SUSTENTO NORMATIVO LEY DECRETO

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Transcripción de la presentación:

SUSTENTO NORMATIVO LEY 1607 26-12-2012 DECRETO 1794 21-08-2013

Para algunos bienes y servicios Para todas las operaciones exentas Con la llegada de la Ley 1607 de 2012, se mantiene la tarifa general del 16% y se determina 2 tarifas diferenciales 5% 0% Para algunos bienes y servicios Para todas las operaciones exentas

La administración hace referencia a los costos indirectos del proyecto La administración hace referencia a los costos indirectos del proyecto. (honorarios, impuestos, costo de personal, arrendamientos, etc. Imprevistos, es le rubro predispuesto para cubrir los eventuales sobrecostos que pueda incurrir el contratista A.I.U. La utilidad es el lucro que el contratista espera recibir tras la realización de la obra.

Servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, los servicios temporales. Base del IVA como mínimo el 10% del valor del contrato. Tarifa del 16% 462-1 E.T. Los servicios de vigilancia, supervisión y temporales prestados por empresas con ánimo de alteridad Base del IVA será el correspondiente al A.I.U. Tarifa del 5% A.I.U. 468-3 E.T. Art. 3 D.1372/92 Obras de construcción de obras civiles Base del IVA serán los honorarios o la utilidad. Tarifa del 16%

Contratos de Obra de Construcción Civil “En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares” Art. 3 Decreto 1372 de 1992 Al no estar señalado el servicio de construcción de bien inmueble dentro del artículo 462-1 tampoco le aplica la base gravable especial para efectos de la retención en la fuente a título de los impuestos sobre la renta y territoriales; por lo tanto la base sometida al mecanismo de la retención en la fuente seguirá siendo el valor total de la operación.

Tratamiento del IVA Descontable – A.I.U. El art. 21 Decreto 1794 de 2013, señala que en la prestación de servicios de que trata el art. 462-1 E.T., el responsable sólo podrá darle tratamiento de IVA descontable a aquellos relacionados directamente con el A.I.U.

Hechos que se consideran venta art. 421 E.T. En cuanto al impuesto sobre las ventas, constituye venta todo acto que implique la transferencia del dominio o de la propiedad de un bien, sea que esta transferencia se realice en forma gratuita u onerosa. También constituyen venta los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa

CAUSACIÓN DEL IMPUESTO 429 E.T. Momento de causación En las ventas: En la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y falta de estos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa, o condición resolutoria. En los retiros a que se refiere el literal b) del Art. 421, en la fecha del retiro. (Art. 458 E.T.) En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduanas. En el servicio de teléfonos Art. 432. El impuesto se causa en el momento del pago del servicio

Reconocimiento Contable CAUSACIÓN DEL IMPUESTO EN LOS RETIROS PARA SU USO Una empresa que tiene como actividad económica el comercio al por menor de electrodomésticos, la cual compra televisores para que formen parte de los inventarios a $1.800.000 más $288.000 de IVA con tratamiento descontable y los vende a $2.400.000 más $384.00.000 de IVA con tratamiento generado. La empresa decide retirar del inventario un televisor para su uso o rifarlo entre sus clientes. ¿Costo o Gasto deducible? Reconocimiento Contable 1435 Inventarios 1.800.000 61 - 53 Gasto o costo 2408 Iva generado 384.000 5335 Impuestos asumidos Artículo 30 del Decreto 3050 de 1997

BASE GRAVABLE Base Gravable Art. 447 E.T. En la venta y prestación de servicios por regla general, la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (476 E.T.).

¿Cómo se calcula el IVA cuando se generan intereses de mora? Venta a 60 días Concepto Valor Base Valor mercancía 5.800.000 Valor del IVA 928.000 Total 6.728.000 Preguntas: ¿El ingreso por intereses genera también IVA? ¿En caso positivo. ¿El IVA que se genera sobre los ingresos por intereses se calcula sobre el total de la cuenta por cobrar o solo sobre una parte? Valor mercancía 5.800.000 Hecho principal Intereses – Lo accesorio

PAR.—. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable. Venta a 60 días Concepto Valor Base Valor mercancía 5.800.000 Valor del IVA 928.000 Total 6.728.000 La venta se realiza el 15 de Mayo de 2015 No la cancelan el 15 de Septiembre de 2015

CÁLCULO DEL INTERÉS DE MORA Y DEL IVA SOBRE EL INTERÉS Concepto Valor Base CÁLCULO DEL INTERÉS DE MORA Y DEL IVA SOBRE EL INTERÉS Tasa Días Interés IVA generado Total Intereses más IVA Valor mercancía 5.800.000 2% 60 232.000 37.120 306.240 Valor del IVA 928.000 Total 6.728.000   269.120 Obsérvese que aunque sobre el IVA financiado ($928.000) sí se cobran intereses de mora ($37.120), en todo caso esa parte del interés no vuelve a generar IVA. Solo se genera IVA sobre el interés que nace al financiar el valor de la mercancía (es decir, solo sobre los $232.000).

BASE GRAVABLE EN LA INTERMEDIACIÓN Base Gravable para Intermediarios Art. 455 E.T. En los casos de los incisos 1 y 2 del art. 438, a base gravable para el intermediario será el valor total de la venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario. Se entregan mercancías mediante un contrato de consignación, cuyo costo es de $50.000.000. Se establece que se deben vender adicionándole al costo un 37% y sobre la venta total una comisión del 4% para el Consignatario. Venta total 68.500.000 Iva del 16% 10.960.000 Valor Total 79.460.000 BASE GRAVABLE PARA EL CONSIGNANTE Base Gravable 65.760.000 Iva del 16% 10.521.600 Valor Total 76.281.600 BASE GRAVABLE PARA EL CONSIGNATARIO Base Gravable 2.740.000 Iva del 16% 438.400 Valor Total 3.178.400 Como se observa al fisco hay que trasladarle por concepto de IVA un valor de $10.960.000; $10.521.600 a través del consignante y $438.400 por intermedio del consignatario.

Reconocimiento Contable del Consignante Reconocimiento Contable del Consignatario Inventario 50.000.000 Costo de producto Deudores 76.281.600 Iva generado 10.521.600 Ingreso operacional 65.760.000 Sumas iguales 126.281.600 Bancos 79.460.000 Iva generado 438.400 Ingresos para terceros 76.281.600 Ingreso operacional 2.740.000 Sumas iguales

CAMBIOS CON LA LEY 1739 DE 2014 Reconocimiento Contable ARTÍCULO 67°· Adiciónese el artículo 258-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así: "Artículo 258·1. Las personas jurídicas y sus asimiladas tendrán derecho a descontar de impuesto sobre la renta a su cargo, dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general de impuesto sobre las ventas, en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año en que se haya realizado su adquisición o importación. Se compra maquinaria constitutiva como bien de capital por valor de $20.000.000 más Iva del 16%. Reconocimiento Contable COD NOMBRE CUENTA DEBITO CRÉDITO 1110 Bancos   23.200.000 1520 Maquinaria y equipo 20.000.000 3.200.000 Sumas iguales

Beneficios fiscales concurrentes Ley 383 de 1997 Artículo  23. Beneficios fiscales concurrentes. a partir de la vigencia de la presente ley, que un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente.  La utilización de beneficios múltiples, basados en el mismo hecho económico, ocasiona para el contribuyente la perdida del mayor beneficio, sin perjuicio de las sanciones por inexactitud a que haya lugar. Para los efectos de este artículo, se considera que únicamente son beneficios tributarios concurrentes los siguientes: a) Las deducciones autorizadas por la ley, que no tengan relación directa de causalidad con la renta; b) Los descuentos tributarios.

IVA DESCONTABLE No todo el Impuesto a las Ventas pagado por los responsables del Régimen Común puede ser imputado en la declaración de IVA como impuesto descontable, pues la determinación de la procedencia del Impuesto a las Ventas que pueda ser tratado como Impuesto Descontable, se debe realizar teniendo en cuenta las condiciones establecidas en los artículos 488, 490 y 107 del E.T.

2. Que se destine a operaciones gravadas. El artículo 488 del E.T., contempla las dos condiciones esenciales para la procedencia del IVA que pueda ser tratado como Impuesto Descontable: 1. Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o deducción de acuerdo a las disposiciones del Impuesto sobre la Renta. 2. Que se destine a operaciones gravadas.

IVA POR HURTOS (parágrafo art. 486 E.T.) Hasta el año 2012, las pérdidas por inventario no implicaban ajuste alguno a la cuenta corriente del IVA descontable, pues los responsables solo debían soportar como pérdida el valor del costo de la mercancía perdida. Con la nueva modificación y si el responsable utiliza el sistema de inventarios permanente y se dan de baja inventarios, ya sea por hurto, por pérdida o por castigo, el sujeto queda obligado a hacer el ajuste al IVA descontable. No obstante no habrá lugar al ajuste si el responsable demuestra que los inventarios son de fácil destrucción o pérdida y la pérdida no excede el 3% del inventario disponible.

IVA POR HURTOS (parágrafo art. 486 E.T.) Concepto Débito Crédito Inventarios 3,800,000   IVA descontable 608,000 cuenta por pagar 4,408,000 Concepto Débito Crédito Gasto por pérdida 4,408,000   IVA descontable 608,000 Inventarios 3,800,000

TRATAMIENTO COMO IVA DESCONTABLE DEL IMPUESTO INGA (Decretos 568 y 3037 de 2013) Un responsable del régimen común adquiere gasolina a un distribuidor por valor de $2.000.000; el distribuidor en la factura discriminó un INGA de $232.000 Concepto Débito Crédito Gasto por combustible 1,918,800   IVA descontable 81,200 Bancos 2,000,000 1. Para los obligados a presentar bimestralmente, solo podrá reconocerse en el respectivo periodo fiscal o en los dos inmediatamente siguiente 2. Para los obligados a presentar cuatrimestralmente , solo podrán descontarlo en el periodo respectivo o en el siguiente periodo. 3. Para los obligados a presentar anualmente , solo podrán contabilizarse en el mismo periodo fiscal.

Tratamiento de los IVAS descontables en los contratos de Mandato Mandante Mandatario

Tratamiento de los IVAS descontables en los contratos de Mandato Art. 3 Decreto 1514 de agosto 04 de 1998 señala:   “Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario. Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario. Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tengan derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Concepto 009670 de febrero 12 de 2001 Concepto 0008204 de marzo 13 de 2015

OPORTUNIDAD DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES Y DEL RETEIVA (art OPORTUNIDAD DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES Y DEL RETEIVA (art. 484-1 – 496 E.T.) 484-1 E.T. 496 E.T. Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido. Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a retención podrán llevar el monto de dichas retenciones, como un menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del periodo objeto de la retención o en los dos periodos fiscales inmediatamente siguientes. Oportunidad de los Descuentos. Cuando se trate de responsables que deban declarar su impuesto bimestralmente, los impuestos descontables solo podrán reconocerse en el periodo fiscal correspondiente o en uno de los dos periodos bimestrales inmediatamente siguiente.

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES Saldos a favor IVA Solicitar devolución Compensar Imputarlos en la liquidación privada Solicitar compensación con deudas

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES Saldos a favor IVA 1. Productores de bienes exentos Art. 477 ET 2. Bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral Art. 481 ET 3. Bienes y servicios gravados a la tarifa IVA del 5% Art. 468-1 ET y Art. 468-3 ET Aquellos que hayan sido objeto de retención en la fuente – RETEIVA.

1. Productores de bienes exentos Art. 477 ET Devolución Los productores de bienes exentos de que trata el art. 477 E.T. la devolución de los saldos a favor, podrán ser solicitados únicamente dos veces al año: Por los bimestres 1, 2 y 3 en el mes de julio, previa la presentación de la declaración de renta año anterior. Para los bimestres 4, 5 y 6 en el mes de mayo del año siguiente, previa presentación de la declaración de renta del año gravable en curso.

2. Bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral Art 2. Bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral Art. 481 ET Devolución Tendrán derecho a devolución bimestral, los que vendan bienes y servicios exentos de los que trata el artículo 481 del E.T. Los bienes corporales muebles que se exporten. Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las S.C.I., siempre que hayan de ser exportados. Los servicios de turismo prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en Colombia, por agencias u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo. Las materias primas, partes o insumos que se vendan a usuarios industriales de bienes o servicios de zona franca. Los impresos contemplados en el art. 478 del E.T., los productores de cuadernos tipo escolar y los diarios y publicaciones periódicas. Los productores de bienes exentos de que trata el art. 477 E.T. una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica.

3. Bienes y servicios gravados a la tarifa IVA del 5% Art 3. Bienes y servicios gravados a la tarifa IVA del 5% Art. 468-1 ET y Art. 468-3 ET Devolución Tendrán derecho a devolución bimestral los saldos a favor generados en las diferencias tarifarias de IVA. Una vez presentada la declaración de renta que originó el saldo a favor, salvo que sea un Operador Económico Autorizado –OEA– (Decreto 3568 de 2011); podrá solicitar devolución bimestralmente hasta 2 años a partir de la fecha de vencimiento del término para presentar la declaración que le generó el saldo a favor.

Aquellos que hayan sido objeto de retención en la fuente – RETEIVA. Devolución Los responsables diferentes de los contemplados en el art. 477, 481, 468-1 y 468-3 del E.T., no tiene derecho a solicitar devolución ni compensación de saldos a favor como ha sido siempre. Pero si el saldo es originado por retenciones de IVA, la devolución procede por cada periodo de declaración. Es decir, si un sujeto declara cada cuatro meses y genera saldo a favor por retenciones de IVA, tendrá derecho a solicitar la devolución o compensación de su saldo a favor una vez presentada la declaración de ventas del periodo cuatrimestral.

COMPENSACIONES DE SALDOS A FAVOR De conformidad con el parágrafo 1° del Art 815 del ET, la compensación de saldos a favor puede ser solicitada por aquellos responsables de los artículos 477, 481, 468-1 y 468-3. Para el caso especifico de los productores de bienes exentos y los gravados al 5%, la compensación podrá solicitarse una vez se presente la declaración de renta del correspondiente periodo gravable: 1. Productores de bienes exentos Art. 477 ET Compensación 3. Bienes y servicios gravados a la tarifa IVA del 5% Art. 468-1 ET y Art. 468-3 ET Compensación

Oportunidad para presentar la solicitud compensación art. 816 E.T. “Las solicitud de compensación de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha del vencimiento del término para declarar. Para la compensación de impuestos de que trata el inciso segundo del parágrafo del art. 815 del E.T. , este término será de un mes, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al periodo gravable en el cual se generaron los respectivos saldo”

Responsables de bienes y servicios del Art. 481 E.T. Opción que puede solicitar Devolución y compensación Periodo Bimestral Origen del saldo a favor Comercialización de bienes Producción de bienes Prestación de servicios Exportaciones de bienes Retenciones en la fuente Oportunidad para solicitar A más tardar 2 años después de vencido el término para declarar Normatividad Estatuto Tributario: 481, 815, 816, 850 y Ley 1607 de 2012, Artículo 55

Responsables de bienes exentos Art Responsables de bienes exentos Art. 481 y responsables de bienes y servicios artículos 468-1 y 468-3 E.T. Opción que puede solicitar Compensación Devolución Periodo Anual Origen del saldo a favor Exceso de IVA descontable por diferencia en tarifas no imputadas. Por ejemplo, cuando un contribuyente compra materias primas gravadas con tarifa del 16% pero vende bienes con tarifa 5% generando una diferencia de tarifas que no se han imputado entre declaraciones de periodos diferentes, sino que se ha quedado como salvos a favor “en reserva”. Oportunidad para solicitar Un mes contado a partir de la fecha para la presentación de la declaración de renta del periodo en el que se originó el saldo a favor Una vez presentada la declaración de renta que originó el saldo a favor, salvo que sea un Operador Económico Autorizado –OEA– (Decreto 3568 de 2011); podrá solicitar devolución bimestralmente hasta 2 años a partir de la fecha de vencimiento del término para presentar la declaración que le generó el saldo a favor. Normatividad Artículos del Estatuto Tributario: 485 815 816 Ley 1607 de 2012, Artículos 56 y 64 850 Ley 1607 de 2012, artículo 66

Responsables de bienes exentos Art Responsables de bienes exentos Art. 481 y responsables de bienes y servicios artículos 468-1 y 468-3 E.T. Opción que puede solicitar Compensación Devolución Periodo Bimestral Únicamente cuando el contribuyente sea un productor que se someta al sistema de facturación electrónica, al igual que todos sus proveedores; entonces sí podrá solicitar devoluciones bimestralmente Semestral aunque estos contribuyentes declaran bimestralmente, pueden solicitar dos devoluciones al año. Origen del saldo a favor Producción Diferencia entre tarifas de compras y de ventas Oportunidad para solicitar A más tardar dos años después de la fecha de vencimiento para declarar La primera a partir de Julio del mismo año y previa presentación de la declaración de renta del año inmediatamente anterior. La segunda una vez presentada la declaración de renta del correspondiente año gravable Hasta 2 años a partir de la fecha de vencimiento del término para presentar la declaración que le generó el saldo a favor.  Normatividad Artículos del Estatuto Tributario: 481, literal d Ley 1607 de 2012, artículo 55 477 Ley 1607 de 2012, Artículo 54 – parágrafo 2

Determinación del saldo a favor objeto de devolución art. 489 E.T. Cuando el responsable en el respectivo periodo desarrolle simultáneamente operaciones exentas del art. 481 E.T. y gravadas, el saldo a favor que será objeto de devolución se determinará así: Se determina la proporción de ingresos brutos por las operaciones del art. 481 E.T. del total de ingresos brutos. El porcentaje así determinado será aplicado al total de los impuestos descontables. Si el valor resultante es superior al saldo a favor, el valor susceptible a devolución será el total del saldo a favor; y si es inferior, el valor susceptible a devolución será ese valor inferior.

DETERMINACIÓN DEL SALDO A FAVOR OBJETO DE DEVOLUCIÓN Ingresos gravados 20,000,000 20% Ingreso por exportaciones 80,000,000 80% Total ingresos gravados y exentos 100,000,000 100% IVA generado 3,200,000   IVA descontable del periodo 35,000,000 Saldo a favor 31,800,000 Saldo a favor objeto de devolución ($35.000.000 x 80%) 28,000,000 Saldo a favor objeto de imputación al bimestre siguiente 3,800,000 El artículo 8 del Decreto 2877 de 2013 hace extensivo este procedimiento a los productores de bienes de que trata el art. 477 del E.T.

Ingresos Bimestre I Ingresos Por operaciones gravadas al 5% 27 Por operaciones gravadas a la tarifa general 28 642.625.000 A.I.U por operaciones gravadas (Base Gravable especial) 29 Por exportacion de bienes 30 366.000.000 Por exportacion de servicios 31 Por ventas a sociedades de comercialización internacional 32 Por ventas a zonas francas 33 Por juegos de suerte y azar 34 Por operaciones exentas (Arts. 477, 478 y 481 E.T.) 35 Por venta de cerveza de producción nacional o importada 36 Por operaciones excluidas 37 2.084.091.000 Por operaciones no gravadas 38 14.709.000 Total Ingresos brutos (sume 27 a 38) 39 3.107.425.000

Cálculo de la proporcionalidad Bimestre I Concepto Valor % Ingresos Por Exportación 366.000.000 12% Ingresos Gravados 642.625.000 21% Ingresos Excluidos 2.084.091.000 67% Total Ingresos Brutos 3.092.716.000 100% % Descontable y Mayor Valor del Costo o Gasto % de iva descontable 33% % de IVA mayor valor del costo o gasto 67% Total 100% Código Nombre Cuenta Valor IVA Descontable Mayor Vr. Costo Total 24080201 IVATransitorio Compras 16% 35.499.057 11.577.000 23.922.000 35.499.000 24080202 IVATransitorio Compras 5% 364.357 119.000 246.000 365.000 24080203 IVATransitorio Servicios 5% 17.120 6.000 12.000 18.000 24080204 IVATransitorio servicios 16% 38.680.701 12.615.000 26.066.000 38.681.000 24080205 IVATransitorio Reg.Simpl 2.4/0.75 1.444.263 471.000 973.000 1.444.000 24080206 Valor importaciones venta gravada 67.454.000 24080207 IVA Transitorio Importaciones 64.487.257 21.031.000 43.456.000 64.487.000 Totales 207.946.755 113.273.000 94.675.000 207.948.000

IVA generado y descontables Total impuesto generado por operaciones gravadas 63 102.820.000 Impuesto descontable Por importaciones gravadas a la tarifa del 5% 64 Por importaciones gravadas a la tarifa general 65 88.485.000 De bienes y servicios gravados provenientes de Zonas Francas 66 Por compras de bienes gravados a la tarifa del 5% 67 119.000 Por compras de bienes gravados a la tarifa general 68 11.577.000 Por servicios gravados a la tarifa del 5% 69 6.000 Por servicios gravados a la tarifa general 70 12.615.000 Total impuesto pagado o facturado (Sume 64 a 70) 71 112.802.000 IVA retenido en operaciones con régimen simplificado 72 471.000 IVA retenido por servicios prestados en Colombia por no domiciliados o no residentes 73 IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas 74   IVA descontable por Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM 75 Ajuste impuestos descontables (pérdidas, hurto o castigo de inventarios) 76 Total Impuestos descontables (71 + 72 + 73 + 74 + 75 - 76) 77 113.273.000

Liquidación Privada Saldo a pagar por el periodo fiscal (63 - 77, si el resultado es menor a cero escriba 0) 78 Saldo a favor del período fiscal (77 - 63, si el resultado es menor a cero escriba 0) 79 10.453.000 Saldo a favor del periodo fiscal anterior 80 85.632.000 Retenciones por IVA que le practicaron 81 9.500.000 Saldo a pagar por impuesto (78 - 80 - 81 resultado es menor a cero escriba 0) 82 Sanciones 83 Total saldo a pagar por este período (78 -79 - 80 - 81 + 83, si el resultado es negativo escriba 0) 84 o Total saldo a favor por este periodo (79 + 80 + 81 - 78 - 83, si el resultado es negativo escriba 0) 85 105.585.000

PROPORCIONALIDAD ART. 489 E.T. gravados 642.625.000 36.29% exentos 366.000.000 Total 1.008.625.000 Total impuestos descontables 113.273.000 41.103.000

Control de saldos CÁLCULO Y DILIGENCIAMIENTO DE LOS RENGLONES SALDO A FAVOR SUSCEPTIBLE DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN POR EXCESO DE IMPUESTO DESCONTABLES Y RETEIVA 77 Total impuestos descontables 113.273.000   79 Saldo a favor del periodo fiscal 10.453.000 Valor susceptible de devolución (art. 489 E.T.) 36.29% 41.103.000 Control de saldos Exceso descontable Saldo susceptible a devolución y/o compensación en este periodo 86 10.453.000 Saldo acumulado susceptible a devolución y/o compensación, periodo anterior pendiente de aplicar 87 42.231.000 Total saldo a favor susceptible de devolución y/o compensación por este periodo 88 52.684.000 Retención de IVA Que le practicaron en este período no aplicada 89 9.500.000 Que le practicaron en períodos anteriores, no aplicada 90 43.401.000 Susceptible de ser aplicada al siguiente periodo (89 +90) 91 52.901.000 Descontable por ventas del periodo 92 207.946.755 Descontable períodos anteriores sobre las ventas del período 93 Saldo a favor no susceptible de solicitarse en devolución y/o compensación 94 52.684.000 52.901.000 105.585.000 85.632.000

Ingresos Bimestre II Ingresos Por operaciones gravadas al 5% 27 Por operaciones gravadas a la tarifa general 28 887.900.000 A.I.U por operaciones gravadas (Base Gravable especial) 29 Por exportacion de bienes 30 650.000.000 Por exportacion de servicios 31 Por ventas a sociedades de comercialización internacional 32 Por ventas a zonas francas 33 Por juegos de suerte y azar 34 Por operaciones exentas (Arts. 477, 478 y 481 E.T.) 35 Por venta de cerveza de producción nacional o importada 36 Por operaciones excluidas 37 1.686.222.000 Por operaciones no gravadas 38 119.081.000 Total Ingresos brutos (sume 27 a 38) 39 3.343.203.000

Cálculo de la proporcionalidad Bimestre II Concepto Valor % Ingresos Por Exportación 650.000.000 20% Ingresos Gravados 887.900.000 28% Ingresos Excluidos 1.686.222.000 52% Total Ingresos Brutos 3.224.122.000 100% % Descontable y Mayor Valor del Costo o Gasto % de iva descontable 48% % de IVA mayor valor del costo o gasto 52% Total 100% Código Nombre Cuenta Valor IVA Descontable Mayor Vr. Costo Total 24080201 IVATransitorio Compras 16% 18.116.000 8.641.000 9.475.000 24080202 IVATransitorio Compras 5% 224.000 107.000 117.000 24080203 IVATransitorio Servicios 5% 9.000.000 4.293.000 4.707.000 24080204 IVATransitorio servicios 16% 36.760.000 17.534.000 19.226.000 24080205 IVATransitorio Reg.Simpl 2.4/0.75 1.033.000 493.000 540.000 24080206 Valor importaciones venta gravada 173.920.000 24080207 IVA Transitorio Importaciones 160.000.000 76.320.000 83.680.000 Totales 399.053.000 281.308.000 117.745.000

IVA generado y descontables Total impuesto generado por operaciones gravadas (Sume 56 a 62) 63 142.064.000 Impuesto descontable Por importaciones gravadas a la tarifa del 5% 64 Por importaciones gravadas a la tarifa general 65 250.240.000 De bienes y servicios gravados provenientes de Zonas Francas 66 Por compras de bienes gravados a la tarifa del 5% 67 107.000 Por compras de bienes gravados a la tarifa general 68 8.641.000 Por servicios gravados a la tarifa del 5% 69 4.293.000 Por servicios gravados a la tarifa general 70 17.534.000 Total impuesto pagado o facturado (Sume 64 a 70) 71 280.815.000 IVA retenido en operaciones con régimen simplificado 72 493.000 IVA retenido por servicios prestados en Colombia por no domiciliados o no residentes 73 IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas 74   IVA descontable por Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM 75 Ajuste impuestos descontables (pérdidas, hurto o castigo de inventarios) 76 Total Impuestos descontables (71 + 72 + 73 + 74 + 75 - 76) 77 281.308.000

Liquidación Privada Saldo a pagar por el periodo fiscal (63 - 77, si el resultado es menor a cero escriba 0) 78 Saldo a favor del periodo fiscal (77 - 63, si el resultado es menor a cero escriba 0) 79 139.244.000 Saldo a favor del periodo fiscal anterior 80 105.585.000 Retenciones por IVA que le practicaron 81 17.300.000 Saldo a pagar por impuesto (78 - 80 - 81 resultado es menor a cero escriba 0) 82 Sanciones 83 Total saldo a pagar por este periodo (78 -79 - 80 - 81 + 83, si el resultado es negativo escriba 0) 84 o Total saldo a favor por este periodo (79 + 80 + 81 - 78 - 83, si el resultado es negativo escriba 0) 85 262.129.000

PROPORCIONALIDAD ART. 489 E.T. gravados 887.900.000 42,27% exentos 650.000.000 Total 1.537.900.000 Total impuestos descontables 281.308.000 118.896.027

Control de saldos CÁLCULO Y DILIGENCIAMIENTO DE LOS REGLONES SALDO A FAVOR SUSCEPTIBLE DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN POR EXCESO DE IMPUESTOS DESCONTABLES Y RETEIVA 77 Total impuestos descontables 281.308.000   79 Saldo a favor del periodo fiscal 139.244.000 Valor susceptible de devolución (art. 489 E.T.) 42.27% 118.896.000 Control de saldos Exceso descontable Saldo susceptible a devolución y/o compensación en este periodo 86 118.896.000 Saldo acumulado susceptible a devolución y/o compensación, periodo anterior pendiente de aplicar 87 52.684.000 Total saldo a favor susceptible de devolución y/o compensación por este periodo 88 171.580.000 Retención de IVA Que le practicaron en este periodo no aplicada 89 17.300.000 Que le practicaron en periodos anteriores, no aplicada 90 52.901.000 Susceptible de ser aplicada al siguiente periodo (89 +90) 91 70.201.000 Descontable por ventas del periodo 92 399.053.000 Descontable periodos anteriores sobre las ventas del periodo 93 Saldo a favor no susceptible de solicitase en devolución y/o compensación 94 20.348.000 171.580.000 70.201.000 241.781.000 171.580.000 70.201.000 20.348.000 262.129.000

RETEIVA A partir del 1 de enero de 2013, la tarifa de retención en la fuente a título de IVA se reduce del 50% al 15%. Esta nueva tarifa es extensiva a los proveedores de sociedades de comercialización internacional y también al régimen simplificado y a los pagos que se realicen con tarjetas de crédito y débito. Se mantiene la retención del 100% para contratos de prestación de servicios con sujetos del exterior y para la chatarra y el tabaco.

RETEIVA 15% Tarifa general 100% Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país y que dichos servicios sean gravados en el territorio nacional Del IVA causado en la venta de chatarra el cual será retenido por las siderúrgicas Del IVA causado en la venta de tabaco en rama sin elaborar y desperdicios de tabaco que será retenido por la empresa tabacalera Del valor IVA causado en las operaciones canceladas con tarjeta débito y/o crédito, debe ser efectuada por las entidades emisoras de tarjetas. Del valor IVA que se cause en la venta de aerodinos la cual es practicada por la U.A.E. de la Aeronáutica Civil

Quienes continuamente generen saldos a favor originados por la retención en la fuente a título de IVA, el porcentaje de retención será del 10%, siguiendo el procedimiento señalado en el art. 8 del Decreto 1794 de 2013. “El porcentaje de retención en el impuesto sobre las ventas para aquellos responsables que en los últimos seis (6) periodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas provenientes de retenciones en la fuente por IVA, será del 10% del valor del impuesto”

PERIODICIDAD EN LAS DECLARACIONES DE IVA Periodo Gravable Responsables UVT 31/12/2014 1. Bimestral Grandes contribuyentes, personas naturales o jurídicas con ingresos brutos a dic. 31 año gravable anterior iguales o superiores a: * Los responsables del art. 477 y 481 del E.T. sin tener en cuenta su nivel de ingresos 92,000 2,528.620.000 2. Cuatrimestral Personas naturales o jurídicas con ingresos brutos a dic. 31 año gravable anterior sean: inferiores a: 92.000 Iguales o superiores a: 15.000 inferiores a: $2.528.620.000 Iguales o superiores a: $412.275.000 3. Anual * Personas naturales o jurídicas con ingresos brutos a dic. 31 año gravable anterior sean inferiores a: 15,000 412.275.000

PERIODO DE IVA PARA LOS QUE INICIAN ACTIVIDADES EN EL AÑO “Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo de acuerdo al numeral primero del presente artículo.”

ANTICIPO PARA QUIENES DECLARAN ANUALMENTE Los responsables con periodo anual deberán hacer anticipos cada cuatro meses así: Dos anticipos uno en mayo y el otro en septiembre en los plazos señalados por el gobierno, equivalentes al 30% del valor de la casilla “saldo a pagar por impuesto” (art. 25 Dec. 1794 de 2013) Un último pago, por la diferencia que resulte entre el valor a pagar por impuesto en la declaración anual menos el valor de los anticipos. El literal b) de este decreto señala que en caso de que el resultado anterior haya arrojado saldo a favor, no habrá obligación de hacer abonos parciales. Igualmente el c) indica que el contribuyente que se encuentre en liquidación efectuará dicho anticipo solo si realizó operaciones gravadas en el cuatrimestre correspondiente.

Concepto 1 2 3 4 5 6 Total IVA generado 4,000 7,000 9,000 2,300 7,900 10,000 40,200 IVA descontable 2,000 6,100 1,400 5,300 5,900 24,700 Valor a pagar 3,000 2,900 900 2,600 4,100 15,500 Retenciones a favor 1,100 600 2,500 1,600 7,800 Saldo a favor bimestre anterior 200 100 300 Saldo a favor del bimestre Saldo a pagar del bimestre 1,900 2,400 7,700 El anticipo será el resultado de tomar $7.700 x 30% = $2.310 (art. 26 literal a) Dec. 1794 de 2013)

Valor a pagar año 2014 (sumatoria de los 6 bimestres) 7,700 El art. 26 del Decreto 1794 de 2013 dispone que en ningún caso los valores de los anticipos no podrán exceder del IVA generado en el respectivo cuatrimestre. Valor a pagar año 2014 (sumatoria de los 6 bimestres) 7,700 Valor a anticipar en cada cuatrimestre durante el 2015 2,310 ventas gravadas ene - abr 2015 10,600 IVA generado ene - abr 2015 1,696 Valor anticipo cuatrimestre ene - abr 2014 Cuando en el respectivo periodo no se hayan realizado operaciones sujetas al gravamen, el responsable queda eximido de realizar anticipo alguno (Parágrafo 1 del Art. 26 del Decreto 1794 de 2013)

Características del Régimen Simplificado del IVA en el 2015

Límite (o restricción) Requisito Límite (o restricción) 1. Año 2014 ingresos BRUTOS fiscales, provenientes de su actividad operacional gravada (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles gravados, o de prestación de servicios gravados o de ejecución de juegos de suerte y azar, sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc.; (Concepto Unificado del IVA 001 de Junio de 2003 de la DIAN)  $109.940.000. Tenga presente que aunque cumplan con este tope de ingresos brutos en el 2014 y por tanto puedan pertenecer al Régimen simplificado del IVA durante el 2015, en todo caso, frente a la obligación de presentar declaración de renta por el año gravable 2014 serán ingresos brutos iguales o superiores a $38.479.000 (1.400 UVT x $27.485). 2. Durante todo el 2015, establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de…. Máximo uno 3. Durante todo el 2015, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local no desarrolla negocios bajo la modalidad de…. Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles 4. Durante todo el 2015, no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede…. Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero 5. Durante el 2014 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…. $ 90.701.000 (3.300 UVT x $27.485) 6. Durante el 2015 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…. $ 93.321.000 (3.300 UVT x $28.279) 7. Durante el  2014 y 2015 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos, pues la norma no hace ninguna distinción), al igual que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no debieron haber excedido de… $ 123.683.000 (4.500 UVT x $27.485)

Soportes de las Compras con el Régimen Simplificado del IVA 21/11/2012 Soportes de las Compras con el Régimen Simplificado del IVA Art. 617 E.T. Art. 771-2 E.T. Art. 2 Dec. 1001 de 1997 Art. 3 Dec. 3050 de 1997 Art. 3 Dec. 522 de 2003 Art. 616-2 E.T. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

No están obligados a expedir facturar 616-2 E.T. 21/11/2012 Compras al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ventas No están obligados a expedir facturar 616-2 E.T. Si lo hacen voluntariamente deberá cumplir con todos lo requisitos del art. 617 E.T. excepto con la resolución de autorización de numeración Si el vendedor R.S. expide factura, la misma no es soporte de cara al IVA teórico Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

Artículo 3 del Decreto 3050 de 1997 Artículo 3 del Decreto 522 de 2003 21/11/2012 Artículo 3 del Decreto 3050 de 1997   Artículo 3 del Decreto 522 de 2003 a) Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios; 1. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono. b) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono; c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva; 2. Fecha de la transacción d) Fecha de la operación; 3. Concepto e) Concepto; 4. Valor de la operación f) Valor de la operación; 5. La discriminación del impuesto generado en la operación, para el caso del impuesto sobre las ventas descontable. g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación; h)  Firma del vendedor en señal de aceptación del contenido del documento. Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 3228 de 2003. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

CORRECCIÓN DECLARACIONES DE IVA EN LAS QUE SE HAN IMPUTADO DE SALDOS A FAVOR Decreto 2277 de 6 Nov. de 2012 Artículo 13 … Parágrafo. Cuando se encuentre improcedente un saldo a favor que hubiere sido imputado en períodos subsiguientes, las modificaciones a la liquidación privada se harán con respecto al período en el cual el contribuyente o responsable se determinó dicho saldo a favor, liquidando las sanciones a que hubiere lugar. En tal caso, la Dirección Seccional exigirá el reintegro de los saldos a favor imputados en forma improcedente incrementados en los respectivos intereses moratorios, cuando haya lugar a ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005.

21/11/2012 Artículo 2°. Modificase el artículo 14 del Decreto 568 de 2013 el cual quedará así: Artículo 14. Impuesto descontable por concepto del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. De conformidad con el artículo 176 de la Ley 1607 de 2012, el treinta y cinco por ciento (35%) del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM pagado, con régimen monofásico, sólo podrá ser descontado por el contribuyente responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) perteneciente al régimen común, cuando éste sea el consumidor final de la gasolina o el ACPM, y dichos bienes adquiridos sean computables como costo de la empresa y se destinen a operaciones gravadas o exentas del IVA. Cuando la gasolina o el ACPM se destinen indistintamente a operaciones  gravadas, exentas y excluidas de IVA, y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de las operaciones gravadas y exentas del período fiscal correspondiente. *** Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

Fecha de la transacción Concepto Valor de la operación 21/11/2012 ARTICULO 3o. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE COSTOS, EDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES POR OPERACIONES REALIZADAS CON NO OBLIGADOS A FACTURAR. De conformidad con lo estipulado en el inciso 3o. del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documento equivalente, será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos: Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono. Fecha de la transacción Concepto Valor de la operación La discriminación del impuesto generado en la operación, para el caso del impuesto sobre las ventas descontable. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para la procedencia de los costos, deducciones e impuestos descontables correspondientes a la retención asumida en operaciones realizadas con responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado. Concepto Tributario No. 045671 Julio 31de 2003 Concepto Tributario No 042364 Julio 13 de 2004 Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

21/11/2012 DECRETO 1794 21 DE AGOSTO DE 2013 Artículo 11°, Base gravable en contratos en los cuales no se haya expresado cláusula AlU. En la prestación de los servicios expresamente señalados en los artículos 462-1 y 468-3 numeral 4° del Estatuto Tributario, en los que no se hubiere establecido la cláusula AlU, o ésta fuere inferior al 10%, la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas será igual al 10% del valor total del contrato o el 10% del valor total de la remuneración percibida por la prestación del servicio, cuando no exista contrato. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

21/11/2012 Artículo 683. Espíritu de justicia. Los funcionarios públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación y recaudo de los impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

Bibliografía Estatuto Tributario Ley 1607 de 2013 Decreto 1794 del 21 de Agosto de 2013 Decreto 2924 del 17 de Diciembre de 2013 Decreto 3037 del 27 de Diciembre de 2013 Ley 1739 de 2014 Apuntes de derecho tributario Colombiano – Jesús Orlando Corredor Alejo Actualicese.com