VIOLENCIA BASADA EN GENERO Humanas Colombia

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Advertisements

Curso de Capacitación sobre la Estructura y Funcionamiento de la OEA
Presentación Derechos sexuales y reproductivos
NORMATIVA INTERNACIONAL.
CONAPRED Teoría del Derecho.
Las ETT ( Empresas de Trabajo Temporal)
LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Víctimas de Violencia de Género
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
MARCO LEGAL INTERNACIONAL Y NACIONAL SOBRE VIOLENCIA DE GENERO
1 La Participación Política de la Mujer Seminario titulado: La Participación Política de la Mujer Organizado por la Fundación Para el Desarrollo Social.
Libro II Título XII Capítulo I Artículo 321 bis Código Penal
HAY UNA NUEVA LEY QUE NOS PROTEGE
PRESENTACIÓN & PENAL DE LOS ALUMNOS RESPONSABILIDAD CIVIL
GARANTÍAS INDIVIDUALES
Protección integral del niño y el adolescente
DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS POLICIALES
Código de infancia y adolescencia Ley 1098 de 2006
Derechos sexuales y reproductivos
1. Derechos Humanos de las Mujeres
2010 Pan American Health Organization DERECHOS REPRODUCTIVOS COMO DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LAS OBLIGACIONES Y ESTANDARES INTERNACIONALES Lima,
Libertad Sindical y Negociación Colectiva: Convenios 87 y 98 1.¿Cuáles son los principios y derechos expresados en los Convenios 87 y 98? 2.¿En qué medida.
La Anticoncepción de Emergencia en el marco de los derechos reproductivos Luisa Cabal CRLP Conferencia del CLAE Quito, Ecuador - Octubre 2002.
DERECHOS HUMANOS Y FAMILIA
Ley intrafamiliar. Liceo Luís Cruz Martínez Depto.Historia Calama.
Derecho a vivir sin violencia REFORMA DE LA LEY BONAERENSE.
“Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género”
1.La Ley existe a partir del 18 de febrero de Fue aprobada en el Congreso de la República como Decreto Número Su objeto prevenir, reprimir,
Derechos Humanos Los DH son aquellos que posee cada ser humano. Representan las mínimas condiciones para vivir con dignidad. En su conjunto son: Indivisibles.
Legislación que protege los Derechos Humanos
El acceso a la justicia en los procesos judiciales sobre trata de personas Una mirada desde las víctimas.
Derechos Humanos.
Módulo “Los Derechos Humanos en la Legislación Nacional”
Seguridad pública y procedimiento penal..  La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,
Procedimientos Especiales
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
 ¿QUÉ SON? «Aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el.
DERECHO DE LIBRE CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES
COORDINADORA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y CONTRA LAS MUJERES -CONAPREVI –
EL CONTROL ESTATAL COLOMBIANO
Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Colombia
Lo privado es político Mujer Varón El lugar de “lo privado”.
LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VBG Y VIOLENCIA SEXUAL
MARGARITA CARRILLO ENFERMERA ESPECIALISTA
ACCION DE TUTELA Art. 86 de la Constitución de 1991.
LEY 1146 DE 2007 Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes.
Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer
ARTICULO: 229 del Código Penal El que maltrate física, psíquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta.
PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Ley 1257 de 2008 Por una vida libre de violencias contra las mujeres.
Constitución política de Colombia
Unidad nº 6 Derechos Humanos. Artículo 1 CADH. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar.
Catalina Gutiérrez Catherine Taborda Luis Carlos Ayala
Violencia sexual.
Consuelo Moreno RED MAYOR Puntos a tratar ¿Qué son los Derechos Humanos? Persona Mayor como sujeto de DDHH Necesidad de una Convención Convención Interamericana.
INSTRUMENTOS Y MECANISMOS JURIDICOS DE PROTECCION ESPECIAL A LA MUJER ISABEL CRISTINA ESPAÑA VILLOTA DIPLOMADO: GENERO, DERECHO Y SOCIEDAD. SEPTIEMBRE.
CEDAW COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER EQUIPO 3 Brenda Celia Diana Guadalupe Karina Roció Verónica Lucero.
JORNADA DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL MALTRATO INFANTIL Y DELITOS SEXUALES Coyhaique, 5 Noviembre 2013 Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violencia.
PROYECTO DE LEY PARA REFORMAR EL CÓDIGO PENAL PARA INSERTAR EL FEMINICIDIO COMO CIRCUNSTANCIA CALIFICADORA DEL DELITO DE HOMICIDIO COMISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD,
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER BELEM DO PARA.
UNICEF, Agosto 2004 La Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en América Latina Aspectos Jurídicos, Políticos y Conceptuales.
ORDEN DE PROTECCIÓN LEY 27/2003 DE 31 DE JULIO REGULADORA DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
Protección Legal frente a la Violencia Familiar Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Convención Interamericana.
DERECHOS HUMANOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Fiscalía Adjunta de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales Teléfonos: Correo electrónico:
LIBERTAD PERSONAL Y DETENCION PREVENTIVA Abg. Yusvely Mayor C.I. V
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA PROGRAMA DE ESPECIAIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS UNIDAD CURRICULAR: DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO.
R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
Formación Inicial de Ayudantes Derechos Humanos Departamento de Derecho Internacional Público(UNED)
Transcripción de la presentación:

VIOLENCIA BASADA EN GENERO Humanas Colombia ( centro regional de derechos humanos y justicia de genero) lineamientos técnicos en violencias basadas en género

MARCO JURIDICO EN MATERIA DE VIOLENCIAS, GÉNERO Y DERECHOS El marco jurídico parte de un análisis de los instrumentos internacionales tanto jurídicos como políticos más relevantes, las recomendaciones de los organismos de derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte interamericana de DDHH; así como el desarrollo legislativo nacional junto con la jurisprudencia en materia de violencias, género y derechos, Como anexo presenta dichos instrumentos organizados cronologicamente.

MARCO JURIDICO INTERNACIONAL Artículo 93 de la Constitución Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

Marco internacional Recorrido histórico 1948 Declaración Universal de los derechos del Hombre 1979 CEDAW 1994 Convención Belém do Pará 1998 Estatuto de Roma 2000 Resolución 1325 2008 Resolución 1820 2009 Caso Campo Algodonero 2010 Caso México

MARCO JURIDICO Instrumentos Internacionales PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José de Costa Rica) CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. CEDAW CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Cedaw Discriminación Mujer (…) toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (CEDAW, articulo1)

Belém do Pará: Violencia cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Esta violencia abarca la violencia física, sexual y psicológica, dentro y fuera de la familia y contra las formas de “violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar”.

MARCO JURIDICO NACIONAL CONSTITUCION Art.13: Igualdad ante la ley. Sin ninguna discriminación por razón de sexo. Igualdad real y efectiva. Art.42: Familia– Núcleo fundamental de la sociedad. Las relaciones familiares se basa en la igualdad de derechos y deberes. Art.43: La Mujer y hombre igualdad de derechos y oportunidades. Prohibición de discriminación.

MARCO JURIDICO NACIONAL Ley 294/96 – Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. Ley 575/00 Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996. Podrá pedir, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia. Funciones jurisdiccionales Ley 599/00 Tipificación art. 229 VIF (C-674/05) Decreto 652/01 Por el cual se reglamenta la Ley 294 de 1996 , Las medidas serán motivadas Resolución 412/00, Guía de atención en salud - Minsalud

MARCO JURIDICO NACIONAL Ley 1142/07 Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 /04, 599 /00 y 600 /00 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana . Eliminó calidad de querellable – no desistible a VIF. Sí conciliable. Ley 1257/08 Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.Violencias contra las mujeres – medidas de protección. (C-776/10)

MARCO JURIDICO NACIONAL humanas Colombia Decretos 4796, 4463, 4798/11 Reglamentan salud, trabajo y educación. Decreto 4799/11 por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008. Ley 1542/12 Eliminó calidad de querellable, no desistible a VIF e inasistencia alimentaria.

NO ES SUFICIENTE CON EL MARCO NORMATIVO? LA SITUACIÓN PERSISTE Y ES MUY GRAVE SE REQUIERE DE ENFOQUES PARTICULARES

CIFRAS humanas Colombia ASESINATOS 2010: 1.444 Por sus parejas o exparejas:

CIFRAS humanas Colombia VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 2010: 89.436 78% contra mujeres

CIFRAS VIOLENCIA SEXUAL 2010: 18.129 84,8% contra mujeres VALORACIONES 59% ocurridos en la vivienda

Ciclo de la violencia Humanas Colombia Explosión Violenta Arrepentimiento Acumulación de tensiones

Sabías que… El Decreto 4799 de 2011, proferido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, reglamenta la Ley 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008…

Autoridades competentes para imponer medidas de protección: Fiscalía General de la Nación - Jueces de control de garantías Juzgados civiles municipales y promiscuos municipales Comisaría de familia

Prohibición de penetración Medidas de Protección Abtenerse De realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar Además... Desalojo Del agresor de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia. Prohibición de penetración Del agresor en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada.

Medidas de protección Prohibición de traslado Esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Tratamiento reeducativo y terapéutico En una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor. Pago de gastos Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima,

Medidas de Protección Protección temporal especial de la víctima Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición la autoridad competente ordenará protección especial por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo si lo tuviere. Acompañamiento Policial Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima el acompañamiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad. Visitas Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;

Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas Medidas de Protección Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas En caso de que estas sean indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio, la suspensión deberá ser motivada. Pensión Alimentaria Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla. Vivienda familiar Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla.

Devolución de objetos y documentos Medidas de Protección Prohibición al agresor de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro Si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente. Se oficiará a las autoridades competentes. Medida será decretada por Autoridad Judicial. Devolución de objetos y documentos Ordenar la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima. Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley Cuales?

Generalidades… En los procesos de divorcio o de separación de cuerpos por causal de maltrato, el juez podrá decretar cualquiera de las medidas de protección consagradas. Estas mismas medidas podrán ser dictadas en forma provisional e inmediata por la autoridad judicial que conozca de los delitos que tengan origen en actos de violencia intrafamiliar. La autoridad competente deberá remitir todos los casos de violencia intrafamiliar a la Fiscalía General de la Nación para efectos de la investigación del delito de violencia intrafamiliar y posibles delitos conexos.

Desalojo Autoridad competente remite: Encargado de vigilancia de la casa o lugar de habitación Consejo de administración, Comité de Convivencia, propietario, arrendador, administración

Prohibición de penetración Autoridad competente ordena: Fijar la medida en los sitios que determine la víctima y oficiar a la Policía Encargados de vigilancia Y administración eviten el ingreso del agresor

Prohibición de Traslado Autoridad competente oficiara: ICBF informara a todos los centros zonales Impedir otorgamiento de custodia a agresor

Tratamiento reeducativo y terapéutico y pago de gastos Autoridad competente ordenará: Reintegro de los gastos realizados por la víctima Agresor acredite pago so pena de sanciones por incumplimiento de la Med. de protección

Protección especial a la víctima y acompañamiento policial La autoridad competente concertará con la víctima: Criterios: Protección, cumplimiento de la orden, responsabilidad del estado Bajo principios de protección de derechos humanos

Suspensión de porte, uso y tenencia de armas Autoridad competente informara: Policía Nacional y autoridades Decisión de la suspensión

Prohibición de enajenación o gravamen de bienes Autoridad competente solicitara a juez de familia: Ordenar la medida según el procedimiento Previa identificación de los bienes por la víctima u oficiando a la autoridad competente para que informe en 3 días.

Generalidades: Las MP pueden ser provisionales o definitivas Las MP se pueden modificar o imponer otra complementaria antes de que se profiera la MP definitiva Si ya se profirió la MP definitiva: en el tramite de sanción por incumplimiento ante autoridad competente, además de la multa se podrá modificar o adicionar la MP Vigencia: El tiempo que las circunstancias que dieron lugar a la MP y se cancelaran cuando se superen las razones que la originaron Seguimiento: Por la autoridad competente

Obligaciones de la Policía Acompañar a la víctima por orden de la autoridad competente Acudir de forma inmediata Elaborar un protocolo de riesgo Elaborar un registro nacional sobre Med. De protección y apoyos Adjuntar informes ejecutivos la FGN e informar a la autoridad que emitió la Medida En caso de intervención inmediata (empleo de la fuerza y otros medios coercitivos)

Obligación de la Autoridad Competente Derecho de las Mujeres a no ser confrontadas con el agresor: Informar a las mujeres víctimas el derecho Incluye el derecho a participar o no en cualquier procedimiento o diligencia administrativa, civil o penal en las que este el agresor Manifestar ante la FGN su intensión de no conciliar Quedando agotada la etapa conciliatoria

Incumplimiento de las MP Multa Arresto

MP y Conciliación Proteger a la víctima Autoridad competente ordenar una o varias MP Dirigidas al cumplimiento de lo acordado, prevenir o evitar hechos de violencia Proteger a la víctima

FIN

CRITERIOS ORIENTADORES. Criterios de Equidad para una admón CRITERIOS ORIENTADORES Criterios de Equidad para una admón. de Justicia. Consejo Superior de la Judicatura Comisión Nacional de Género. Para determinar si estamos ante un caso de genero, se debe tener en cuenta dos Variables: Si en relación con la decisión judicial se encuentra de por medio una Mujer. Hacer un análisis de los Derechos Vulnerados. Por ejemplo los derechos sexuales y reproductivos. Alda Facio. Plantea 12 derechos fundamentales: El derecho a la vida( no morir por causas relacionadas con el embarazo y el parto)

CRITERIOS ORIENTADORES 2. El derecho a la salud. 3. Derecho a la libertad, seguridad e integridad personales; derecho a no ser sometida a tratos inhumanos, a estar libre de violencia basada en el sexo, a vivir libre de explotación sexual. 4. Derecho a decidir el numero e intervalo de hijos. 5. Derecho a la intimidad. 6. Derecho a la igualdad y no discriminación. 7. Derecho a la familia y a fundar la familia, a decidir sobre cuestiones relativas a su función reproductora, a contraer matrimonio y disolver el matrimonio.

CRITERIOS ORIENTADORES 8. Derecho al empleo y a la seguridad social, a la protección legal de la maternidad en materia laboral, a trabajar en un ambiente libre de acoso sexual a no ser discriminada ni despedida por embarazo o maternidad. 9. Derecho a la educación, educación sexual y reproductiva. 10. Derecho a la información adecuada y oportuna sobre su estado de salud.

CRITERIOS ORIENTADORES 11. Derecho a modificar las costumbres discriminatorias contra la mujer y que perjudican su salud reproductiva. 12. Derecho a disfrutar del progreso científico y a dar su consentimiento para ser objeto de experimentación. Le corresponde al operador judicial determinar si la decisión judicial versa sobre un tema de equidad de genero donde deberá abordar el litigio de manera diferenciada.