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UD. 5. PRODUCTOS BANCARIOS DE PASIVO

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Presentación del tema: "UD. 5. PRODUCTOS BANCARIOS DE PASIVO"— Transcripción de la presentación:

1 UD. 5. PRODUCTOS BANCARIOS DE PASIVO

2 5.1 ORIGEN DE FONDOS. EL PASIVO BANCARIO
Los bancos y cajas tienen un pasivo que se puede dividir en dos grandes grupos: Pasivo propio o neto.- Compuesto por capital o fondo de dotación fundacional, reservas y prima de emisión. Pasivo exigible.- Se compone de débitos con otras empresas y deudas con clientes. El negocio bancario: captar fondos (pasivo) para prestarlos (activo)

3 5.2 LAS CUENTAS CORRIENTES
Es un producto básico de pasivo en la relación con los clientes Es útil a particulares y empresas: pagos, cobros, abonos, domiciliaciones, etc. Tienen una rentabilidad muy baja (prácticamente no producen intereses) Es un contrato de depósito irregular de dinero, con un pacto adicional de servicio de caja prestado por la entidad depositaria. No se devuelve el mismo dinero físico que se deposito Se cobran intereses en lugar de pagar comisiones por el depósito Mediante el contrato de cuenta corriente, el banco , caja de ahorros o cooperativa de crédito: Recibe fondos a nombre del titular de la cuenta Los custodia Se compromete a efectuar pagos mediante cheques o mediante adeudo Son cuentas a la vista Disposición de forma inmediata al acto de disposición Sin preaviso de que se va a efectuar el cobro Los bancos suelen cobrar comisiones por el mantenimiento de la cuenta Puede ser que no se cobren Política de la empresa (no cobro por operaciones por Internet Capacidad de negociación del cliente

4 5.2 LAS CUENTAS CORRIENTES
Entre las cláusulas más habituales de los documentos bancarios donde se formaliza el contrato de cuenta corriente (solicitud de apertura) se puede destacar: Identificación del titular/res. Tipo de interés aplicables, condiciones de cálculo y abono de los mismos y posibles modificaciones. Comisiones y gastos por el mantenimiento de la cuenta. Facultad de utilizar cheque y responsabilidad del cliente en su custodia. Forma de disposición de la cuenta: indistinta o solidaria y conjunta o mancomunada. Pacto de compensación de saldos entre distintas cuentas del titular Acuerdo sobre la información del saldo y movimientos de la cuenta. Otras condiciones o servicios como seguros, tarjetas de crédito

5 5.3 EL CHEQUE Es un medio de pago (disposición de los fondos de la cuenta corriente) mediante el cual se le cede a otra persona la cantidad de dinero que figura en el mismo, pudiendo: Cobrarlo en el banco librado Cobrarlo en otro banco para que, previo cobro, se lo ingrese Menciones que debe contener: Denominación de cheque. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada. Cantidad en cifras y en letra Prevalece la cantidad escrita en letra) Si se ha escrito el importe varias veces será valida la menor El nombre del que ha de pagar, denominado librado, que ha de ser un banco. El lugar de pago. La fecha y el lugar de emisión del cheque. La firma de la persona que expide el cheque (librador).

6 5.3 EL CHEQUE El cheque puede ser:
Al portador.- El banco pagará al tenedor que lo presente sin exigirle identificación Por motivos fiscales los cheques superiores euros debían firmarse al dorso por quien los cobraba, actualmente cualquier cheque al portador debe ser firmado en el reverso por el portador del cheque A nombre de una persona determinada con cláusula “no a la orden”: no se puede transmitir por endoso. A nombre de una persona concreta sin cláusula “no a la orden”: admite transmisión por endoso. Para el cobro la persona debe identificarse firmar al dorso para cobrar el cheque o ingresarlo en cuenta Si el cheque se ingresa en otro banco para el cobro se trata de un endoso

7 5.3 EL CHEQUE El pago del cheque El art. 108 LCCH:
El cheque ha de librarse contra un banco o entidad de crédito (librado) Que tenga fondos a disposición del librador Exista acuerdo que permita al librador (cliente) disponer de cheques Si el cliente tiene menos fondos depositados que el importe del cheque: La entidad lo paga por el importe de los fondos existentes El resto queda impagado La emisión de un cheque descubierto (sin fondos suficientes) Se puede solicitar 10% adicional de la cifra impagada y daños y perjuicios Puede ser constitutivo de delito 7

8 5.3 EL CHEQUE El pago del cheque Pago parcial de un cheque:
El banco estampa un sello que dice: “Pagado por euros……devuelto por euros. El cheque queda en poder del tenedor y firma un recibo por la cantidad pagada que queda en poder de la entidad financiera El cheque es pagadero a la vista (cuando se presente al cobro) Cheque postdatado. Se cobra antes de la fecha que indica el cheque Cheque antedatado. Se cobra después de la fecha que indica el cheque Si se cobra muy tarde puede perder la fuerza cambiaria (vía judicial rápida) 15 días en España 20 días en otros países de Europa 60 días en el resto del mundo 8

9 5.3 EL CHEQUE B. ACCIONES EN CASO DE IMPAGO DE UN CHEQUE
El tenedor del cheque impagado puede ejercer acciones cambiarias para reclamar su cobro: Contra la persona que se lo entregó Contra los anteriores endosantes si los hubiere Contra el librador. Para ejercer la vía de regreso (cobro a los obligados cambiarios) es necesario que la falta de pago se acredite por alguno de estos medios: Por protesto notarial. Por una declaración del librado (entidad de crédito) Fechada y escrita en el cheque. Con indicación de su día de presentación Que se declare su impago parcial o total Por una declaración fechada en una cámara o sistema de compensación en la que se declare: Que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil Que no ha sido pagado El protesto notarial o declaración equivalente deberán hacerse: Antes de que expire el plazo de presentación Dos días después si se presenta al cobro el último día El art. 146 LCCH que siempre se mantiene la acción jurídica contra el librador incluso si no se ha realizado el protesto o declaración equivalente 9

10 5.4 CHEQUES ESPECIALES Modalidades de cheque:
A. Cheque conformado o garantizado Es el cheque ordinario donde el banco-librado inserta una cláusula mediante la cual se acredita: La autenticidad del mismo La existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador para su pago El cliente solicita a su banco que le conforme un cheque El banco le retiene o le carga el importe conformado La confirmación la puede solicitar tanto el cliente o el tenedor Les permite pagar con el mismo una operación garantizando la existencia de fondos B. Cheques cruzados Son aquellos que aportan más seguridad a la circulación de estos títulos. El librador o tenedor puede cruzar el cheque con dos barras paralelas sobre el anverso del documento.

11 5.4 CHEQUES ESPECIALES Modalidades de cheque: B. Cheques cruzados
Cruzado general Consiste en cruzar dos barras paralelas en su anverso Sin indicar nada entre ellas Señalando la mención “banco”, “compañía”. El banco librado sólo podrá pagar este cheque a un banco o a un cliente de aquel Cruzado especial Se inserta entre las dos barras paralelas la denominación de una entidad de crédito. Este cheque sólo puede pagarse Al banco o caja designados Si éste es el mismo librado, a un cliente suyo

12 5.4 CHEQUES ESPECIALES Modalidades de cheque: B. Cheques cruzados
Cheque para abonar en cuenta.- La ley prevé la posibilidad de prohibir el pago en efectivo y de obligar a que la entidad librada sólo pueda abonar el cheque ingresándolo en una cuenta propia y no en banco o caja diferentes. Esto se hace insertando en el anverso del documento la mención transversal “para abonar en cuenta” C. Cheque de ventanilla Es un cheque que permite al titular de una cuenta corriente sacar fondos. Las entidades tienen talonarios con cheques ventanilla Los extienden anotando el número de cuenta del cliente Si es para pagar a terceros la entidad debe registrarlo y cruzarlo Generalmente el cliente obtiene dinero con los reintegros (documento que firma el cliente y justifica el dinero retirado)

13 5.5 EL PAGARÉ Es un documento de pago que se entrega a un tenedor quien no podrá hacerlo efectivo hasta la fecha que figure en el mismo. Son endosables y tienen sus mismas garantías jurídico-procesales para el cobro que el cheque Ha de contener: La denominación de pagaré. La promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero determinado. La indicación del vencimiento. Lugar donde ha de realizarse el pago. Nombre de la persona que ha de cobrarlo. La fecha y el lugar en que se firma el título. La firma del que emite el pagaré.

14 5.6 CLASES DE CUENTAS CORRIENTES
Atendiendo al número de titulares A. Cuentas individuales Existe un solo titular que podrá: Disponer total o parcialmente de los fondos Cancelarla Autorizar por escrito a otra persona para que efectúe disposiciones de efectivo La persona autorizada no podrá: Ni disponer del dinero en caso de fallecimiento del titular

15 5.6 CLASES DE CUENTAS CORRIENTES
B. Cuentas colectivas Donde existen varios titulares. Estas pueden ser: Cuentas mancomunadas o conjuntas Es preciso la firma de más de uno (mínimo dos) para disponer de los fondos Inconveniente: falta de agilidad Ventaja: mucha seguridad Cualquier persona puede ingresar Se supone que el dinero pertenece a los titulares a partes iguales salvo que se demuestre otra cosa Si fallece un titular la cuenta queda inmovilizada, por la parte propiedad del fallecido, hasta que se liquide la herencia y se nombre heredero Cuentas solidarias o indistintas:.- Los titulares pueden disponer del efectivo sin que sea necesario el consentimiento de los demás Inconveniente: tiene riesgo (hay que tener mucha confianza mútua) Ventaja: es muy ágil Se puede autorizar a otras personas para que dispongan de fondos Se suele exigir el consentimiento de todos los titulares para la autorización

16 5.7 TITULARES DE UNA CUENTA: APERTURA Y CANCELACIÓN
Para abrir una cuenta es necesario Firmar un contrato Identificarse con el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia si son extranjeros La entidad tomará los datos del titular: nombre y NIF Las cuenta bancaria pueden abrirse: A nombre de personas físicas, mayores de edad y con plena capacidad de obrar. A nombre de menores de edad: Emancipados.- Tienen capacidad de obrar. No emancipados .- Le corresponde a la madre, padre o tutor la apertura y manejo de la cuenta.

17 5.7 TITULARES DE UNA CUENTA: APERTURA Y CANCELACIÓN
Cuando el mayor de edad está incapacitado ha de tener un representante. Procedimiento: Presentar los documentos judiciales de incapacidad que lo reconocen como tal Serán analizados (bastanteados) para reconocer su valía Se hará constar la identidad del representante y del representado Si los titulares son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica Las entidades de crédito exigen: La escritura de constitución Los estatutos La inscripción en el registro mercantil Los poderes otorgados. Todos los documentos serán comprobados (bastanteados) Responsabilidad de representación y capacidad que tienen Se cumplimentará y se suscribirá (firmar) el contrato de apertura de cuenta

18 5.7 TITULARES DE UNA CUENTA: APERTURA Y CANCELACIÓN
La cancelación de una cuenta se produce por Iniciativa del cliente o de la entidad Previa comunicación (preaviso) de la entidad de crédito a la otra parte Y sin comunicación cuando es a instancia de los clientes (se suele aceptar) El cliente firma un cheque por el saldo que se le reintegra El cliente devuelve todo lo que es propiedad de la entidad: Talonarios de cheques y pagarés Tarjetas, etc.

19 5.8 DESCUBIERTO EN LA CUENTA CORRIENTE
Se produce cuando el titular de una cuenta dispone de efectivo por encima de su saldo. Se conoce como descubierto en cuenta corriente: números rojos Son auténticos créditos a corto plazo que las entidades conceden a sus clientes En el contrato de apertura se pacta compensación de saldos Los descubiertos en una cuenta se pueden cubrir con los saldos de otras en la misma entidad El banco no necesita autorización Los menores de edad emancipados no pueden tener descubiertos No pueden tomar dinero a préstamo sin la autorización del padre, madre o tutor Cuando se quiere cancelar la cuenta hay que ingresar dinero para cubrir los descubiertos

20 5.9 LAS CUENTAS DE AHORRO A LA VISTA
Están asociadas a una libreta donde se anotan cobros y pagos Son un contrato de depósito irregular de dinero, reintegrables en cualquier momento, que llevan asociado un pacto de caja. Pueden ser individuales, mancomunadas o solidarias. Apertura: El titular firma el contrato de apertura y la ficha de reconocimiento de firma Se entrega una cartilla para recoger los movimientos de la cuenta y el saldo La cartilla es el título de propiedad de la cuenta: Es personal e intransferible El titular la custodia y comunica su extravío Debe presentarla cuando quiera disponer de fondos aunque se suele admitir sin libreta En estas cuentas se da dos tipos de saldos: Saldo aparente.- Cuando no están anotados en la cartilla todos los movimientos realizados. Saldo real.- El saldo que se tiene en la cuenta. Hay que presentar la cartilla al banco periódicamente para actualizarla En cuanto a la cancelación las condiciones son las mismas que para las cuentas corrientes. Hay que devolver la libreta. Actualmente podemos considerar a una cuenta de ahorro a la vista casi como una cuenta corriente

21 5.10 IMPOSICIONES A PLAZO FIJO
Son depósitos de dinero que permanecen inmovilizados en una entidad de crédito durante el plazo que se haya pactado entre ésta y el cliente. El cliente se compromete a no disponer de los fondos La entidad paga por ello una rentabilidad mas alta que la de una cuenta de ahorro Si se necesita disponer del dinero la entidad lo autoriza pero cobra una penalización de intereses La imposición se asocia a una libreta intransferible donde aparecen: El titular, fecha de constitución y vencimiento Los movimientos y sus fechas La libreta suele ir asociada a una cuenta de ahorro ordinario o una cuenta corriente donde se abonan los intereses. La titularidad, apertura y cancelación coinciden con lo expuesto en las otras cuentas. Si no se dice nada llegado el vencimiento la imposición se prorroga automáticamente

22 CUENTAS DE AHORRO VIVIENDA
Son un depósito de dinero cuyo saldo se destina a la primera adquisición o reforma de la vivienda habitual. De la cantidad anual depositada, podrá deducirse el 15% de 9.015,18 € como máximo en el IRPF. Si el matrimonio hace declaración individual: Si es un matrimonio en gananciales hasta la mitad Si es un matrimonio en separación de bienes el máximo cada uno (15% de 9015,18) Sólo se permite tener una cuenta vivienda por contribuyente. Si los fondos de la cuenta se utilizan para otros fines, se pierden las ventajas fiscales y hay que devolver lo que se ha desgravado. Como máximo la cuenta vivienda se tendrá durante 4 años. NOTA: Como consecuencia de las medidas fiscales adoptadas por el Gobierno para la reducción del Déficit se suprimen las deducciones por la cuenta de ahorro vivienda para las que la adquieran del 1 de enero de 2013 en adelante. Si se compró antes de esta fecha es posible la deducción.

23 5.12 DEPÓSITOS REFERENCIADOS Y ESTRUCTURADOS
El dinero que obtienen las entidades de crédito a través de estos depósitos se invierten en derivados financieros como futuros, opciones, warrants, etc. La rentabilidad de estas cuentas está asociada al resultado de la inversión en dichos productos derivados

24 5.12 DEPÓSITOS REFERENCIADOS Y ESTRUCTURADOS
Generalmente se establecen a un plazo superior a dos años. Son indiciados, es decir, están referidos a un índice. Se garantiza la inversión o un poco mas y un % sobre la revalorización del índice Depósitos estructurados Están ligados a la evolución de la cotización de algún tipo de acciones Si la cotización supera un determinado tope pactado se cobra la inversión mas la rentabilidad Si la cotización no llega al tope pactado se le entregan las acciones que le correspondan según cotización y la tasa de conversión pactada

25 5.13 GASTOS DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES EN CUENTAS BANCARIAS
Las comisiones de las entidades de crédito son libres Son públicas y deben comunicarlas al Banco de España A. Tipo de interés nominal y tipo anual equivalente (TAE) Se pacta un interés anual pagadero por periodos inferiores (Jm =Tanto nominal) Los intereses se pagan con una periodicidad inferior al año (semestre, trimestre, mes, etc) Los intereses producidos se acumulan al capital inicial al final de cada periodo Luego los intereses de un periodo producen intereses en el periodo siguiente Finalmente se tendrá una TAE superior al Jm La Circular 8/1990 del Banco de España obliga a calcular la TAE i= (1+ik)k-1 Si el tipo nominal pactado es del 2,5% anual o inferior la TAE se hace coincidir con el Jm según indica el Banco de España

26 UD. 5. PRODUCTOS BANCARIOS DE PASIVO
FIN DE LA UNIDAD


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