Principios de Derechos Humanos

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Transcripción de la presentación:

Principios de Derechos Humanos

¿Qué son los principios? Derecho penal y Derecho civil Definición. Reglas de interpretación. Pluralidad de fuentes Principios de Derechos Humanos. Catálogos de Derecho ¿Qué son los principios?

UNIVERSALIDAD Todos los derechos para todos Relación con la no discriminación Absolutismo Art. 1 CADH Titulares de Derechos UNIVERSALIDAD

Interdependencia Todos los derechos están conectados entre si Art. 3 de la ley 26061 Derecho a la vida y el derecho a la libertad. Interdependencia

ARTICULO 3° — INTERES SUPERIOR ARTICULO 3° — INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Ley 26.061

Indivisible No pueden ser dividos en la ejecución División pedagógica Cuerpo humano Generaciones de derechos Derecho a la información. Derecho a la salud “están vinculados entre sí y se condicionan mutuamente”. Indivisible

Pro persona Relación con otras ramas del derecho Criterio Hermenéutico Aplicación mas amplia o interpretación más extensiva en re reconocimiento Menos restrictiva en la restricción o suspensión Pro persona

Control de Convencionalidad Art. 1.1 y 2 CADH Quien tiene esta obligación Quien la controla Control de Convencionalidad

124 La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana. En el mismo sentido: Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006, párr.173 Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006

121. El Estado, desde que ratificó la Convención Americana el 21 de agosto de 1990, ha mantenido vigente el Decreto Ley No. 2.191 por 16 años, en inobservancia de las obligaciones consagradas en aquella. Que tal Decreto Ley no esté siendo aplicado por el Poder Judicial chileno en varios casos a partir de 1998, si bien es un adelanto significativo y la Corte lo valora, no es suficiente para satisfacer las exigencias del artículo 2 de la Convención en el presente caso. En primer lugar porque, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, el artículo 2 impone una obligación legislativa de suprimir toda norma violatoria a la Convención y, en segundo lugar, porque el criterio de las cortes internas puede cambiar, decidiéndose aplicar nuevamente una disposición que para el ordenamiento interno permanece vigente Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006