Loreto Trejo, abogada INAPI |

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Loreto Trejo, abogada INAPI | Modulo 4: El Reconocimiento de la Marca Notoria Loreto Trejo, abogada INAPI | Bogotá | 27/11/2018

DEFINICIÓN La ley chilena no proporciona una definición de marca notoria. Tampoco cuenta con registro de este tipo de marcas notoria. La Exma. Corte Suprema las definió como “aquella cuyo uso es intensivo, de extendido conocimiento, que ha perdurado en el tiempo, según también su nivel de promoción o publicidad de sus productos o servicios asociados, así como por el prestigio del cual goza el signo o su denominación entre el público”. (Considerando Cuarto, fallo sobre recurso de casación, Rol N°8.024-2.015, Solicitud N°913074, marca FORMULA UNO). Esta causal no es examinada de oficio por la oficina, debiendo el titular de marca famosa registrada en el extranjero interponer una demanda de oposición o de nulidad y demostrar, en el juicio que se origine, que concurren los requisitos mencionados anteriormente para configurar esta prohibición de registro. Carga de la prueba es del demandante.

FUENTES NORMATIVAS Art. 20, letra g) inc. 1º LPI – Prohíbe el registro de signos que sean iguales o similares a marcas notorias aunque no estén registradas en Chile, siempre que estén registradas en el exterior. Esta especial disposición exige como una condición para su aplicación que la marca esté registrada en el exterior para los mismos productos y servicios. (art. 6 bis CUP 16 N°2 ADPIC) Art. 20, letra g) inc. 3º LPI – Prohíbe el registro de signos idénticos o similares a marcas notorias registradas en Chile, aunque la solicitud busque distinguir productos, servicios o establecimiento comercial o industrial distintos y no relacionados, siempre que estos últimos guarden algún tipo de conexión con los productos, servicios o establecimiento comercial o industrial que distingue la marca notoriamente conocida y que, por otra parte, sea probable que esa protección lesione los intereses del titular de la marca notoria registrada. (art. 16 N°3 ADPIC) Recomendación Conjunta de OMPI Relativa a las Disposiciones Sobre la Protección de las Marcas Notoriamente Conocidas

Elementos que constituyen la prohibición de registro basada en una marca notoria registrada en el extranjero Existencia de una marca anterior registrada en el extranjero que se asemeja a la solicitada, de forma que la última pueda confundirse con la primera. El ámbito de protección o cobertura de la marca solicitada es idéntico al ámbito de protección de la marca anterior, conforme ha sido inscrita en el extranjero La marcas anterior es famosa y notoria

Jurisprudencia MARCA NOTORIA EN EXTRANJERO Solicitud N° 1211546 WAGH BAKRI para café, te y sucedáneos del café, entre otros productos de la clase 30. Fue rechazada acogiéndose la oposición fundada en la infracción de la letra g) inciso 1° del Art. 20 de la Ley 19.039, interpuesta por The Guajart Tea Depot CO., quien alegó y acreditó ser creador de la marca WAGH BAKRI, la cual se encuentra registrada en India y goza de fama y notoriedad en su país de origen para distinguir té. Registro 909200 marca mixta SMASH que distingue artículos de vestir en general, clase 25, fue anulado acogiéndose la demanda de nulidad fundada en art. 20 letra g) inc. 1° de LPI, interpuesta por Smash 2005 S.L., quien alegó y acreditó ser el legítimo creador y usuario de la marca SMASH en clase 25 , la cual se encuentra registrada en España y Ompi en clase 25 y que es famosa y notoria en este rubro.

Elementos que constituyen la prohibición de registro basada en una marca notoria registrada en Chile Existencia de una marca anterior registrada en Chile idéntica o que se asemeja a la solicitada, de forma que la última pueda confundirse con la primera. Marca anterior es famosa y notoria. El ámbito de protección o cobertura de la marca solicitada es distinto y no relacionado al ámbito de protección de la marca anterior inscrita. El ámbito de protección o cobertura de la marca solicitada guarda algún tipo de conexión con los productos, servicios o establecimiento comercial o industrial que distingue la marca notoriamente conocida. Existe probabilidad de que el otorgamiento de la protección lesione los intereses del titular de la marca notoria registrada: Dilución

Jurisprudencia MARCA NOTORIA EN CHILE Solicitud N° 1229474 DON JUAN para Aperitivos sin alcohol; Bebidas a base de frutas; Bebidas de jugos de frutas sin alcohol; Bebidas de zumos de frutas sin alcohol; Bebidas sin alcohol; Sidra sin alcohol; Vino sin alcohol; clase 32. Aguardientes; Bebidas alcohólicas de fruta; Bebidas alcohólicas que contienen frutas; Chicha [bebida alcohólica]; Espumantes [vinos]; Licores; Sidras; Vinos; clase 33. Fue rechazada acogiéndose la oposición fundada en la infracción de la letra g) inciso 3° del Art. 20 de la Ley 19.039, interpuesta por Juan Bas Alimentos S.A. Debido a la existencia de la marca DON JUAN la cual es notoria en relación con productos de las clases 29 y 30.

Jurisprudencia MARCA NOTORIA EN CHILE Solicitud N° 1232926 SOY LUNA para patines de rueda clase 28. Fue rechazada acogiéndose la oposición fundada en la infracción de la letra g) inciso 3° del Art. 20 de la Ley 19.039, interpuesta por Disney Enterprises Inc. Debido a la existencia de la marca anterior Soy Luna para distinguir servicios de la clase 38 y 41, la cual es ha tenido presencia preponderante en ámbito televisivo.

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