Buenos Aires - Argentina

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Transcripción de la presentación:

Buenos Aires - Argentina REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Taller Regional sobre la Prevención y Monitoreo del Tráfico Ilícito de Desechos Peligrosos y otros Desechos Ponentes: Lic. José Rafael García, SENIAT MSc. Ing. Vladimir Valera, DMRD -MARN Buenos Aires - Argentina Marzo 2004

Tráfico Ilícito de Desechos Peligrosos. Marco Legal sobre el Tráfico Ilícito de Desechos Peligrosos. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela G.O. 5.453 24-03-2000 Ley de ratificación del Convenio de Basilea Ley Orgánica del Ambiente G.O. N. 31.004 16-06-1976 Ley Orgánica de Aduanas G.O. N. Reglamentos Arancel de Aduanas de Venezuela Decreto N° 989 G.O. N° 5.039 09/02/096 Ley Penal del Ambiente G.O. N. 4.358 3-01-1992 Ley Sustancias, Materiales y Desechos Peligroso G.O. N. 5.554 13-11-2001 Desechos peligrosos Decreto N. 2.635 G.O. N. 5.245 03-08-98 Materiales Radioactivos Decreto N. 2.210 G.O. N. 4.418 27-04-92 Sustancias agotadoras de la capa de ozono Decreto N. 3.220 G.O. N. 5.293 26-01-99 Desechos en establecimientos de salud Decreto N. 2.218 G.O. N. 4.418 27-04-92 Reglamento sobre Guardería Ambiental Decreto N. 1.221 G.O. N. 34.678 02-11-90

De los Derechos Ambientales Marco Legal sobre el Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA De los Derechos Ambientales Art. 129. El estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS (2001) Regula la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos Art. 5. Se prohibe la introducción de desechos patológicos y peligrosos al país Art. 8. La comercialización de sustancias o materiales peligrosos entre países será regulada de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional y en los convenios internacionales que rigen la materia.

Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos. Marco Legal sobre el Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos. DESECHO. Material, sustancia, solución, mezcla u objeto para los cuales no se prevé un destino inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente. DESECHO PELIGROSO. Desecho en cualquier estado físico sólido, líquido o gaseoso que presenta características peligrosas o que está constituido por sustancias peligrosas y que no conserva propiedades físicas ni químicas útiles y por lo tanto no puede ser reusado, reciclado, regenerado u otro diferente.

Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos. Marco Legal sobre el Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos. MATERIAL PELIGROSO: sustancia o mezcla de sustancias que por sus características físicas, químicas o biológicas es capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al ambiente. Baterías Ácido – Plomo Nuevas: material peligroso MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE. Material que reviste características peligrosas, que después de servir a un propósito específico todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles y por lo tanto puede ser reusado, reciclado, regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro diferente. Baterías Ácido – Plomo Usadas: material peligroso recuperable

Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos. Marco Legal sobre el Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos. DEL PROCESO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACION DE MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES Art. 68. Los interesados en importar sustancias o materiales peligrosos recuperables, deberán solicitar la autorización del MARN antes de ingresar la mercancía al país, anexando toda la información relativa a la sustancia o al material, de conformidad con la reglamentación técnica vigente. En los casos de materiales peligrosos recuperables debe garantizarse que no se trata de desechos peligrosos y que efectivamente será convertido en un producto de consumo o de uso en el país, indicando los beneficios de su importación. Art. 69. El MARN deberá solicitar información y consentimiento al gobierno del país de procedencia, antes de otorgar la autorización para importar materiales peligrosos recuperables. Si el material está sujeto a otros controles por razones sanitarias y de seguridad y defensa, el interesado deberá tramitar la autorización correspondiente ante las autoridades competentes.

Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos. Marco Legal sobre el Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos. DEL PROCESO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACION DE MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES Art. 70. Si el importador no cuenta con la autorización del MARN, el material será considerado como desecho peligroso y deberá ser devuelto de inmediato al país de origen. Todos los gastos serán por cuenta del importador, sin menoscabo de la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley. Art. 71. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretendan exportar desechos peligrosos regulados por la Ley Aprobatoria del Convenio de Basilea y sus enmiendas o protocolos deben notificar al MARN para su aceptación en el país receptor, previa presentación del consentimiento expreso del mismo, de acuerdo con el Artículo 4 de la referida Ley Aprobatoria.

ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA Marco Legal sobre el Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos. ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA DECRETO 989 DEL 20.12.95 GACETA OFICIAL E 5.039 DEL 09.02.96 ESTRUCTURA: Una nomenclatura arancelaria y estadística (NANDINA), S.A. Códigos y descripciones de las mercancías. Un Régimen Tarifario General (Ad-valorem y Específicos) Un Régimen Legal General y Andino codificado Un Anexo relativo al Sistema Andino de Franja de Precios Un Marco de Aplicación

Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos. Marco Legal sobre el Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos. SUBPARTIDAS CON REGIMEN LEGAL 1.849 SUBPARTIDAS CON REGIMEN LEGAL REGIMEN LEGAL 1: DE PROHIBIDA IMPORTACION REGIMEN LEGAL 2 :RESERVADAS AL EJECUTIVO NACIONAL REGIMEN LEGAL 3: PERMISO SANITARIO DEL M.S.A.S REGIMEN LEGAL 4 :PERMISO DEL M.I.C. REGIMEN LEGAL 5 : CERTIFICADO SANIT. DEL PAIS DE ORIGEN REGIMEN LEGAL 6: PERMISO SANITARIO DEL M.A.C. REGIMEN LEGAL 7 : PERMISO DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA REGIMEN LEGAL 8: PERMISO DEL MINISTERIO DE HACIENDA REGIMEN LEGAL 9: PERMISO DEL M.R.I. REGIMEN LEGAL 10: PERMISO DEL M.A.R.N.R.

LEY ORGÁNICA DE ADUANAS Y SUS REGLAMENTOS. Marco Legal sobre el Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos. LEY ORGÁNICA DE ADUANAS Y SUS REGLAMENTOS. Establece que el Arancel de Aduanas contenga todas las medidas aplicables a las mercancías que son objeto de comercio. (Art.83 LOA). Gravadas (tarifa), no gravadas, prohibidas, reservadas y sometidas a otras restricciones, registros u otros requisitos. Establece plazo para que el importador haga su declaración. (Arts.30 y 66 LOA). 5 días hábiles + 30 días continuos. Requisitos para la declaración. (Art. 98 RLOA). Declaración de aduanas, factura comercial definitiva, original del conocimiento de embarque, de la guía aérea, o de la guía de encomienda según el caso, los exigibles legalmente a dichos fines, según el tipo de mercancía que se trate.

Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos. Marco Legal sobre el Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos. SANCIONES: Mercancía Mal declarada: Aplicación de multa. (Art.120 LOA). Aplicación de la pena de decomiso de la mercancía por incumplimiento del Art.98 RLOA. (Art.114 LOA). Mercancía no declarada: Abandono legal, vencimiento del plazo establecido en el Art. 66 LOA, adjudicación de la mercancía y pasada a remate.

Autoridades Involucradas en el Control del Trafico de Desechos Peligrosos. Agentes aduanales Guardia Nacional o funcionarios de las Fuerzas Armadas de Cooperación Funcionarios de los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales, Agricultura y Tierras, Energía y Minas, Salud y Desarrollo Social, Producción y Comercio. Funcionarios de las Policías Metropolitanas, Estadales y Municipales. Funcionarios de los Cuerpos de Bomberos, Capitanías de Puerto y Protección Civil.

Problemas identificados para el control del tráfico de desechos peligrosos Falta de personal capacitado en las aduanas y fronteras Falta de conocimiento de la normativa legal Discrepancias entre los procedimientos usados por las aduanas y las normativas ambientales Transporte terrestre vs. transporte aéreo o marítimo. Inexistencia de sistemas de alerta temprana. Inexistencia de laboratorios o técnicas in situ para muestreos y caracterización de desechos. Confiabilidad de la documentación presentada por los importadores (contrabando técnico). Falta de recursos técnicos y económicos.

Algunas consecuencias del tráfico ilícito de desechos peligrosos Impactos ambientales (contaminación de suelo, cuerpos de agua, pérdida de biodiversidad, etc.) Impacto a la salud (traficantes, comunidades, autoridades competentes, etc). Aumento del almacenaje de desechos peligrosos en condiciones no adecuadas Pérdidas económicas a las empresas recicladoras y al Estado.

Según denuncias de la industria salen mensualmente con destino hacia Algunas corrientes identificadas de tráfico ilícito de desechos peligrosos Localización de Recuperadoras Concentración de Flujos de Baterías Dirección de Movimientos Según denuncias de la industria recuperadora, entre 10.000 y 15.000 baterías usadas salen mensualmente con destino hacia Colombia. Problema Ambiental Asociado: Derrame de Electrolito en la frontera TRÁFICO DE BATERÍAS ACIDO-PLOMO USADAS Correctivos MARN: Reforzamiento de control fronterizo e incremento de control sobre actores formales. Comportamiento: Patrón directamente proporcional al proceso de devaluación de la moneda nacional Variación en la ganancia del intermediario (repercute en la salida del plomo por vía ilegal.

Proyecto Nacional de Manejo Ambientalmente Adecuado de Baterías Ácido-plomo Usadas (BAPU) Objetivos. Revisar el sistema nacional de manejo y reciclaje de BAPU (instrumentos regulatorios y económicos aplicados en la recolección y reciclaje, requerimientos técnicos, prácticas ambientales y laborales, relaciones entre los organismos públicos y privados, con énfasis en los movimientos transfronterizos y el estado actual de su control). Elaborar un programa técnico sobre los requerimientos de la implementación del manejo ambientalmente seguro de baterías usadas de plomo y ácido. Identificar las oportunidades de cooperación a nivel subregional, tanto en el ámbito gubernamental como en el privado.

Estrategia regional para el manejo ambiental racional de las baterías ácido-plomo usadas en Centro América, Colombia, Venezuela y el Caribe Objetivo General Fomentar la integración de esfuerzos hacia el logro de acuerdos conjuntos que permitirán iniciar un programa de actuación en corto plazo con miras a la orientación de recursos y el establecimiento de grupos de trabajo para el desarrollo de una estrategia regional en el mejoramiento de la gestión de las BAPU en la Región, que permita minimizar el tráfico ilícito entre los países. Países participantes Centroamérica México Estados del Caribe Colombia y Venezuela

Estrategia regional para el manejo ambiental racional de las baterías ácido-plomo usadas en Centro América, Colombia, Venezuela y el Caribe Objetivos específicos Identificar las necesidades y requerimientos concernientes al manejo ambientalmente seguro baterías ácido plomo usadas en los países participantes del proyecto y preparar un marco lógico para establecer un mecanismo regional para el manejo ambientalmente seguro de baterías ácido plomo usadas en Centro América y el Caribe, incluyendo a los actores involucrados. Desarrollar una propuesta para un mecanismo regional para el manejo ambientalmente seguro de baterías ácido plomo usadas en Centro América y el Caribe para la prevención de la contaminación del suelo y del ambiente marino.

GRACIAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Contactos en Venezuela Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Contactos en Venezuela Lic. Norberto Rebolledo Dir. General de Calidad Ambiental MARN nrebolledo@marn.gov.ve Tel-fax: (+ 58 212) 4081118 GRACIAS