Loreto Trejo | Bogotá | 26/11/2018 Taller Regional Sobre Directrices Relativas al Examen de Marcas y Diseños Industriales. Loreto Trejo | Bogotá | 26/11/2018
Loreto Trejo | Bogotá | 26/11/2018 Modulo 2: Examen de fondo: Prohibiciones absolutas de registro Loreto Trejo | Bogotá | 26/11/2018
i) Requisito de aptitud distintiva del signo Para determinar el carácter distintivo de un signos debe preguntarse: si éste transmite o no una idea directa e inmediata de los productos o servicios que pretende distinguir, sus cualidades, características, origen o destinación. Si es afirmativa no sirve para distinguir un único origen empresarial. Reglas para determinar la distintividad: La distintividad se determina en relación al ámbito operativo (cobertura) del signo. El signo debe ser analizado como un todo. La distintividad se evalúa en relación al sector pertinente del público consumidor.
Tipos de signos considerados distintivos Cumplen con el requisito esencial de individualización y diferenciación de productos o servicios de una empresa de los de otros competidores: Marca Evocativa o sugestiva: Requieren de un ejercicio mental. Marca arbitraria: tiene un significado real, pero tal significado no tiene relación ni correspondencia con el producto o servicio que se pretende distinguir en sí o con alguna de sus cualidades. Marca de fantasía: Distintivas por esencia, son aquellas inventadas
TOMATE, Reg. N° 1185137, productos clase 9 Ejemplos Marca arbitraria Marca fantasía TOMATE, Reg. N° 1185137, productos clase 9 KODAK, Reg. N° 1182910, productos clases 1, 9 y 16 Marca CHOCOLATE, Reg. N° 897133, que distingue vestuario de la clase 25. SAMSUNG, Reg. N° 1127905, distingue productos clase 9
Distintividad adquirida De acuerdo al art. 19 LPI, cuando los signos no sean intrínsecamente distintivos, podrá concederse el registro si han adquirido distintividad por medio del uso en el mercado nacional. Requisitos: Solo signos descriptivos e indicativos, excluidos los signos genéricos. Uso del signo, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. El uso debe ser dentro del mercado nacional La distintividad se determina dentro del sector pertinente del público consumidor. Ejemplos : NUTRABIEN, Reg. N° 1230942, productos clase 30; ESCUELA MODERNA DE MÚSICA, Reg. N° 862992, servicios clase 41;
Marcas engañosas Fuente normativa: Art. 20 letra f) LPI: prohíbe el registro como marcas de los signos que se presten para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos, servicios. Fundamento prohibición: Se enfoca especialmente en la perspectiva del consumidor y por tanto es una prohibición que mira el interés público, cual es que las marcas sirvan para proporcionar información útil al público, de manera veraz y pertinente.
Marcas engañosas De acuerdo a la práctica de INAPI, los casos de marcas engañosas se pueden clasificar, sin que esta enumeración sea taxativa en: engañosas respecto al origen o procedencia engañosas respecto de una cualidad de los productos o servicios engañosas respecto del género de los productos o servicios Engañosas respecto de la naturaleza jurídica del solicitante o titular
Casos prácticos Error en la procedencia geográfica de los productos: Marca Valle ALBA EN LOS ANDES VALLE DE UCO MENDOZA. Solicitud Nº 1217336 para distinguir vinos y bebidas alcohólicas de la clase 33 Se rechaza pues se presta para inducir a error o engaño respecto de la procedencia de los productos, ya que titular es chileno y Valle de Uco se encuentra en la provincia de Mendoza. Error en la cualidad de los productos: Marca AGRONATIVA D.O. Solicitud Nº 1264267 para distinguir árboles (plantas); arbustos; arbustos vivos de la clase 31. Se rechaza por contener sigla D.O. propia de la denominaciones de origen.
Casos prácticos Error en el género de los productos: Marca MEDICINE. Solicitud Nº 802010 para distinguir galletas, preparaciones hechas de cereales; tortas, pasteles, tortas, bizcochos de la clase 30. Se rechaza pues porque medicine alude a medicamentos y los productos solicitados no son tales. Error en la naturaleza jurídica del solicitante: Marca AGRUPACIÓN FAMILIA Y CULTURA Solicitud Nº 1168705 solicitada por una persona natural, para distinguir servicios de organización de eventos educativos y culturales gratuitos para niños y padres, clase 41 Se rechaza porque solicitante era persona natural, por lo que al incluir el termino “agrupación” se estimó que induce a error respecto de la verdadera naturaleza del solicitante.
Marcas figurativas con términos o expresiones puramente descriptivos Marca figurativa Reg. N° 1240789, bizcochos y galletas, clase 30. Concedida sin protección a las palabras contenidas en la etiqueta. (Año 1997). Marca mixta MULTI JUEGOSV.II, Sol. N° 1271169 para circuitos electrónico de clase 9 y juegos de la clase 28. resultando un conjunto marcario descriptivo y carente de distintividad en relación a cobertura, sin que la circunstancia de contar con etiqueta logre otorgarle el grado de distintividad suficiente para ser objeto de protección marcaria.
Marcas Evocativas Hace referencia (no de forma directa) a uno o varios de los atributos del producto o servicio, o aquellas que sugieren ciertas cualidades o destinaciones de los productos o servicios que distinguen. Requieren de un ejercicio mental. Son distintivas y por lo tanto plenamente registrables. Casos prácticos Reg. N° 1122791, marca ME SUBIERON EL PLAN para distinguir servicios de auida a la dirección de negocios relacionados con las áreas de la salud y previsional, clase 35; Reg. N° 1213101, marca FULL MASCOTAS, que distingue establecimiento comercial para la compra y venta de alimento para animales de la clase 31; Reg. N° 966.135, marca GOOD LIFE, que distingue determinados productos de la clase 29, tales como carne, pescados, etc.
Presentation Status DRAFT / APPROVED Approved by owner - Authors Contributors Revision history Version Date Author Description 0.1 DD/MM/YYYY
THANK YOU @IPKey_EU