LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Mª Eugènia Gay Rosell

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Transcripción de la presentación:

LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Mª Eugènia Gay Rosell

Responsabilidad contractual (Arts. 1.101 y ss. Código Civil) incumplimiento o cumplimiento (inexacto o parcial) de las obligaciones nacidas del contrato. Responsabilidad extracontractual (Arts. 1.902 y ss. Código Civil) causación de un daño sin que entre dañante y perjudicado medie una relación contractual previa.

Reparación por los daños causados por un 3º; - precisa razón suficiente Analizar si sufrido un daño objetivamente imputable a un 3º y si existe alguna razón por la que la víctima haya de soportarlo. Culpa o negligencia (art. 1.104 Código Civil) = omisión, sin ánimo de dañar -Principio de la accesibilidad; diligencia de un buen padre de familia

Daño = elemento imprescindible  función reparadora de la RC. Daño reparable= daño juridicamente relevante: Existente: importancia de la prueba Directo y personal: exige NEXO DE CAUSALIDAD entre el hecho que lo ocasiona y el perjudicado. Daño directo consecuencia inmediata y directa Daño indirecto daño mediato (de rebote) Ej. es el caso de parientes o familiares de las personas afectadas.

A. CLASIFICACIÓN DE LOS DAÑOS: 1. Daños patrimoniales: = Económicos y/o Patrimoniales - Evaluables económicamente (valor que el bien dañado tiene en el mercado) - La indemnización es una deuda de valor: determinación del “quantum” en el momento de la valoración

b) Lucro cesante:ganancia dejada de obtener a) Daño emergente: coste de la reparación y gastos incurridos a consecuencia del daño. - Pérdida sufrida, efectiva y conocida. - reparación completa. b) Lucro cesante:ganancia dejada de obtener - Exige la reconstrucción  difícil prueba. - TS “ciertos, concretos y acreditados” c) Pérdida de oportunidad: pierde la posibilidad de tener bien material o inmaterial.

2. Daños extrapatrimoniales o morales - Imposibilidad de ser reparados en sentido estricto. (Ejs. El honor, el dolor, la integridad corporal, la tristeza …) 3. Daño corporal - salud y la integridad física y psíquica de la persona. - dos periodos en función del tiempo: *Incapacidad temporal *Incapacidad permanente: daño definitivo, con consecuencias irreversibles y duraderas.

B. REPARACIÓN DEL DAÑO 1. Reparación “in natura”: situar el dañado en la situación anterior a la producción del daño. - sea posible y no excesivamente gravosa para el causante del daño. - posible elección de la forma de cumplimiento, el juez puede denegarla si la considera excesivamente gravosa. - reparación por equivalente pecuniario cuando la alternativa sea demasiado gravosa o imposible por su naturaleza (daños corporales) 2. Principio de la reparación integral del daño: -traducir a un “quantum” los daños sufridos: indemnización debe cubrir todo el daño. - los daños extrapatrimoniales: subjetivismo 3. “Compensatio lucri cum damno”: - La jurisprudencia: compatibilidad entre indemnizaciones por la vía civil y la prestación de la Seguridad Social (STS 4 junio 1993)

5. Reparación de los daños derivados de accidentes de circulación 4. Valoración de los daños corporales: Baremos - abstracto y uniforme 5. Reparación de los daños derivados de accidentes de circulación LRCSCVM: obligatoriedad del sistema de valoración de los daños corporales y de sus consecuencias - a favor: 1. Aumenta la seguridad jurídica 2. Disminuye la litigiosidad 3. Facilita los acuerdos extrajudiciales. - en contra: Criticada la valoración del “quantum” LRCSCVM= ley especial ( Orientativo cuando los daños surgen en ámbitos diferentes a éste)

C. EL NEXO CAUSAL: LA RELACIÓN CAUSAL entre la conducta y el daño 1. Consideraciones generales: - Presupuesto inexcusable - Difícil delimitación (subjetivo) Problemas causales: normalmente es el resultado de una pluralidad de causas. Determinar si se cumple el requisito causal: i. Determinar el nexo material: la actividad ii. Determinar si la conducta del demandado posee entidad suficiente como para producir la imputación causal.

2. Criterios de imputación causal: Causalidad directa e inmediata del daño: que el nexo causal no haya sido roto. *cronológica STS 1. Rotura caja 2. maniobra vehículo 3. Atropello 13 febrero cambios camión: que le sigue para evitar peatón 1999 vertido aceite calzada la mancha causa mediata causa inmediata: la única relevante según esta teoría Teoría de la causalidad adecuada: Discrecionalidad del Juez

3. Excepciones a la aplicación del criterio de la causalidad adecuada: a) Criterio del riesgo general de la vida: no es imputable un riesgo cotidiano o propio de la vida social. b) Criterio de la prohibición de regreso: se impide retroceder en la cadena causal desde que se verificó una intervención dolosa o gravemente negligente de un tercero. c) Criterio del incremento del riesgo: no puede ser considerado si éste hubiera ocurrido igualmente. circunstancias preexistentes que pueden dar como resultado el producido por la conducta del responsable. (ej. Preexistencia en la víctima de lesiones) d) Criterio del fin de protección de la norma en la que se fundamenta la responsabilidad.

e) El criterio de la provocación: daños causados en estado de necesidad o como consecuencia del ejercicio de legítima defensa Concurrencia 1º. Agente 2º.Agente 3º. Daño causas provocador provocado causa mediata causa inmediata Al 1º le será imputable el daño si la intervención del 2º es necesaria, proporcionada y con posibilidades razonables de éxito.

4. La prueba de la relación causal  Principio: carga de la prueba pesa sobre quien reclama la reparación. - Probar nexo entre la conducta y el daño. - Excepción: sectores de la actividad profesional en los que al perjudicado le puede resultar particularmente difícil la averigüación: es suficiente una razonable probabilidad de su existencia.

D. EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR 1. Consideraciones previas:  Art. 1.105 CC los concibe como sucesos de los que nadie responderá. 2. Fuerza mayor y caso fortuito: - Históricamente eran prácticamente idénticos; exoneraban al deudor en cuanto excluían la imputación causal. - En la actualidad, sistemas objetivos de causalidad: Fuerza mayor=libera al deudor fundamento en su Caso fortuito= NO libera al deudor diferenciación: Caso fortuito: todo evento causal que acaezca dentro del ámbito de riesgo de esa actividad. Fuerza mayor: suceso exterior a la misma.

E. LA CULPA DE LA VÍCTIMA 1. Consideraciones generales: - No se menciona en el art. 1.902 del CC como causa que impide la responsabilidad. Sí se menciona como causa de exoneración en los textos legales que instituyen sistemas obj. de responsabilidad (ej. LRCSCVM) 2. ¿Culpa de la víctima o culpa del perjudicado? culpa Exoneración VÍCTIMA: sufre el perjuicio directamente exclusiva absoluta suya PERJUDICADOS: otras personas que Culpa de alguno Nace responsabilidad padecen los perjuicios de forma indirecta de ellos del culposo sin derecho a indemnización,aunque sí los demás.

3. Aceptación de la víctima de la situación de riesgo. - modifica el tratamiento de la imputación objetiva (ej. Espectáculos taurinos, fiestas populares con utilización de artificios pirotécnicos, deportes de riesgo, etc. =aplicación de la causa de exoneración con particular rigor para la víctima.

F. LA CONCURRENCIA DE CULPAS - media culpa de la víctima así como de la del demandado. - La intensidad de tales intervenciones determinará a quien es imputable el daño y en qué proporción) - La concurrencia de culpas como mecanismo de distribución del daño no es conocida por nuestro Código Civil pero TS ha encontrado apoyo normativo en el art. 1.103 CC.