LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE LAS OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA.

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Transcripción de la presentación:

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE LAS OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA

Grupo de Acción Financiera en contra del lavado de dinero (GAFI) -Cumplimiento con las recomendaciones de la GAFI. -Se crea la Ley Federal Para la prevención e identificación de las operaciones con recursos de procedencia ilícita. -Dotar a Mexico de instrumentos para el combate contra la delincuencia, que permitan que a las autoridades prevenir y detectar las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilicita o tendientes a financiar actos de terrorismo. -Cumplir con el compromiso internacional año 2000.

ORDENAMIENTO LEGAL El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Reglas de caracter geneneral a que se refiere la Ley (23/08/2013) Reglamento de la Ley (16/08/2013). Actividades Vulnerables, a las actividades que realicen las Entidades Financieras en términos del artículo 14 y a las que se refiere el artículo 17 de esta Ley.

Obligaciones contempladas en la LFPIORPI para quienes realicen actividades vulnerables   Quienes realicen Actividades Vulnerables, en términos del artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, tendrán las siguientes obligaciones: a) Alta   Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán realizar el trámite de alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, previo a la presentación del primer Aviso, por lo que deberán de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada, a efectos de enviar a dicho órgano desconcentrado la información para su identificación en términos de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley.

Obligaciones contempladas en la LFPIORPI para quienes realicen actividades vulnerables b) Identificar a los Clientes y Usuarios   Dentro de las obligaciones de quienes realicen Actividades Vulnerables, se encuentra la de identificar a sus Clientes y Usuarios en el caso de que se supere el umbral de identificación de la operación en cuestión, en caso de que este exista, de lo contrario con la simple realización de la operación. La identidad de los Clientes y Usuarios con quienes se realicen las Actividades Vulnerables se deberá de verificar basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación. De igual forma, les solicitarán a dichos Clientes o Usuarios información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella (constancia de existencia o no). Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al Cliente o Usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los Avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes. Para los Clientes o Usuarios es obligatorio proporcionar la información cuando les sea requerida. En caso de negarse a proporcionarla, quienes realizan Actividades Vulnerables deberán abstenerse de realizar la operación.

Obligaciones contempladas en la LFPIORPI para quienes realicen actividades vulnerables c) Presentar los Avisos e informes a la UIF, por conducto del SAT La información relativa a las operaciones realizadas por los Clientes o Usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables que excedan el umbral de Aviso establecido para su actividad se proporcionará a la Unidad de Inteligencia Financiera a través del Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen. Los Avisos se enviaran de forma electrónica, en el formato que la Unidad de Inteligencia Financiera establezca. Estos deberán contener lo siguiente: Datos generales de quien realiza la Actividad Vulnerable. Datos generales del Cliente o Usuario o, en su caso, del Dueño Beneficiario, así como información sobre su actividad preponderante. Descripción general de la Actividad Vulnerable.

Agente Aduanal Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:   a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes; b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes; c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes; d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.

Fracciones Arancelaria 49119905. Productos Editoriales…… 70071101. Vidrio y Manufacturas de Vidrio…. 71021001. Perlas naturales o cultivadas….. 72254099. Metales comunes y manufacturas…. 85232101. Maquinas, aparatos y material elect… 87012002. Vehículos automóviles, tractores….. 88021101. Aeronaves, vehículos espaciales….. 89011001. Barcos y demas artefactos flotantes.. 91011101. Aparatos de relogería…… ……………………………….

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