Explicación del Proyecto de Ley sobre Prestación Pecuniaria Coactiva de Asistencia al SRPFFAA 25/02/2019.

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Transcripción de la presentación:

Explicación del Proyecto de Ley sobre Prestación Pecuniaria Coactiva de Asistencia al SRPFFAA 25/02/2019

Estructura del Proyecto de Ley Consta de 7 artículos Art.1 – Se crea el gravamen a las sumas nominales, de Retiros y Pensiones, servidas por el SRPFFAA, y lo denomina: Prestación Pecuniaria Coactiva de Asistencia al SRPFFAA. Art.2 – Serán Contribuyentes las Personas Físicas en tanto sean titulares de ingresos gravados. Art.3 – Quien debe retener es el SRPFFAA, y dicha retención tiene efecto liberatorio para el contribuyente (esto implica que el pasivo no tiene que realizar ninguna declaración jurada futura, la responsabilidad es de la Caja). Art.4 – Las tasas dependerán del siguiente procedimiento: - Del monto nominal mensual del retiro o pensión de cada uno - Dicho monto, se expresará en BPC (bases de prestaciones y contribuciones) - De acuerdo al número de BPC obtenido, se aplica la escala determinada - Hay 11 Escalas; y las tasas van de 0% al 20% - Al monto nominal, hay que agregarle 1/12 doceava parte por aguinaldo - Los cálculos que se obtengan, nunca el aporte de una escala superior podrá ser inferior al máximo de la escala inmediata anterior; y siempre se calcula antes del IASS. 25/02/2019

Estructura del Proyecto de Ley Art.5 – Lo recaudado será destinado integramente al SRPFFAA Art.6 – Quienes estén aportando Montepío, se tomarán dichos aportes como un pago a cuenta de esta nueva prestación, y si surge un excedente, no se devolverá. Art.7 – El presente Tributo (lo llama así la misma ley, o sea que es un impuesto), será transitorio. NUEVO  Se aplicará por 18 meses, contados a partir de la promulgación de la ley que crea el impuesto. 25/02/2019

Escalas A diferencia del proyecto último que había circulado, las franjas llegaban con BPC hasta de 60, parecido a las que tiene actualmente la caja Bancaria. No tiene un mínimo no imponible, sino que simplemente quien no llegue a las 15 BPC, no pagará este impuesto, pero quien lo supere, pagará desde el primer peso, y no a partir de las 15 BPC. Tampoco son tasas progresionales como en el IASS e IRPF, no es que a medida que va subiendo, va cambiando la tasa, sino que son tasas flat, se aplican al todo Las escalas están muy juntas 25/02/2019

Escalas en BPC y en Pesos A efectos de entender mejor las escalas, se representan las mismas en pesos. El BPC es un valor que cambia anualmente. Recientemente ingresó un proyecto de ley, para que el BPC se ajuste igual que el IMS, porque hoy no es transparente el ajuste, y es manipulado, suben más los salarios que el BPC y es una forma de recaudar más. Veamos un ejemplo, la escala 6. Esa escala corresponde a los pasivos y pensionistas que estén entre las 19 BPC y 20 BPC, o sea entre $ 68.610 y $ 72.220; y a ese monto nominal se le aplicará la tasa del 10% 25/02/2019

Escalas en BPC y en Pesos, impuesto y líq. Este cuadro pretende mostrar para una escala, los valores nominales en pesos, el impuesto en pesos, y el nuevo líquido. Con dos salvedades: Es antes del IASS, sin Montepíos y no se le agregó para facilitar la comprensión, la doceava parte del aguinaldo. 25/02/2019

Notas finales A pesar de ser un proyecto de ley con pocos artículos, tiene una muy mala redacción. Si se compara con el antecedente de la Caja Bancaria, establecido en la Ley 18396, en los artículos 31 y siguientes; este proyecto es de una presión tributaria mayor, porque mientras la Caja Bancaria es gravada por tasas del 20% para las jubilaciones y pensiones mayores a las 60 BPC, a los militares retirados y pensionistas, ese guarismo se aplica para nominales superiores a 40 BPC. El artículo 7 del proyecto, dice que es por 18 meses, pero eso no quita que en el mes 17 se vote otra ley que lo extienda por igual período. Por último, en el artículo cuarto, cuando se refiere a la forma de entrar en una escala, habla de que hay que tomar los montos nominales, y mensuales (no anuales como otros impuestos), y muestra el cuadro de las escalas, para después decir que a efectos de los cálculos se debe computar una doceava parte más. Esto es una copia de una propuesta del Pit-Cnt al IRPF, dado que los trabajadores en junio y diciembre se encontraban con la sorpresa de una quita inesperada. No se les ocurrió mejor idea, que anticipar esos impuestos todos los meses. El tema es que aquí, no quedó claro si primero se determina la escala considerando sólo el nominal, y una vez establecida la tasa, se le agrega la doceava parte, o si se le agrega previo a determinar en qué rango de la escala ingresa. Mi interpretación sobre el Artículo 4to, que especifica que hay que computar para el cálculo del impuesto, la doceava parte es que es hacia adelante, porque lo que grava es el monto mensual del retiro o pensión, si llega a la escala; se le agrega el aguinaldo y al total (la materia gravada) se le aplica la tasa correspondiente según el nominal del retiro o pensión; no es que al nominal se le agrega el aguinaldo y luego se analiza si queda o no gravado. 25/02/2019

Interpretaciones sobre el medio aguinaldo El 3/11/2016, en la visita a la Comisión de Hacienda, el Grupo de Coordinación que lidera el Gral Figoli, en voz del Cnel Elgue; manifestaron que este sería el procedimiento, con lo cual quedaban gravadas pasividades aún menores que las de $ 50.100.- No comparto dicha interpretación, pero no quita que sea la correcta. 25/02/2019

Interpretaciones sobre el 1/2 aguinaldo II Esta es la interpretación correcta a mi entender. Primero se analiza si el nominal de la pasividad o pensión, queda comprendido dentro de las Escalas determinadas por el impuesto, si queda comprendida, la tasa que corresponda, se le aplica a ese nominal más el medio aguinaldo correspondiente; la idea es que cuando se cobre el medio aguinaldo, el mismo no estará gravado. Ese es el espíritu, entiendo que es similar a lo que se hace hoy con el IRPF. 25/02/2019

Simulación de la realidad Los que cobren hasta 15 BPC, que son $ 54.165; no pagarán el nuevo impuesto 25/02/2019

Simulación de la realidad Los que cobren hasta 15 BPC y 30 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones); pagarán el nuevo impuesto; y la Presión Tributaria oscilará entre el 13% al 37%. 25/02/2019

Simulación de la realidad No se consideran los casos que sigan pagando Montepío; estos no pagarán más, ya que el impuesto se considera como a cuenta del mismo. Las dos últimas escalas (que son 11 en total), van de 30 a 40 BPC; y más de 40 BPC; y la Presión Tributaria para estas dos últimas escalas; van del 39% hasta el 47%.- Se aprecia que el nuevo impuesto, en general supera levemente lo que se tributará por IASS, es como si fuese un IASS por dos. (doble IASS) 25/02/2019

OTRA INTERPRETACIÓN !!! ¿El aguinaldo cómo se considera? En la versión taquigráfica del 10/11/2016 el Senador Camy le pregunta al Subsecretario del MEF lo siguiente: A nuestro juicio, el nominal gravado es jubilación más cuota parte de aguinaldo en la prestación que se trajo como referencia. O sea que debería sumársele 8,33 %.  El subsecretario señala que existe un mínimo no gravado al día de hoy de $ 50.100 y que, por tanto, no pagaría. Según lo que interpreto del artículo 4.º del proyecto, para aplicar la escala de tasas a las jubilaciones o a las pensiones se les adiciona la cuota parte de aguinaldo, o sea, el 8,33 % más y ahí paga. Según mis cálculos, a partir de los $ 46.247 se pagaría. Esa es la pregunta que formulo, para ver si interpreto correctamente. … Eso era lo que queríamos señalar a efectos de plantear el tema. Las dos preguntas formuladas pueden ser contestadas por el señor subsecretario o por quien él disponga de la delegación. Me refiero a las preguntas iniciales. La primera era sobre la aplicación dispuesta en el artículo 4.º con respecto a qué alcanza el nominal porque, según lo que interpretamos, comprendería también la cuota parte del aguinaldo y, por lo tanto, disminuiría el monto a aplicar. RESPUESTA del Subsecretario: En la primera escala están los que no pagan nada, que ganan menos de 15 BPC –para construir las 15 BPC se toma el salario más la doceava parte del aguinaldo y con esto respondo al señor senador Camy–, lo cual es lógico porque se toma sobre los ingresos mensuales que recibe cada uno de los pasivos, donde el 80 % no paga la prestación. 25/02/2019

OTRA INTERPRETACIÓN !!! ¿El aguinaldo cómo se considera? SEÑOR CAMY.- Agradezco las respuestas al señor subsecretario, pero quería pedirle una aclaración porque no me quedó claro si estoy calculando bien. Según entiendo, se debe pagar a partir de los $ 46.247, en aplicación del 8,33 % más a los $ 50.100. En una comparecencia anterior se estableció que no pagaban los que percibían $ 50.100 en virtud de lo que había señalado el señor Mosco. Esta es mi interpretación y quisiera que se me dijera expresamente si mi cálculo es o no correcto. SEÑOR SUBSECRETARIO.- Para el cálculo de esta prestación, al igual que para todos los tributos que tienen que ver con rentas, se toman en cuenta los ingresos anuales que se perciben. Por lo tanto, cuando consideramos los ingresos no solo hay que tener en cuenta los que se reciben todos los meses sino también aquellos que se perciben en alguna oportunidad más episódica, pero que son parte de los ingresos anuales. Es por eso que para hacer el cálculo hay que tener en cuenta los ingresos de todo el año, ya sea que ocurran como salario, como aguinaldo o de otra forma. En definitiva, debemos todas esas partidas y prorratearlas a fin de hacer el cálculo mensual. Esto no es algo que ocurra específicamente en este caso; sucede con todos los otros tributos que toman en cuenta los ingresos anuales para su cálculo y luego se aplican las deducciones para llegar a las rentas, etcétera. Por lo tanto, hay que analizar todas las partidas y para llegar al número específico hay que hacer las cuentas a partir de $ 50.100, tomando en cuenta los ingresos que se componen por el salario más la cuota parte del aguinaldo. SEÑOR CAMY.- Muchas gracias, señor subsecretario. 25/02/2019

OTRA INTERPRETACIÓN !!! ¿El aguinaldo cómo se considera? 25/02/2019

25/02/2019

Cr. Darío Aurelio Abilleira Alvarez a las órdenes 25/02/2019