Ministerio de Cultura y Deportes

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Transcripción de la presentación:

Ministerio de Cultura y Deportes Es una entidad del organismo Ejecutivo que le corresponde atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la conservación y desarrollo de la cultura guatemalteca y al cuidado de la autenticidad de sus diversas manifestaciones. También le compete la protección de los monumetos nacionales y de los edificios , institucionales y áreas de interés histórico o cultural y el impulso de la recreación y del deporte no federado ni escolar, así como dar el cumplimiento a las políticas culturales, deportivas y recreativas definidas. Fue creado el 10 de enero de 1986, mediante el decreto ley 25-86.

VICE MINISTERIO DE CULTURA Es el encargado de velar por el desarrollo de las culturas y de las artes del País.

DIRECCIÓN TÉCNICA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Le corresponde controlar y autorizar la calidad de los espectáculos públicos, que se presentan en todo el territorio nacional, así como las condiciones e infraestructura de los lugares para su presentación velando por la correcta aplicación de la Ley.

FUNCIONES: 1. Velar por el cumplimiento a la ley de Espectáculos Públicos y leyes conexas. 2. Velar por la calidad de los espectáculos públicos. 3. Velar porque los espectáculos públicos cumplan con las condiciones necesarias. 4. Autorizar la presentación de Espectáculos Públicos que cumplan con lo establecido en la Ley de Espectáculos Públicos y otras.

5. Velar por la actualización del marco normativo vigente de espectáculos públicos. 6. Sancionar a las empresas que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Espectáculos Públicos 7. Divulgar la Ley de Espectáculos Públicos. 8. Realizar acciones que dentro del ámbito de su competencia, le asigne la Dirección General de las Artes.

ATRIBUCIONES: Artículo 3º. Son atribuciones de la Dirección de Espectáculos: Calificar y autorizar previamente, toda clase de espectáculos públicos, sin cuyos requisitos no podrán presentarse;

COMPETENCIA: Artículo 19. Los espectáculos públicos podrán ser de: cine, teatro, danza música, recital, conferencias, televisión, circos, eventos deportivos, corridas de toro, peleas de gallos y todas aquellas exhibiciones públicas en las que su presentación sea remunerada o gratuita por medio de invitación.

CIRCOS OBRAS DE TEATRO EVENTOS NACIONALES Y EXTRANJEROS CINES CENTROS NOCTURNOS (RESTAURANTES CON MÚSICA EN VIVO, TEATRO, DISCOTECA FIJA... BARRA SHOW)

MARCO LEGAL: CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPÚBLICA LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DECRETO PRESIDENCIAL 574 DE 1956 LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS DTO. 33-98 LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ARTISTA GUATEMALTECO DTO. 81-90 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DECRETO NUMERO 78-79 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ACUERDOS MINISTERIALES 1106-2015 Y 544-2016 NORMATIVAS DE CONRED NRD2 Y NRD4

REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN

SANCIONES: Artículo 60. Se prohíbe la exhibición de obras teatrales, cinematográficas o de televisión, cuyos temas constituyen incentivo al crimen, a la inmoralidad o que contengan propaganda atentatoria contra los valores humanos, principios de la nacionalidad guatemalteca y de la solidaridad centroamericana y continental. La inclusión de estos aspectos en un espectáculo no determinará su prohibición, si del mismo se desprenden con claridad, cualidades artísticas o conclusiones éticas de suficiente mérito, a juicio de los calificadores y de la Dirección de Espectáculos. Quienes exhiban cualquiera de los espectáculos prohibidos por el presente artículo, incurrirán en falta y merecerán una multa de Q 25.00 a Q 500.00; las autoridades, en caso de manifiesta culpabilidad o reincidencia del empresario, podrán cerrar el local o sala de exhibiciones por el término de una semana a un mes.

Artículo 64. La empresa que presente cualquier espectáculo sin obtener previa autorización, será multada con la cantidad de Q 15.00 a Q 500.00, según el caso y acriterio de la Dirección de Espectáculos. Artículo 65. Cualquier trasgresión a las medidas de seguridad será sancionada con una multa de Q 25.00 a Q 1,000.00. Artículo 66. Las violaciones a las medidas de sanidad serán multadas con Q 5.00 a Q500.00. Artículo 67. En caso de reincidencia en lo que respecta a los artículos 65 y 66, las empresas podrán ser clausuradas temporal o definitivamente, según el grado de la violación cometida.

“GRACIAS”