JUICIO ORAL Técnicas de litigación y conducción

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Transcripción de la presentación:

JUICIO ORAL Técnicas de litigación y conducción Objetivo: Profundizar el dominio de las destrezas de conducción y litigación en Juicios Orales, en el marco de un sistema procesal penal acusatorio.

El Juicio: Componentes y Destrezas Básicos Teoría del caso: Esquema estratégico para el análisis y preparación del caso (componente previo al juicio). Destrezas para la obtención de información en juicio: examen, contra-examen, prueba material, uso de declaraciones previas. Conducción del debate y manejo de incidentes y objeciones. Destrezas para la presentación de información en juicio: alegatos de apertura y clausura. Sentencia.

Modelos de Juicio Oral Ideas y premisas básicas Sistema inquisitivo: se basa en la actividad del juez (incluso con juicios orales y públicos) y en la información contenida en el expediente. El desempeño de las partes en juicio es prescindente. Sistema acusatorio: las partes tienen un protagonismo clave en la presentación del caso y en el manejo de la prueba. El juez conduce el debate y vela por que la información que obtiene sea de calidad. Sólo así podrá realizar la tarea más difícil del juicio: RESOLVER. Este escenario impone a los actores un cambio profundo de PRÁCTICAS y MÉTODO de trabajo. Y esto se adquiere, fundamentalmente, por medio del entrenamiento. 3

Modelos de Juicio Oral El Juicio Oral y Público, aún en el marco de un sistema acusatorio, puede resultar un escenario permeable a prácticas propias del modelo inquisitivo. Algunas Prácticas que determinan el modelo de juicio: Preparación del caso por parte de los litigantes Lectura previa del expediente por parte del juez Valoración de la prueba Introducción de la prueba (jueces v/s partes) Escrituración (introducción por lectura de material probatorio) Contradictoriedad Interrogatorio por parte del juez (más allá de lo aclaratorio) 4

Objetivo Estratégico del juicio: Construir un Relato que convenza al juez El juicio versa sobre hechos pasados. Lo que existe en juicio, siempre son versiones de lo que ocurrió (parciales, incompletas, etc.). Versiones que compiten. El juicio es el ejercicio estratégico de estructurar un relato: “la prueba no habla por sí sola”. La Prueba debe ser ofrecida integrando un relato, al servicio de la versión para la cual se ofrece.

Objetivo Estratégico del juicio: Construir un Relato La función del litigante será construir esta versión y persuadir al tribunal de la misma: una versión creíble, simple, apegada a la realidad y que puedo acreditar con la prueba disponible. Esa versión es MI TEORÍA DEL CASO.

TEORÍA DEL CASO Entonces, la teoría del caso es nuestra versión de lo que ocurrió y se convierte en el lente a través del cual queremos que el tribunal mire la prueba que presentamos. La teoría del caso conjuga los siguientes elementos: hechos prueba Proposiciones Fácticas Teoría jurídica TEORIA DEL CASO

LAS TEORÍAS JURÍDICAS: hechos prueba Proposiciones Fácticas Teoría jurídica TEORIA DEL CASO LAS TEORÍAS JURÍDICAS: Son construcciones abstractas y generales Están definidas a través de sus elementos jurídicos Se aplican a infinidad de historias concretas LOS HECHOS: Son específicos para cada caso Se presentan desvinculados de construcciones jurídicas (En un caso de estafa, el testigo nunca declarará: “el acusado desplegó una representación dolosa que me indujo a error …”)

PROPOSICIONES FÁCTICAS (Son afirmaciones de hecho que hechos prueba Proposiciones Fácticas Teoría jurídica TEORIA DEL CASO PROPOSICIONES FÁCTICAS (Son afirmaciones de hecho que integran el relato que las partes brindarán al juez) La distancia entre los hechos “crudos” y la teoría jurídica invocada se supera construyendo afirmaciones de hecho para cada uno de los elementos de la teoría jurídica que quiero probar. Una afirmación de hecho “traduce” un elemento de la teoría jurídica en lenguaje corriente y aplicado al caso. PRUEBA Cada afirmación de hecho que compone mi Teoría del caso debe estar soportada por –al menos– un elemento probatorio. De esta manera, acreditaré mi versión del caso.

Esquema de la teoría del caso Topo (Fiscalía) Teoría Jurídica Homicidio Simple Elemento del tipo: intención de matar Elemento: acción causal Proposiciones (a partir de HECHOS del caso y la prueba disponible) 1. Barba le dijo al topo: “te dije que te iba a matar, hijo de puta” 2. a) Barba le disparó al Topo 2. b) El disparo le causó la muerte Prueba Prueba 1: Testimonio del Manzana Testimonio del vecino Prueba AH 2: Testimonio Manzana Autopsia

ALEGATO DE APERTURA Es la primera y gran oportunidad para presentar la teoría del caso al tribunal. Es una promesa de prueba al tribunal: ellos verán los elementos de convicción que demostrarán mi teoría del caso. La credibilidad de la teoría del caso (y del abogado) se construyen desde este momento. 11

ALEGATOS DE APERTURA Debe ser breve y CONTUNDENTE. Utilice lenguaje entendible. Use organización lógica para el relato. Escuche bien la presentación de la otra parte. Puede utilizar en su clausura aquellas promesas que la contraparte no cumplió al final del juicio. Identificar/humanizar: no hablar de NN o persona sexo masculino. Descripción de escena: usar gráficos, etc. ATENCIÓN… No está librado a la improvisación. No es un ejercicio de retórica u oratoria. No es un alegato político o emocional. No es el momento para CONCLUIR. No sirve para dar mis opiniones personales del caso. Será objetado. 12

EXAMEN DIRECTO DE TESTIGOS Es el interrogatorio del testigo que la parte presenta (la distinción entre testigos propiamente tales, ofendido o víctima y acusado es irrelevante desde punto de vista de las destrezas de litigación). La parte es quien conduce la declaración del testigo a través de sus preguntas (la prueba no habla por sí sola). Importancia: Oportunidad para presentar y probar mi teoría del caso, que hasta ese momento es sólo una promesa.

El examen directo en el CPP Todo testigo vale, mas no todos pesan (art. 233 CPP) Testigo es quien comparece al juicio y presta declaración en el mismo, sin que ésta pueda ser sustituida por lectura de actas o declaraciones previas (Ojo 366 CPP) Ambigüedades típicas de CPP en la región: Declaración espontánea inicial Facultades de interrogación del juez al inicio CPP Provincia: conflicto entre 101 y 240 del CPP (espontánea inicial) v/s 360 (examen directo)

Objetivos Examen Directo Demostrar al tribunal que el testigo es una persona creíble (Credibilidad del testigo). Presentar y enfatizar a través del testigo las afirmaciones de hecho de mi teoría del caso (de suma importancia al minimizarse la lectura del expediente por parte del tribunal). Lea y conozca bien los informes oficiales y las declaraciones de los testigos. Entrevístese con los testigos. Si es conveniente, anticípese al posible contra-examen de la defensa. En algunos casos, sirve para acreditar e introducir evidencia material y documentos.

¿Cómo estructuro estratégicamente el examen directo? Acreditación del testigo Presentar de quién se trata o entregar antecedentes para pesar credibilidad (esto adquiere valor a la luz del sistema de libre valoración de la prueba). Siempre es necesario hacerlo. PERO no se trata de un paso formal, sino funcional a nuestros intereses: acreditamos aspectos específicos del testigo. Orden de los testigos y orden del testimonio Orden de presentación de Testigos: el enfoque estratégico supone libertad a las partes y no orden rígido (art. 357 CPP). Orden del Testimonio: la experiencia muestra las ventajas del orden cronológico en el examen directo.

¿Cómo ejecuto el Examen Directo? Herramientas Preguntas abiertas Ventajas: credibilidad (el protagonista en el Examen Directo es el testigo y no el abogado; por tanto, la pregunta abierta es la más usada). Desventajas: el testigo puede irse por las ramas y no focalizar la información relevante para el caso. Palabras clave: explique, díganos, describa; ¿por qué? ¿cómo? Preguntas cerradas Ventajas: ayudan a focalizar el relato del testigo en aspectos clave para el caso. Desventajas: evitan que el tribunal se forme opinión respecto de cuánto sabe el testigo.

¿Cómo ejecuto el Examen Directo? Presentación/Estilo Lenguaje Común Al hacer preguntas Al obtener información (si el testigo es confuso, pida que aclare el punto) Evitar las idas por las ramas en el relato Escuchar al testigo Adelantar y explicar debilidades No lea las preguntas de su examen directo Uso de apoyo gráfico

CONTRA-EXAMEN DE TESTIGOS Mecanismo para obtener información de la más alta calidad que permite al juez mayor seguridad al tomar decisiones sobre el caso Es la expresión más fina del principio de contradictoriedad: derecho a defensa efectiva (posibilidad de confrontar prueba de cargo) Método para abordar a los testigos presentados por mi contraparte y Examinar a fondo su reciente declaración Sólo contra-examino si obtendré información nueva que apoye mi teoría del caso o demostraré puntos débiles de la teoría de la contraparte El contra-examen mira al alegato final: No constituye una instancia de investigación de hechos que no conozco (si no estoy seguro de la respuesta, no pregunto!)

Contra-examen de testigos: Objetivos modestos!! 1) Desacreditar al testigo por alguno de los siguientes motivos : Interés en el resultado Falta de experticia Comportamiento (conducta anterior) 2) Desacreditar al testimonio por: Condiciones de percepción Coherencia y verosimilitud del relato Y todo eso para obtener alguna información que apoye mi teoría del caso o demuestre puntos débiles de la teoría de la contraparte

Contraexamen de testigos: Estructura y Herramientas Estructura temática, no cronológica La herramienta clave es la pregunta indicativa de un solo punto (desagregada) Nos permite dirigir la respuesta del testigo a una porción de información especifica Nos permite lograr un mayor impacto Nos permite tener mayor control Normalmente prohibidas en el Examen Directo (art. 101 inc. 3 CPP).

Contra-examen de testigos: Aspectos Finales a Considerar Nunca pretender destruir al testigo con un contraexamen Cuidado con la pregunta de más (conclusiones – explicaciones) No pedir opinión del testigo No permitir que el testigo repita el examen directo No preguntar aquello cuya respuesta no se sabe Prestar atención a las respuestas del testigo (durante el examen y contraexamen) Limítese a 3 áreas generales Prepare a sus testigos para el contraexamen

EXAMEN Y CONTRA-EXAMEN DE PERITOS En un sistema acusatorio, los peritos dejan de ser terceros colaboradores de la justicia y pasan a ser peritos de parte. En consecuencia: flexibilización completa de la prueba pericial Esto no implica que no existan deberes de profesionalismo Prueba pericial: es el perito que comparece al juicio y no el informe escrito (ojo art. 250 CPP ambigüedad)

EXAMEN DIRECTO Peritos En principio, se aplica la misma lógica del examen directo de testigos. Aspectos especiales a considerar: Importancia de la acreditación del Perito Orden temático Uso de términos entendibles (invitar al perito que explique en términos entendibles las cuestiones técnicas) Hipótesis y conclusiones

CONTRA-EXAMEN – Peritos En principio, valen las mismas reglas que para el contra-examen de testigos, pero en este caso, adquiere una dificultad mayor! Líneas clásicas de contra-examen: Imparcialidad en general Dudosa experticia (el Perito no es quien dice ser) Perito no puede afirmar con seguridad Perito no es fiel a su ciencia: Contradicción con consenso general disciplina No uso de procedimientos acreditados en la disciplina

USO DE DECLARACIONES PREVIAS EN EL JUICIO Declaraciones previas son todo tipo de declaraciones prestadas por el imputado o los testigos con anterioridad al juicio, no importando el formato en donde se registren Las declaraciones de testigos y peritos en juicio no pueden ser sustituidas por lectura de registros u otros medios en donde constaran versiones anteriores Principios en Juego: Contradicción Inmediación Obtención de información de calidad

Posibilidades de uso de declaraciones previas Ayudar la memoria del testigo o perito (objetivo: mejorar calidad declaración actual) Art. 101 CPP Para constatar o superar contradicciones (objetivo: manifestar inconsistencias, atacar credibilidad declaración actual) Art. 366 nº 4 CPP En ambos casos no se usan para sustituir la declaración actual sino para contribuir o pesar credibilidad del testimonio Uso de ambos mecanismos no son impunes, generan costos para el litigante Como toda actividad en juicio su ejercicio debe ser consecuencia de una evaluación de costo-beneficio

USO DE DECLARACIONES PREVIAS 1.Procedimiento para Refrescar Memoria Primer Paso: generar un escenario de duda Segundo Paso: ¿“Le ayudaría a refrescar su memoria si …? Tercer Paso: Exhibición y reconocimiento: “Me podría decir qué es lo que le estoy enseñando...” Cuarto Paso: Lectura “Podría leer (en silencio / para sí,) el párrafo que está señalado” Y luego: “Por favor, podría decirnos ahora…”

USO DE DECLARACIONES PREVIAS 2 USO DE DECLARACIONES PREVIAS 2. Procedimiento Para Manifestar Inconsistencias 1º) Fijar inconsistencia Se requiere estar frente a una inconsistencia por parte del testigo y que ésta sea relevante. Preguntas para fijar declaración actual inconsistente (cerrar la trampa) 2º) Rodear de condiciones de legitimidad a la declaración previa Aspectos: momento, voluntariedad, deseo de cooperación, firma, presencia de defensor, etc. 3º) El testigo reconoce la declaración previa 4º) Evidenciar Inconsistencia Lectura pública. Dejo el punto y no saco conclusiones

OBJECIONES Son la manifestación de la contradictoriedad en juicio. Constituyen la forma de generar un incidente en juicio (menos formalizado). Requieren la solución expedita del tribunal. Implican límites que el sistema impone a los litigantes para preguntar en juicio. Permiten crear un escenario razonable para que los testigos presenten sus declaraciones sin errores ni presiones Son planteadas por las partes o bien de oficio por el Tribunal DIFICULTADES Desconocimiento en nuestra tradición jurídica Regulación normativa extremadamente vaga y deficiente Complejidad de las destrezas requeridas para su ejercicio óptimo

OBJECIONES POSIBLES Preguntas Capciosas :Aquellas que inducen o fuerzan a error al testigo Preguntas indicativas: Aquellas que incluyen el contenido de la respuesta en su formulación. Son objetables cuando se usan en el examen directo Preguntas Irrelevantes / impertinentes Pregunta repetitiva / ya contestada Preguntas por opiniones o conclusiones: los testigos sólo declaran sobre hechos que percibieron por sus sentidos o su propio estado mental Preguntas compuestas Preguntas confusas, ambiguas o vagas Preguntas que presionan indebidamente Preguntas que recaen sobre información prohibida en el juicio

Objeciones: Otros Aspectos Procedimiento: Formulación Instantánea Breve fundamentación Resolución en el momento Efecto negativo: Objeciones dilatorias, oportunistas o “en automático” El Juez: Simultaneidad de funciones: Ordenar el debate y resolver objeciones: Velar para que la producción de prueba por las partes se lleve a cabo en forma legítima y a la vez controlar el tiempo para que las audiencias no se prolonguen indefinidamente. Formarse convicción para fallar: Deberá adicionalmente, extraer de la prueba que se produce la información útil para generarse la convicción .

PRUEBA MATERIAL Objetos y Documentos en el Juicio Oral Es toda la evidencia que se presenta a juicio que no es ni la declaración de un testigo, perito o imputado Prueba real (aquella que formó parte de los hechos) versus prueba demostrativa (aquella que ilustra o aclara) Códigos usualmente distinguen tres categorías: Objetos: Cosas Documentos: escritos Otros medios: películas, fotografías, videos, audios, etc. Art. 209 los admite todos

PRUEBA MATERIAL Se rigen por: Lógica de la desconfianza En principio, puedo desconfiar que el objeto presentado es realmente lo que la parte dice que es: Exigencia de admisibilidad y sistema de libre valoración de la prueba. Desde el punto de la técnica de litigación: el objeto debe ser insertado en el relato (teoría del caso) Necesidad de acreditación para su ingreso al juicio, en general vía testimonio para dar cuenta de la procedencia y fidelidad del objeto. Lógica del sentido común Se trata de objetos y documentos cuya estandarización o identidad disminuye la exigencia de acreditación (por ejemplo: primera plana del diario Clarín) En estos casos, la contraparte deberá acreditar que ese objeto no es lo que dicen que es.

PRUEBA MATERIAL Modalidad de Incorporación Objetos: se exhiben y se muestran cosas con ellos a través del testimonio de un testigo. Documentos: se leen. La lectura puede ser total, parcial o resúmenes. Grabaciones: se reproducen total o parcialmente

PRUEBA MATERIAL Procedimiento para su acreditación 1º) Demostrar que el Testigo es idóneo para reconocer el objeto. 2º) Exhibir el objeto al testigo, preguntándole si lo reconoce. 3º) Pedir al testigo razones de su reconocimiento. (¿cómo sabe que es el arma encontrada en la escena del crimen?) 4º) manipulación del objeto: le pido al perito que muestre en qué posición fue hallada la huella digital en el arma, le pido al imputado que vista la chaqueta del modo que la llevaba ese día, lo ingreso como prueba si es el caso, etc.).

ALEGATO FINAL Sirve para afirmarle al tribunal que nuestro anuncio se ha cumplido: Que la prueba acreditó cada proposición fáctica Que entonces eran correctas las teorías jurídicas invocadas Que cada promesa del alegato inicial se cumplió. ATENCIÓN: No estructurar el AF testigo por testigo No leer No dar su opinión personal o hablar de sí mismo No incitar los prejuicios del juez o del Tribunal No referirse a pruebas que no fueron presentadas o que no fueron aceptadas por el juez No hablar por hablar: ¿Alguien cree que un juez no sepa acerca de la presunción de inocencia?¿o el derecho a defensa…)

ALEGATO FINAL (AF) El alegato final debe contener: 1.- Introducción: muy breve, fuerte y rápida para capturar la atención del juez. 2.- Teoría del caso: el AF debe refrescar nuestra teoría del caso mostrando que se ha cumplido lo prometido al inicio del juicio 3.- Conclusiones: El AF es un puro ejercicio conclusivo. Las conclusiones deben poder seguirse lógicamente -aunque no necesariamente- de la prueba rendida. Prueba indiciaria. El AF es el momento clave en que la parte analiza y vincula estas evidencias incompletas Valor probatorio: El AF sirve para demostrar el “peso” de cada prueba y para argumentar cómo se probaron c/u de nuestras proposiciones fácticas: Refutación de toda la prueba del contrario. Sus errores, inconsistencias, contradicciones, etc. 4.-Derecho: Derecho de fondo (tipicidad del hecho o eximente de responsabilidad) y Derecho procesal.

JUICIO ORAL. Técnicas de litigación y conducción www.capacitacion.mpba.gov.ar capacitacion@mpba.gov.ar MUCHAS GRACIAS