Protección de las relaciones reales

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LA PRUEBA EN LAS ACCIONES POSESORIAS
Advertisements

TERCERO EN EL PROCESO CIVIL
La enajenación de bienes eclesiásticos
TITULOS DE CREDITO Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado.
Contrato de licencia de marca
INTERDICTO FUNDAMENTOS JAT/FBS.
LAS MEDIDAS CONSERVATORIAS
CONTRATO DE TRABAJO.
EFECTOS PROPIOS DE LOS CONTRATOS ONEROSOS
Los problemas del título: la posesión y la buena fe en los conflictos agrarios Lic. Álvaro Meza Lázarus.
Información Posesoria
ACCION REIVINDICATORIA
La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.
INTRODUCCIÓN Las accesiones posesorias llamadas interdictos las cuales tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes inmuebles o de derechos.
BIENES I LA POSESIÓN IRREGULAR.
DERECHO PROCESAL CIVIL I
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
Convenios de Confidencialidad y Convenios de Confiabilidad
Naturaleza Jurídica de la Posesión
Sociedades de Hecho La sociedad de Hecho tiene como base a una convención, a un contrato ya expreso, ya tácito o implícito; es una comunidad de hecho,
POR: EDGAR BARAJAS ORTIZ
INTRODUCCION AL DERECHO
Acumulación Litisconsorcio Intervención de Terceros
EN ESTA DÉCIMO TERCERA CLASE PRETENDO EXPLICAR LOS SIGUIENTES TEMAS:
De los efectos de los actos jurídicos.
POSESIÓN Articulo 762 del Código Civil, define la posesión como «la tenencia de una cosa determinada de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da.
ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL CONTRATO ELECTRONICO Por Luís Alfonso Jurado Viscarra.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
SESIÓN 1 LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
LAS ACCIONES POSESORIAS
DERECHOS FUNDAMENTALES. Derecho de Propiedad Art. 19 Nº 24. Art. 19 Nº 24. Los primeros 5 incisos se refieren al estatuto general de la propiedad. Luego,
Universidad: Ecotec Facultad: Jurisprudencia Carrera: Derecho
 Es un proceso sumario de Solucion Rapida tiene como finalidad especifica la proteccion o defensa de la posesion esta via sumaria se hace referencia.
LA POSESION.
E.P.E.T. N° 1 MARCO JURÍDICO 2005 INTEGRANTES: TTTTorres Matías DDDDueñas Emiliano GGGGonzález Antonio.
Sociedad simple.
LA POSESION Definición.- es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí.
DERECHOS FUNDAMENTALES. Propiedad Intelectual e Industrial Art. 19 N° 25. Art. 19 N° 25. Se refiere de 2 especies de propiedad. Se debe coordinar con.
CAPITULO: SEGUNDO LOS ELEMENTOS DEL ESTADO
TRADICIÓN Y ADQUISICIÓN A NON DOMINO
CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES
ADQUISICION DE LA POSESION
La Acción Reivindicatoria
Acción publiciana, negatoria y de jactancia
Material para el curso Prof. Marco V. Alvarado Quesada
DEFINICIÓN, OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y TITULARIDAD
Reglamento Interior de Trabajo
TÍTULO: TRADICIÓN CÓDIGO CIVIL AUTOR: JOHANN PESANTES ENERO
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO RECINTO DE FAJARDO DEPTO EDUCACION Y CS. SOCIALES PROFA. ARLENE PARRILLA.
ACCIONES EN DEFENSA DEL DERECHO DE PROPIEDAD
DERECHOS FUNDAMENTALES
PERSONALIDAD JURÍDICA
NORMAS JURÍDICAS (KELSEN)
MAESTRIA EN IMPUESTOS U.A.A.
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO DERECHOS REALES II PROF
TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
EXPRESION LEGAL DE ORDEN PUBLICO Art. 8º Título Preliminar del Código Civil Art. 8º Título Preliminar del Código Civil “Es nulo el acto jurídico contrario.
TITULOS-VALORES.
LEY HIPOTECARIA TEST Eva Q.. GENERALMENTE LA POSESIÓN a)Supone un contacto físico con la cosa b) Supone consciencia de tener la cosa o conocimiento de.
Tema 4: Los contratos de colaboración.
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
Tema 4: La compraventa mercantil (1ª parte).
TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS
ACIDEPBA Cuestiones relevantes en el ámbito educativo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Curso de Derechos Reales II Daniel Rodríguez Sandí. a64885
No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
Obligaciones civiles UVM CAMPUS PUEBLA MAESTRO MARCO ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
SON LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA POSESION
Son los REMEDIOS PROCESALES PARA PODER DEFENDER EL ESTADO POSEEDOR
República Bolivariana de Venezuela Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” Programa de Ciencias Sociales Derecho.
Transcripción de la presentación:

Protección de las relaciones reales Con especial referencia al Proyecto de Código Civil y Comercial 2012. Comparación entre el régimen vigente y el proyectado Sumario: 1) Derecho a la posesión, de la posesión y de poseer. 2) Protección extrajudicial de las relaciones reales. 3) Los Interdictos posesorios, , las acciones policiales y las acciones posesorias. 4) Las defensas de la posesión y la tenencia en el Proyecto 2012. 5) Las acciones petitorias.

Derecho a la posesión (ius ad possessionem) Art. 2468 CC: “Un título válido no da sino un derecho a la posesión de la cosa y no la cosa misma”. Es decir que el contrato de compraventa, permuta, etc. (título), engendra un derecho “a la posesión” de la cosa y si el tradens no hace la entrega o traditio hay que demandarla por las vías legales (acción de cumplimiento contractual). Proy. art. 2239.

Derecho de la posesión (ius possessionis) y de poseer (ius possidendi) Siendo la posesión principalmente un “hecho” del que derivan consecuencias jurídicas (Savigny), debemos resaltar que entre las principales consecuencias están las denominadas “acciones posesorias”. De esto justamente trata el ius possessionis. En este caso y en el anterior se puede sostener que nos manejamos dentro del ámbito de los derechos personales, en general. En cambio, el denominado derecho de poseer (ius ad possidendi) ya se relaciona con un “derecho real”, puesto que sólo los poseedores legítimos (art. 2355 del CC) tienen a su alcance no sólo las acciones posesorias, sino también las reales (reivindicatoria, confesoria, negatoria y de “deslinde” agrega el Proyecto).

Protección extrajudicial de las relaciones reales. Teniendo presente el actual art. 2470 del CC concordante con el 2240 del Proyecto es factible realizar una protección extrajudicial de las relaciones reales, como una manifestación de la legítima defensa en el ámbito civil. Así, quien tiene una cosa bajo su poder puede protegerse contra los ataques de un 3ro, estando facultado en un primer estadio para repeler la agresión con el empleo de una fuerza suficiente en los casos en los que el auxilio de la Justica o la Policía llegaren demasiado tarde; y el que fuere desposeído, en un segundo estadio, podrá recuperarla de propia autoridad sin intervalo de tiempo, con tal que no exceda los límites de la propia defensa. Vale decir que se protege tanto ante casos de “turbación”, cuanto de “privación”.

Los denominados interdictos posesorios, acciones policiales y posesorias propiamente dichas. Existe una amplia gama para proteger esa situación fáctica que implica la posesión. Su defensa, incluso, alcanza a los casos de tenencia. Las “acciones posesorias” están reguladas a partir del art. 2468 en el CC. En el Proyecto a partir del art. 2238. También en los Códigos procesales (interdictos) encontramos reguladas o reglamentadas (según posturas) las mentadas acciones. A esta doble legislación sustancial y formal todavía podemos sumarle leyes provinciales -a veces de dudosa constitucionalidad- que también legislan sobre la protección de la posesión y de la tenencia.

“Interdictos posesorios”: su polémica figura. Los denominados interdictos posesorios (de adquirir, retener, recobrar y obra nueva) causaron una viva disputa. Una corriente doctrinaria sostiene que éstos no son más que la puesta en práctica de las acciones posesorias que consagra el Código de fondo (Salvat); Otra parte de la doctrina -y una copiosa jurisprudencia- pregona que son institutos distintos, por un lado los interdictos posesorios contenidos en los Códigos procesales, y por el otro las acciones posesorias consagrada en la legislación de fondo (tesis sostenida principalmente por Lafaille).

Nuestra postura. Por nuestra parte compartimos la 1ª postura, siempre y cuando se haga una importante distinción en las acciones posesorias contenidas en el Cód. de fondo. Así, desde nuestro enfoque proclamamos la existencia de unas “genéricas” acciones posesorias, en las cuales estarían comprendidas tanto las acciones “posesorias propiamente dichas” (con posesión calificada: anual, pública y pacífica), cuanto las “acciones policiales” (cuyos alcances son menores pero que extiende la protección a los tenedores)

Cuadro de las acciones posesorias en el vigente Código Civil Así las cosas, respecto del vigente Código Civil proclamamos la existencia de cuatro acciones (dos policiales: “innominada de mantener” –art. 2469- y de “despojo” -2490_ y otras dos posesorias propiamente dichas: “nominada de mantener” -2495- y de “recobrar” –art. 2487). A ellas podríamos sumarle, además, las de “obra nueva y daño temido” –cuya naturaleza aún se discute-.

Protección de la posesión y tenencia en el Proyecto 2012. Dicha duplicidad de acciones posesorias y policiales no se reproduce en el Proyecto, pues sólo consagra “dos” acciones: la de despojo y la de mantener (también abarba a las de obra nueva y daño temido). Y estas dos acciones tienen por finalidad tanto la protección de la posesión, cuanto de la tenencia, diferenciándose por los ataques que puede sufrir esa relación real, sea “turbación” (acción de mantener, art. 2242), sea “privación” (despojo, art. 2241).

Las acciones petitorias. Como ya señalamos, los titulares de derechos reales tienen a su alcance no sólo las acciones posesorias, sino también las petitorias, siendo éstas: la reivindicatoria, la confesoria, negatoria y de “deslinde” – agregada en el Proyecto-. Aquí ya nos relacionamos con ese ius possidendi, que en el Código de Vélez solo lo tienen a su alcance los poseedores legítimos –art. 2355- (categoría que el Proyecto no recoge pero que en lo sustancial lucen similares).

Relaciones entre el juicio posesorio y el petitorio En el Código de Vélez esta relación está consagrada en los arts. 2482 al 2486. En el Proyecto, desde el 2269 al 2276. La regla es que existe “cierta” independencia del proceso petitorio respecto del posesorio. Además existe la prohibición de acumular el petitorio en el posesorio. Como se dijo, un titular de un derecho real puede interponer tanto una acción petitoria, cuanto una posesoria, pero si promueve la 1ª pierde el derecho de impetrar la 2ª. En cambio si promueve la posesoria y la pierde, puede después iniciar la real correspondiente, siempre que satisfaga las condenaciones en su contra - costas procesales-.