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TEMARIO 1. INTRODUCCIÓN Marco Internacional Legislación Nacional

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Presentación del tema: "TEMARIO 1. INTRODUCCIÓN Marco Internacional Legislación Nacional"— Transcripción de la presentación:

1 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

2 TEMARIO 1. INTRODUCCIÓN Marco Internacional Legislación Nacional
2. DESCRIPCIÓN DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Delito Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Delitos relacionados con el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 3. ACTIVIDADES VULNERABLES Descripción de las actividades vulnerables Identificación de las mercancías de acuerdo a su fracción arancelaria

3 TEMARIO 4. Obligaciones de los Agentes Aduanales en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Registro como persona que realiza Actividades Vulnerables Identificación de las mercancías de acuerdo a su fracción arancelaria Identificación del Cliente o Usuario Identificación del Beneficiario y del Beneficiario Controlador Presentación de Avisos Presentación de Informes Reserva y Confidencialidad Documentos que establezcan los lineamientos 5. Procedimientos Administrativos 6. Sanciones Infracciones Administrativas Cancelación de patente Delitos

4 México es miembro de pleno derecho desde el año 2000
Introducción 1. Marco Internacional Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo Implementar las convenciones relevantes. Condenar el lavado de dinero. Implementar políticas para los usuarios de los bancos. Guardar un registro de las transacciones sospechosas de instituciones financieras, de negocios y no financieras. Establecer una unidad de inteligencia financiera,. Cooperar con la comunidad internacional investigando y facilitando la prosecución del lavado de dinero. México es miembro de pleno derecho desde el año 2000

5 Introducción 1. Marco Internacional
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de Viena . (1988-artículo 3) Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de Palermo (200- Artículos 5, 6, 7 y 23)

6 Introducción 2. Legislación Nacional INICIATIVA.
Evaluación del GAFI, GAFISUD y FMI No existe un régimen de prevención aplicable a los gatekeepers. La información está limitada a Información Fiscal; Reporte de contraprestaciones en efectivo como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos ; Información en Materia de Juegos con Apuestas y Sorteos. Gatekeepers Es la persona con capacidad reactiva que en un equipo de trabajo actúa como especialista de información, respondiendo a las demandas de información que recibe y proactiva adelantándose a las necesidades de información antes de que sean percibidas. 1. Información Fiscal generada con motivo de la obligación de reportar las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos y; 2. Información en Materia de Juegos con Apuestas y Sorteos que es generada con motivo de la obligación de mantener un registro de los comprobantes ganadores cobrados durante 90 días hábiles para aclarar cualquier duda o información ante las autoridades competentes.

7 Introducción 2. Legislación Nacional Código Penal Federal
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) Reglamento de la LFPIORPI Reglas de Carácter General en Materia de la LFPIORPI

8 Descripción del Delito
1. Delito Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Mezclar lícito ilícito 1 COLOCACIÓN Deshacerse de dinero en efectivo, en establecimientos financieros, o de la economía. 2 TRANSFORMACIÓN Separar las ganancias de su fuente ilícita, mezclar el dinero sucio con el limpio. 3 INTEGRACIÓN Introducir la riqueza de origen criminal a los circuitos económicos y financieros lícitos.

9 Descripción del Delito
1. Delito Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Artículo 400-Bis. Quien por sí o por interpósita persona adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden de una actividad ilícita, con el propósito de ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

10 Descripción del Delito
2. Delitos relacionados con el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Artículo Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que: I.- Adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia. Si el que recibió la cosa no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad; II.- Preste auxilio o cooperación posterior a la ejecución del citado delito; III.- Oculte o favorezca el ocultamiento o impida que se averigüe;

11 Descripción del Delito
2. Delitos relacionados con el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Artículo … IV.- Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación; V.- No procure impedir la consumación de los delitos; VI.- Altere, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo, y VII.- Desvíe u obstaculice la investigación.

12 Actividades Vulnerables
Son Actividades Vulnerables y objeto de identificación: Los servicios del Agente Aduanal respecto de las siguientes mercancías: a) Vehículos; b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos; c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago; d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos (485 VSMV) e) Obras de arte, (4,815 VSMV); f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes. Las actividades anteriores serán objeto de Aviso. Artículo. 17, fracción XIV, LFPIORPI

13 Actividades Vulnerables
Momento de la Operación. La que se establezca de conformidad con la legislación aduanera. Identificación de la Mercancía. Conforme a las fracciones arancelarias que se publiquen en el Formato para presentar Avisos. A través del formato se publicó el Anexo A que contienen 214 fracciones arancelarias.

14 Obligaciones 1. Registro de quien realiza la Actividad Vulnerable
El Agente Aduanal deberá estar inscrito ante el R.F.C. y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente. Realizar el registro y alta del Agente Aduanal como persona que realiza actividades vulnerables. Se deberá realizar el registro y alta ante el SAT como persona que realiza actividades vulnerables a partir del 1 de octubre de 2013.

15 Obligaciones Se realiza el registro a través del Portal de Internet publicado por el SAT. El Agente Aduanal deberá observar el Anexo I publicado mediante Reglas de Carácter General.  a) Datos de Identidad (Nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de nacimiento, CURP. b) Datos de contacto (Teléfono con clave de LD, correo electrónico, número móvil) c) Datos relacionados con la Actividad Vulnerable. Descripción de la actividad, fecha en que se realizó o se realizara la primer actividad, datos de la patente (número, fecha y autoridad que lo emite) d) Datos del domicilio principal en territorio nacional, del lugar en donde lleve a cabo la mayoría de sus servicios o desarrolle sus actividades habitualmente relacionadas con la Actividad Vulnerable. e) Datos del domicilio de los establecimientos, oficinas, sucursales, agencias y filiales; f) Datos de identificación del Beneficiario Controlador, en su caso. g) Los demás datos que se soliciten en el formato oficial.

16 Obligaciones El envío de la información deberá ser firmado con la FIEL del Agente Aduanal. El SAT expedirá el acuse electrónico de alta y registro respectivo con sello digital y otorgará el acceso a los medios electrónico. Podrá ser enviada dentro del periodo de 60 días naturales posteriores al registro y alta la información correspondiente al domicilio de los establecimientos, oficinas, sucursales, etc., de quien realiza las actividades vulnerables. En caso que no se cumpla con la información en tiempo se restringe el acceso a los medios electrónicos. Al momento de realizar el registro y alta se aceptan que las notificaciones se realicen por medios electrónicos.

17 Obligaciones Las modificaciones y actualizaciones del registro se deberán efectuar en el plazo de seis días hábiles a partir del hecho que motive la actualización. El SAT podrá actualizar la información de oficio de acuerdo con la información que cuente o le sea proporcionada por otras autoridades, siendo notificado el Agente Aduanal dentro del plazo de 10 días hábiles. Una vez que se deje de realizar Actividades Vulnerables, se deberá llevar a cabo la baja del registro correspondiente. El SAT podrá requerir la información que respalde el registro debiéndose atender el requerimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que sea notificado, pudiendo solicitar una prórroga de tres días más

18 Obligaciones 2. Identificación de las mercancías de acuerdo a su fracción arancelaria Identificación de la Mercancía. Conforme a las fracciones arancelarias que se publiquen en el Formato para presentar Avisos. A través del formato se publicó el Anexo A que contienen 214 fracciones arancelarias.

19 Obligaciones 3. Identificación del Cliente o Usuario
Identificar a los Clientes y Usuarios basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación. Relación de negocios. Solicitar la información sobre su actividad u ocupación, basándose información presentada para efectos del RFC. Integrar y conservar un expediente único por cada Cliente o Usuario. Se integra de manera previa o durante la operación o Relación de Negocios. Se identificará al Cliente o Usuario de acuerdo a los Anexos 3 a 8 de las Reglas de Carácter General.

20 Obligaciones Tipos de Clientes o Usuarios:
PF MEXICANOS O EXTRANJEROS CON RESIDENCIA TEMPORAL O PERMANENTE PM MEXICANAS PF EXTRANJERAS (VISITANTE) PM EXTRANJERAS PM, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES A LAS QUE SE LES SERÁ APLICABLE EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO FIDEICOMISOS

21 Obligaciones Tachaduras o enmendaduras. Recabarán otro medio de identificación o, en su defecto, solicitarán dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales que incluyan los siguientes datos Apellido paterno, apellido materno y nombre(s). Domicilio particular en su lugar de residencia. Número(s) de teléfono en que se pueda localizar.  Conservación. El expediente podrá conservarse de forma física o de manera electrónica. Revisión. En el caso de Relaciones de Negocios se deberá revisar el expediente por lo menos una vez al año.

22 Obligaciones Operación a favor de trabajadores de los Clientes o Usuarios. A solicitud del Cliente o Usuario. El expediente lo integra y conserva el Cliente o Usuario. Debe existir convenio por escrito. No se pueden realizar operaciones de Clientes o Usuarios no identificados y bajo nombres ficticios o confidenciales.

23 Obligaciones 4. Identificación Beneficiario y Dueño Beneficiario
El Agente Aduanal deberá solicitar al Cliente o Usuario información acerca de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella. Sentarán y recabarán los mismos datos y documentos que los establecidos en los Anexos 3, 4, 5, 6 u 8 de las Reglas de Carácter General.

24 Obligaciones 5. Presentación de Avisos
Avisos. Son aquellos que deben presentarse en términos del artículo 17 de la Ley. La presentación de los Avisos no implicará transgresión a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno. Se presentarán a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación. Se presentara través de los medios electrónicos: a. Datos de quien realice la Actividad Vulnerable; b. Datos del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador. c. Descripción de la Actividad Vulnerable.

25 Obligaciones Quien presente el Aviso deberá estar inscritos en el RFC y contar con el certificado vigente de la FIEL. El Agente Aduanal presentará el Aviso mediante el sistema electrónico por el cual se transmita la información del pedimento. Quien presente el Avisos a través de medios alternativos tendrán por cumplidas las respectivas obligaciones en tiempo y forma.

26 Obligaciones Se deberá conservar el Aviso por lo menos 5 años.
Deberá contener la información de las operaciones realizadas a partir del 1 de septiembre. La UIF elaborará, cuando menos una vez al año, informes sobre la calidad de los Avisos.

27 Obligaciones 6. Presentación de Informes
Quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos: a. La identificación de quien realice la Actividad Vulnerable. b. El periodo que corresponda. c. El señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.

28 Obligaciones Informe Mes reportado
Datos de identificación de quien realiza la Actividad Vulnerable Clave de la Entidad Colegiada por medio de la cual se remiten los avisos Clave de quien realiza la Actividad Vulnerable que genera el aviso Clave de la actividad vulnerable

29 Obligaciones 7. Reserva y Confidencialidad
La información y documentación soporte de los Avisos se considera confidencial y reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se encuentra prohibido alertar o dar aviso a: Sus Clientes o Usuarios o terceros respecto de cualquier referencia que se haga en los Avisos. Sus Clientes, Usuarios o a algún tercero respecto de cualquiera de los requerimientos. Sus Clientes, Usuarios o a algún tercero sobre la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento.

30 Obligaciones 8. Manual de Lineamientos
Noventa días naturales después del alta y registro se deberá contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de: Identificación de Clientes y Usuarios. Criterios. Medidas y procedimientos internos.

31 Procedimientos 1. Hechos u Omisiones
1. De la revisión a la información o documentación requerida, el SAT emitirá un oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones. 2. Se otorga un plazo de cinco días hábiles para presentar la información o documentación que desvirtúe las observaciones. 3. Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio, si en el plazo probatorio no presentan documentación comprobatoria. 4. Si derivado de la revisión a la información y documentación no hubiera hechos u omisiones o se desvirtúan las mismas, el SAT notificará a estos la conclusión de la revisión de los documentos presentados.

32 Sanciones 1. Infracciones Multa Infractor
Equivalente a 200 y hasta 2,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF) Quien incumpla con: a. Los requerimientos que les formule la SHCP. b. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley; c. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley. d. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley; Equivalente a 2,000 y hasta 10,000 días de SMGVDF Quien incumpla con las obligaciones previstas en el artículo 33 de la Ley. Equivalente a 10,000 y hasta 65,000 días de SMGVDF, o del 10% al 100% del valor del acto u operación –cuando esto sea posible– (la que resulte mayor). a. Quienes omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de la Ley (omisión). b. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de la Ley.

33 Sanciones 2. Causales de Cancelación Multa Infractor Reincidencia
1. Se abstengan de cumplir con los requerimientos. 2. Incumplir obligaciones establecidas en el art. 18 de la Ley; 3. Presentación extemporánea de los Avisos. 4. Presentar los Avisos sin reunir los requisitos. Violación Omitir presentar los Avisos. Participar en operaciones cuyo uso de efectivo esta restringido.

34 Sanciones 3. Infracciones
Artículo 62. Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal, a quien: II. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados. Artículo 63. Se sancionará con prisión de cuatro a diez años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal: II. A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación relacionada con las Actividades Vulnerables, independientemente de que el Aviso exista o no.

35 LIC. OMAR CERVANTES OCADIZ
GRACIAS POR SU ATENCIÓN LIC. OMAR CERVANTES OCADIZ Jefe del Departamento de PAMAS CAAAREM Tel. (55) Ext. 1626 Correo Electrónico:


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