DIR. Y OPERACION DE TERMINALES Secuencia: 4TV81 Tarifas de una terminal aeroportuaria PRESENTA: ROA RESÉNDIZ LUIS ANGEL BOLETA: PROFESOR ING.

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Transcripción de la presentación:

DIR. Y OPERACION DE TERMINALES Secuencia: 4TV81 Tarifas de una terminal aeroportuaria PRESENTA: ROA RESÉNDIZ LUIS ANGEL BOLETA: PROFESOR ING. PADILLA MARTINEZ JAVIER Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias Sociales y Administrativas

TARIFAS ARTICULO 67. La Secretaría podrá establecer bases de regulación tarifaria y de precios para la prestación de los servicios aeroportuarios, y para los arrendamientos y contraprestaciones relacionadas con los contratos que los concesionarios o permisionarios celebren con los prestadores de servicios complementarios, cuando no existan condiciones razonables de competencia, de acuerdo con la opinión de la Comisión Federal de Competencia. ARTICULO 68. Cuando la Secretaría, por sí o a petición de la parte afectada, considere que los servicios complementarios no reflejan condiciones adecuadas de competencia, solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que, en su caso, se establezca regulación tarifaria o de precios.

TARIFAS ARTICULO 69. Las tarifas correspondientes a los servicios aeroportuarios y complementarios en los aeródromos civiles de servicio al público, deberán registrarse ante la Secretaría de manera previa al inicio de su vigencia, y deberán hacerse del conocimiento de los usuarios. ARTICULO 70. La regulación tarifaria o de precios que llegue a aplicarse, se mantendrá sólo mientras subsistan las condiciones que la motivaron. Los prestadores de servicios sujetos a regulación podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia que emita su opinión sobre la subsistencia de tales condiciones. En la regulación se podrán establecer tarifas y precios máximos por el uso de bienes o la prestación de servicios específicos o conjuntos de éstos, así como mecanismos de ajuste y períodos de vigencia. Esta regulación deberá permitir la prestación de los servicios y la explotación de los bienes en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia.

BIBLIOGRAFÍA Recuperado de Ley de Puertos