EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

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Transcripción de la presentación:

EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS Arroyo Francisco, María Blanco García – Tenorio, Carla

El despido por causas objetivas (artículos 52 Y 53 ET) ÍNDICE Concepto y características generales Causas del despido por causas objetivas (art 52 ET) El acto del despido objetivo (art 53 ET) La revisión judicial del despido objetivo (art. 53.5 ET)

Concepto y características generales (I) El despido por causas objetivas es una modalidad extintiva de alcance individual del contrato, aunque se admite la extinción de una pluralidad de contratos en base a la misma causa. Consiste en una extinción del contrato como consecuencia de la voluntad unilateral del empresario, se basa en circunstancias diferentes al incumplimiento del trabajador. Son circunstancias vinculadas al desequilibrio interno del contrato en perjuicio del interés del empresario Se encuentra regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.

I. Concepto y características generales (II) Despido por causas objetivas VS Despido disciplinario. Diferencias: No hay incumplimiento contractual entre las partes. No hay reproche o imputación empresarial del incumplimiento contractual al trabajador. Causas objetivas, no hay causas subjetivas. Similitudes: - Decisión extintiva unilateralmente tomada por el empresario.

II. Causas del despido por causas objetivas La ineptitud del trabajador (art 52.a ET). La inadaptación del trabajador a las modificaciones técnicas (art 52.b ET). Extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en número inferior al despido colectivo (amortización de puestos de trabajo, art 52.c ET). Las faltas de asistencia al trabajo aun justificadas (absentismo, art 52.d ET). La insuficiencia de consignación presupuestaria (art. 52.e ET)

II. Causas:(art 52.a ET)(I)– Ineptitud del trabajador Supone la ausencia de las condiciones habilidades o aptitudes necesarias para el desempeño adecuado del trabajo. Ésta puede ser por: Factores materiales: falta de habilidades o de capacidad física o intelectual, provocando un rendimiento deficiente Factores formales: ausencia de titulación o pérdida de la habilitación legal. Estos factores deben ser permanentes, y además ajenos a la voluntad del trabajador. La ineptitud sólo se da como causa cuando ha sido conocida o sobrevenida después de la superación del periodo de prueba. No puede ser alegada como causa si ya existía con anterioridad al cumplimiento del período de prueba, salvo que se ocultase al empleador.

II. Causas: (art 52.b ET) (II) – Inadaptación del trabajador a las modificaciones técnicas Se produce cuando hay cambios tecnológicos y el trabajador es incapaz de adaptarse a esos cambios. Requisitos: Cambios: los cambios tecnológicos deben ser razonables, no arbitrarios. Condición: el empresario debe facilitar un curso destinado a que el trabajador se adapte a las modificaciones, cuyo tiempo de duración se computa como tiempo de trabajo y por lo tanto se abona el salario. Plazo: deben haber transcurrido al menos dos meses desde el cambio tecnológico o desde que terminó el curso de adaptación. Antes del plazo, el empresario no puede extinguir el contrato por inadaptación.

II. Causas: (art 52.c ET) (III) – Amortización de puestos de trabajo Debe concurrir alguna circunstancia del art. 51.1 ET: extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin ser despido colectivo. - Causas económicas: situación económica negativa. Causas técnicas: alteración u obsolencia de la tecnología. Causa organizativa: necesidad de una mejor organización de recursos. Causas de producción: necesidad de transformar el ciclo productivo o modificar la oferta. Los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia. Se diferencia del despido colectivo en el número de trabajadores afectados. No se puede superar: 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores. 10% trabajadores en empresas con 100-300 trabajadores. 30% trabajadores en empresas con más de 300 trabajadores.

II. Causas: (art 52.d ET) (IV) – Absentismo Consiste en las faltas intermitentes de asistencia al trabajo aun cuando hay justificación y dándose en periodos determinados: 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. Se excluyen determinadas ausencias: Derechos reconocidos: huelgas legales, actividades de representación legal de los trabajadores, licencias y vacaciones. Situaciones protegidas: accidentes, maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo y la lactancia, enfermedades por el embarazo, el parto o la lactancia, situación de víctimas de violencia de género, salud y accidente no laboral(*). (*) Salud y accidente: duración superior a 20 días consecutivos si así lo señalan los servicios sanitarios, también en las ausencias menores por enfermedades graves.

II. Causas: (art 52.e ET) (V) – La insuficiencia de consignación presupuestaria Afecta a los contratos por tiempo indefinidos concertados por la Administración Pública o entidades sin ánimo de lucro, están destinados a la ejecución de determinados programas. Causa de despido: se produce cuando la financiación no es estable, no hay fondos suficientes y no se puede mantener el contrato. Cuando afecte a un número de trabajadores igual o superior al art. 51.1 (*), se aplicará el procedimiento de dicho artículo  el despido colectivo. (*) 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores; 10% trabajadores en empresas con 100-300 trabajadores y 30% trabajadores en empresas con más de 300 trabajadores.

III. El acto del despido objetivo (Art. 53 ET) Requisitos (art. 53.1 ET) Comunicación escrita. Puesta a disposición de una indemnización a favor del trabajador. Preaviso y copia a los representantes en casos del art. 52.c. Derechos del trabajador Recurrir la decisión extintiva (art. 53.3 ET) Calificación por la autoridad judicial: procedencia, improcedencia y nulidad. (Art. 53.5 ET y 122 LJS) Procedente – indemnización Improcedente – readmisión o indemnización aún más elevada. Nulidad - mismo efecto que con un despido disciplinario. Causas de nulidad de la decisión extintiva. (art. 53.4 ET)

Requisito: (Art. 53.1.a ET) (I) Comunicación escrita “Carta de despido”. El empresario debe comunicar al trabajador su decisión de extinguir el contrato por escrito. La comunicación debe ser expresa y clara. Inclusión de causas y hechos: debe incluirse las causas que motivan la extinción, y los hechos que le sirven de fundamento para que se pueda producir la extinción. Garantía para el trabajador: esto debe ser así para garantizar que el trabajador pueda recurrir con conocimiento ante el despido. Debe constar la fecha de finalización del contrato en la que se hace efectivo el despido.

Requisito: (Art. 53.1 ET) (II) Indemnización El empresario junto a la carta de despido, debe poner a disposición del trabajador la indemnización legalmente fijada: 20 días por año de servicio (prorrateándose por meses en periodos inferiores) con un máximo de 12 mensualidades. Si despido es por causas del art. 52.c (*) en especial por causa económica y no se pudiera pagar la indemnización, el empresario debe hacer constar por escrito que debe esa indemnización al trabajador, y éste podrá exigirla cuando sea efectivo el despido.

Requisito: (Art. 53.1c y 53.2 ET) (III) Preaviso Debe concederse al trabajador un preaviso de 15 días desde la recepción de la comunicación escrita hasta que se extinga el contrato. Este tiempo permite buscar un nuevo empleo, por ello se le permite una licencia de 6 horas a la semana sin perder el sueldo para poder buscar el nuevo empleo. Si se produce un despido plural sin ser un despido colectivo, debe remitirse una copia del escrito de preaviso a los representantes.

Recurrir la decisión extintiva. (arts. 53.3 ET) Contra la decisión extintiva se podrá recurrir como si se tratase de un despido disciplinario (art. 120 LJS y art. 53.3 ET), desde la fecha del preaviso o cuando se produce el despido, en un plazo de caducidad en 20 días hábiles.

La revisión judicial del despido objetivo (art. 53.5 ET) Calificación del despido por la autoridad judicial: Procedencia del despido (art 53.5a ET) Se confirma la indemnización del despido. Improcedencia del despido (art 53.5b ET) Se produce la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a la del despido disciplinario improcedente. Nulidad del despido (art 53.4 ET y 122 LJS) Produce los mismos efectos que un despido disciplinario nulo..

Calificación: procedencia del despido La declaración de procedencia ocurrirá cuando la decisión se hubiera tomado con los requisitos formales exigibles, art. 53.1, y acredite el empresario la concurrencia de la causa alegada. Efectos: el trabajador hace suya la indemnización recibida. En caso de error de cálculo, el trabajador recibirá la diferencia entre la indemnización que se le dio y la que le corresponde según el baremo. El empresario deberá pagar los salarios del periodo de preaviso que no hubiera abonado.

Calificación: improcedencia del despido Se produce la improcedencia en dos supuestos: No concurrencia de la causa alegada por el empresario en el juicio. No se cumplen los requisitos formales del art. 53.1 ET. Excepción: la no concesión de preaviso o la existencia de “error excusable” en la indemnización no es motivo de improcedencia, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar lo correspondiente del salario y del pago de la indemnización. Ante incumplimiento de los requisitos formales art. 53.1 ET, se puede realizar un nuevo despido. Efecto: iguales que los del despido disciplinario improcedente. Si se opta por la readmisión, el trabajador debe devolver la indemnización. Si se opta por la indemnización, se descontará la indemnización del momento inferior abonada previamente.

Causas de nulidad del despido objetivo (art. 53.4 ET y art. 122 LJS) Causa de discriminación prevista en la Constitución o en la ley, si se violan derechos fundamentales y libertades públicas. Se incluye además: En caso de suspensión del contrato por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, lactancia, enfermedades por el embarazo, etc. En caso de trabajadoras embarazadas, desde el inicio del embarazo hasta que se suspende el trabajo. Quienes disfruten permisos del art. 37.4, 5 y 6 ET. Quienes hayan solicitado excedencia art. 46.3 y las víctimas de VdG. a quienes se le reduce y reordena el tiempo de trabajo. En caso de trabajadores después de reintegrarse al trabajo si han finalizado un periodo de suspensión por maternidad, acogida, paternidad, etc., si no han transcurrido más de 9 meses.

Calificación: nulidad del despido (art. 53.4 y art. 122.2 y 3 LJS) Supuestos: - Debe declararse por el juez de oficio las causas de nulidad recogidas en la legislación correspondiente. Cuando se produzca un fraude de ley de ley eludiendo las normas sobre los despidos colectivos, art. 51 ET. Consecuencia: la declaración de nulidad produce los mismos efectos que el despido disciplinario nulo.