Desde 1981, por las farmacias independientes de Chile

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Transcripción de la presentación:

Desde 1981, por las farmacias independientes de Chile

UNFACH La Unión de Dueños de Farmacias de Chile UNFACH, agrupa más de 200 locales de farmacias independientes. Nuestro asociados se encuentran en todo el territorio nacional y especialmente en aquellas localidades y zonas donde las cadenas de farmacias no están presentes.

UNFACH Las principales inquietudes de nuestra agrupación en el actual proyecto de ley de fármacos II, Boletín 9914-11, son: 1- Venta de OTC en otros comercios. 2- Receta y DCI. 3- Informe de productividad.

1- VENTA DE OTC EN OTROS COMERCIOS. Art 129 B.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior y previa autorización sanitaria expresa, los establecimientos comerciales de venta al por menor distintos a los regulados por este Libro podrán ser autorizados para el expendio de medicamentos de venta directa. Estos establecimientos deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 129 B. Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Economía, determinará las condiciones sanitarias con las que deben cumplir los establecimientos de los que trata este inciso.”

1. VENTA LIBRE DE OTC Experiencia de otros países. Argentina, Australia, la UE. Lo que parecen barreras de entrada son en realidad garantías de calidad para los usuarios: Control de inventario Control de temperatura, en venta y traslado. Consumo informado (QF. - Auxiliar). Acción en caso de alarmas sanitarias. Trazabilidad Control de vencimientos. Control de falsificados.

1. Venta libre de OTC Claramente el consumo responsable de medicamentos de se ve afectado negativamente por esta política. En otros países es común ver presentaciones de 100 unidades o más .

2. Prescripción por DCI Art 101. a) Reemplazase en su inciso primero, la expresión “individualizado por su denominación común internacional” por “individualizado por su denominación de fantasía o denominación común internacional, debiendo agregar siempre la denominación común internacional. El paciente podrá siempre optar por intercambiar el medicamento prescrito con el nombre de fantasía por cualquier otro con la misma denominación común internacional.”.

2. Prescripción por DCI Claramente el poder de decidir lo debe tener el usuario. Con esto eliminamos definitivamente las malas prácticas entre médicos y laboratorios (además de las normas de traspaso de valor que se encuentran presentes en otros apartados de este proyecto.)

3. Informe de productividad La presente normativa, que viene a complementar la normativa de la llamada ley de Fármacos I, nos pone de manifiesto la necesidad de contar con un estudio de productividad, pues necesitamos conocer: Como afecta esta norma la realidad de las pequeñas farmacias. Cuales serán los verdaderos efectos en los precios y en el acceso a los medicamentos para los usuarios. Como afectarán las facultades que se le entregarán a la autoridad sanitaria (ISP y SEREMI) en el funcionamiento del mercado.

3. Informe de productividad Evaluar, por ejemplo que medicamentos corren el riesgo de no ser fabricados. Anticipar que medicamentos pueden subir de precio.