LEY DE LOBBY N° 20.730 División de Municipalidades.

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Transcripción de la presentación:

LEY DE LOBBY N° 20.730 División de Municipalidades

Principales Definiciones Introducción Esta ley regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado. Objetivo de la ley Art. 1° Lobby: aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos. Lobbista: La persona natural o jurídica, chilena o extranjera, remunerada, que realiza lobby. Gestión de interés particular: aquella gestión o actividad ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos. Gestor de intereses particulares: Si no media remuneración. Los intereses pueden ser individuales o colectivos. Principales Definiciones

Sujetos pasivos Art. 4° Art. 3°, inc. final y 4°, inc. 2° Órganos con autonomía constitucional y otros. 1) En la Administración Regional y Comunal: los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales, los secretarios ejecutivos de los consejos regionales, los directores de obras municipales y los secretarios municipales. Art. 4° (Personas/funcionarios) que en razón de su función o cargo y por tener atribuciones decisorias relevantes o por influir decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones, sea necesario, para efectos de transparencia, someterlos a esta normativa. Individualización anual mediante resolución de la autoridad competente. Art. 3°, inc. final y 4°, inc. 2° Sujeto pasivo a solicitud de un particular. Por escrito. La autoridad deberá pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles. La resolución que la rechace deberá ser fundada. Art. 4°, inc. Final

Registros públicos Registro de Agenda pública (Art. 7°) Audiencias y reuniones sostenidas que tengan por objeto el lobby o gestión de intereses particulares Los viajes realizados por alguno de los sujetos pasivos Los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre que reciban los sujetos pasivos con ocasión del ejercicio de sus funciones Registro de Lobbistas y de Gestores de Intereses Particulares (Art. 13) Se incorporarán las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desempeñen las actividades de lobista o gestor ante los sujetos pasivos La inscripción puede realizarse en forma previa o automática. Requisitos para inscribirse: Reglamento (Dto 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia)

Obligaciones Sujeto pasivo (Art. 15) Informar o registrar las audiencias y reuniones sostenidas, viajes realizados y donativos recibidos, de conformidad con el art. 8°. Lobbista o gestor (Art. 12) Proporcionar de manera oportuna y veraz la información requerida para solicitar audiencias o reuniones. Informar el nombre de las personas a quienes representan, en su caso. Informar si reciben una remuneración por las gestiones. Proporcionar, en el caso de las personas jurídicas, la información que se les solicite respecto de su estructura y conformación.

Sanciones Privados (lobbistas o gestores de intereses particulares) La omisión inexcusable de la información requerida (de sí, de las personas que representan y si perciben remuneración) o la inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa será sancionado con multa de 10 a 50 UTM, sin perjuicio de las otras penas que pudieren corresponderle Servidores públicos (Título III) Regla general → (Art. 14) Primeramente debe estarse a las sanciones de la ley, y en lo no previsto por ella, se sujetará a las normas estatutarias que rijan al órgano del cual dependa el sujeto pasivo involucrado

Sanciones a servidores públicos (Arts.15 y 17) Si determinados sujetos pasivos que se indican no informaren o registraren de acuerdo al Art. 8 dentro del plazo dispuesto para ello, la CGR le comunicará dicha circunstancia y el obligado tendrá un plazo de 20 días para informar al respecto (se puede abrir un término probatorio de 8 días en el cual se pueden hacer valer todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia) La CGR puede proponer, si corresponde, la aplicación de una multa de 10 a 30 UTM. Sanciones a servidores públicos (Arts.15 y 17)

Sanciones a servidores públicos agravada (Arts.16 y 17) Si los sujetos pasivos incurrieren en omisión inexcusable o inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa la multa que cabe aplicarles va entre 20 y 50 UTM, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle. Sanciones a servidores públicos agravada (Arts.16 y 17)

Sanciones a servidores públicos regla general (Art.15) En el evento que el infractor sea el jefe del servicio, corresponde que aplique la sanción quien lo nombró. De “todo lo anterior” se dejará constancia en la hoja de vida del funcionario. Se deben publicar los nombres de la o las personas sancionadas en los sitios electrónicos pertinentes por el plazo de un mes. La sanción que se aplique queda afecta al trámite de toma de razón. Sanciones a servidores públicos regla general (Art.15)

Los alcaldes, concejales, directores de obras municipales y secretarios municipales Serán sancionados por la CGR. (Art. 30 inc primero Res. 570/14 CGR) Sanciones a servidores públicos del ámbito municipal (Art. 17 de la Ley y 30 de la Resolución N° 570, de 2014, CGR)

Una vez ejecutoriada la sanción, ésta se notificará al Concejo municipal en la sesión más próxima que se celebre, y debe incluirse en la cuenta pública e incorporarse en extracto, la que debe ser difundida a la comunidad. Sanciones a servidores públicos del ámbito municipal (Art. 17 de la Ley y 30 de la Resolución N° 570, de 2014 CGR)

Sanciones a servidores públicos (Arts. 15 a 18) La resolución que aplique la sanción pueden impugnarse ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quinto día de su notificación. La Corte pedirá informe a la autoridad que dictó el acto o resolución recurrida, el que debe ser evacuado dentro de 10 días, pudiendo pedir informe también a la CGR. Este asunto tendrá preferencia para su vista y fallo. La interposición de la reclamación suspenderá la aplicación de la sanción respectiva Sanciones a servidores públicos (Arts. 15 a 18)

Sanciones a servidores públicos (Art. 18 inciso final) La reincidencia en estas infracciones, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la infracción, será considerada falta grave a la probidad (Art. 125 EA) Ello se comunicará al Concejo municipal o al alcalde en su caso (Art. 31 de la Resolución N° 570, de 2014, CGR) Normas sobre probidad son aplicables a alcaldes, concejales y al personal municipales (Art. 40 y 42 LOCMun) Sanciones a servidores públicos (Art. 18 inciso final)

Sanciones a servidores públicos (Art. 18) Art. 60 letra c) LOCM es causal de remoción del alcalde (contravención grave a las normas sobre probidad administrativa) (Suspensión del cargo antes de que esté ejecutoriada) Los concejales también incurren en causal de destitución si contravienen las normas sobre probidad administrativa (Art. 76 letra f) LOCM) Sanciones a servidores públicos (Art. 18)