Tema 4 Pagaré y Cheque Juan Bataller Grau

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Transcripción de la presentación:

Tema 4 Pagaré y Cheque Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil Departamento de Derecho mercantil Universitat de València

Contenidos 1.- El pagaré: Concepto, función económica y requisitos formales. 2.- La posición jurídica del firmante del pagaré. 3.- El cheque: Concepto, función económica y clases. 4.- Requisitos formales y materiales del cheque. 5.- Posición jurídica del librador del cheque y de la entidad de crédito librada. 6.- Transmisión del cheque 7.- Presentación y pago del cheque. 8.- Las acciones del tenedor del cheque impagado. 9.- Responsabilidad por el pago del cheque falso o falsificado.

1.- El pagaré: Concepto, función económica y requisitos formales Concepto: título-valor formal que contiene la promesa pura y simple de su firmante de pagar a su tenedor (a su orden) una cantidad de dinero determinada a su vencimiento Es un título de crédito. Su firmante se obliga a pagar a su tenedor una cantidad de dinero en el lugar y fecha indicados en el documento. Es una promesa de pago hecha al tomador Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

1.- El pagaré: Concepto, función económica y requisitos formales Diferencia con la letra: en el pagaré no se ordena a un tercero (librado) que pague al tomador. El firmante (que sería el librador en el sentido de que emite el documento) se obliga personalmente al pago Diferencia con el cheque: en el pagaré hay vencimiento como en la letra y en el cheque vence siempre a la vista. En el cheque también hay un mandato de pago al librado (siempre un Banco) Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

1.- El pagaré: Concepto, función económica y requisitos formales Elementos esenciales del pagaré Denominación de pagaré Promesa de pagar una suma de dinero Vencimiento (si no consta, pagadero a la vista) Lugar de pago (si no consta, lugar de emisión) Nombre de la persona que ha de cobrar (nominativo, “a la orden” o “no a la orden”) Fecha y lugar de emisión (si no consta, el que figura junto al firmante) Firma del firmante Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

2.- La posición jurídica del firmante del pagaré Art. 97.1 LCCh: El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

3.- El cheque: Concepto, función económica y clases Origen: título valor que nace en Inglaterra ligado a los depósitos bancarios de dinero como una letra girada a la vista por el depositante contra el banco depositario y para ser prontamente pagado por éste Es una orden incondicionada de pagar a la vista a su tenedor legítimo una suma determinada de dinero Es un título de pago El librador ordena al banco librado que pague una suma de dinero al propio librador o a un tercero Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

3.- El cheque: Concepto, función económica y clases Clases de cheque Cheque “no a la orden”: no endosable Cheque “cruzado”: limita la legitimación para el cobro a una entidad bancaria o a un cliente de esta Cheque “para abonar en cuenta”: sólo puede cobrarse mediante ingreso en cuenta corriente. Cheque “conformado”: el banco librado confirmado al dorso del cheque que el librador tiene fondos. Cheque “bancario”: el mismo banco libra el cheque contra una sucursal o agencia propia. Es un instrumento de pago que ofrece una alta garantía de cumplimiento. Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4.- Requisitos formales y materiales del cheque Denominación de cheque Mandato puro y simple de pagar una cantidad de dinero Nombre del banco que ha de pagar (librado) Lugar de pago. Si no, el del banco Fecha y lugar de emisión. Si no, el del librador Firma del librador Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4.- Requisitos formales y materiales del cheque Requisitos materiales del cheque Provisión de fondos del librador en el banco librado Pacto de disponibilidad de dichos fondos (contrato de cuenta corriente) Presentación al cobro y pago En el plazo de 15 días. Cabe el pago parcial. Fuera de ese plazo, el Banco lo ha de pagar si tiene fondos y no se ha revocado Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5.- Posición jurídica del librador del cheque y de la entidad de crédito librada El cheque ha de librarse contra una Entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador, y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito, según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos. El librado que tenga fondos a disposición del librador en el momento de la presentación al cobro de su cheque regularmente emitido, está obligado a su pago. Si sólo dispone de una provisión parcial estará obligado a entregar su importe. El cheque no puede ser aceptado. Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

6.- Transmisión del cheque Nominativo Cabe el endoso, como en la letra de cambio, Cabe endoso en blanco, en el reverso del cheque Nominativo no a la orden Cesión ordinaria de créditos Al portador Mera tradición del título Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

7.- Presentación y pago del cheque Debe presentarse por el tenedor al librado: El cheque es pagadero a la vista aunque sea postdatado El tenedor dispone de 15 días para su presentación al cobro Se equiparan presentación física y sistema de compensación El tenedor no puede rechazar el pago parcial El librado puede requerir la entrega del título para acreditar el pago Si no hay revocación, el librado puede pagar aún después de la expiración de ese plazo Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

7.- Presentación y pago del cheque Requisitos para la regular presentación al pago: La presentación debe realizarse en el domicilio del librado designado en el título El tenedor debe ser poseedor legítimo El cheque debe reunir los requisitos formales exigidos La presentación se realice en el plazo marcado por el legislador Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

7.- Presentación y pago del cheque En caso de impago del cheque, el tenedor debe levantar protesto (o declaración equivalente) Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

8.- Las acciones del tenedor del cheque impagado Acción directa: No se puede ejercer acción directa contra la entidad de crédito por ser su responsabilidad diferente al aceptante Acción de regreso Cabe acción de regreso contra el librador, endosantes y sus avalistas. No es necesario protesto si la acción de regreso se ejerce contra el librador Prescribe a los 6 meses desde el fin del plazo de presentación. Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

8.- Las acciones del tenedor del cheque impagado Acción causal: puede ejercerse contra el librador Puede ejercerse contra los endosantes, siempre y cuando no se haya perjudicado el cheque Acción de enriquecimiento: cabría ejercerla en caso de perderse la acción de regreso y la causal, aunque es complejo que suceda Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

9.- Responsabilidad por el pago del cheque falso o falsificado. El banco responde por el pago del cheque falso (firma del librador falsificada), salvo que éste fuera negligente en la custodia del cheque o del talonario (art. 156 LCCh) En caso de concurrencia de culpas, el daño se reparte Las cláusulas de exoneración de responsabilidad son nulas en la contratación con consumidores (art. 86 TRLGDCU) Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher