LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

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Transcripción de la presentación:

LA VIOLENCIA DE GÉNERO

SISTEMA SEXO-GÉNERO

TERMINOLOGÍA Violencia de género Violencia intrafamiliar Violencia doméstica Violencia contra las mujeres

VIOLENCIA DE GÉNERO Es un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa su identidad y bienestar social, físico y psicológico. De acuerdo a Naciones Unidas, el término es utilizado «para distinguir la violencia común de aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su género»

¿QUIENES PUEDEN SER VÍCTIMAS? Puede incluir abuso o violaciones sexuales, prostitución forzada, explotación laboral, el aborto selectivo en función del sexo, violencia física y sexual contra prostitutas, infanticidio femenino, tráfico de personas, violaciones sexuales durante período de guerra, ataques homofóbicos hacia personas o grupos de homosexuales, lesbianas, bisexuales y transgéneros, entre otros

VIOLENCIA «El uso intencional de fuerza, poder físico, o amenazas, en contra de uno mismo, otra persona, o en contra de un grupo o comunidad, cuyo resultado desemboca con alta probabilidad en lesiones, muerte, secuelas psicológicas, o mal comportamiento».

CEDAW Aprobada el 18 de diciembre de 1979 Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer Protocolo facultativo para receptar denuncias (2000) DISCRIMINACIÓN: Cualquier distinción, exclusión o restricción hecha en base al sexo que tenga el efecto o propósito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera

CEDAW: EFECTOS Programa de acción para eliminar la discriminación entre sexos Obligación de consagrar la igualdad de género en las legislaciones nacionales Derogar disposiciones discriminatorias Establecer tribunales e instituciones públicas para garantizar a las mujeres una protección eficaz contra la discriminación

NACIONES UNIDAS Las Naciones Unidas en su 85ª sesión plenaria, el 20 de diciembre de 1993, ratificó la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”, donde se afirma que esta violencia es un grave atentado a los derechos humanos de la mujer y de la niña Por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada

CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA Adoptada por la asamblea general de la OEA el 9 de julio de 1994. Reconoce que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales que trasciende en todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión.

CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA 1) DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (física, sexual o psicológica) 2) DERECHOS PROTEGIDOS 3) DEBERES DE LOS ESTADOS 4) MECANISMOS INTERAMERICANOS DE PROTECCIÓN 5) DISPOSICIONES GENERALES

ARGENTINA LEY 26,485 (11 de Marzo de 2009) Instrumento rector de las políticas públicas a nivel nacional, provincial y local para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tanto en sus relaciones interpersonales, como en el ámbito público cuando es perpetrada desde el Estado o por sus agentes La ley tiene 45 artículos. Significa un avance cualitativo con respecto a la legislación anterior nacional y provincial, que considera la violencia contra las mujeres como parte de la violencia familiar. Esta ley busca, no solamente erradicar la violencia contra las mujeres sino también las causas que la generan

OBJETO b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia a) La eliminación de la discriminación b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres e) La remoción de patrones socioculturales f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia

LEY 26, 485- Argentina Define la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así́ como también su seguridad personal” Y aclara que alcanza a aquellas conductas o acciones “perpetradas desde el Estado o por sus agentes”

DERECHOS PROTEGIDOS a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones; b) La salud, la educación y la seguridad personal; c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; d) Que se respete su dignidad; e) Decidir sobre la vida reproductiva.

DERECHOS PROTEGIDOS f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; g) Recibir información y asesoramiento adecuado; h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley; j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres; k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

TIPOS DE VIOLENCIA FÍSICA SEXUAL SIMBÓLICA PSICOLÓGICA VIOLENCIA ECONÓMICA SIMBÓLICA

Libertad reproductiva MODALIDADES M Doméstica Institucional Laboral Libertad reproductiva Obstétrica Mediática

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (FACTORES) AGRESIÓN ENCUBIERTA: La cultura ha legitimado la creencia de la posición superior del varón, lo cual ha facultado que las mujeres se sientan inferiores (patriarcado-machismo) El agresor actúa de forma coherente con su propio objetivo incluso a través de maniobras habituales que no parecen dañinas (sumisión y control)

FACTORES SOCIOCULTURALES NI LAS MUJERES NACEN VÍCTIMAS NI LOS HOMBRES ESTÁN PREDETERMINADOS PARA ACTUAR COMO AGRESORES. LOS “MÁS PODEROSOS” CREEN HALLAN EN SU DERECHO DE DOMINAR A LOS MENOS PODEROSOS. EL PATRIARCADO AFIRMA LA ANTERIOR IDEA.

EFECTOS DE EJERCICIO DE PODER y VIOLENCIA OPRESIVO: USO DE LA VIOLENCIA PARA CONSEGUIR UN FIN CONFIGURADOR: REDEFINE LAS RELACIONES EN UNA SITUACIÓN DE ASIMETRÍA Y DESIGUALIDAD

¿AGRESOR? LA VIOLENCIA ES UN RECURSO DE LA SOCIEDAD Y LA CULTURA QUE SE PONE A DISPOSICIÓN DE LOS HOMBRES EN CASO DE “NECESIDAD”

CONCEPTOS CLAVE PATRIARCADO SEXISMO BENÉVOLO. USO DE VIOLENCIA EN CASO DE NECESIDAD. CULPABILIZACIÓN A LA MUJER. NEGACIÓN O MINIMIZACIÓN. MICROMACHISMOS. PATERNALISMO PROTECTOR. DESAUTORIZACIÓN.

CICLO DE VIOLENCIA

VIOLENCIA INSTITUCIONAL Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en la ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;