) la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones constitucionales o la arbitrariedad planteadas; IV) la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas, o incurre en una hipótesis de arbitrariedad. 3º: Cumplimiento de los requisitos de los recursos extraordinarios.

d) En el caso de interponerse recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal: I) el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso; II) la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación; III) la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones legales planteadas; 3º: Cumplimiento de los requisitos de los recursos extraordinarios.

IV) indicación de en qué consiste la infracción o inaplicabilidad, se intente cuanto menos la demostración de la infracción que se sustenta. A tales fines el recurrente deberá realizar: La mención explícita de las normas y principios infringidos; el análisis razonado y crítico de los motivos del pronunciamiento. 3º: Cumplimiento de los requisitos de los recursos extraordinarios.

CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA SALA CIVIL Interlocutorios declarando mal concedidos los recursos – Diferentes causales: a) Falta de carátula: Resol. 334Falta de carátula: Resol. 334 b) Renglones: Resol. 319Renglones: Resol. 319 c) Escrito que no se autoabastece - Falta relato de los hechos: Resol. 326Escrito que no se autoabastece - Falta relato de los hechos: Resol. 326 d) Individualización recurso: Resol. 336Individualización recurso: Resol. 336 e) Cita de precedentes del STJ y de la CSJN: Resol. 317Cita de precedentes del STJ y de la CSJN: Resol. 317 f) Normas que confieren jurisdicción: 327Normas que confieren jurisdicción: 327

g) Falta de refutación de argumentos esenciales: 326Falta de refutación de argumentos esenciales: 326 h) Letra tamaño y formato dificultoso: 319Letra tamaño y formato dificultoso: 319 i) Insuficiencia recurso de inaplicabilidad: 315Insuficiencia recurso de inaplicabilidad: 315 j) Falta de oportuno planteo cuest. Const.: 286Falta de oportuno planteo cuest. Const.: 286 k)Falta de interés para recurrir (agravio de un 3ro): 266;Falta de interés para recurrir (agravio de un 3ro): 266; l) Falta autonomía recursiva adherente simple: 133Falta autonomía recursiva adherente simple: 133 m) Falta de firma de la parte (solo patrocinante): 163Falta de firma de la parte (solo patrocinante): 163 n) Incumplimiento de varios requisitos: 316Incumplimiento de varios requisitos: 316 CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA SALA CIVIL Interlocutorios declarando mal concedidos los recursos – Diferentes causales:

La no definitividad de los pronunciamientos impugnados a)336/13 (rechazo caducidad de 2da instancia);336/13 (rechazo caducidad de 2da instancia); b)327/13 (caducidad en beneficio de litigar sin gastos);327/13 (caducidad en beneficio de litigar sin gastos); c)319 (caducidad de 1ra no prescripta la obligación);319 (caducidad de 1ra no prescripta la obligación); d)317 (rechazo de caducidad de 1ra instancia)317 (rechazo de caducidad de 1ra instancia) e)309 (rechazo prohibición de innovar)309 (rechazo prohibición de innovar) f)271 (rechazo anotación de litis)271 (rechazo anotación de litis) g)252 (sentencia ejecutiva)252 (sentencia ejecutiva) h)238 (sentencia incompleta)238 (sentencia incompleta) i)220 (fijación canon locativo inmueble indiviso)220 (fijación canon locativo inmueble indiviso) j)149 (firmeza de rechazo de interdicto de recobrar)149 (firmeza de rechazo de interdicto de recobrar) CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA SALA CIVIL

Rechazos de recursos de queja a) Rechazo excepción de prescripción: 5;Rechazo excepción de prescripción: 5; b) Falta crítica del rechazo in limine de los extraordinarios: 23;Falta crítica del rechazo in limine de los extraordinarios: 23; c) Incumplimiento varios requisitos: 126;Incumplimiento varios requisitos: 126; d) In limine –Manifiesta insuficiencia técnica: 157;In limine –Manifiesta insuficiencia técnica: 157; e) Supeditación pericial a una audiencia: 166;Supeditación pericial a una audiencia: 166; f)Rechazo caducidad: 203;Rechazo caducidad: 203; g)Extemporánea por no computar notificación durante suspensión de términos: 215;Extemporánea por no computar notificación durante suspensión de términos: 215 h)No demostración definitividad: 278;No demostración definitividad: 278; i)Rechazo recusación juez de primera instancia: 331;Rechazo recusación juez de primera instancia: 331; CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA SALA CIVIL

Admisión de recursos de queja a) Equiparable por continuación hacia el remate del inmueble: 150;Equiparable por continuación hacia el remate del inmueble: 150; b) Cautelar de provisión de medicamentos: 332;Cautelar de provisión de medicamentos: 332; c) Recusación con denuncia en trámite ante el Jury: Resolución 350/13Recusación con denuncia en trámite ante el Jury: Resolución 350/13 CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA SALA CIVIL

4.- Rechazos in limine y otras cuestiones del trámite – Cuestiones a destacar – la importancia de un trámite correcto – (puede ser como idea inicial y reiterarlo como conclusiones): 1.- si se rechazan correctamente la parte para interponer la queja (trabajo extra) tiene que abonar la tasa - $2000 -por cada recurso denegado-; 2.- El Superior Tribunal puede admitir la queja en base a una mirada distinta de la Cámara (es decir, valorando circunstancias tales como la trascendencia, que no era obligación hacerlo por el Tribunal a-quo). Consecuentemente una queja abierta en esos supuestos no significa que la denegatoria fue incorrecta (al igual que cuando la Cámara abre una por apelación, o bien en los casos que la CSJN abre una queja extraordinaria);

3.- Estamos haciendo camino al andar y lo importante es que un buen uso coadyuva a la tutela judicial efectiva, ya que el espíritu de la ley es no tramitar todo un recurso inadmisible; 4.- El cambio de trámite ha significado que: a) ya sea in limine o luego de sustanciado, la Cámara pueda desestimar un recurso inadmisible; b) si la Cámara lo concedió, en poco tiempo (1 o 2 meses), la Sala Civil pueda declararlo mal concedido. 4.- Rechazos in limine y otras cuestiones del trámite – Cuestiones a destacar – la importancia de un trámite correcto – (puede ser como idea inicial y reiterarlo como conclusiones):

MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN