PROF. JUAN CARLOS MARTÍNEZ ORTEGA CURSO “EL INSTRUMENTO PÚBLICO NOTARIAL” 4ª Lección VALOR JURÍDICO DEL INSTRUMENTO PÚBLICO PROF. JUAN CARLOS MARTÍNEZ ORTEGA
VALOR JURÍDICO DEL DOCUMENTO NOTARIAL Los contratos nacen para ser cumplidos. El documento notarial goza de presunción de veracidad y por tanto de eficacia, salvo prueba en contrario. Gozan de veracidad de fecha y del control de los otorgantes. La eficacia documental no precisa ser complementada, es real y con plenos efectos jurídicos.
NULIDAD DEL DOCUMENTO PÚBLICO Solo se puede hacer judicialmente. Puede ser total o parcial. Total: Disposiciones a favor del Notario. Testigos o parientes de las partes. Falta de elementos básicos del documento. Carencia de fe pública del fedatario. Omisión del lugar y fecha del documento. Parcial: Se deja sin efecto solo la parte anulada. Errores materiales: Podrán ser corregidos por el Notario o las partes, según el alcance de los mismos.
EL ARANCEL NOTARIAL Alejado del sistema de sueldo fijo y de honorarios libres. La retribución notarial: A cargo de quien requiere sus servicios Regulada en un arancel que fija el Estado. Los honorarios deben ser justos, precisos y ajustados al arancel.