DISPOSICIONES GENERALES

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Transcripción de la presentación:

DISPOSICIONES GENERALES INDICE CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.1 Establecimiento de una Zona de Libre Comercio Las Partes de este Acuerdo, de conformidad con el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el “GATT 1994”) y en el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (en adelante el “AGCS”), establecen una zona de libre comercio mediante este Acuerdo y los Acuerdos sobre Agricultura complementarios, suscritos de manera concurrente entre Colombia y cada Estado AELC individual.

ARTÍCULO 1.2 Objetivos Los objetivos de este Acuerdo son: (a) lograr la liberalización del comercio en mercancías, de conformidad con el Artículo XXIV del GATT 1994; (b) lograr la liberalización del comercio en servicios, de conformidad con el Artículo V del AGCS; (c) incrementar sustancialmente oportunidades de inversión en el área de libre comercio; (d) lograr una mayor liberalización de los mercados de contratación publica de las Partes sobre bases mutuas;

(e) promover la competencia en sus economías, particularmente en la medida en que ésta incida en las relaciones económicas entre las Partes; (f) asegurar la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual; (g) contribuir, mediante la remoción de barreras al comercio y a la inversión, al desarrollo y expansión armónicos del comercio mundial; y (h) asegurar la cooperación relacionada con el fortalecimiento de capacidades comerciales, para expandir y mejorar los beneficios de este Acuerdo, especialmente para pequeñas y medianas empresas.

Relación con otros Acuerdos Internacionales ARTÍCULO 1.5 Relaciones Comerciales y Económicas que se rigen por este Acuerdo ARTÍCULO 1.6 Gobierno Central, Regional y Local ARTÍCULO 1.7 Tributación

Definiciones de Aplicación General ARTÍCULO 1.8 Comercio Electrónico Las Partes reconocen el creciente rol del comercio electrónico en el comercio entre ellas. Con el objetivo de apoyar disposiciones de este Acuerdo relacionadas con el comercio de mercancías y de servicios, las Partes se comprometen a intensificar su cooperación sobre comercio electrónico para su beneficio mutuo. Para ese efecto, las Partes han establecido el marco contenido en el Anexo I (Comercio Electrónico). AnexoI.pdf ARTÍCULO 1.9 Definiciones de Aplicación General

(a) gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales; CAPÍTULO 4 COMERCIO DE SERVICIOS ARTÍCULO 4.1 Ámbito y Cobertura 1. Este Capítulo aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por las Partes que afecten el comercio de servicios. Aplica a todos los sectores de servicios. 2. Para efectos de este Capítulo, “medidas de las Partes” significa las medidas adoptadas o mantenidas por: (a) gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales; (b) órganos no gubernamentales en el ejercicio de poderes delegados por autoridades o gobiernos centrales, regionales o locales.

3. Respecto a los servicios de transporte aéreo, este Capítulo no aplica a las medidas que afecten los derechos de tráfico aéreo ni a las medidas que afecten los servicios directamente relacionados con el ejercicio de los derechos de tráfico aéreo, con excepción de lo establecido en el párrafo 3 del Anexo de Servicios de Transporte Aéreo del AGCS. Las definiciones contenidas en el párrafo 6 del Anexo de Servicios de Transporte del AGCS aplicarán para los efectos de este Capítulo. 4. Nada en este Capítulo se interpretará en el sentido de imponer ninguna obligación respecto a la contratación pública, la cual esta sujeta al Capítulo 7 (Contratación Pública).

Definiciones Para los efectos de este Capítulo: ARTÍCULO 4.2 Definiciones Para los efectos de este Capítulo: (a) “comercio de servicios” se define como el suministro de un servicio: (i) del territorio de una Parte al territorio de cualquier otra Parte; (ii) en el territorio de una Parte a un consumidor de servicios de cualquier otra Parte; (iii) por un proveedor de servicios de una Parte, mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otra Parte; (iv) por un proveedor de servicios de una Parte mediante la presencia de personas naturales de una Parte en el territorio de cualquier otra Parte; (b) “servicios” comprende cualquier servicio de cualquier sector, excepto los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales; (c) “un servicio suministrado en ejercicio de facultades gubernamentales” significa cualquier servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios;

(d) “medida” significa cualquier medida adoptada por una Parte, ya sea en forma de ley, reglamento, regla, procedimiento, decisión o disposición administrativa, o en cualquier otra forma; (e) “suministro de un servicio” abarca la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio; (f) “medidas de una Parte que afecten al comercio de servicios” abarca las medidas referentes a: (i) la compra, pago o utilización de un servicio; (ii) el acceso a y el uso de los servicios que son requeridos por esa Parte para ser ofrecidos al público en general, en relación con el suministro de un servicio; (iii) la presencia, incluida la presencia comercial, de personas de una Parte en el territorio de otra Parte, para el suministro de un servicio;

(g) “presencia comercial” significa cualquier tipo de establecimiento comercial o profesional, a través, entre otros medios, de: (i) la constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica, o (ii) la creación o mantenimiento de una sucursal o una oficina de representación, dentro del territorio de una Parte con el fin de suministrar un servicio; (h) “sector” de un servicio significa: (i) con referencia a un compromiso específico, uno o varios subsectores de ese servicio, o la totalidad de ellos, según se especifique en la Lista de una Parte, o (ii) en otro caso, la totalidad de ese sector de servicios, incluidos todos sus subsectores;

“servicio de una Parte” significa un servicio suministrado: (i) desde o en el territorio de una Parte, o, en el caso del transporte marítimo, por una embarcación matriculada con arreglo a la legislación de una Parte o por una persona de una Parte que suministre el servicio mediante la explotación de una embarcación y/o su utilización total o parcial; o (ii) en el caso del suministro de un servicio mediante presencia comercial o mediante la presencia de personas naturales, por un proveedor de servicios de una Parte; (j) “proveedor de servicios” significa cualquier persona que suministra o intenta suministrar un servicio; (k) “proveedor monopolista de un servicio” significa cualquier persona, pública o privada, que en el mercado correspondiente del territorio de una Parte esté autorizada o establecida de hecho o de derecho por esa Parte como único proveedor de ese servicio;

(l) “consumidor de servicios” significa cualquier persona que reciba o utilice un servicio; (m) “persona” significa una persona natural o una persona jurídica; (n) persona natural de otra Parte” significa una persona natural que, de acuerdo con la legislación de esa otra Parte, es: (i) un nacional de esa otra Parte que reside en el territorio de cualquier Miembro de la OMC; o (ii) un residente permanente de esa otra Parte que reside en el territorio de cualquier Parte, si esa otra Parte otorga sustancialmente el mismo tratamiento a sus residentes permanentes como a sus nacionales respecto a las medidas que afectan el comercio de servicios. Para los propósitos del suministro de un servicio a través de la presencia de personas naturales (Modo 4), esta definición cubre a un residente permanente de esa otra Parte que reside en el territorio de cualquier Parte o en el territorio de cualquier Miembro de la OMC;

(o) “persona jurídica” significa cualquier entidad jurídica debidamente constituida u organizada de otro modo de acuerdo con la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y ya sea de propiedad privada o pública, con inclusión de cualquier sociedad de capital, sociedad de gestión (“trust”), sociedad personal (“partnership”), empresa conjunta, empresa individual o asociación; (p) “persona jurídica de otra Parte” significa una persona jurídica que: (i) esté constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislación de esa otra Parte y que desarrolle operaciones comerciales sustantivas en el territorio de:

(A) cualquier Parte; o (B) cualquier Miembro de la OMC y que sea propiedad o esté bajo control de personas naturales de esa otra Parte o por personas jurídicas que cumplan todas las condiciones del subpárrafo (i)(A); (ii) en el caso del suministro de un servicio mediante presencia comercial, sea propiedad o esté bajo el control de: (A) personas naturales de esa otra Parte; o (B) personas jurídicas de esa otra Parte, definidas en el subpárrafo (p)(i);

(q) una persona jurídica: (i) es “propiedad” de personas de una Parte si éstas personas tienen la plena propiedad de más del 50 por ciento de su capital social; (ii) está “bajo el control” de personas de una Parte si éstas tienen la facultad de designar a la mayoría de sus directores o de dirigir legalmente de otro modo sus operaciones; (iii) es “afiliada” respecto de otra persona cuando la controla o está bajo su control; o cuando una y otra están bajo el control de una misma persona;

Trato de Nación Más Favorecida (r) “impuestos directos” abarca todos los impuestos sobre los ingresos totales, sobre el capital total o sobre elementos de los ingresos o del capital, incluidos los impuestos sobre los beneficios por enajenación de bienes, los impuestos sobre sucesiones, herencias y donaciones y los impuestos sobre las cantidades totales de sueldos o salarios pagadas por las empresas, así como los impuestos sobre plusvalías. ARTÍCULO 4.3 Trato de Nación Más Favorecida 1. Excepto lo dispuesto en sus Listas de Exenciones al Trato de Nación Más Favorecida contenido en el Anexo XI (Lista de Exenciones a NMF), una Parte otorgará inmediatamente y sin condiciones, con respecto a todas las medidas que afectan el suministro de servicios, a los servicios y proveedores de servicios de otra Parte un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios y proveedores de servicios similares de cualquier otro país no parte.

2. El tratamiento otorgado bajo otros acuerdos suscritos por una de las Partes y notificados en virtud del Artículo V o del Artículo V bis del AGCS, así como el tratamiento otorgado de acuerdo con el Artículo VII del AGCS, no estará sujeto a lo dispuesto en el párrafo 1. 3. Si una Parte suscribe un acuerdo notificado en virtud del Artículo V o del Artículo V bis del AGCS, brindará a solicitud de la otra Parte oportunidades adecuadas a esa otra Parte para negociar los beneficios otorgados en él. 4. La disposición del presente Capítulo no se interpretará en el sentido de impedir que cualquier Parte confiera o conceda ventajas a países adyacentes con el fin de facilitar intercambios, limitados a las zonas fronterizas contiguas de servicios que se produzcan y consuman localmente.

Compromisos Adicionales ARTÍCULO 4.7 Reglamentación Nacional Acceso a Mercados ARTÍCULO 4.5 Trato Nacional ARTÍCULO 4.6 Compromisos Adicionales ARTÍCULO 4.7 Reglamentación Nacional ARTÍCULO 4.8 Reconocimiento ARTICULO 4.9 Movimiento de Personas Naturales ARTÍCULO 4.10 Transparencia ARTICULO 4.11 Monopolios y Proveedores Exclusivos de Servicios

Prácticas Comerciales ARTICULO 4.13 Pagos y Transferencias Restricciones para Salvaguardar la Balanza de Pagos ARTICULO 4.15 Excepciones Generales ARTÍCULO 4.16 Excepciones Relativas a la Seguridad ARTICULO 4.17 Listas de Compromisos Específicos ARTICULO 4.18 Revisión

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES AMBITO Y DEFINICIONES Esto Aplica a las partes que afectan los servicios de Telecomunicaciones No aplica a medidas relativas a la radiodifusión o distribución por cable de programación de Radio o Televisión. Definiciones (Telecomunicaciones, Servicio público de Transporte de Telecomunicaciones, Autoridad reguladora) Entre otras.

Articulo 2 SALVAGUARDIAS COMPETITIVAS Cada parte mantendrá medidas adecuadas con el objeto de impedir que proveedores que, en forma individual o conjunta, sean proveedores importantes que empleen o sigan empleando practicas anticompetitivas. Las Prácticas Anticompetitivas. El Empleo de Subsidios-Cruzados anticompetitivos El uso de la información obtenida de los competidores con resultados anticompetitivos. No poner a disposición de los otros operadores la información técnica sobre instalaciones esenciales.

ARTICULO 3 INTERCONEXION Este artículo aplica al enlace con proveedores que suministran redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones con el fin de permitir a los usuarios independientes a l proveedor la comunicación entre sí. Condiciona los servicios a estándares técnicos, tarifas no discriminatorias y servicios con calidad. Que las partes garantizan que los procedimientos que aplican a las negociaciones de interconexión común proveedor estén a disposición del público. Cada parte se asegurara que en su territorio de dominio se adopten medidas apropiadas para: Proteger la privacidad de las personas ( datos personales) La confidencialidad de los registros individuales La confidencialidad de la información comercialmente sensible o relacionada con proveedores y usuarios finales.

ARTICULO 4 SERVICO UNIVERSAL Este hace referencia a los servicios universales Cada parte tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal que desee tener Las medidas de las Partes que regulen el servicio universal serán transparentes, objetivas y no discriminatorias. También serán neutrales con respecto a la competencia. ARTICULO 5 PROCEDIMIENTOS Y LICENCIAS Cuando una licencia o una concesión, se a requerida para el suministro de un servicio de telecomunicaciones, la autoridad competente pondrá a disposición de público: Los términos y condiciones de tal licencia o concesión. El periodo de tiempo que normalmente se requiere para tomara la decisión relativa a una solicitud de licencia o concesión. Cuando la decisión que adopte la autoridad competente sea DENEGADA la autoridad competente dará a conocer al solicitante previa solicitud el motivo de la denegación.

ARTICULO 6 AUTORIDA REGULADORA INDEPENDIENTE Las autoridades reguladoras de los servicios de telecomunicaciones de cada Parte estar separadas de cualquier proveedor de servicios básicos de telecomunicaciones y no serán responsables ante ninguno de ellos. Cada parte garantizara que las decisiones y los procedimientos usados por las autoridades reguladoras sean imparciales respecto a los participantes del mercado. ARTICULO 7 RECURSOS ESCASOS Cada parte se asegurara de que sus procedimientos para la asignación y uso de los recursos escasos de telecomunicaciones, incluidas las frecuencias, los números y los derechos de paso, se lleven a cabo de manera objetiva, oportuna transparente y no discriminatoria. Cada parte pondrá al publico el estado actual de frecuencias asignadas a excepción de las frecuencias utilizadas por el gobierno y o por seguridad nacional. Cuando se asigne un espectro para servicios de telecomunicaciones radioeléctricos no-gubernamentales, cada parte procurara como regla basarse en enfoques en el mercado, teniendo totalmente en cuenta el interés público.

ARTICULO 8 SOLUCION DE CONTROVESIAS SOBRE TELECOMUNICAICOENS Cada parte asegurara Los proveedores puedan someter un recurso al organismo regulador de telecomunicaciones u otro organismo pertinente, para resolver controversias relacionadas con los proveedores importantes. Cuando los proveedores soliciten la interconexión con su par tienen derecho a recurrir en cualquier momento o en un periodo establecido ante su autoridad reguladora para resolver controversias relacionadas con los términos apropiados condiciones y tarifas para la interconexión. Proveedores afectados por las decisiones de la autoridad reguladora tengan derecho a apelar ante un cuerpo administrativo independiente y/o un tribunal conforme a las leyes y regulaciones de la parte. ARTICULO 9 TRANSPARENCIA E n cuanto a la transparencia cada parte se asegurara que la información relevante sobre las condiciones que afectan el acceso y uso de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones estén públicamente disponibles. Tarifas y otros servicios y condiciones de servicios. Especificaciones de interfaces técnicas con tales redes y servicios Información sobre los órganos responsables con la preparación y adopción de estándares que afecten tal acceso. Notificaciones, permisos, registros o requerimientos de licencias si las hubiere

MOVIMIENTO DE PERSONAS

MOVIVIENTO DE PERSONAS

MOVIVIENTO DE PERSONAS

INVERSON

INVERSON

INVERSON

NORUEGA SECTOR AFECTADO: TODOS

NORUEGA SECTOR AFECTADO: ENERGIA SECTOR AFECTADO: PESCA SECTOR AFECTADO: PROPIEDADES SECTOR AFECTADO: PESCA

ISLANDIA SECTOR AFECTADO: TODOS

ISLANDIA SECTOR AFECTADO: ENERGIA SECTOR AFECTADO: PESCA SECTOR AFECTADO: PROPIEDADES SECTOR AFECTADO: PESCA

ISLANDIA SECTOR AFECTADO: PESCA SECTOR AFECTADO: AEREO

SUIZA SECTOR AFECTADO: TODOS

SUIZA SECTOR AFECTADO: ENERGIA

SUIZA SECTOR AFECTADO: ENERGIA

LIECHTENSTEIN SECTOR AFECTADO: TODOS

LIECHTENSTEIN SECTOR AFECTADO: TODOS

LIECHTENSTEIN SECTOR AFECTADO: TODOS

LIECHTENSTEIN SECTOR AFECTADO: ENERGIA SECTOR AFECTADO: AEREO

LIECHTENSTEIN SECTOR AFECTADO: AEREO

COLOMBIA SECTOR AFECTADO: TODOS

COLOMBIA SECTOR AFECTADO: TODOS

COLOMBIA SECTOR AFECTADO: PESCA AFECTADO: ENERGIA

COLOMBIA SECTOR AFECTADO: MINORIAS GRUPOS ETNICOS

INVERSION EN COLOMBIA Actualmente, las 35 empresas suizas más grandes operan en territorio colombiano y generan cerca de 10.000 empleos. En América Latina, Colombia es el cuarto destino de las inversiones suizas. En total, más de 50 compañías de capital suizo están establecidas en el país. Esto incluye pequeñas y medianas industrias. Se destacan empresas del campo de lechería y quesos, típicamente suizos, como Nestlé y Alpina. Esta última consolidará en 2009 una nueva planta de producción en Antioquia, con una inversión inicial de 20 millones de dólares. Son también suizas Carcafé, empresa líder en el mercado cafetero; Comestibles Italo, y hasta la carnicería más famosa de Bogotá: Koyomad. En el sector financiero no podrían faltar las reconocidas marcas: Suiss Re y Credit Suisse. En la industria se establecieron en Colombia las grandes multinacionales, como ABB (compañía líder mundial en tecnología de automatización) y Ascensores Schindler. También Holcim, una de las tres más grandes cementeras del mundo, hizo el año pasado nuevas inversiones en Colombia por 30 millones de dólares. Sika, la empresa de insumos para la construcción de plantas de gran tamaño, comenzó el año pasado a ampliar sus actividades en el país, mediante una inversión de 8,5 millones de dólares representados en una planta en el interior. Por su parte, Imocom fabrica productos industriales de alta tecnología. En el sector agroindustrial la presencia es amplia. Se destacan Saat Andina y Syngenta, que el año pasado inauguró una nueva planta para producir plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario en Cartagena (Bolívar), donde invirtió 1,4 millones de dólares. En el área de servicios están Astor, DHL Global e Intramar y, por supuesto, las grandes marcas suizas del sector químico-farmacéutico: Ciba, Clariant, Firmenich, Unipharma, Givaudan, Novartis y Roche.