INTEGRANTES:  ANCHANTE PEÑA, Axel  HUAMAN BAILON, Arturo  LUNA RODRIGUEZ, Cesar  MAZA JAVIER, Danilo  PEREZ AZAÑA, Mauro  VALVERDE ASENCIO, Francis.

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Transcripción de la presentación:

INTEGRANTES:  ANCHANTE PEÑA, Axel  HUAMAN BAILON, Arturo  LUNA RODRIGUEZ, Cesar  MAZA JAVIER, Danilo  PEREZ AZAÑA, Mauro  VALVERDE ASENCIO, Francis CURSO: DISEÑOS DE SISTEMAS CONTABLES COMPUTARIZADOS I TEMA: RENTAS DE PERSONAS NATURALES 1,2,4 Y 5 CATEGORIA DOCENTE: CPCC. COCHACHIN SANCHEZ LEONCIO FLORENTINO CICLO: VIII UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” FACULTAD DE ECONOMIA Y CONTABILIDAD

RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA (RENTA DE CAPITAL) Son los ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios cualquiera sea su monto, También debes considerar en este tipo de rentas, las mejoras y la cesión temporal de bienes muebles o la cesión de cualquier predio aunque sea gratuita.

Alquiler de predios Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos En el caso de predios amoblados, se considera como renta de primera categoría el íntegro de lo abonado por alquiler. Rosa Hurtado Zegarra es propietaria de un departamento y decide darlo en alquiler según contrato al señor Sebastián Lujan Mora; ambos acordaron que el señor Sebastián (arrendatario) pagaría a la señora Rosa (arrendadora) S/ 1,200 por mes. Subarriendo de predios Se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona. Para este caso en específico, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/ soles mensuales, Pedro lo subarrienda por S/ , entonces la renta que obtiene Pedro por subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales.

Mejoras: Es el valor del incremento de calidad del predio realizado por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar. Cesión de muebles: Constituye renta el alquiler o cesión de bienes muebles (por ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo naves), así como los derechos que recaigan sobre éstos (es decir si no es propietario de la totalidad del bien sino solo de un porcentaje) Cesión gratuita de predios: La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial. La presunción no aplica para el cedente cuando: Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido cedidos por todo el ejercicio, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes

CÁLCULO DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA Pedro alquila un departamento todo el año 2016., por un importe mensual de S/ 2,500 y desea saber el impuesto que tiene que pagar y el medio por cual lo hará mensualmente Pedro aplica la tasa del 5% a los S/ 2,500 importe de alquiler y determina que pagará el impuesto por S/ mensual, para lo cual usará la guía de arrendamiento sunat-formulario 1683.

CÁLCULO ANUAL DEL IMPUESTO TUS INGRESOS BRUTOS SE DETERMINAN SUMANDO LA TOTALIDAD DE INGRESOS POR ESTE TIPO DE RENTA OBTENIDA DURANTE EL AÑO, A ELLO SE DEDUCE EL 20% Y SE LE APLICA LA TASA DEL 6.25% DE TU RENTA NETA.

Declaración mensual Se declara y paga el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos mensuales. Se debe declarar y pagar por cada predio alquilado dentro de los plazos establecidos por la SUNAT, La obligación se mantiene aun cuando el inquilino no pague el monto de los alquileres. Si el propietario y el inquilino son sujetos no domiciliados, este último no califica como agente de retención por ello, será el propio propietario no domiciliado quien deberá regularizar el pago del 5% del Impuesto. Se puede realizar vía internet o presencial, ante bancos Declaración anual Cada año, la SUNAT emite una Resolución que fija quienes son los obligados con un calendario especial (marzo-abril). La SUNAT ha puesto a disposición de los contribuyentes el Formulario Virtual 703 para la presentación de la declaración jurada anual, la cual pueden acceder de su Clave Sol. Los contribuyentes de renta de primera categoría que soliciten devolución de saldos a favor a través del Formulario Virtual 1649, se establece como condición previa la presentación de la DJ Anual Renta, en la cual se seleccione la opción “Devolución”.

MULTA POR NO PRESENTAR DENTRO DE PLAZO LA DECLARACIÓN PAGO - RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA 90% siempre que: Subsane con la presentación del Formulario El impuesto correspondiente es del 5% del monto del alquiler y debe incluir los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de pago (0,04% de interés diario sobre el monto del impuesto no pagado) Cancele el integro de la multa rebajada más los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de pago. 80% siempre que: Subsane con la presentación del Formulario El impuesto correspondiente es del 5% del monto del alquiler y debe incluir los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de pago (0,04% de interés diario sobre el monto del impuesto no pagado) Cuando una persona que tiene rentas de primera categoría no presenta la declaración- pago correspondiente a un arrendamiento, sea de un bien mueble, o de un bien inmueble, incurre en una infracción tributaria. La multa que le corresponde es de 50% de una UIT.

cálculo de multa aplicando la reducción por gradualidad: Si Juan es propietario de una casa y cobra a Pedro un alquiler mensual de S/ 3,000.- Debe pagar como impuesto a la renta el 5% del monto mensual del alquiler: Cálculo del impuesto : S/ 3,000 x 5% = S/ 150 Cálculo de la multa : S/ 4050 x 50% = S/ 2025 Menos 90% /gradualidad): S/ = S/ Multa rebajada = S/ interés moratorio (0.04% diario) Al momento de pagar considerar en la casilla Código de Multa: 6041 y Código de Tributo Asociado: 3011

IMPUESTO ALA RENTA SEGUNDA CATEGORÍA SON AQUELLAS PARA CUYA OBTENCIÓN PREDOMINA EL TRABAJO SOBRE EL USO DE CAPITAL. DENTRO DE ESTE TIPO DE RENTAS SE ENCUENTRAN, POR EJEMPLO: SUELDOS, SOBRESUELDOS, SALARIOS, GRATIFICACIONES, MONTEPÍOS, PENSIONES, ETC. si una persona natural realiza la venta de un bien (enajenación) y obtiene una ganancia por dicha operación, está gravada con renta de segunda categoría.

Intereses por colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago Los intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que reciban los socios de las cooperativas Las regalías; se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie, generada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. Las rentas vitalicias Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría,

RENTA NETA DE SEGUNDA CATEGORIA Para determinar la renta neta de segunda categoría, se deducirá por todo concepto el 20% de la renta bruta PAGO DEFINITIVO POR RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará en calidad de pago definitivo el 6.25% del importe que resulte de deducir el 20% sobre la renta bruta DEDUCCION DEL COSTO EN CASO DE VENTA DE INMUEBLES Para determinar la renta bruta en el caso de venta de inmuebles, se debe restar al monto de la venta el costo de adquisición del inmueble, dicho costo debe ser reajustado multiplicando el costo de los referidos bienes por los índices de corrección monetaria correspondientes al año de adquisición

FORMA Y LUGAR PARA EFECTUAR EL PAGO Número de RUC. Período tributario, que corresponde al mes en que percibe la renta. Código de tributo 3021 (Renta de segunda categoría - cuenta propia). Importe a pagar. Los principales contribuyentes realizarán el pago en los lugares fijados por SUNAT para efectuar la declaración PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO El pago se debe efectuar hasta el mes siguiente de haber percibido la renta de acuerdo al cronograma de vencimientos dispuesto por SUNAT según el último dígito del RUC. Todo pago fuera del plazo deberá incluir los intereses moratorios respectivos, calculados desde el día siguiente al vencimiento hasta el día de pago.

RETENCIONES POR RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA Las personas que abonen rentas de segunda categoría a personas naturales domiciliadas retendrán el impuesto correspondiente con carácter de pago definitivo del impuesto que en definitiva les corresponda por el ejercicio aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta IMPUTACION DE LA RENTA Las rentas de segunda categoría se imputan en el ejercicio en que se perciban, se entiende percibida cuando se encuentre a disposición del beneficiario, aun cuando no la haya cobrado DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA la retención es pago definitivo y en el caso de ganancias de capital el pago hecho por el propio contribuyente también es en calidad de definitivo y siempre la tasa a aplicar sobre la renta neta es de 6.25%, que da lo mismo decir el 5% sobre el importe bruto. LIBROS CONTABLES Y HABITUALIDAD Los contribuyentes perceptores de rentas de segunda categoría deberán llevar un libro de Ingresos y Gastos cuando en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas que excedan de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.

PERDIDA DE LA CONDICION DE HABITUAL Y EXONERACIONES En el caso de la venta de inmuebles, se pierde la condición de habitual si es que en los dos ejercicios gravables siguientes de haber adquirido la habitualidad no se realiza ninguna enajenación y, en el caso acciones y participaciones y otros valores mobiliarios, se pierde al año siguiente de no producirse el número de compras y ventas requerido para ser habitual. COMO CALCULAR EL IMPUESTO Ganancia = Precio de Venta – Costo de Adquisición Actualizado. Impuesto = Ganancia de Capital x 5%

Caso práctico La señorita Patricia transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Como mantenerse joven” a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/. 320,000.

Caso práctico El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2012 a un valor de S/. 150,000 nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de 2012 invierte S/. 30,000 nuevos Soles en mejoras permanentes como la ampliación de una nueva habitación. El señor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de 2012, recibiendo el monto de S/. 200,000 nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría. El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble, por lo que, el costo computable será de S/. 180,000 nuevos Soles (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

CONCEPTO SON INGRESOS POR TRABAJO INDEPENDIENTE: RENTAS PROVENIENTES DEL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN, CIENCIA, ARTE U OFICIO EN FORMA INDEPENDIENTE. LAS QUE OBTIENEN LOS DIRECTORES DE EMPRESAS, MANDATARIOS, REGIDORES DE MUNICIPALIDADES, ETC. TAMBIÉN SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CON CONTRATO CAS Y LAS DIETAS DE LOS DIRECTORES, CONSEJEROS REGIONALES Y REGIDORES MUNICIPALES.

A CONTINUACIÓN TE DETALLAMOS CADA TIPO DE ESTOS INGRESOS Ingresos que son Rentas de Cuarta Categoría Trabajo Individual Es el ingreso personal por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen los ingresos de las personas que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios. (CAS)

Desempeño de Funciones  Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades  Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de.  Mandatario: Persona que en virtud de un contrato realiza actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.  Gestor de negocios: Persona que asume la gestión de los negocios o la adminsitración de los bienes de otro.  Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido.  Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

CÁLCULO DEL IMPUESTO POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA PAGOS MENSUALES: (RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA) RETENCIONES: Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido. No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles.

Juan Donayre contador de profesi ó n emite un recibo por honorarios a la empresa El Cisne S.A.C. que pertenece al R é gimen General y es agente de retenci ó n, por la suma de S/ El C á lculo de la retenci ó n se realiza de la siguiente manera: Monto de Pago: S/ Retenci ó n: 8% Monto a Retener: (400) Monto Total Neto : S/ Tal como se advierte del ejemplo, la empresa retendr á a Juan S/. 400, por lo cual Juan recibir á S/ como pago por sus honorarios. EJEMPLO:

PAGOS A CUENTA declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente. Aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada. Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual

NO TE ENCUENTRAS OBLIGADO A DECLARAR Y REALIZAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO, SI TUS INGRESOS NO SUPERAN LOS MONTOS QUE SE DETALLAN EN EL SIGUIENTE CUADRO: SUPUESTOREFERENCIA MONTO NO SUPERIOR A: NO TE ENCUENTRAS OBLIGADO A: Si percibes únicamente renta de cuarta categoría El total de tus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes S/ Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Si percibes renta de cuarta y quinta categoría La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/ Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Si percibes exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías. La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/ Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES LA CONSTANCIA DE SUSPENSIÓN SERÁ PRESENTADA POR EL EMISOR DE LOS RECIBOS ANTE EL AGENTE DE RETENCIÓN PARA QUE ESTE NO HAGA RETENCIONES DEL IMPUESTO. Tienes derecho a solicitar esta suspensión si proyectas en el año no superar los ingresos por S/ 35,438. Este importe es válido para el ejercicio 2017 y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas de quinta categoría en caso ello ocurra. La solicitud la puedes presentar desde el 1 de enero de cada año y la suspensión tiene vigencia desde el día calendario siguiente del otorgamiento de la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. La solicitud se presenta usando su clave SOL por SUNAT virtual, la cual genera el formulario virtual N° Sólo se debe llenar los datos que requiere el sistema y de forma automática su solicitud de suspensión será aprobada en caso se cumplan los requisitos legales correspondientes. Sólo serán procedentes aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los supuestos señalados por la SUNAT en su Resolución N° /SUNAT y normas complementarias. Se recomienda enviar la constancia de suspensión a su correo electrónico al momento de ser generada, de modo que pueda consultarla e imprimirla las veces que lo requiera.

DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL COMO CONTRIBUYENTE DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA ESTÁS OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIONES MENSUALES A TRAVÉS DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 616 O PDT 616, SALVO QUE PERCIBAS IMPORTES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL RANGO EXCEPTUADO ESTABLECIDO POR LA SUNAT PARA CADA AÑO. REINICIO DE LOS PAGOS Y RETENCIONES DEL IMPUESTO Si en un determinado mes tus rentas de cuarta o rentas tus rentas de cuarta y quinta categoría superan los S/ 35,438 deberás declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de tus ingresos que obtengas en el referido mes y consignar en tus recibos las retenciones correspondientes que te deben efectuar (8% del importe pagado)

PASOS PARA INGRESAR AL FORMULARIO VIRTUAL N° 616 Ingresas a Declaraci ó n y Pago a trav é s del Portal de SUNAT de la siguiente manera:

PASO 2: ELEGIR LA OPCIÓN TRABAJADORES INDEPENDIENTES, COMPLETE SU DECLARACIÓN, PRESENTE Y PAGUE POR INTERNET. TAMBIÉN PUEDE ELEGIR LA OPCIÓN DE GENERAR UN NÚMERO NPS PARA PAGAR EN LA PÁGINA WEB DE SU BANCO O BIEN EN UN AGENTE BANCARIO O AGENCIA DE BANCOS AUTORIZADOS

DECLARACIÓN Y CÁLCULO ANUAL Cada año, la SUNAT emite una Resolución donde se establecen los contribuyentes obligados a presentar la declaración y el impuesto anual con su respectivo cronograma de vencimientos. La SUNAT te remite una información personalizada por internet a cual podrás acceder con tu Clave SOL, conteniendo tus ingresos y créditos del impuesto a la renta, para que puedas validar la información o la corrijas en caso de desacuerdo.

Renta BrutaDeduccionesRenta Neta Por el ejercicio individual de profesión, ciencia u oficio Art. 33, inc. a) LIR (-) 20% de la renta bruta. (Hasta el límite de las 24 UIT) (-) 7UIT Renta Neta de Cuarta Categoría (monto al que se le aplica el porcentaje correspondiente) Desempeño de funciones de director de empresas, regidor municipal y otros (dietas) Art. 33, inc. a) LIR RENTA BRUTA: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categor í a.

RENTA NETA Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducción legal del 20% hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional. Además de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir este monto por sólo una vez

LA DEDUCCIÓN DE 20% NO ES APLICABLE A LAS RENTAS PERCIBIDAS POR EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE DIRECTOR DE EMPRESAS, SÍNDICO, MANDATARIO, GESTOR DE NEGOCIOS, ALBACEA Y ACTIVIDADES SIMILARES, INCLUYENDO EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE REGIDOR MUNICIPAL O CONSEJERO REGIONAL, POR LAS CUALES PERCIBEN DIETAS. (CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA) A PARTIR DEL EJERCICIO 2015 ESTÁN SUJETAS A UNA ESCALA CON TASAS PROGRESIVAS ACUMULATIVAS DE: 8%, 14%,17%, 20% Y 30% RESPECTIVAMENTE SOBRE LA RENTA NETA.

EMISIÓN DE RECIBOS POR HONORARIOS OTRAS OBLIGACIONES DEDUCCIÓN ADICIONAL DE 3UIT PARA EL EJERCICIO 2017

A PARTIR DEL EJERCICIO 2017, ADICIONALMENTE PODRÁN DEDUCIR COMO GASTOS HASTA 3 UIT POR CONCEPTO DE:

CONSIDERACIONES PARA LA DEDUCCIÓN DEL GASTO SUSTENTO DEL GASTO. EL PAGO DE SERVICIO. El pago del servicio, incluyendo el IGV y el IPM que grave la operación, de corresponder, deberá ser realizado utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5º Ley N° Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, independientemente del monto de la contraprestación. No será deducible el gasto sustentado en comprobantes de pago emitidos por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante: Tenga la condición de no habido, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con levantar tal condición. La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC. Esta baja de inscripción podrá ser a solicitud de parte o de oficio (provisional o definitivo)

REGLAMENTO PARA LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS EL DECRETO SUPREMO Nº EF (PUBLICADO EL ), SEÑALA LA FORMA EN QUE PUEDEN SER DEDUCIDOS LOS GASTOS HASTA 3 UIT: LOS INTERESES POR PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS SOLO CORRESPONDERÁ A CRÉDITOS OTORGADOS A PERSONAS NATURALES, SOCIEDADES CONYUGALES O UNIONES DE HECHO PARA LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE UNA PRIMERA VIVIENDA, LA HIPOTECA DEBE ESTAR DEBIDAMENTE INSCRITA. SE INCLUYEN TAMBIÉN EN ESTA CATEGORÍA LOS CRÉDITOS PARA LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA PROPIA QUE A LA FECHA DE LA OPERACIÓN, POR TRATARSE DE BIENES FUTUROS, BIENES EN PROCESO DE INDEPENDIZACIÓN O BIENES EN PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE DOMINIO, NO ES POSIBLE CONSTITUIR SOBRE ELLOS LA HIPOTECA INDIVIDUALIZADA QUE DERIVA DEL CRÉDITO OTORGADO. LOS GASTOS POR INTERESES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA PRIMERA VIVIENDA NO INCLUYEN LOS INTERESES MORATORIOS. LOS GASTOS POR HONORARIOS PROFESIONALES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS EFECTUADOS PARA LA ATENCIÓN DE LA SALUD DE HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD SERÁN DEDUCIBLES A PARTIR DE LA INSCRIPCIÓN DE AQUELLOS EN EL REGISTRO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - CONADIS.

LOS GASTOS POR APORTACIONES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD A QUE SE REFIERE EL INCISO E) DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46° DE LA LEY, SERÁN DEDUCIBLES POR EL CONTRIBUYENTE QUE SE ENCUENTRE INSCRITO COMO EMPLEADOR EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES DE TRABAJADORES DEL HOGAR, TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° /SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS. LOS GASTOS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR SE SUSTENTAN CON LOS FORMULARIOS N° 1676 YA SEA FÍSICO O VIRTUAL – TRABAJADORES DEL HOGAR. LOS GASTOS EFECTUADOS POR UNA SOCIEDAD CONYUGAL O UNIÓN DE HECHO SE CONSIDERAN ATRIBUIDOS AL CÓNYUGE O CONCUBINA(O) AL QUE SE LE EMITIÓ EL COMPROBANTE DE PAGO. SIN PERJUICIO DE LO SEÑALADO ANTERIORMENTE, EN EL CASO DE I) GASTOS POR ARRENDAMIENTO Y/O SUBARRENDAMIENTO E II) INTERESES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA PRIMERA VIVIENDA EFECTUADOS POR UNA SOCIEDAD CONYUGAL O UNIÓN DE HECHO; PODRÁN SER ATRIBUIDOS POR IGUAL A CADA CÓNYUGE O CONCUBINA (O), SIEMPRE QUE ELLO SE COMUNIQUE A LA SUNAT EN LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES QUE ESTA ESTABLEZCA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA.

¿EN QUÉ CASOS LAS EMPRESAS NO ESTÁN OBLIGADAS A RETENER A QUIEN EMITE RECIBOS POR HONORARIOS? LOS CASOS SON LOS SIGUIENTES: CUANDO LA EMPRESA PERTENECE A UN RÉGIMEN DE RENTA DISTINTO AL RÉGIMEN GENERAL. CUANDO EL MONTO DEL RECIBO POR HONORARIOS ES DE S/. 1,500 SOLES O MENOS. CUANDO EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE HA SOLICITADO LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DE CUARTA CATEGORÍA Y AÚN NO SUPERA EL IMPORTE ESTABLECIDO POR CADA AÑO (PARA EL AÑO 2017: S/. 35,438) ¿CUÁNDO UN TRABAJADOR INDEPENDIENTE ESTÁ OBLIGADO A EFECTUAR LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA? LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEBERÁN EFECTUAR LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL APLICANDO LA TASA DEL 8% DE LOS INGRESOS MENSUALES OBTENIDOS QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS? LOS PERCEPTORES DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA QUE, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO, DEBAN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS POR LOS SERVICIOS QUE BRINDEN A LAS PERSONAS, EMPRESAS Y ENTIDADES QUE SEAN AGENTES DE RETENCIÓN DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA, HAN SIDO DESIGNADOS EMISORES ELECTRÓNICOS DE MANERA OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017.

SI TUS INGRESOS CORRESPONDEN A CUALQUIERA DE LOS QUE SE SEÑALAN EN EL SIGUIENTE CUADRO, ENTONCES PERCIBES RENTA DE QUINTA CATEGORÍA: INGRESOS AFECTOS El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. Participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.

REMUNERACIONES QUE PERCIBAN, POR EL EJERCICIO DE SU CARGO EN EL PAÍS, LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LOS GOBIERNOS EXTRANJEROS, INSTITUCIONES OFICIALES EXTRANJERAS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES, SIEMPRE QUE LOS CONVENIOS CONSTITUTIVOS ASÍ LO ESTABLEZCAN. No se encuentran afectos tus ingresos Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Tus ingresos están exonerados

CÁLCULO DEL IMPUESTO SI ERES TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRA EN PLANILLA, TU EMPLEADOR RETENDRÁ UNA PARTE DE TU REMUNERACIÓN POR CONCEPTO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA. EL PROCEDIMIENTO QUE REALIZARÁ TU EMPLEADOR PARA DETERMINAR LA RETENCIÓN MENSUAL ES EL SIGUIENTE:

PASO A PASO DE LA RETENCIÓN MENSUAL DE QUINTA CATEGORÍA: PASO 1: PROYECCIÓN DE TU REMUNERACIÓN ANUAL. La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado le agregas los siguientes ingresos:  Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir).  Las remuneraciones y demás conceptos percibidos en meses anteriores del ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros, horas extras, entre otros). Las compensaciones que se hayan retribuido en especie se computarán al valor del mercado. De la remuneración bruta anual, deduces un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es S/. 4,150 para el Ejercicio 2018). PASO 2: Remuneración Neta Anual proyectada.

Tasas aplicables a partir del ejercicio 2015 Hasta 5 UIT8% Más de 5 UIT hasta 20 UIT14% Más de 20 UIT hasta 35 UIT17% Más de 35 UIT hasta 45 UIT20% Más de 45 UIT30% PASO 3: Cálculo del impuesto anual proyectado. Sobre el monto obtenido de la operación anterior, a efectos de obtener el impuesto anual proyectado, aplicas las siguientes tasas

PASO 4: Monto de la retención. En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8. En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5 En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4 En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio. El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retenerte en cada mes.

Deducción Adicional de 3UIT para el ejercicio 2017 Los contribuyentes que perciban rentas por servicios en forma independiente y/o dependiente deducen anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UIT. A partir del Ejercicio 2017, adicionalmente podrán deducir como gastos hasta 3 UIT por concepto de:

Concepto deducible Porcentaje de deducción DefinicionesCondiciones para el gasto Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles 30% Solo será deducible como gasto el resultado de aplicar el porcentaje sobre: Íntegro del alquiler pagado (1) IGV Uso de medio de pago sin importar el monto [1]. Emisor no esté de baja en el RUC. Emisor no esté como no habido (salvo levante la condición al 31.12). Intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda 100% No se considera créditos para primera vivienda: Los contratos de capitalización inmobiliaria. Los contratos de arrendamiento financiero. Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia. No esté de baja en el RUC. Emisor no esté como no habido (salvo levante la condición al 31.12).

Servicios de cuarta categoría de Médicos y odontólogos 30% Solo será deducible como gasto el resultado de aplicar el porcentaje sobre los honorarios profesionales: Importes pagados por concepto de honorarios de médicos y odontólogos, por servicios prestados en el país siempre que los montos califiquen como rentas de cuarta categoría Gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los seguros. Uso de medios de pago sin importar el monto 1. No esté de baja en el RUC. Emisor no esté como no habido (salvo levante la condición al 31.12). Profesiones de cuarta categoría del DS EF: Abogado, analista de sistemas y computación, arquitecto, entrenador deportivo, enfermero fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv, ingeniero, interprete y traductor, nutricionista, obstetra, psicólogo, tecnólogos médicos y veterinarios. 30%Comprende: Lo pagado por el servicio. Uso de medio de pago sin importar el monto. No esté de baja en el RUC. Emisor no esté como no habido (salvo levante la condición al 31.12). ESSALUD de trabajadores del hogar100% Solo será deducible como gasto: Importes pagados por concepto de aportaciones de Seguro Social – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar.

CONSIDERACIONES PARA LA DEDUCCIÓN DEL GASTO Sustento del gasto. Deberán sustentarse en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos de arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda. No será deducible el gasto sustentado en comprobantes de pago emitidos por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante: Tenga la condición de no habido, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con levantar tal condición. La verificación de la condición de no habido podrá hacerlo consultando el RUC del prestador del servicio en el siguiente 2. La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC. Esta baja de inscripción podrá ser a solicitud de parte o de oficio (provisional o definitiva

PAGO DE SERVICIO. El pago del servicio, incluyendo el IGV y el IPM que grave la operación, de corresponder, deberá ser realizado utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5º Ley N° Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, independientemente del monto de la contraprestación. Aquí podrán revisar los diversos medios de pago a que se refiere la norma: menu/impuesto-a-las-transacciones-financieras-itf-bancarizacion-y- medios-de-pago-personas/3045-medios-de-pago-bancarizacionhttp://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas- menu/impuesto-a-las-transacciones-financieras-itf-bancarizacion-y- medios-de-pago-personas/3045-medios-de-pago-bancarizacion

CASOS PRÁCTICOS DE RENTA 5TA CATEGORÍA 1. Miguel Torres ingreso a laborar a la empresa Gigolos SAC el 01/01/2015 con un sueldo de S/. 1,900 mensuales. ¿Calcular la retención anual? Como poder en la gráfica, la renta bruta anual no supera las 7 UIT (S/. 26,950), por ende, no hay impuesto a calcular.

2. Miguel Torres ingreso a laborar a la empresa Gigolos SAC el 01/01/2015 con un sueldo de S/. 3,900 mensuales. ¿Calcular la retención anual? En este caso si hay impuesto por pagar de 5ta categoría, vamos a explicar algunos puntos, en especial como se aplica los tramos.

El primer paso es calcular la renta neta del trabajador, en este caso (S/. 27,650), una vez hecho esto lo comparamos con los tramos y vemos hasta que tramo llega. En este caso llega al segundo tramo, por ende, se aplicara las 2 tasas de impuesto respectivamente (de va descontado el monto máximo de cada tramo).

3. Miguel Torres ingreso a laborar a la empresa Gigolos SAC el 01/01/2015 con un sueldo de S/. 12,800 mensuales. ¿Calcular la retención anual? Repitiendo nuevamente primero verificamos la renta neta hasta que tramo llega. En este caso llega al tramo 4, por ende, se aplicará las 4 tasas.