DERECHO DE TRANSPORTES

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Transcripción de la presentación:

DERECHO DE TRANSPORTES TEMA N° 07: CONTRATO DE TRANSPORTE II: RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR Profesor: Enrique Becerra Medina

1. SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD a. Responsabilidad Subjetiva: Su fundamento radica en la culpa probada o presumida. La responsabilidad del transportador es subjetiva, pues básicamente reposa en la idea de la culpa, culpa presumida. Los daños o pérdidas de las mercaderías durante la ejecución del contrato de transporte, generarán la responsabilidad del transportador (Presunción de Culpa), quien para exonerarse deberá acreditar la concurrencia de eximentes o riesgos exceptuados.

1. SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD El cargador, consignatario o titular legitimado del conocimiento de embarque, sólo tendrá que probar la existencia de la relación contractual y los daños o pérdidas sufridos por la carga. b. Responsabilidad Limitada: Es aquella que restringe pecuniariamente la responsabilidad del transportador. c. Responsabilidad Imperativa: La responsabilidad consagrada por la ley (desde la carga hasta la descarga de las mercaderías) es inderogable por voluntad de las partes.

2. CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Hechos eximentes de responsabilidad por culpa del cargador: * Culpa del cargador. * Daños o pérdidas por insuficiencia de embalaje. * Imperfeccciones en las marcas. * Falsa declaración del cargador, respecto de la naturaleza o valor de las mercaderías. Vicio propio de la cosa: * Pérdidas o daños que sufran las mercaderías a causa de su naturaleza.

2. CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Casos presuntamente fortuitos o de fuerza mayor: * No se trata en rigor de casos fortuitos o de fuerza mayor, sino de hechos a los que en principio se les atribuye, a título de presunción, el carácter de tales. Hechos eximentes de responsabilidad vinculados estrcitamente a la navegación: * Innavegabilidad sobreviniente. * Supuestos de culpas náuticas. * Riesgos y peligros del mar. * Salvamento de bienes o personas.

2. CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Caso fortuito y fuerza mayor: * Es una causal genérica del Derecho Común, extraña al sistema de la Convención de Bruselas de 1924. Falta de culpa: * Esta causal impone al transportador la prueba de su falta de culpa o negligencia, tanto por parte de él como de sus agentes o subordinados.

3. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD a. Innavegabilidad sobreviniente.- Autoriza al transportador a eximirse de responsabilidad´; debiendo éste acreditar el empleo de la debida diligencia en la ejecución de sus obligaciones. b. Faltas Náuticas.- Entre estas tenemos: * Fallas en la navegación. * Fallas en el manejo técnico del buque. c. Incendio.- El transportador será responsable si se prueba que el incendio se produjo por su culpa o negligencia.

3. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD d. Riesgos del mar.- Se exonera de responsabilidad al transportador por los daños o pérdidas sufridos por la carga resultantes de los riesgos, peligros y accidentes del mar. e. Caso fortuito o fuerza mayor.- Caso fortuito es el que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. Loa efectos del caso fortuito o fuerza mayor son idénticos: excluyen de responsabilidad por el incumplimiento. f. Hechos de guerra.- Autoriza la exoneración de responsabilidad del transportador por los daños de la carga a consecuencia de acciones bélicas.

3. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD g. Culpa del cargador.- Exonera de responsabilidad al transportador por las acciones u omisiones del cargador o propietario de las mercaderías. h. Salvamento.- Se exime de responsabilidad al transportador por los daños o pérdidas de la carga a consecuencia de la desviación geográfica para salvar bienes o personas. i. Vicio oculto de la cosa.- Se fundamenta en el principio de que el transportador no debe soportar las consecuencias de hechos ajenos a su actuar. Pues, si por su propia naturaleza, la carga está sujeta a deterioros naturales (pérdida de peso o volumen), tales perjuicios deben ser respondidos por el cargador o consignatario.

3. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD j. Insuficiencia de embalaje.- En este caso, se exime de responsabilidad al transportador, porque éste ni escoge el embalaje ni participa en su confección. Además, el embalaje no solo debe ser adecuado para las mercaderías, sino también para el viaje que se emprende y para la duración del mismo. k. Defectos ocultos del buque.- Son aquellos en los que un transportador, normalmente competente y diligente, no puede descubrir o localizar a pesar de un examen normal, utilizando medios razonables. l. Falsa manifestación.- El transportador no responde por los daños o pérdidas que sufre la mercadería, cuando el cargador hubiere hecho conscientemente una falsa declaración respecto a la naturaleza y valor de la mercadería.