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Reflexiones ¿Qué es el garantismo? ¿De qué se habla cuándo se habla de garantismo? ¿Debería haber jueces garantistas y jueces no garantistas? ¿Es una.

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2 Reflexiones ¿Qué es el garantismo? ¿De qué se habla cuándo se habla de garantismo? ¿Debería haber jueces garantistas y jueces no garantistas? ¿Es una opción para los funcionarios del Estado Argentino?

3 Ordenamiento Jurídico  ¿Qué es? ¿Cómo se ordena? ¿Qué son las normas?  En sentido formal  En sentido material  En sentido amplio  En sentido estricto ¿Hay normas obligatorias que no son jurídicas?

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5 Art. 75 inc. 22 (1994): Bloque de Constitucionalidad La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

6 Convención de Viena sobre el derecho de los tratados Viena, 23 de mayo de 1969 Observancia de los tratados. 26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

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8 Instrumentos internacionales que no son normas jurídicas en sentido formal  Reservas y declaraciones interpretativas  Convenios, Reglas y Principios generales (sistemas universal e interamericano)  Dictámenes e Informes de los Comités, Relatorías y demás órganos especializados de la ONU  Informes y dictámenes de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y los fallos de esta última  Fallos de los Tribunales de otros sistemas regionales de protección de derechos (Ej: TEDH)  Fallos de Tribunales referentes de otros ordenamientos jurídicos (Ej: USA)  Fallos de la Corte Penal Internacional y del Tribunal Permanente de los Pueblos.  Otros instrumentos generales y particulares

9 “Giroldi” (1995) CSJN: Los fallos de la CorteIDH deben servir de guía 11. Que la ya recordada "jerarquía constitucional" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (consid. 5°) ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente, "en las condiciones de su vigencia" (artículo 75, inc. 22, párr. 2°, esto es, tal como la Convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación. De ahí que la aludida jurisprudencia deba servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconoció la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana (confr. artículo 75, Constitución Nacional, 62 y 64 Convención Americana y 2°, Ley 23054).

10 CSJN Los fallos de la CorteIDH son obligatorios “Simón” (S. 1767. XXXVIII.) 2005 “Videla” (V. 2. XXXVI.), 2005 "Mazzeo" (M. 2333. XLII.) 2007; y "Rodríguez Pereyra"(R. 401. XLIII) 2012

11 CSJN “Cerámica San Lorenzo” (1985): Los fallos de la propia CSJN también son obligatorios  2° - Que la Cámara en lo Penal Económico, al aplicar el art. 19 de la ley 12.906, prescindió de considerar la inteligencia acordada a aquella norma por el tribunal en el precedente que se registra en Fallos, t. 303, p. 917 (Rev. LA LEY, t. 1982- A, p. 3), en el cual el apelante sustentó la aludida excepción, y que aparecía conducente a la solución de esta causa. Tal circunstancia basta para descalificar la decisión en examen, porque no obstante que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas (confr. doc. de Fallos, t. 25, p. 364). De esa doctrina, y de la de Fallos, t. 212, ps. 51 y 160 (Rev. LA LEY, t. 54, p. 307; t. 53, p. 39) emana la consecuencia de que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (confr. causa: "Balbuena, César A. s/ extorsión" -Rev. LA LEY, 1982-B, p. 150-, resuelta el 17 de noviembre de 1981), especialmente en supuestos como el presente, en el cual dicha posición ha sido expresamente invocada por el apelante.

12 CSJN: sus fallos son obligatorios y los tribunales inferiores NO pueden apartarse de ellos en materia constitucional- convencional "Chocobar" (C. 278. XXVIII), 1996 "Gonzalez, Herminia" (G. 254. XXXV) 2000 "Cofré" (C. 605. XXXIX) 2004; y “Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.” (Fallo A-925- XLIX),2014

13 CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Hemos visto hasta aquí cómo ingresan al ordenamiento jurídico los mandatos internacionales. Ahora bien ¿Cómo se materializan? ¿Qué es el control de convencionalidad? ¿Quiénes, cómo y cuándo deben hacerlo? ¿Sólo la CSJN? Inconstitucionalidad y anticonvencionalidad ¿Qué pasaría si hay normas constitucionales que son anticonvencionales?

14 CorteIDH "Almonacid Arellano vs Chile" (2006) una especie de control de convencionalidad: los Jueces no deben aplicar leyes anticonvencionales 124. La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.”

15 CorteIDH "Radilla Pacheco vs México" (2009): revisar también las prácticas y no sólo las leyes “338. Para este Tribunal, no sólo la supresión o expedición de las normas en el derecho interno garantizan los derechos contenidos en la Convención Americana, de conformidad a la obligación comprendida en el artículo 2 de dicho instrumento. También se requiere el desarrollo de prácticas estatales conducentes a la observancia efectiva de los derechos y libertades consagrados en la misma. En consecuencia, la existencia de una norma no garantiza por sí misma que su aplicación sea adecuada. Es necesario que la aplicación de las normas o su interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales y manifestación del orden público estatal, se encuentren ajustadas al mismo fin que persigue el artículo 2 de la Convención. En términos prácticos, la interpretación del artículo 13 de la Constitución Política mexicana debe ser coherente con los principios convencionales y constitucionales de debido proceso y acceso a la justicia, contenidos en el artículo 8.1 de la Convención Americana y las normas pertinentes de la Constitución mexicana.”

16 CorteIDH "Radilla Pacheco vs México" (2009): y el control debe ser de oficio “339. En relación con las prácticas judiciales, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.”

17 CorteIDH “Cabrera García y Montiel Flores vs México” (2010): todos los órganos del Estado deben hacerlo “225. Este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que las autoridades internas están sujetas al imperio de la ley y, por ello, están obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado es Parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, también están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”

18 Al final de cuentas: Además del propio sistema de normas interno (pirámide), ingresan por doble vía (normativa y jurisprudencial):  Normas jurídicas internacionales;  Obligaciones internacionales que no son normas jurídicas en sentido estricto y formal;  Fallos de la CorteIDH y de la CSJN que delimitan derechos y estándares; y  Fallos y disposiciones de autoridades internas (en ejercicio del Control de Convencionalidad). Y todos con valor obligatorio, aunque en diferentes grados.

19 DERECHOS HUMANOS Aproximaciones para su definición: Ius-naturalismo Ius-positivismo Posturas eclécticas Definición vs Materialización (Bobbio)

20 Derechos Humanos ¿Qué son y para quiénes son?

21 Algunas preguntas  ¿Cualquier derecho es un derecho humano?  Los derechos humanos ¿solo se tienen frente al Estado?  ¿Es necesario que los derechos humanos estén reconocidos en una norma?  ¿Hay una jerarquía entre derechos humanos, es decir, algunos son más importantes que otros y en nombre de los más importantes se puede justificar la violación de los de jerarquía inferior?  ¿Cómo se solucionan los casos de colisión entre derechos humanos?

22 Obligaciones para el Estado  Obligaciones de medio y de resultado.  Obligaciones de promoción, protección y no vulneración.  Obligación de obrar con debida diligencia para su reconocimiento y garantía, pero por sobre todo, para evitar su vulneración, y en caso de que se produzca, investigar, sancionar y erradicar las causas.  Obligación de cumplirlos, adecuar las normas, crear agencias, modificar prácticas, y asignar el máximo de los recursos disponibles para asegurar su vigencia.

23 “Velázquez Rodríguez vs Honduras” CorteIDH 29/07/1988 172.Es, pues, claro que, en principio, es imputable al Estado toda violación a los derechos reconocidos por la Convención cumplida por un acto del poder público o de personas que actúan prevalidas de los poderes que ostentan por su carácter oficial. No obstante, no se agotan allí las situaciones en las cuales un Estado está obligado a prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, ni los supuestos en que su responsabilidad puede verse comprometida por efecto de una lesión a esos derechos. En efecto, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención.

24 Sistemas de Protección de Derechos Humanos  Sistema Universal  Sistema Interamericano

25 Sistema Universal

26 Instrumentos Principales Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984) Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006)

27 Sistema Interamericano

28 Instrumentos principales Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). Prevé derechos, garantías y crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1987) Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994)

29 DERECHOS Y GARANTÍAS BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD CONVENCIONAL

30 Derechos y Garantías  Convencionales  Constitucionales  Legales  Jurisprudenciales

31 Derechos y Garantías Las siguientes no son todas, sino sólo las principales:  Penales: última ratio, exigencia de acción, legalidad (máxima taxatividad e irretroactividad), lesividad, razonabilidad, necesidad, proporcionalidad y culpabilidad.  Procesales: juicio previo (oral, público, contradictorio, continuo y rápido), juez natural, imparcial e independiente, defensa en juicio (material y formal), estado de inocencia (libertad, intimidad e in dubio pro reo), libertad de declarar, derecho a recurso, y ne bis in idem. Debido proceso ¿Convencional, constitucional, legal o jurisprudencial?

32 TEORÍA DE LAS NORMAS. Binding y Von Liszt Binding: Deben distinguirse los conceptos de norma y ley penal: Normas: son proposiciones de derecho que exigen hacer algo o prohibiciones para hacer algo. Se tarta de ordenes que pueden estar o no escritos y son anteriores a la ley. Ley penal: es una disposición de derecho escrita, dirigida al juez que lo autoriza para que derive efectos penales de la transgresión de la norma. Quien delinque no quebranta la ley penal, si no que ajusta su comportamiento a ella infringiendo realmente una norma que prescribe o manda una determinada conducta: el delincuente cumple el supuesto de hecho de la ley; por tanto, no lesiona la ley penal en forma alguna.

33 Von Liszt: teoría dualista. Esta teoría afirma que “la pena esta a servicio de la protección de los bienes jurídicos”, y la historia del derecho penal no es otra cosa que el desarrollo de los intereses de la humanidad declarados bienes jurídicos, por lo que no debe punir el hecho, si no al autor. Concibe la norma como un juicio de valor, como norma objetiva de valoración: la antijuridicidad contiene un juicio de desvalor sobre hechos y la culpabilidad un juicio de desvalor sobre autores. Ello implica asumir una postura preventiva de la pena.

34 TEORÍA DE LOS BIENES JURÍDICOS. Estado/persona Protección/afectación Birnbaum (1834): Bien natural garantizado por el Estado. Feuerbach: alude al derecho subjetivo. Binding: valor inmanente a la norma para la vida en sociedad. Von Liszt. Interés vital del individuo o de la comunidad, pre existente al ordenamiento jurídico. Hönig: fin reconocido por el legislador en la norma. Welzel: bienes vitales de la comunidad que el derecho debe resguardar. Hassemer: Interés portador de la reivindicación de protección. Jakobs: No existe pues el fin del derecho penal es ratificar la validez de la norma. Zaffaroni: relación de disponibilidad entre un sujeto y un objeto valorado positivamente por el derecho. Buompadre: entes valiosos susceptibles de protección jurídica con 3 funciones: dogmática, sistemática e interpretativa.

35 TIPOS PENALES. TEORÍA Y CLASIFICACIÓN TIPICIDAD (Art. 18 y 19 CN, 9 CADH y 9 PIDCP, fallo “Kimmel vs Argentina” CoIDH, punto i) cons. 59 a 67) TIPICIDAD OBJETIVA: – FUNCIÓN SISTEMÁTICA – FUNCIÓN CONGLOBANTE TIPICIDAD SUBJETIVA – DOLO – CULPA – PRETERINTENCIÓN – ELEMENTOS SUBJETIVOS DISTINTOS DEL DOLO: ULTRAFINALIDADE PARAFINALIDADES

36 CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES - DOLOSOS, CULPOSOS Y PRETERINTENCIONALES - SIMPLES Y COMPLEJOS - BÁSICOS Y CALIFICADOS: AGRAVADOS ATENUADOS - COMUNES Y ESPECIALES - DE ACCIÓN, DE RESULTADO Y DE ACTIVIDAD - COMISIVOS Y OMISIVOS (¿Comisión por omisión?) - DE LESIÓN Y DE PELIGRO: ABSTRACTO CONCRETO DE APTITUD - ABIERTOS Y CERRADOS ¿Y la ley penal en blanco?

37 EL CÓDIGO PENAL Sistemáticas: El Código Napoleón (1808): Majestad … individuos El Código Penal Argentino (1921) Persona … Estado Clasificación según bien jurídico cuya lesión se requiere. Historia del CPA. Proyecto Tejedor 1866/1868 Villegas-Ugarriza-García 1881 Piñero-Rivarola-Matienzo 1891 Piñero-Rivarola-Beagley-Saavedra-Moyano Gacitúa- Ramos Mejía 1906 Moreno (h) 1917. Recibió sanción el 30/9/1921. Promulgado Ley 11.179 el 29/10/1921. Vigente a partir del 30/4/1922. Es la ley penal más grande, pero también hay leyes penales especiales, latentes y eventuales.

38 PROYECTOS DE REFORMA Los parciales sobre el estado peligroso de 1924, 1926, 1928 y 1932 y el del senado de 1933. Proyecto de Coll – Gomez 1936, de orientación positivista. Proyecto de Peco 1941, neo – positivista y con una importante Exposición de Motivos. Proyecto de 1951, autoritario y positivista. Proyecto Soler de 1960. Proyectos del Poder Ejecutivo de 1963 y de 1973. Proyecto Soler de 1979 (Soler – Aguirre Cabral y Rizzi). La Ley 17.567 (12/1/1968) reformó el Código Penal, inspirada en el Proyecto Soler. La Ley 21.338 (25/6/1976) restableció todas las reformas de la Ley 17.567. Luego el Congreso de la Nación, por Ley 23.077 (27/8/1984), restauró la mayoría del código original. Proyecto del Poder Ejecutivo 1994 (sobre la base del anteproyecto de Zaffaroni de 1991. Anteproyecto de 2012/2014. Comisión multisectorial. Este es el único integral, que comprende toda la normativa penal.

39 Código Penal vigente Sistemática en base a dos partes: Parte General: “Libro Primero. Disposiciones Generales” Arts. 1 a 78. Todo lo concerniente a acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y penas. Parte Especial: “Libro Segundo. De los delitos”. Arts. 79 a 302. Todos los delitos en particular. Tres disposiciones complementarias: Arts. 303 a 305.

40 Sistemática en relación a los bienes jurídicos Título 1 “Delitos contra las personas” Arts. 79/108. Título 2 “Delitos contra el honor” Arts. 109/117bis. Título 3 “Delitos contra la integridad sexual” Arts. 118/133. Título 4 “Delitos contra el estado civil” Arts. 134/139. Título 5 “Delitos contra la libertad individual” Arts. 140/161. Título 6 “Delitos contra la propiedad” Arts. 162/185. Título 7 “Delitos contra la seguridad pública” Arts. 186/208. Título 8 “Delitos contra el orden público” Arts. 209/213. Título 9 “Delitos contra la seguridad de la nación” Arts. 214/225. Título 10 “Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional” Arts. 226/236. Título 11 “Delitos contra la administración pública”. Arts. 237/281bis Título 12 “Delitos contra la fe pública”. Arts. 282/302.


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