DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

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Transcripción de la presentación:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

INTRODUCCION El transporte de mercaderías y personas es la base fundamental de la economía y funcionamiento de un país. El porqué de los límites de pesos y dimensiones que permite la Ley: Las rutas han sido diseñadas teniendo en cuenta las dimensiones y cargas máximas a transportar establecidas para los vehículos convencionales. La presencia de un vehículo con dimensiones superiores a las de diseño, disminuye las condiciones de seguridad que se tuvieron en cuenta para los proyectos geométricos. Las cargas totales permitidas de un transporte tienen relación con la potencia del vehículo y su capacidad de frenado. El exceso de carga en los ejes, reduce la vida útil del pavimento. Por lo que la autorización excepcional del transporte debe limitarse a los casos en que no queda otra alternativa (cargas indivisibles). El servicio de transporte debe hacerse brindando seguridad al tránsito, y de la forma en que menor perjuicio cause a la infraestructura.

Las condiciones mencionadas están fijadas por la Ley Nacional de Tránsito, N° 24.449/95, reglamentada por Decreto Nacional N° 779/95. La Provincia adhiere por Ley Provincial N° 2.178. Vehículos y cargas convencionales, determinadas en el Art. 53°-EXIGENCIAS COMUNES, y ANEXO R “PESOS Y DIMENSIONES”

En nuestra Provincia, la demanda de la industria petrolera y servicios excepcionales de transportes, genera un movimiento importante de vehículos y maquinarias especiales autotransportadas que superan las “exigencias comunes” del Art. 53°.

En el Art. 57°-EXCESO DE CARGA En el Art. 57°-EXCESO DE CARGA. PERMISOS, la Ley de Tránsito fija las condiciones del transporte que excede las dimensiones o peso máximo permitidos. “Cuando una carga excepcional no pueda ser transportada en otra forma o por otro medio, la autoridad jurisdiccional competente, con intervención de la responsable de la estructura vial, si juzga aceptable el tránsito del modo solicitado, otorgará un permiso especial para exceder los pesos y dimensiones máximos permitidos, lo cual no exime de responsabilidad por los daños que se causen ni del pago compensatorio por disminución de la vida útil de la vía.” En los casos que se trate de cargas indivisibles las empresas transportistas deben solicitar ante la Dirección Provincial de Vialidad del Neuquén, un Permiso de Tránsito para circular por Rutas de jurisdicción provincial.

IMPORTANCIA DEL CONTROL DE CARGA POR EJE EXCESOS DE CARGA POR EJE IMPORTANCIA DEL CONTROL DE CARGA POR EJE Los pavimentos están diseñados o calculados, para los pesos legales. Un exceso de un 20% en el peso por eje, equivale a que un pavimento que debería durar 10 años, dure solo 5. (Dirección Nacional de Vialidad). Ley de la cuarta potencia: Relación empírica entre la magnitud de la carga aplicada por un vehículo, y el deterioro que causa al pavimento. Al duplicar la carga de un vehículo, provoca un deterioro 16 veces mayor. (Investigación llevada a cabo entre los años 1956 a1960 en Estados Unidos)

Rutas involucradas en la zona petrolera y energética R.P.Nº 5, 6, 7, 8, 17, 51

PERMISO DE TRANSITO ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE CARGA EXCEPCIONAL Organismo: Dirección Provincial de Vialidad del Neuquén

¿CUANDO ES NECESARIO EL PERMISO DE TRÁNSITO ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE CARGA EXCEPCIONAL? CUANDO SE SUPERAN LAS DIMENSIONES NORMALES FIJADAS PARA LOS VEHICULOS CONVENCIONALES. CUANDO LA CARGA TOTAL SUPERA LAS 45 Tn. CUANDO SE SUPERA LA CARGA PERMITIDA POR EJE. CUANDO EL VEHICULO UTILIZA CUBIERTAS DENOMINADAS “SUPERANCHAS”.

CUBIERTAS SUPERANCHAS RESOLUCIÓN Nº 497-98 Apruébanse las normas para la utilización de las cubiertas superanchas que se incluyen a continuación. a) La utilización de cubiertas superanchas (denominadas también de base amplia), se permite a los vehículos equipados con suspensión neumática y que hayan sido diseñados originalmente con ese tipo de neumáticos. Toda adaptación o modificación del diseño original de fábrica deberá hacerse bajo responsabilidad y con expresa autorización del fabricante no admitiéndose ningún otro tipo de certificación. b) Las cubiertas autorizadas son las que se detallan a continuación: DESIGNACION MILIMETRICA DESIGNACION EN PULGADAS 385-65 R 22.5 15 R 22.5 425-65 R 22.5 16.5 R 22.5 445-65 R 22.5 18 R 22.5

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA SOLICITUD DE PERMISOS DE TRANSITO 1. FORMULARIO DE SOLICITUD DE PERMISOS DE TRANSITO. Indicando datos que se correspondan con los detallados en : “Plano de la Formación”, “Itinerario”, y “Seguros”. “Sin ENMIENDAS” 2. PLANO DE LA FORMACION. Detalle de Planta y Perfil de formación total, indicando: 1) “Alto”: Indicar alto máximo equipo descargado y con carga 2) “Ancho”: Indicar ancho total de la formación. 3) “Largo”: Indicar largo total de la formación, indicar salientes. 4) “Peso por eje”. Peso total distribuido en cada eje. 5) “ Distancia entre ejes extremos”: Entre el primer eje del Tractor y último del carretón. 6) “Distancia entre paragolpes extremos” (delanteros- traseros) 7) “Distribución y cantidad de ejes, cantidad de ruedas por eje”. Si la formación presenta ruedas “SuperAnchas”, indicar: denominación y tipo de tracción (delantera o trasera).

3. MAPA INDICANDO ITINERARIO. Itinerario de Rutas Provinciales a utilizar, resaltar con color sobre mapa de la Provincia. 4. VERIFICACIÓN TECNICA DEL CAMIÓN Y CARRETÓN. (y Dolly de corresponder) Fotocopias legibles de dichas verificaciones, resaltar con color “Patentes” y “Fecha de Vencimiento”. En los casos en que el “Carretón”, no pueda ser verificado, presentar “Constancia” extendida por autoridad competente vigente, resaltar con color “Patente” y “Fecha de Vencimiento” o “Fecha de Emisión”. En caso de tratarse de una unidad O Km (camión o carretón), presentar “Fotocopia” legible del “Titulo de Propiedad”, de la misma, resaltar con color “Patente” y “Fecha de Verificación obligatoria”.

5. SEGUROS DEL CAMIÓN Y CARRETÓN. (y Dolly de corresponder) Fotocopias legibles de “Pólizas de Seguro” de ambas unidades, resaltar con color “Nº de Póliza”, “Patente” y “Fecha de Vencimiento”. 6. FORMULARIO RUTA. De ambas unidades, resaltar con color “Dominio” y “Fecha de Vencimiento”. 7. ESTUDIO DE GALIBOS. En formaciones con altura Mayor a 4,30m incluir “Estudio de Gálibos” en el Itinerario propuesto como Declaración Jurada. 8. PESOS SUPERIORES A 45 T. Cuando circulen por Dique: “EL Chañar” - “Portezuelo Grande” O “Planicie Banderita”, será necesario que el equipo cargado “No posea exceso de peso por eje” con respecto al permitido para cada caso. 9. ESTUDIO AL VUELCO: Cuando : (el ancho de la carga) – (el ancho del carretón)= es mayor al 50% del ancho del carretón. Ej: Tanques

¡MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN!