Bogotá, Colombia 28 de noviembre de 2018.

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REGISTRO DE MARCAS Ley Nº 17.011 del 25/09/1998 y su Decreto Reglamentario Nº 34/999 del 03/02/1999 y demás normas concordantes y complementarias en la materia. Concepto de “Marca” – Art. 1º, Ley 17.011, da la definición de Marca: “Se entiende por marca todo signo capaz de distinguir los productos o servicios de una persona física o jurídica de los de otra”. (Art. 1º de la Ley 17.011).

Concepto de “Marca” (cont.) Denominativas: Constituidos por uno más vocablos (Ej . “La Noche de la Nostalgia”, “COCA COLA”), Mixtas: Combinación de vocablos y gráficos o vocablos con forma Figurativas: Gráficos

Frases Publicitarias: Ej. “La Chispa de la Vida”, “Lo bueno por menos” Tridimensionales: es la forma que se le da a los productos, envases o embalajes Sonoras: Melodías y Sonidos

CONCEPTO DE “MARCA TRIDIMENSIONAL” La Ley 17.011 no da un concepto de lo que es una marca Tridimensional, pero si la reconoce como un tipo de Marca, Nulidades Absolutas, art. 4 numeral 5º Ley 17.011: A los efectos de la presente ley no podrán ser registradas como marcas, irrogando nulidad absoluta… “La forma que se de a los productos o envases, cuando reúnan los requisitos para constituir patente de invención o modelo de utilidad conforme a la ley.”

el sentido literal del término TRIDIMENSIONAL: “De tres dimensiones el sentido literal del término TRIDIMENSIONAL: “De tres dimensiones.” ENVASE, ENVOLTORIO O FORMA DEL PRODUCTO = Marca Tridimensional. Todo signo que ocupe 3 dimensiones. Y conforme al art. 4 num. 5 Ley 17.011: que no tenga una funcionalidad o finalidad técnica, en cuyo caso debería ser tratado ya sea como patente de invención o modelo de utilidad. debe cumplir con los requisitos de distintividad, novedad y especialidad, como toda MARCA para cumplir con su finalidad.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE MARCAS TRIDIMENSIONALES presentación del formulario de solicitud on line. deben apreciarse las tres dimensiones : alto, ancho y profundidad, con imágenes de todas sus perspectivas. Circular de la DNPI Nº 9 del 14/08/2015: deberán presentarse, a partir de dicha fecha, sin inscripciones o elementos denominativos que no hagan a la forma tridimensional en sí. De lo contrario será ingresada, examinada y registrada como una marca mixta.

TEXTO DE LA CIRCULAR Nº 9/15 de DNPI Montevideo, 14 de agosto de 2015. A partir de la fecha, cuando se presente a registro una marca tridimensional acompañada de elementos figurativos, colores o denominaciones, esta será considerada como una marca mixta y se ingresará por esa categoría, reservándose la categoría marca tridimensional para aquellas que consistan exclusivamente en volúmenes que posean una distintividad per se; es decir aquella forma expresada en tres dimensiones, alto, ancho y profundidad independientemente de los elementos denominativos o gráficos que puedan acompañar el diseño volumétrico que pretende identificar un producto.

EJEMPLOS DE MARCAS TRIDIMENSIONALES PRESENTADAS ANTE LA DNPI Casos que cumplen con lo dispuesto por la Circular Nº 9/15

Casos que no cumplen con dispuesto por la Circular Nº 9/15

PROCEDIMIENTO DE EXAMEN DE LA MARCA TRIDIMENSIONAL EXAMEN DE FORMA: -que cumpla con los requisitos comunes a todos los tipos de marcas INFORME A DIVISION PATENTES: - a efectos descartar que dicha forma no reúne los requisitos para poder ser protegida como patente de invención o modelo de utilidad. Conforme a lo dispuesto por el art. 4 num. 5 de la Ley 17.011.

RESPUESTA DE DIVISION PATENTES: El Diseño tridimensional propuesto contiene elementos ornamentales de relevancia que no responden exclusivamente a la función a que está destinado. Es decir, que su aspecto no se reduce a los requerimientos de la solución técnica que desarrolla, sino que además incluye factores de carácter estético. En consecuencia dicho diseño tridimensional, como conjunto, no resulta protegible mediante patentes de invención o modelo de utilidad (art. 4 nral.5º de la Ley 17011).

EXAMEN DE FONDO: cumplimiento de los requisitos para considerarse como un signo tridimensional que se aprecien todas las vistas del volumen que no contenga inscripciones, denominaciones

MARCAS SONORAS Art. 2 de la Ley Nº 17.011 del 25 /9/1998 establece: “ El registro de los signos no visibles quedará condicionado a la disponibilidad de medios técnicos adecuados. A tales efectos, el Poder Ejecutivo determinará la oportunidad y reglamentará la forma de su instrumentación.” Reglamentadas por el Decreto Nº 146/001 del 3/5/2001.

MARCAS SONORAS Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 2. VISTO: el art. 2º de la Ley Nº 17.011 de fecha 25 de setiembre de 1998; RESULTANDO: que dicha norma contempla el registro de signos no visibles, encomendando al Poder Ejecutivo la reglamentación de su instrumentación; CONSIDERANDO: I) que se han presentado a registro signos sonoros; II) que es necesario, en consecuencia, proceder a la reglamentación de este tipo de marcas en aras de atender los requerimientos actuales del comercio, los cuales conducen a una mayor diferenciación de productos y servicios; ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto por la Ley 17.011 de 25 de setiembre de 1998 y Decreto 34/99 de 3 de febrero de 1999; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1 Podrá registrarse como marca cualquier signo perceptible por el oído que permita distinguir e identificar un producto o servicio a través de su difusión por algún medio idóneo, y que reúna las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.011 de 25 de setiembre de 1998 para constituirse en marca. Artículo 2 Para la obtención del registro de una marca sonora, el gestionante deberá completar el formulario de solicitud correspondiente, indicando el tipo de marca de que se trata y agregando la representación gráfica del sonido a través del código de signos correspondiente que hagan factible su comprensión y comparación. En los casos que sea posible, se acompañará una breve descripción que, en pocas palabras, permita identificar el tipo de sonido de que se trata. El solicitante deberá acompañar, además, un soporte material que pormita la reproducción del sonido. (*) (*)Notas:Ver en esta norma, artículos: 3 y 4. Artículo 3 La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá determinar la forma en que deberán representarse gráficamente los sonidos, las características que tengan las descripciones de los mismos, así como el tipo de soportes materiales admisibles a los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente.

Requisitos establecidos por el Decreto 146/001 Cumplir los requisitos exigidos por la Ley 17.011 para constituirse en Marca Formulario de solicitud de registro, indicando el tipo de Marca solicitada, agregando la representación gráfica del sonido (pentagrama). Y soporte digital que permita la reproducción del sonido. Publicarán en el Boletín de la PI, incluyendo la representación gráfica de la misma, y la descripción del sonido si correspondiere. Las tasas a pagar, serán las mismas que las establecidas para las marcas mixtas o figurativas (emblemáticas). Se aplicarán en cuanto correspondan todas las normas de la Ley 17011 y su Decreto Reglamentario 34/999.

MARCAS SONORAS SOLICITADAS Num.exp. Fec.Novedad Nombre de la Marca Clases Nombre titular Status 409034 25/01/2010 NCL(0) 9 INTEL CORPORATION [US] Concedida 419450 11/01/2011 SONOTIPO ARCOR NCL(0) 30 ARCOR S.A.I.C. [AR] 445796 30/05/2013 NCL(0) 1 35 37 39 4 40 42 PETROLEO BRASILEIRO S/A - PETROBRAS [BR] 450198 12/11/2013 NCL(0) 38 41 9 TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORATION [US] 463723 08/04/2015 PLUCKY SOCIEDAD ANÓNIMA [UY] Para asignar responsable de Examen 463920 14/04/2015 NCL(0) 3 35 THE CLOROX COMPANY [US]

MARCAS SONORAS forma de solicitud

(541) Marca (sonora) Sin derechos privativos   Descripción de colores (219) Expediente 409034 (220) F.solicitud 25/01/2010 Prioridades Expedientes relacionados (512) Clases Niza 9 (Concedida) (730) Titular INTEL CORPORATION de E. U. DE NORTEAMERICA Dirección 2200 Mission College Boulevard, 95052-8119, Santa Clara, California, E. U. DE NORTEAMERICA (740) Representante BACOT SILVEIRA, OSCAR JULIO Estado administrativo Publicación 29/08/2014 (111) Nro registro Fecha registro 23/02/2015 Fecha vigencia (141) Fecha expiración 23/02/2025

SONOTIPO ARCOR(sonora) (541) Marca SONOTIPO ARCOR(sonora) Sin derechos privativos   Descripción de colores (219) Expediente 419450 (220) F.solicitud 11/01/2011 Prioridades Expedientes relacionados (512) Clases Niza 30 (Concedida) (730) Titular ARCOR S.A.I.C. de ARGENTINA Dirección Maipú 1210 Pisos 2°, 1006, Buenos Aires, Buenos Aires, ARGENTINA (740) Representante SCIARRA CAUBARRERE, ALEJANDRO Estado administrativo Publicación 28/02/2011 (111) Nro registro Fecha registro 20/11/2012 Fecha vigencia (141) Fecha expiración 20/11/2022

DIFICULTADES DE REPRESENTACIÓN DE LAS MARCAS NO TRADICIONALES. TRIDIMENSIONALES: deben representarse en forma gráficas todas las caras del volumen, debe poder verse desde todas sus perspectivas SONORAS: dificultad en cuanto a el examen de antecedentes. No hay un sistema compatible con IPAS aún y una base de datos de marcas sonoras. Imposibilidad de comparar la representación gráfica mediante el pentagrama, salvo para quien tenga conocimientos específicos.

MUCHAS GRACIAS. Esc. Gabriela Espárrago Área Signos Distintivos Dirección Nacional de la Propiedad Industrial Ministerio de Industria, Energía y Minería. Gabriela.Esparrago@miem.gub.uy