Curso Nuevos paradigmas del Derecho privado frente al Proyecto de unificación y reforma. Visión desde la actividad judicial LAS RELACIONES PATRIMONIALES.

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Transcripción de la presentación:

Curso Nuevos paradigmas del Derecho privado frente al Proyecto de unificación y reforma. Visión desde la actividad judicial LAS RELACIONES PATRIMONIALES EN EL MATRIMONIO Y EN LAS UNIONES CONVIVENCIALES EN EL PROYECTO DE REFORMA CC Y COM. Dra. Adriana Krasnow 29-10-2012

OBJETIVOS Analizar el régimen patrimonial del matrimonio en el Proyecto de CC y Com. Analizar el régimen patrimonial de las uniones convivenciales en el Proyecto de Reforma CC y Com.

EL HOY DERECHO INTERNO Matrimonio OP Unión Convivencial AV

RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO EL MAÑANA RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

EN LAS RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE CÓNYUGES LA AV EN LAS RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE CÓNYUGES LA AV EN LAS RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE CÓNYUGES

Sistema legal imperativo Sistema convencional no pleno Sistema convencional pleno

RÉGIMEN PRIMARIO “Sin perjuicio del régimen de bienes elegido, o con vigencia forzosa o supletoria, los ordenamientos matrimoniales actualizados contienen una normativa que rige en toda situación. Se trata de cuestiones que, por razones de equidad y de amparo a la familia y a los terceros, la ley no debe dejar libradas a los preceptos comunes ni al arbitrio de los esposos sino que impone soluciones que, en conjunto, integran una plataforma jurídica mínima, que gobierna a todos los matrimonios, cualquiera sea el particular régimen de bienes aplicable” FANZOLATO, EDUARDO, Régimen de bienes. Derecho Comparado, en Código Civil Comentado. Derecho de Familia Patrimonial, Rubinzal Culzoni, 2004, p. 415

Finalidad: protección del interés familiar y de los 3º SU ALCANCE Comprende el conjunto de deberes que nacen con el matrimonio: manutención de la familia; educación de los hijos; colaboración en el pago de gastos esenciales del hogar; protección de la vivienda familiar; responsabilidad por las deudas derivadas de estos supuestos Finalidad: protección del interés familiar y de los 3º Francia; Holanda; Grecia; España; Suiza; Portugal; Bélgica; Costa Rica; Venezuela; Panamá; Brasil; Paraguay

Colombia; Venezuela; Puerto Rico; Portugal MUTABILIDAD DEL RÉGIMEN MUTABLE Italia; Francia; España; Alemania; Holanda; Brasil; Chile; Uruguay; Paraguay; México; El Salvador NO MUTABLE Colombia; Venezuela; Puerto Rico; Portugal

CARACTERIZACIÓN DEL RÉGIMEN EN EL HOY

Comunidad restringida a los bienes gananciales de carácter diferida RÉGIMEN DE COMUNIDAD Comunidad restringida a los bienes gananciales de carácter diferida Régimen legal, imperativo e inmutable como regla (arts. 1290 y 1294, CC) Gestión separada (arts. 1276/7, CC) y responsabilidad por las deudas frente a 3° separada (arts. 5 y 6 ley 11.357) Partición por mitades, como regla de OP durante la vigencia del régimen (art. 1315, CC)

CARACTERIZACIÓN DEL RÉGIMEN EN EL PROYECTO DE REFORMA CC Y COM.

ADHESIÓN A UN RÉGIMEN CONVENCIONAL NO PLENO En el Título II “Régimen patrimonial del matrimonio”, cuando en el Capítulo 1 “Disposiciones generales” se regulan las convenciones matrimoniales, se introduce entre los objetos permitidos de estos acuerdos “… la opción que hagan por alguno de los regímenes matrimoniales previstos en este Código” (art. 446, inc. d) Comprende el régimen de comunidad y el de separación de bienes, actuando el primero como supletorio (art. 463)

CONVENCIÓN MATRIMONIAL Acuerdo celebrado entre los futuros cónyuges con el fin de elegir o diseñar el régimen de bienes al que quedarán sujetos a partir de la celebración del matrimonio, como así también, para regular otras cuestiones patrimoniales derivadas de las relaciones entre cónyuges o entre uno de los cónyuges con terceros

CONVENCIÓN MATRIMONIAL Objetos en el hoy Artículo 1217, CC Inventario de los bienes que los futuros cónyuges aporten al matrimonio Las donaciones que un futuro cónyuge hiciere al otro (s/texto ley 26.618)

CONVENCIÓN MATRIMONIAL Objetos en el mañana Se conservan los supuestos comprendidos en el artículo 1217, CC Se suman como objetos permitidos: La enunciación de las deudas La opción que hagan por alguno de los regímenes matrimoniales previstos

MUTABILIDAD Artículo 449 “Después de la celebración del matrimonio, el régimen patrimonial puede modificarse por convención de los cónyuges. Esta convención puede ser otorgada después de UN (1) año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal, mediante escritura pública. Para que el cambio de régimen produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio. Los acreedores anteriores al cambio de régimen que sufran perjuicios por tal motivo pueden hacerlo declarar inoponible a ellos en el término de UN (1) año a contar desde que lo conocieron

Supuestos comprendidos: RÉGIMEN PRIMARIO Se declara la inderogabilidad de las normas comprendidas en el régimen primario Supuestos comprendidos: Deber de contribución: alcanza al sostenimiento de cada uno de los cónyuges, al hogar y a los hijos en proporción a los recursos de cada cónyuges. Se extiende a favor de los hijos menores de edad con capacidad restringida o discapacidad de alguno de los cónyuges que convive con ellos (art. 455)

Protección de la vivienda familiar. Asentimiento y deudas Asentimiento del otro para celebrar un acto de disposición sobre la vivienda familiar o sobre los bienes muebles que son parte de ella. La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas posteriores a la celebración del matrimonio, salvo que lo hayan sido por ambos conjuntamente o por uno de ellos, si cuenta con el asentimiento del otro (arts. 456, 457 y 458) Mandato entre cónyuges Con la salvedad que no puede otorgarse para darse a sí mismo el asentimiento que dispone el artículo 456. Se conserva la regla de la no rendición de cuentas, salvo convención en contrario Ausencia o impedimento de uno de los cónyuges El otro puede representarlo

Responsabilidad solidaria Cosas muebles no registrables Los cónyuges responden solidariamente por las deudas contraídas para hacer frente a las necesidades del hogar, sostenimiento y educación de los hijos comunes. Fuera de estos casos, cada cónyuge responde por sus deudas Cosas muebles no registrables se establece como regla la validez de los actos de administración o disposición a título oneroso sobre tales bienes celebrados por cualquiera de los cónyuges, excepto cuando dichos actos recaigan sobre muebles indispensables del hogar familiar o de objetos de uso personal del otro cónyuge o de uso laboral y/o profesional

OTROS APORTES VALIOSOS Régimen de comunidad Supuestos dudosos de calificación de bienes Régimen de solidaridad por las deudas en el aspecto externo Disolución CG: se suprime la SP; se introduce la SH como causal de SJB; se precisa en cada supuesto el momento de la disolución Se introduce un capítulo destinado a la indivisión poscomunitaria Se introduce un capítulo de liquidación y partición

RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES EL MAÑANA RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES

SOLIDARIDAD – RESPONSABILIDAD SUS PRINCIPIOS PLURALIDAD “Las familias” AUTONOMÍA Pactar o no pactar SOLIDARIDAD – RESPONSABILIDAD Protección de mínimos

FUNDAMENTOS “… Desde la obligada perspectiva de derechos humanos, encontrándose involucrados el derecho a la vida familiar, la dignidad de la persona, la igualdad, la libertad, la intimidad y la solidaridad familiar, la regulación, aunque sea mínima, de las convivencias de pareja, constituye una manda que el Anteproyecto debe cumplir. Todos estos derechos deben conjugarse y articularse de manera armonizada y coherente con el régimen Matrimonial. En la tensión entre autonomía de la voluntad (la libertad de optar entre casarse y no casarse, cualquiera sea la orientación sexual de la pareja) y orden público (el respeto por valores mínimos de solidaridad consustanciales a la vida familiar) el Anteproyecto reconoce efectos jurídicos a las convivencia de pareja, pero de manera limitada. Mantiene, pues, diferencias entre las dos formas de organización familiar (la matrimonial y la convivencial) que se fundan en aceptar que, en respeto por el artículo 16 de la Constitución Nacional, es posible brindar un tratamiento diferenciado a modelos distintos de familia…”

UNIÓN CONVIVENCIAL SU ENCUADRE Unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo (art. 509) ELEMENTOS Los dos integrantes sean mayores de edad No estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado o por afinidad en línea recta No tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia Convivencia durante un período no inferior a 2 años

AMBAS SUJETAS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE MÍNIMOS CLASES NO REGISTRADA AMBAS SUJETAS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE MÍNIMOS AMBAS SUJETAS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE MÍNIMOS

Artículo 510 “La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios…”

UNIÓN CONVIVENCIAL REGISTRADA Alcances y límites a la libertad de pactar CONTENIDO DE LOS PACTOS (art. 514) Contribución a las cargas del hogar Atribución del hogar después de la ruptura División de los bienes Comprende efectos propios de la convivencia y/o cese de la misma LÍMITES A LA LIBERTAD DE PACTAR (arts. 515) Los pactos no pueden ser contrarios: Al orden público A la Igualdad entre convivientes A los derechos fundamentales de cualquiera de los convivientes A la protección de mínimos

JUEGO ARMÓNICO Principio de Solidaridad Familiar AV OP PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD – RESPONSABILIDAD FAMILIAR

PISO MÍNIMO DE PROTECCIÓN Durante la convivencia DEBER DE ASISTENCIA Deber de asistencia recíproco durante la convivencia (art. 519) CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DEL HOGAR Remisión al art. 455, matrimonio (art. 520) RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS FRENTE A TERCEROS Remisión al art. 461, solidaridad por la deuda (art. 521) PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR Exigencia de asentimiento (art. 522)

PISO MÍNIMO DE PROTECCIÓN Cese de la convivencia COMPENSACIÓN ECONÓMICA (arts. 524/5) Cuando se constate un desequilibrio manifiesto que implique un empeoramiento de la situación económica de uno de los convivientes ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR (art. 526) Se tiene en cuenta: a) cuidado de los hijos menores, con capacidad restringida y/o discapacidad; b) extrema necesidad de vivienda e imposibilidad de procurársela

DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS (art. 528) Regla: permanecen en el patrimonio del titular, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales (enriquecimiento sin causa, interposición de personas) No se encuentran comprometidos valores y/o principios constitucionales DERECHO REAL DE HABITACIÓN (art. 527) Se otorga este derecho por un plazo no mayor a 2 años

“… La propuesta requiere una importantísima tarea de difusión y explicación. En caso de producirse la sanción y promulgación, será importante el éxito del período de vacancia del Código, no sólo para su conocimiento, sino para lograr que tenga fuerza de convicción en la población. Los redactores, las universidades en todos sus alcances, docentes, de investigación, de formación profesional, de extensión, etc. y todos sus niveles, de grado y posgrado, los colegios profesionales, los órganos parlamentarios, etc. deberán contribuir a que el Código se haga patrimonio cultural de toda la sociedad…” CIURO CALDANI, Miguel Ángel; Aportes metodológicos para la Reforma del Código Civil, en La Ley Online