impulsar, promover, gestionar y garantizar la eliminación de obstáculos que limiten a las personas el ejercicio del Derecho Humano a la igualdad y a.

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Transcripción de la presentación:

impulsar, promover, gestionar y garantizar la eliminación de obstáculos que limiten a las personas el ejercicio del Derecho Humano a la igualdad y a la no discriminación pleno desarrollo e impidan su pleno desarrollo.

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS CAPÍTULO ÚNICO DISCRIMINACIÓN Artículo 206. Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas: I.- Provoque o incite al odio o a la violencia; II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general; III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o IV.- Niegue o restrinja derechos laborales. Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. Este delito se perseguirá por querella. TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS CAPÍTULO ÚNICO DISCRIMINACIÓN Artículo 206. Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas: I.- Provoque o incite al odio o a la violencia; II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general; III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o IV.- Niegue o restrinja derechos laborales. Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. Este delito se perseguirá por querella.

jj Atender asesorar y acompañar a las victimas por discriminación. Atender asesorar y acompañar a las victimas por discriminación. Proporcionar los servicios de asesoría, orientación y capacitación integral a personas, grupos y comunidades en situación de discriminación. Proporcionar los servicios de asesoría, orientación y capacitación integral a personas, grupos y comunidades en situación de discriminación. Sensibilizar, capacitar y formar a personas servidoras públicas y capacitación en materia de no discriminación. Sensibilizar, capacitar y formar a personas servidoras públicas y capacitación en materia de no discriminación.

ESTA PROHIBIDA CUALQUIER FORMA DE DISCRIMINACIÓN : Ley Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación En El Distrito Federal 2. Consejo Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación En La Ciudad De México 3. Código Penal Art. 206 Delitos Contra La Dignidad De Las personas cap. título Único Discriminación

1. PROGRAMA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO (ELABORACIÓN DE INDICADORES) Objetivo: Diseñar los indicadores para evaluar que las políticas públicas y programas de la Administración Pública del Distrito Federa, se realicen con perspectiva de no discriminación. Encuesta sobre Discriminación de la Ciudad de México Aportar al análisis y comprensión del fenómeno discriminatorio en la Ciudad de México 2. PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN EN DISCRIMINACIÓN Objetivo: Elaboración de diagnósticos y análisis de las políticas públicas sobre igualdad y no discriminación en la Ciudad de México. Red de jóvenes investigadores. Concurso de tesis sobre discriminación estimular el desarrollo de investigaciones con rigor académico acerca del tema de la no discriminación desde lo local, así como la creación de una que aporten elementos novedosos a la construcción del tema y el fenómeno discriminatorio desde y para la Ciudad de México. Convenios de Investigación. Jóvenes, Personas Adultas mayores, Migrantes y Población callejera 3. PROGRAMA DE ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS (ELABORACIÓN DE LINEAMIENTOS) Objetivo: Elaborar y emitir anualmente los lineamientos generales para el diseño de estrategias, programas acciones para prevenir y eliminar la discriminación e 4. PROGRAMA DE INCIDENCIA LEGISLATIVA Objetivo: Promover las reformas necesarias y avanzar en la adopción de marcos legislativos adecuados para promover la denuncia y sanción de todas las formas de discriminación en la Ciudad de México. 5. PROGRAMA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO (PAPED) 2013 Objetivo: Evaluar los avances en la instrumentación y puesta en marcha de las estrategias y líneas de acción del PAPED Alcances: Documento que permitirá coadyuvar a que se cumplan las atribuciones del Consejo, de acuerdo Art. 37, fracción II de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal (LPEDDF).

Tiene como propósito la generación de un cambio cultural que permita a las personas y a los colectivos, el goce y disfrute de derechos y libertades, sin ningún tipo de discriminación, mediante el diseño, la implementación y la aplicación de estrategias para la prevención y eliminación de la discriminación y el desarrollo de programas de atención ciudadana, educación, capacitación e interlocución con las organizaciones de la sociedad civil, los movimientos sociales, la academia, las Iglesias, las empresas y el sector público 1.PROGRAMA DE JUSTICIABILIDAD DEL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN Objetivo. Atención a las personas que ha sido victima de conductas discriminatori ay reparación del daño a) Acciones capacitación y sensibilización 2. PROGRAMA DE VINCULACIÓN CON ENTES GUBERNAMENTALES DEL DISTRITO FEDERAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE DERECHOS HUMANOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES Objetivo. Establecer vínculos de trabajo que concreten acciones en materia de promoción, difusión, educación y atención, para construir una cultura de la no discriminación a). Red de atención ciudadana por la igualdad y la no discriminación (REDCII). b). RED, Atención Ciudadana (RedAc) c) Convenio de colaboración con instancia de gobierno y delegaciones