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PROF. JUAN CARLOS MARTÍNEZ ORTEGA
CURSO “APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PRINCIPIOS NOTARIALES” 4ª Lección EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROF. JUAN CARLOS MARTÍNEZ ORTEGA
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El principio de legalidad
Notario funcionario público, nombrado por el Estado. El Notario no puede ser arbitrario, debe ceñir su actuación al ordenamiento jurídico vigente. Aconsejar fines lícitos a los otorgantes. No basta con simplemente advertir de las consecuencias.
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Control de legalidad Si la pretensión es legal, se autorizará el documento Podrá negarse ante negocios ilícitos. El Notario tiene que implicarse, no taparse los ojos ante pretensiones ilegales No favorece cláusulas leoninas. Examinar punto por punto el contenido de los contratos.
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El principio de dación de fe
Se encuadra dentro del principio de legalidad. Todo instrumento público debe estar amparado por la legalidad y normas imperativas que controlará el fedatario como funcionario público. En la Notaría hay que evaluar que los otorgantes reúnen los requisitos exigidos por la normativa notarial y el Derecho sustantivo, con el fin de que el Notario pueda poner su sello de autenticidad, de conformidad, de dación. Es más, el Notario, carece de fe pública fuera de su distrito notarial. DOY FE. Significación.
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