(más de) 50 temas que Ud debe conocer sobre el CFF Dr. Juan Alberto Carrasco Zamora
Ley Decreto Código Miscelánea Reglamento Decreto Ley Norma de conducta externa humana, general, abstracta, impersonal, obligatoria y coercitiva dictado por autoridad competente y que regula una rama del Derecho Código Agrupación de principios legales generales que regulan una rama del Derecho Decreto Acto del poder Ejecutivo o del Poder Legislativo cuyo propósito es reformar, adicionar o derogar una Ley Decreto Ley Cuando la Constitución autoriza al Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad del proceso legislativo Miscelánea Conjunto de disposiciones sin carácter de Ley, emitidas por el Ejecutivo en forma y con vigencia anual, cuyo propósito es ayudar a la Autoridad y al Contribuyente a entender aspectos particular de la ley Reglamento Conjunto de Normas Administrativas subordinadas a la Ley, obligatorias, generales e impersonales, expedidas por el Ejecutivo, cuyo propósito es facilitar la aplicación de la Ley
Código Fiscal de la Federación? ¿Qué es el Código Fiscal de la Federación? Ordenamiento Jurídico Define conceptos fiscales fundamentales y generales Define el desarrollo Procesal Fiscal Regula la Relación Jurídico Tributaria Establece Infracciones, Delitos y Sanciones Regula los Recursos Administrativos
La Ley no es un Diccionario, ni un catálogo de definiciones
Concepto Jurídico Indeterminado Descripciones contenidas en Ley para las cuales se emplean términos abiertos o imprecisos, logrando con ello que la norma sea flexible y duradera, conteniendo lo esencial de la voluntad del legislador. No se trata de una Laguna o ausencia de Norma, ni de una Imprecisión y tampoco de una Facultad Discrecional CJI: No existen varias opciones de aplicación, sólo una llegado el momento de un caso concreto (Facultad Discrecional “Reglada”) Facultad Discrecional: La posibilidad de elegir de entre varias opciones legales Ejemplos: Interés Público Breve Término Estrictamente Indispensable Los tribunales deciden sobre la correcta aplicación y/o interpretación La Jurisprudencia cumple con esa función CJI. LA FORMA DE ACTUALIZARLOS AL CASO CONCRETO EXIGE UN PROCESO ARGUMENTATIVO QUE DEBE REDUCIR LA DISCRECIONALIDAD Y LAS APRECIACIONES SUBJETIVAS, ELIMINANDO LA ARBITRARIEDAD. Cuarto Colegiado Materia Admva Revisión Fiscal 49/2005 13/04/05 Jean Claude Tron Petit
Código Fiscal de la Federación Ordenamiento jurídico multifacético cuyas normas hacen de él un instrumento de administración tributaria, es un receptáculo de derechos y obligaciones para los contribuyentes, un dispositivo regulador de las actuaciones de las autoridades y un marco jurídico concentrador de conceptos genéricos aplicables a todas las leyes fiscales.
Código Fiscal de la Federación Estructura del Código Fiscal de la Federación Estructura CFF Título I Disposiciones Generales Título II Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes Título III Facultades de las Autoridades Fiscales Título IV De las Infracciones y Delitos Fiscales Título V De los Procedimientos Administrativos Título VI Del Juicio Contencioso. DEROGADO
Código Fiscal de la Federación Estructura del Código Fiscal de la Federación Título I Disposiciones Generales Capítulo I Arts. 1-17B Capítulo II De los Medios Electrónicos Arts. 17 C – 17 L
Código Fiscal de la Federación Estructura del Código Fiscal de la Federación Título II Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes Capítulo Único Arts. 18 – 32 I
Código Fiscal de la Federación Estructura del Código Fiscal de la Federación Título III Facultades de las Autoridades Fiscales Capítulo I Arts. 33-69B Capítulo II De los Acuerdos Conclusivos Arts. 69C-69H
Estructura del Código Fiscal de la Federación Título IV Procedimientos Administrativos Capítulo I Del Recurso Administrativo Sección I Recurso de Revocación Arts. 33-69B Sección II Impugnación de las Notificaciones DEROGADO 129 Sección III Trámite y Resolución del Recurso Arts. 130-133A Sección IV Recurso exclusivo de fondo 133B-133G Capítulo II Notificaciones y Garantía del Interés Fiscal Arts. 134-144 Capítulo III Procedimiento Administrativo de Ejecución Sección I Disposiciones Generales Arts. 145-150 Sección II Del Embargo Arts. 151-163 Sección III Intervención Arts. 164-172 Sección IV Del Remate Arts. 173-196B Título VI Juicio Contencioso Administravito DEROGADO
Artículo 1 Sujetos de las Contribuciones Aplicación supletoria del CFF Jerarquía Jurídica del CFF Destino específico de las contribuciones. Excepción
Sujetos de las Contribuciones Art. 1º Sujetos de las Contribuciones PERSONAS FÍSICAS Arts 22-24 CCF Una persona física es una persona jurídica, es decir con facultades para obligarse > 18 años PERSONAS MORALES Art. 25 CCF 1. La Nación, los Estados y los Municipios 2. Lasa demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley 3. Las sociedades civiles o mercantiles 4. Los sindicatos y las asociaciones profesionales 5. Las sociedades cooperativas y mutualistas 6. Las asociaciones políticas, científicas, artísticas, de recreo o de cualquier fin lícito reconocidas por la ley 7. Las PM extranjeras Art. 7 LISR 1. Sociedades Mercantiles 2. Organismos descentralizados 3. Instituciones de Crédito 4. Sociedades Civiles 5. Asociaciones Civiles 6. Asociación en Participación LA FEDERACIÓN Sólo cuando la ley lo señala expresamente ESTADOS EXTRANJEROS No están obligados en caso de reciprocidad No incluye agencias o entidades pertenecientes a dichos estados
Jerarquía Normas Jurídicas Constitución y Tratados Internacionales sobre DH Leyes, Códigos y Tratados Internacionales (M. Fiscal) Reglamentos Reglas de carácter general (Miscelánea Fiscal) Art 33 F I CFF Circulares, Criterios no vinculativos Leyes Fiscales Tratados Internacionales en Materia Fiscal Código Fiscal de la Federación
Contribuyentes y No Contribuyentes Personas Físicas Personas Morales ¿Y las Unidades Económicas? Sujetos Pasivos
El propio Contribuyente Retenedores Responsables Solidarios Sujeto Pasivo La persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto El propio Contribuyente Retenedores Responsables Solidarios
Atributos de las Personas Físicas Personalidad Estado Civil Capacidad Patrimonio Nombre Nacionalidad Domicilio Residencia
Atributos de las Personas Morales Personalidad Capacidad Razón o Denominación Social Patrimonio Domicilio Residencia Nacionalidad
¿Y las Unidades Económicas? Concepto Jurídico No definido en Ley SIN atributos de las PF o PM De difícil definición Gozan de Autonomía Variante Funcional de Patrimonio Residencia
¿Cómo se aplican las normas en Materia Fiscal? Ley Específica Tratados Internacionales CFF Derecho Federal Común
Tratados Internacionales en Materia Fiscal Coordinación Fiscalización Coordinación recaudación Doble tributación De libre comercio
¿Es correcto llamar a todos “Contribuyentes”? No pago de Contribuciones Si cumplimientos Obligaciones Formales
Clasificación de las contribuciones y definiciones Artículo 2 Definición de Impuestos Aportaciones de seguridad social Contribuciones de mejora Derechos Accesorios de las contribuciones
Aprovechamientos y Productos Art. 3º Aprovechamientos y Productos Aprovechamientos Funciones de Derecho Público De Estado a Particular Cuotas compensatorias LCE Multas que no derivan de una contribución: informativas. DIOT, IEPS Productos Funciones de Derecho Privado De Particular a Particular
Ingresos del Estado Tributarios Productos No tributarios Préstamos Impuestos Aportaciones Seguridad Social Contribuciones de mejoras Derechos Accesorios No tributarios Patrimoniales Productos Aprovechamientos Crediticios Préstamos
Omisión de pago de contribuciones Art 31 Fr IV CPEUM Multas Omisión de pago de contribuciones Art 31 Fr IV CPEUM Derechos Humanos Hacer o tolerar No aplica forzosamente los principios del Art 31 F IV CPEUM Control volumétrico Gasolineras c/vta público gral si, vta directa no 28 Fr V CFF 2005 SCJN declaró que no violaba principio de equidad Que esas multas no eran accesorios sino aprovechamientos A partir 2005 incremento en las obligaciones de hacer o permitir
Multas de fondo y de forma Art 31 Fr IV CFF De forma Art 22 CPEUM Multas de fondo y de forma
Art 31 Fr IV CPEUM SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS: IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.
Art 22 CPEUM QUEDAN PROHIBIDAS LAS PENAS DE MUERTE, DE MUTILACION, DE INFAMIA, LA MARCA, LOS AZOTES, LOS PALOS, EL TORMENTO DE CUALQUIER ESPECIE, LA MULTA EXCESIVA, LA CONFISCACION DE BIENES Y CUALESQUIERA OTRAS PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES. TODA PENA DEBERA SER PROPORCIONAL AL DELITO QUE SANCIONE Y AL BIEN JURIDICO AFECTADO. (REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008) NO SE CONSIDERARA CONFISCACION LA APLICACION DE BIENES DE UNA PERSONA CUANDO SEA DECRETADA PARA EL PAGO DE MULTAS O IMPUESTOS, NI CUANDO LA DECRETE UNA AUTORIDAD JUDICIAL PARA EL PAGO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA COMISION DE UN DELITO.
¿Qué es un Crédito Fiscal? Sujetos Activos Lo que tiene derecho a percibir el Estado Contribuciones Aprovechamientos Accesorios Derivados de responsabilidades Funcionarios Públicos Particulares Los que la leyes les dan ese carácter
Sujetos Activos Constitucionalmente La Federación El DF y las Entidades Federativas Los Municipios
Sujetos Activos dependientes de la Federación SAT Órgano desconcentrado de SHCP IMSS Órgano descentralizado Personalidad y patrimonio Administra contribuciones INFONAVIT CNA SEMARNAT
Sujetos de la Relación Jurídico-Tributaria Activo Obligado a cobrar Pasivo Obligado a pagar
de aplicación estricta? ¿Cuáles son las normas de aplicación estricta? Aplicación Estricta Sanciones Cargas Excepciones Infracciones Sujeto Objeto Base Tasa o Tarifa Época de Pago
¿Qué es la aplicación estricta? Interpretación Aplicación Estricta
¿Cuándo opera la aplicación estricta? Lo que tiene derecho a percibir el Estado Contribuciones Aprovechamientos Accesorios Derivados de responsabilidades Funcionarios Públicos Particulares Los que la leyes les dan ese carácter
¿Cuáles son las otras normas? Las Otras Normas Fiscales Reguladas Cualquier método de interpretación jurídica No Reguladas Disposiciones del Derecho Federal Común ¿Cuáles son las otras normas? NO SI Aplicación Estricta Sanciones Cargas Excepciones Infracciones Formales Derechos Obligaciones Procesales Plazos Etcétera Sujeto Objeto Base Tasa o Tarifa Época de Pago
Elementos esenciales de los Tributos Sujeto Objeto Base Tasa Tarifa
Sujeto Pasivo El propio Contribuyente Retenedores La persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto El propio Contribuyente Retenedores Responsables Solidarios
Objeto La situación que la norma señala como hecho generador del crédito fiscal La circunstancia en razón de la cual se debe pagar el impuesto. Normalmente el objeto nombra al impuesto El objeto puede ser una cosa mueble, inmueble, un acto o un documento. El objeto u hecho imponible es la hipótesis prevista en la norma
3 formas esenciales que asume el objeto: El capital, es decir la posesión de la riqueza La renta, es decir la capacidad para adquirir riqueza El consumo, o sea el gasto como manifestación de la riqueza
La cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto Base La cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto Base Gravable La cuantía sobre la cual se determina una contribución menos las deducciones
Tasa Es un parámetro que se aplica a la base y determina el impuesto a pagar Tasa Fija. Cantidad fijo y precisa Tasa Proporcional. No varía la tasa pero si la base Tasa Progresiva. La variación de la base determina la variación de la tasa Tasa Regresiva. A mayor base menor tasa
Relación de bases y tasas que dan el impuesto a pagar Tarifa Relación de bases y tasas que dan el impuesto a pagar
Artículo 6 Momento de Causación de las Contribuciones y Fecha de Pago Las contribuciones se determinan en el momento de su causación Las autoridades fiscales pueden determinar la contribución Fecha y plazo para el pago de contribuciones Obligación del retenedor Retención de pago en especie Requisitos de los comprobantes de pago de créditos fiscales No se podrá cambiar la opción, en el mismo ejercicio.
Causación El momento en que nace el crédito fiscal El momento en que se considera generado el impuesto El momento en que se realiza el hecho imponible previsto en la norma
Efectos de la Causación Determina qué disposiciones legales son aplicables Determina el momento en que se extinguirán las facultades de las autoridades fiscales
Retroactividad e irretroactividad En la determinación de las contribuciones se aplican las disposiciones vigentes al momento de su causación Retroactividad Normas procesales
Residencia y Domicilio Arts. 9-10 CFF Residencia y Domicilio Art. 9 Residencia Elemento sustancial de los tributos; quien vive en México, paga contribuciones Se consideran residentes en el territorio nacional: PF que hayan establecido su casa-habitación Funcionarios y trabajadores del estado PM que hayan establecido la administración principal del negocio Art. 10 Domicilio PF: Actividades Empresariales, local en que se encuentra el principal asiento de sus negocios Si no realiza AE, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades Si no cuenta con local, la casa habitación PM: Residentes en el país, el local donde se encuentre la administración principal del negocio Residentes en el extranjero, su establecimiento en TN
Personas Físicas Personas Morales Artículo 10 Concepto de Domicilio Fiscal Personas Físicas El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. El local que utilicen para el desempeño de sus actividades. Cuando no cuente con un local, su casa habitación. Las autoridades fiscales le darán un plazo de 5 días acreditar que su domicilio corresponde a los 2 supuestos anteriores. Personas Morales Residentes en ele país, el local donde ese encuentre la administración principal de su negocio. Residentes en el extranjero, el local donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o el que designen.
Lugar donde una persona tiene su morada habitual Residencia Lugar donde una persona tiene su morada habitual
Domicilio El lugar donde habita y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios, en su ausencia, el lugar donde se encuentren. Art. 29 CC DF. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca por más de seis meses
Art. 11 Código Fiscal de la Federación Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate. I. (Se deroga). II. (Se deroga). En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación. Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que corresponde al mes de calendario. Descarga todos los programas en www.argoscursaradio.com
Ejercicio Fiscal Periodo de Tiempo en que deben cumplirse las obligaciones Fiscales Disposición para Personas Morales Coincidencia con Año Calendario o Mes de Calendario Descarga todos los programas en www.argoscursaradio.com
Generalidad Excepción de Inicio Excepción de Término Año Calendario 1° Enero 31 Diciembre Excepción de Inicio Inicio de Operaciones Día de Inicio 31 de Diciembre Excepción de Término Desaparición, Fusión o Escición 1° de Enero Día de Término Descarga todos los programas en www.argoscursaradio.com
Vence el mismo día del siguiente año Cómputo de Plazos Art 12 CFF Plazos en días No cuentan Sábados ni Domingos 1º Enero 1er lunes Febrero (5) 3er lunes Marzo (21) 1º y 5 Mayo 16 Septiembre 3er lunes Noviembre (20) 1º Diciembre c/6 años 25 Diciembre Vacaciones Generales Plazos en periodos Cuentan todos Vence el mismo día del siguiente año Sí el último día es inhábil o las oficinas están cerradas, se prorroga hasta el siguiente día hábil Las autoridades pueden habilitar días inhábiles
Articulo 12 Computo de los Plazos En plazos establecidos por periodos y aquellos en que se señale una fecha determinada se computarán todos los días. Cuando se fijen por mes o por año, en el primero se entenderá que concluye el mismo día del mes de calendario posterior al que inicio ; y en el segundo el término vencerá el mismo día del siguiente año, a aquel que inicio. Articulo 12 Computo de los Plazos Prorroga cuando el ultimo día es inhábil o viernes; el plazo se corre hasta el siguiente día hábil.
Art 13 CFF Días y horas hábiles Días hábiles Horas hábiles Los no exceptuados en el artículo 12 CFF Para verificación de bienes y mercancías en transporte, se consideran hábiles las 24 horas y los todos los días del año Horas hábiles Entre las 7:30 am y las 6:00 pm Una diligencia de notificación puede iniciar en horas hábiles y concluir en horas inhábiles. NO señala en día inhábil, cuando se trate de notificaciones, como si lo señala en el 2 párrafo Las AF pueden habilitar días y horas inhábiles cuando el contribuyente realice actividades en días u horas inhábiles. También se puede continuar en días/hrs inhábiles diligencias relacionadas con el aseguramiento de la contabilidad o de bienes del particular
¿Cuál es el Concepto de Enajenación? Art. 14 CFF Transmisión de Propiedad Adjudicaciones Aportaciones a Sociedades o Asociaciones Arrendamiento Financiero Fideicomiso Cesión de Derechos Transmisión de Dominio Transmisión de Derechos Fusión o Escisión de Sociedades
¿Cuáles son las Actividades Empresariales? Art. 16 CFF Comerciales Industriales Agrícolas Ganaderas Pesqueras Silvícolas
¿Qué se considera Empresa? Art. 16 CFF A la PF o PM que realiza acts Art. 16 CFF Directamente A través de Fideicomisos Por conducto de terceros
¿Qué se considera Establecimiento? Art. 16 CFF Todo lugar de negocios donde se desarrollen total o parcialmente ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Ingresos en Bienes Art. 17 CFF Valor en Moneda Nacional Valor en la fecha de percepción Valor según Cotizaciones “O” Valores de Mercado “O” En defecto de AMBOS, avalúo
Ingresos en Servicios Valor en Moneda Nacional Valor según Art. 17 CFF Valor en Moneda Nacional Valor en la fecha de percepción Valor según Cotizaciones “O” Valores de Mercado “O” En defecto de AMBOS: Avalúo Sí en la prestación del Servicio se proporcionan bienes u otorga uso o goce temporal Valor del Servicio incluye todo Bienes que normalmente se proporcionan “O” Se conceda uso o goce en el servicio
¿Cuándo cancelan certificados? Art. 17H CFF A solicitud del firmante Por resolución Judicial o Administrativa Disolución, Liquidación o Extinción de Sociedades Desaparición por fusión o esición Transcurra plazo de Vigencia Daño del archivo Cuando en su expedición, no se cumplieron los requisitos legales Por riesgo de confidencialidad Omisión declaraciones, 3 consecutivas, 6 no consecutivas, en un mismo ejercicio, previo requerimiento Desaparición durante el PAE Desaparición durante facultades fiscalización Por infracciones relacionadas con el RFC, las Declaraciones o la Contabilidad
¿Cómo funciona el Buzón Tributario? Art. 17K CFF Toda comunicación de la Autoridad hacia el Particular Toda comunicación del Particular hacia la Autoridad A través de Fideicomisos Por conducto de terceros
Constar por escrito Art 18 Requisitos de las promociones ante las autoridades fiscales Constar por escrito Nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado la registro federal de contribuyentes Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción En su caso el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizad apara recibirlas
Presentación de promociones y documentos ante las autoridades fiscales
Derecho de Petición Art 8º CPEUM Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. Derecho de Petición Art 8º CPEUM
Derecho de petición Art 8º Constitución Derecho a la recepción de documentos Derecho a una respuesta coherente Derecho a una respuesta en breve término Constitución y Tratados Internacionales sobre DH Leyes, Códigos y Tratados Internacionales (M. Fiscal) Reglamentos Reglas de carácter general (Miscelánea Fiscal) Art 33 F I CFF Circulares, Criterios no vinculativos
En las oficinas a que se refiere este artículo, se recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Art 31 9º Párrafo CFF
Derechos del Contribuyente Art 2º LFDC Fr I A ser informado y asistido Fr II A obtener devoluciones Fr III A conocer el estado procesal Fr IV A conocer la identidad de las autoridades Fr V A obtener copia de las declaraciones presentadas Fr VI A no aportar documentos que se encuentren en poder de la autoridad fiscal actuante Fr VII Al carácter reservado de datos Fr VIII A ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos Fr IX A que las actuaciones de las AF se lleven a cabo de la forma menos onerosa Fr X A formular alegatos, presentar y ofrecer pruebas Fr XI A ser oído en el trámite admvo previo a la emisión determinante del CF Fr XII A ser informado sobre sus derechos y obligaciones Fr XIII A corregir su situación fiscal Fr XIV A señalar en el juicio contencioso-administrativo como domicilio para recibir notificaciones, cualquiera que se encuentre en territorio nacional
Sólo se podrá rechazar la presentación cuando: Art 31 9º Párrafo CFF 1. Se deba presentar en medios electrónicos 2. No contenga el nombre, razón o denominación social 3. No contenga RFC 4. No contenga Domicilio Fiscal 5. No contenga firma del contribuyente 6. Cuando presente tachaduras o enmendaduras 7. Errores aritméticos en declaraciones
Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario Art 10 Código Civil DF
Art 215 Código Penal Federal Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las siguientes conductas: … III. Cuando indebidamente… impida la presentación… de una solicitud Art 215 Código Penal Federal
Representación Ante Autoridades Fiscales Art 19 CFF Representación Ante Autoridades Fiscales Por propio Derecho A partir de la mayoría de edad Representante legal Administradores de las PM Designado de las PF Agente aduanal del importador Albacea, del heredero Diputados, RL de los ciudadanos Senadores, RL de los estados Tutores, de huérfanos o incapaces Apoderado Quien ha celebrado un contrato de mandato, ratificado ante fedatario público, y en el cual se le faculta para realizar determinados actos a nombre de PF o PM Existen 5 tipos de poderes. Arts 2546-2604 CCDF
Actos de Administración Tipos de poderes Poder para… Arts 2546-2604 CCDF General Actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas Puede hacer todo Actos de Dominio Puede enajenar la empresa y sus activos, puede expedir cheques No puede administrar Actos de Administración Contratar personal, expedir cheques, comprar y vender productos de la empresa, etc Puede representar y tramitar ante las AF Pleitos y Cobranzas Para promover demandas y recursos admvos, no para consultas, declaraciones, etc Especial Poder limitado para asuntos específicos
Representación ante las AF Articulo 19 Representación ante las AF Se hará mediante escritura publica o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificada las firmas del otorgante y testigo ante las autoridades fiscales, notario o fedatario publico, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal. Expedición de la Constancia de Inscripción La expiden las autoridades fiscales, y con dicha constancia se podrá acreditar la representación en los tramites que se realicen ante dichas autoridades Art. 10 RCFF Obligación de ratificar la firma de quien recibe el poder ante fedatario público.
Representación por 3º ante AF Articulo 19 Representación por 3º ante AF Representación de las personas físicas y morales ante las autoridades fiscales Se hará mediante escritura publica o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificada las firmas del otorgante y testigo ante las autoridades fiscales, notario o fedatario publico, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal. Expedición de la constancia de inscripción La expiden las autoridades fiscales, y con dicha constancia se podrá acreditar la representación en los tramites que se realicen ante dichas autoridades
¿Cómo pagarle al SAT? Art. 20 CFF Pago de Contribuciones Moneda Nacional En el extranjero, con Moneda local Tipo de cambio para Contribuciones y/o accesorios TC adquisición ME TC BM DOF Acreditamiento TC BM DOF Comercio Exterior Monedas diferentes al Dólar: Equivalencia a dólares
¿Cómo pagarle al SAT? Art. 20 CFF Pago de Contribuciones Cheques Regla General Cheques Transferencia Electrónica Tarjetas Crédito y/o Débito Excepción PF AE <$1’924,820 Y No AE <$329,970 Efectivo Transferencia
¿Cómo aplican los pagos? Art. 20 CFF Gastos de Ejecución Recargos Multas Indemnización cheques sin fondo Crédito mas antiguo Crédito mas reciente
¿Gusta redondear? Art. 20 CFF 1-50 51-99
Responsabilidad Solidaria Art 26 Responsabilidad Solidaria I. Retenedores y recaudadores II. Quienes efectúen PP por cuenta de 3os III. Liquidadores y Síndicos, Directores, Gerentes o Administrador Único IV. Adquirientes de negociaciones V. Representantes de no residentes VI. Quienes ejerzan la patria potestad o tutela VII. Legatarios y donatarios VIII. Quienes la asuman voluntariamente IX. 3os que garanticen el interés fiscal X. Socios o accionistas XI. Sociedades que enajenen acciones o partes sociales XII. Sociedades escindidas XIII. Residentes en el extranjero, IMPAC XIV. Quienes reciban servicios por residentes en el extranjero XV. Sociedades administradoras de tiempos compartidos XVII. Asociantes en las A en P XVIII. Albaceas o representantes de la sucesión
Personas Morales Residentes en el ext., por el est. permanente Liquidadores y síndicos Directores, Gerentes o Administradores Representantes de No Residentes Personas Físicas Titulares de la Patria Potestad o Tutores Legatarios o Donatarios Por voluntad manifiesta Socios o Accionistas Retenedores Obligados a realizar Pagos Provisionales Residentes en México, por el est. pemanente Personas Morales Residentes en el ext., por el est. permanente Administradoras de inmuebles de tiempo compartido Por la inscripción en el libro de actas de socios o accionistas
Tipos de Responsabilidad Solidaria Por Retención o Recaudación Aquellos que por disposición de ley deben retener al momento de pagar Responsable hasta por el monto de las contribuciones Por Representación Aquellos que realizan una función específica de representación Hasta por el monto de las contribuciones que se causen en su periodo Objetiva Quienes asumen un crédito fiscal por adquirir un bien mueble o inmueble con adeudo de contribuciones Hasta por el monto de las contribuciones adeudadas sin exceder el valor del bien Voluntaria Quienes por voluntad expresa y manifiesta asumen la responsabilidad Hasta por el monto asumido
Comprobantes Electrónicos 3 puntos importantes RFC Art. 27 Contabilidad Art. 28 Comprobantes Electrónicos Art. 29
Art. 27 CFF Obligación de inscripción al RFC Avisos al R.F.C Inscripción y solicitud de FIEL PM y PF que deban presentar declaraciones periódicas Obligados a expedir comprobantes fiscales Apertura Cuenta Bancaria Manifestar domicilio fiscal Cambio de domicilio fiscal Dentro de los 10 días siguientes Dentro de los 5 días siguientes si se iniciaron facultades de comprobación Avisos extemporáneos de éstos conceptos, surten efectos a partir de la fecha en que se presenten
¿Cuándo deben presentarse los avisos al RFC? Inscripciones al RFC Art. 23 RCFF Al momento de firmar el docto constitutivo Dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto jurídico que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas Cambios de domicilio Art 27 CFF Dentro de los 10 días siguientes Dentro de los 5 días siguientes, si están ejerciendo facultades de comprobación Reglas para presentación de avisos al RFC Art 30 RCFF Cambio de domicilio, se considera a partir de que se establecen Suspensión, PF Fr. IV a) Fr. V Aviso de actualización de Actividades Económicas
Obligaciones de contribuyentes registrados ante el RFC Art 27 CFF Obtener FEA Manifestar Domicilio Fiscal Avisar cambio de domicilio Proporcionar información sobre identidad Proporcionar información sobre situación fiscal
Inscripción al RFC Art 22 RCFF I. PM Residentes en México o Ext con establecimiento P VIII. PF sin actividad económica II Fusión de Sociedades PF residentes extranjero sin establecimiento perm Escisión Total de Sociedades Fideicomisos IV Escisión Parcial V. Inscripción de A en P VI. PM residentes Ext sin establecimiento Perm
Avisos al RFC Art 29 RCFF I. Cambio de denominación o razón social VIII Apertura de establecimientos XV. Cancelación RFC por cese operaciones II. Cambio de régimen de capital IX. Cierre de establecimientos XVI. Cancelación RFC por fusión III. Corrección o cambio de nombre X. Inicio de liquidación XVII. Cambio de residencia fiscal IV. Cambio de domicilio fiscal XI. Apertura de sucesión XVIII. Inicio de concurso mercantil V. Suspensión de actividades XII. Cancelación RFC por liquidación de la sucesión VI. Reanudación de actividades XIII. Cancelación del RFC por defunción VII. Actualización de actividades económicas y obligaciones XIV. Cancelación RFC por liquidación activo
Actualización de actividades económicas y obligaciones Art 29 RCFF Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes: … VII. Actualización de actividades económicas y obligaciones
Actualización de actividades económicas y obligaciones Art 30 RCFF Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente: … V. El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, se presentará cuando el contribuyente: a) Inicie o deje de realizar una actividad económica que tenga como consecuencia la modificación de la clave del catálogo de actividades económicas que emita el SAT o cambie actividad preponderante d) Tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros, o cuando deje de tener alguna de éstas
Actualización de actividades económicas y obligaciones Art. 81 CFF Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de internet: I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos… o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales… No cumplir requerimientos o cumplir fuera de plazo No infracciona la presentación espontanea sino la no presentación
Multas por la No presentación de Avisos Art. 82 CFF A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información… se impondrán las siguientes multas: I. Para la señalada en la fracción I: a) De $1,240.00 a $15,430.00 b) De $1,240.00 a $30,850.00 por presentar fuera del plazo del requerimiento o por incumplimiento
¿Cómo se conserva la Contabilidad? Conservación y Disposición Obligadas a llevar Contabilidad Art. 28 III Contabilidad Reglamento del Código Disposiciones de carácter general Documentación Domicilio Fiscal del Contribuyente No obligadas a llevar Contabilidad En su domicilio Documentación cumplimiento de disposiciones fiscales
¿Cuánto tiempo se conserva la Contabilidad? Regla General: 5 años A partir presentación declaraciones A partir fecha en que debieron presentarse las declaraciones Efectos fiscales que se prolongan en el tiempo El plazo inicia su cómputo a partir de la última declaración en que se hayan aplicado esos efectos Recursos o juicios: Fecha en queda firme la resolución Actas, todo el tiempo que subsista la sociedad Pérdidas y préstamos: Documentación del ejercicio en que se generaron
Objetivos de la Fiscalización Identificar y ubicar a los contribuyentes Detectar incumplimiento Detectar Delitos Fiscales Recabar Información
Actividad de Fiscalización General Operaciones en Territorio Nacional Especial En Materia Aduanera
Fiscalización General FACULTAD FUNDAMENTO CONCEPTO Solicitud de Información para aclaraciones Art. 41 A CFF Para aclarar información relativa a pagos provisionales, definitivos, del ejercicio, complementarias y compensaciones Verificación de datos proporcionados al RFC Art. 41 B CFF En lo relativo a identidad, domicilio y cualquier dato proporcionado al RFC Facultades de Comprobación Art. 42 CFF Cumplimiento de obligaciones fiscales, determinar contribuciones o créditos, comprobar comisión de delitos fiscales y proporcionar información a otras AF Solicitud de información para programar inicio de facultades de comprobación Art. 42 A CFF Cartas invitación
Solicitud de Información ACLARACIÓN PROGRAMACIÓN Art. 41 A CFF Art. 42 A CFF Contribuyentes, Responsables Solidarios o Terceros Datos, informes, documentos ADICIONALES necesarios para ACLARAR información de: Datos, Informes o documentos necesarios para PLANEAR o PROGRAMAR Pagos provisionales, definitivos, del ejercicio, complementarias y compensaciones Actos de fiscalización (inicio de las facultades de comprobación del Art 42 CFF) La autoridad debe solicitar dentro de los 3 meses siguientes a la presentación de la declaración La autoridad lo puede hacer en cualquier momento El contribuyente debe exhibir dentro de los 15 días siguientes No señala plazo para el contribuyente
Fiscalización Especial (Materia Aduanera) FACULTAD FUNDAMENTO CONCEPTO Reconocimiento Aduanero Arts. 44, 46 y 151 de la Ley Aduanera Segundo Reconocimiento Aduanero Verificación de Mercancías en Transporte Glosa Art. 29 Fr XXIII Reglamento Interior del SAT Revisión de pedimentos y documentos necesarios para la importación/exportación Revisión de las unidades de medida, volumen, número de piezas, naturaleza, descripción, estado, origen y datos de identificación de las mercancías de importación o exportación
Facultades en la Fiscalización Rectificar Errores aritméticos Omisiones Otros En declaraciones, solicitudes o avisos Requerir y revisar Contabilidad Dictámenes Visitar y revisar Bienes Mercancías Comprobantes Fiscales Practicar u ordenar Avalúos Verificación Física de Bienes Recabar Informes Datos Navegar y Revisar Contribuyentes, R.S. o 3os Análisis Datos o Doctos en poder de la Autoridad (CFDI) 1 o + rubros, de 1 o + contribuciones
Interacción en la Fiscalización Rectificar Contribuyente Requerir y revisar Responsable Solidario Terceros relacionados Visitar y revisar Terceros Relacionados Practicar u ordenar Terceros no relacionados con el contribuyente Recabar Funcionarios Empleados Públicos Fedatarios Navegar y Revisar
Participantes en la Fiscalización Contribuyente Personas Físicas Personas Morales Responsables Solidarios Art 26 CFF Terceros Relacionados Clientes Proveedores Empleados Terceros No Relacionados Peritos Burócratas Otras Autoridades
La Triada en la Fiscalización Entes Fiscalizadores Entes Fiscalizables Instrumentos de Control COM PRO BAR
Entes Fiscalizadores COMPETENCIA FACULTA Art. 42 CFF Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras… Entes Fiscalizadores SAT IMSS INFONAVIT CONAGUA COMPETENCIA FACULTA
CAUSACIÓN, INFORMACIÓN Y/O RELACIÓN Art. 42 CFF Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras… Entes Fiscalizables Contribuyentes Responsables Solidarios Art. 26 CFF Terceros Relacionados Clientes Proveedores Trabajadores Funcionarios y Empleados Públicos Fedatarios CAUSACIÓN, INFORMACIÓN Y/O RELACIÓN OBLIGA
Instrumentos de Control de Obligaciones Tributarias Art. 42 CFF Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras… Instrumentos de Control de Obligaciones Tributarias Registros RFC Padrón Productores Bebidas Alcohólicas Padrón de Importadores Registro de Agentes Aduanales Padrón Catastral CFDI Contabilidad Dictámenes Declaraciones y Avisos Medios Electrónicos Firma Electrónica Avanzada Sistema de Pagos Referenciados Contraseña Seguridad Social Buzón Tributario Medios Electrónicos para Responsables Solidarios Documentación Legal Sellos, Marbetes, Medidores, Máquinas
*EPINFREEF Medidas de ejemplaridad Medidas basadas en la tecnología Medidas de Control Adicionales Reglas de Actuación *Estrategia para identificar, neutralizar y fiscalizar redes de evasión y elusión fiscales www.argoscursaradio.com
Medidas de Ejemplaridad Cancelación de Sellos Digitales Arts 79, 81, 83, 17H Fr X, CFF Calificación del Domicilio Fiscal Arts 10 y 27 CFF Denuncia por desobediencia a mandato legítimo Art 41 Últ Párrafo CFF Listas negras Art. 69 Últ Párrafo CFF Publicación listas 69B Art. 69B CFF www.argoscursaradio.com
Medidas basadas en la tecnología Buzón Tributario Art. 17K CFF CFDI como eje central de la fiscalización Arts. 27 Fr V, 86 7° Párrafo, 99 Fr III LISR, 29A CFF Contabilidad Electrónica Art. 28 Fr III, 112 Fr III, CFF. RMF 2017 2.8.1.5 Revisiones Electrónicas Art. 42 Fr IX CFF www.argoscursaradio.com
Medidas de Control Adicionales Contribuyentes de Riesgo Identificación, Marcaje, Control y Seguimiento permanente Comportamiento Fiscal Expedición de CFDIs Personajes de Riesgo Cuestionarios y Entrevistas Inscripción al RFC Cambio de Domicilio Fiscal Identificación de Contribuyentes Cumplidos Modelos electrónicos de Riesgo Esquemas de certificación fiscal Identificación de Simetria Fiscal En la cadena o red de proveeduría ISR: A toda deducción debe corresponder un ingreso acumulable IVA: A todo acreditamiento debe corresponder una causación www.argoscursaradio.com
Reglas de Actuación Operaciones Simuladas y Esquemas Agresivos Identificar la PF beneficiada Líneas estratégicas para identificar y neutralizar redes Identificación de redes previo al inicio de las facultades de fiscalización Detección y neutralización de redes, independientemente de los domicilios fiscales de las empresas que integran las redes Integración de carpetas o expedientes de investigación Definición de roles y funciones de principales Organización Operativa para la implementación de la estrategía Detección y neutralización de redes Identificación de redes y vínculos operacionales Coordinación relacionada con 69B CFF Coordinación de procedimientos en materia de delitos fiscales Apoyo y supervisión en acciones definidas www.argoscursaradio.com
¡Muchas gracias! Dr. Juan Alberto Carrasco Zamora Whatsapp 2221 55 23 61 Facebook Juan Alberto Carrasco (ArgosCursa) Twitter @jalcaza Instagram jaczargos Mail jacz.argos@gmail.com