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Domiciliados en el país e inscritos en el Registro Único Tributario – RUT No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, al momento.

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2 Domiciliados en el país e inscritos en el Registro Único Tributario – RUT No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, al momento de la presentación de la solicitud, a menos que se tenga un acuerdo de pago vigente sobre las mismas Presentar los estados financieros, certificados por contador público o dictaminados por revisor fiscal, según el caso Acreditar que cuenta con un plan de trabajo con PROCOLOMBIA Tener como objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior

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9 JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Ley 643/2001 art.5 Son de suerte y azar aquellos juegos segun reglas prederterminadas por la ley y el reglamento,donde una persona que actua en calidad de jugador,realiza una apuesta o paga por el derecho de participar, a otra persona que actua en calidad de operador; que le ofrece a cambio un premio en dinero o especie el cual ganara si acierta,dado los resultados del juego. DEFINICION

10 CUANDO SE CAUSA El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego. Art. 420 E.T JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

11 BASE GRAVABLE La base gravable estará constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En los juego de suerte y azar se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas prevista en este Estatuto JUEGOS LOCALIZADOS Tales como maquinitas o tragamonedas 20 UVT BINGOS 3 UVT por cada silla MESAS 290 UVT Art. 420 E.T JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

12 JUEGOS DE SUERTE EXCLUIDOS DE IVA Al respecto, y según la norma contenida en el literal “d” del art.420 antes citado, se daría a entender que el único “juego de suerte y azar” que sería considerado como “ excluido del IVA ” sería e lde la venta de loterías departamentales. Están excluidos del ámbito de esta ley los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por terceros, así como las competiciones de puro pasatiempo o recreo; también están excluidos los sorteos promocionales que realicen los operadores de juegos localizados, los comerciantes o los industriales para impulsar sus ventas, las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos, los juegos promocionales de las beneficencias departamentales y los sorteos de las sociedades de capitalización que solo podrán ser realizados directamente por estas entidades.” Ley 643/2001, art.5

13 VENTAS A ZONAS FRANCAS Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. art. 481 del E.T.


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