FORO: ¿ COMO OPERA LA NUEVA ORGANIZACIÓN DEL REGIMEN SUBSIDIADO?

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Transcripción de la presentación:

FORO: ¿ COMO OPERA LA NUEVA ORGANIZACIÓN DEL REGIMEN SUBSIDIADO? ELISA CAROLINA TORRENEGRA Directora Ejecutiva Me han solicitado mostrar la experiencia de Colombia, dentro del tema de Medidas innovadoras orientadas a la extensión de la cobertura del seguro social, y bajo la premisa presentada por el dr. Alain Coheur “El acceso a una adecuada seguridad social y a la protección de la asistencia médica son dos derechos humanos fundamentales. derechos que están lejos de haber sido alcanzados a escala mundial ,fundamentalmente por problemas causados en desigualdades , generadoras de un circulo viciosos de enfermedad y de pobreza por los costos de la asistencia medica ; y de una reducción de oportunidades para los países, en su crecimiento económico y su desarrollo social .”. Para ello, mencionaré algunas generalidades de mi país, geográficos, demográficos, epidemiológicos y sociales. Luego daré unas generalidades del SGSSS su estructura, planes de beneficios, como opera; y finalmente los resultados obtenidos en términos de cobertura y algunos datos de equidad en salud.| Elisa Carolina Torrenegra Cabrera, Directora Ejecutiva Mayo de 2011 1 Gestarsalud lElisa Carolina Torrenegra Cabrera- Dirección Ejecutiva

DEPARTAMENTOS DE COLOMBIA CON REPRESENTACION DE ALGUNA DE LAS EMPRESAS SOLIDARIAS DE SALUD 8.342.782 Afiliados Fuente SIGG Elisa Carolina Torrenegra Cabrera, Directora Ejecutiva Sistema de Información Geográfica en Epidemiología y Salud Pública (OPS/OMS) 2 Gestarsalud lElisa Carolina Torrenegra Cabrera- Dirección Ejecutiva

TEMATICA Prioridad: Los Afiliados Universalización Periodos de Aseguramiento Administración y Flujo de Recursos del RS Operación Contratación de la RED, Pagos y Glosas Liquidación Inspección Vigilancia y Control Cronograma y Reglamentos Aspectos por resolver

INSPECCION ,VIGILANCIA Y CONTROL DESCONCENTRADA FOCO EN EL CIUDADANO ASEGURAMI ENTO UNIVERSALIDAD IGUALACION DE PLANES APS POS NO POS AFILIADO FAMILIA COMUNIDAD CALIDAD REDES UPC BDUA FORTALECIMIENTO ESE FORTALECIMIENTO EPS SALUD PUBLICA INSPECCION ,VIGILANCIA Y CONTROL DESCONCENTRADA

TEMATICA Prioridad: Los Afiliados Universalización Periodos de Aseguramiento Administración y Flujo de Recursos del RS Operación Contratación de la RED, Pagos y Glosas Liquidación Inspección Vigilancia y Control Cronograma y Reglamentos Aspectos por resolver

AFILIACION UNIVERSAL Art 1, Art 2, Art 3, Cap III Art 32 Ley 1438 de 2011 Resolución 2042 de 2010 Definió los mecanismos y condiciones para consolidar la universalización de la afiliación al SGSSS, mediante el Listado Nacional de Elegibles – LNE. No se encontró a toda esta población y sus plazos ya expiraron. Resolución 216 de 2011 Fija los mecanismos y condiciones para consolidar la universalización en el SGSSS, y deroga la Resolución 2042 de 2010. Autoriza a los alcaldes a afiliar a las población elegible que sigue en orden de prioridad. Plazo: febrero y marzo de 2011. Garantía de la prestación desde el mismo día de la afiliación

AFILIACION UNIVERSAL Art 34 Ley 1438 de 2011 SUBSIDIO PARCIAL A LA COTIZACIÓN. Las personas elegibles al subsidio parcial a la cotización no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pagarán sobre un ingreso base de cotización de un salario mínimo legal vigente y un porcentaje de cotización del 10,5%, o aporte equivalente de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Estas personas tendrán derecho a un subsidio parcial de su cotización al Régimen Subsidiado o al Régimen Contributivo en cuyo caso no incluirá prestaciones económicas. Este subsidio será el 67% de la cotización o del aporte equivalente con cargo a los recursos de la subcuenta de Compensación del Fosyga en el caso de los afiliados al Régimen Contributivo y de la subcuenta de Solidaridad en el caso del Subsidiado. El 33% de la cotización o aporte equivalente deberá ser pagado previamente por el afiliado.

AFILIACION UNIVERSAL Art 35 Ley 1438 de 2011 PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Los afiliados al Régimen Subsidiado podrán permanecer en éste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente. En estos casos, los empleadores o los afiliados pagarán los aportes que debería pagar en el Régimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y será compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). En este evento, el afiliado tendrá derecho a prestaciones económicas. Cuando un trabajador temporal o jornalero, cuya asignación mensual no alcance a un salario mínimo legal mensual vigente, no desee ser desvinculado del Régimen Subsidiado en razón de su relación laboral, el patrono deberá aportar al Régimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporción al pago que por el trabajador debería aportar al Régimen Contributivo. En este caso no se tendrá derecho a prestaciones económicas.

TEMATICA Prioridad: Los Afiliados Universalización Periodos de Aseguramiento Administración y Flujo de Recursos del RS Operación Contratación de la RED, Pagos y Glosas Liquidación Inspección Vigilancia y Control Cronograma y Reglamentos Aspectos por resolver

FIN DE LOS CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO EN EL RS Art 29 ley 1438 de 2011 y Decreto 971 Art 4 Se eliminan los contratos de aseguramiento del Régimen Subsidiado. Termina la intermediación en el flujo de recursos de los entes territoriales con menos de 100 mil habitantes, extensivo a la totalidad de municipios a partir del 1 de enero de 2013. Al terminarse la contratación, se elimina este pre-requisito para el giro de las fuentes nacionales y territoriales, agilizando los pagos y dando liquidez al sistema. Los periodos de aseguramiento se convierten en «periodos fiscales» y cumplen la anualidad típica enero –diciembre. (art 4, Decreto 971 de 2011)

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ADMINISTRACION Y FLUJO Objetivos Regular la administración manejo y flujo de los recursos que financian y cofinancian el RS Definir las reglas de administración del RS para las entidades territoriales (art 29 y parcialmente el art 119 de la ley 1438 de 2011) Establecer los lineamientos para el reporte de intercambio de información entre los ET, EPS y la Nación.

ADMINISTRACION Y GIRO EN EL REGIMEN SUBSIDIADO MECANISMO ANTERIOR Contrato de Aseguramiento como prerrequisito para el giro de la cofinanciación del Fosyga y ejecución de recursos en el nivel territorial Control Territorial a través de interventorías sobre los contratos de aseguramiento MECANISMO NUEVO Instrumentos: Técnico: liquidación mensual de afiliados Jurídico: actos administrativos para comprometer y ejecutar el presupuesto Auditoria Directa del Aseguramiento

ADMINISTRACION REGIMEN SUBSIDIADO MUNICIPIO – EPS - IPS NACION - EPS Instrumento Técnico Jurídico Recursos administrados por los Mpios (Esf Propio Mpal y Dptal) Recursos Administrados por la Nación (SGP – Fosyga) BDUA Liquidación Mensual de Afiliados Acto Administrativo Ejecución Acto Administrativo Asignación Nacional GIRO A IPS GIRO A EPS IVC – SUPERSALUD – AUDITORIA REGIMEN SUBSIDIADO

FLUJO DE RECURSOS REGIMEN SUBSIDIADO Nación – Mpio SGP Mes vencido GIRA EL MPS MENSUAL 56% Nación – Fosyga y PGN Trimestre anticipado 31% 12% Dpto – Rentas Cedidas Define cada Dpto LIQUIDACION MENSUAL DE AFILIADOS EPS-S IPS ETESA Mensual Dpto Regalías Trimestre o Semestre GIRA EL MPIO MENSUAL Cuenta Maestra Mpio Esf. Propio CCF 1%

SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL RS Las Entidades Territoriales seguirán siendo responsables por el seguimiento, y vigilancia del aseguramiento, para lo cual deberán entre otras actividades, controlar que las EPS cumplan con todas sus obligaciones frente al usuario, y que las IPS y ESE se encuentren debidamente habilitadas. Las interventorías son reemplazadas por firmas de auditoria que deben ser habilitadas por la Superintendencia Nacional de Salud

TEMATICA Prioridad: Los Afiliados Universalización Periodos de Aseguramiento Administración y Flujo de Recursos del RS Operación Contratación de la RED, Pagos y Glosas Liquidación Inspección Vigilancia y Control Cronograma y Reglamentos Aspectos por resolver

OPERACIÓN Presupuestación: Las ET deberán informar al MPS antes del 1 de septiembre de cada año, los recursos del esfuerzo Propio - EP destinados a financiar el RS, incluyendo las rentas cedidas incorporadas en su anteproyecto de presupuesto para la siguiente vigencia fiscal. Con esta información el MPS antes de 1 de octubre de cada año, informara a cada ET el monto estimado de los recursos Fosyga y del presupuesto general de la nación destinados al RS, para su incorporación al presupuesto. Instrumento Jurídico para definir el compromiso presupuestal: En los primeros 15 días hábiles del mes de enero de cada año, las ET emitirán un acto administrativo mediante el cual se asumirá el compromiso presupuestal del total de los recursos del RS en su jurisdicción, para la vigencia 1 de enero, 31 de diciembre del respectivo año, y establecerá como mínimo: La población asegurada y los potenciales beneficiarios El total de recursos que financian y cofinancian el RS discriminados por fuente Para el año 2011 las ET emitirán el acto administrativo durante el mes de abril.

OPERACION Giro Directo a EPS: El Ministerio de la Protección Social girará directamente, a nombre de las ET, la UPC a las EPS-S, o podrá hacer pagos directos a las IPS con fundamento en el instrumento jurídico definido por el Gobierno Nacional. En todo caso, el Ministerio de la Protección Social podrá realizar el giro directo con base en la información disponible, sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales. El MPS aprobó el Decreto 415 de 2011, mediante el cual instauró la Guía para la Liquidación de Pagos (GLP), que derogó y modificó parcialmente el Decreto 1965 del años 2010, y acabó con las DBEP y RBRS.

OPERACIÓN Se habilita la figura de liquidación mensual de afiliados Descuentos: Previo al giro se descontarán el 0,4% del total de los recursos del RS que van a la SNS, y los montos reportados por la Cuenta de Alto Costo CAC Tiempo de giro: el giro se realizará en los 10 primeros días hábiles de mes con la BDUA del mes anterior. Si la ET no valida la BDUA, el MPS realizará el giro con la última información disponible. El giro de abril, se realizara en mayo. Reconocimiento retroactivo: podrán reconocerse novedades de afiliación retroactivas registradas en la BDUA hasta 1 año después de la generación de la novedad. Municipios de más de 100.000 hab: Los ET deberán girar en los 5 días hábiles siguientes con fundamento en la liquidación mensual de afiliados.

OPERACIÓN Pago del Esfuerzo Propio: Serán pagados por los ET en los 10 primeros días hábiles de cada mes con base en la BDUA del mes anterior. Acuerdo para el pago a la RED: de común acuerdo con las EPS, las ET podrán pagar a las ESE contratadas por las EPS con cargo a los recursos del EP. Giro a la red por incumplimiento de la EPS: El MPS podrá realizar giros directos a la red prestadora de servicios de salud si se evidencia situaciones que pongan en grave riesgo el acceso a los servicios de salud a los afiliados, por la no realización del pago a la red en los términos previstos. Obligaciones en materia de información: las ET y las EPS serán Responsables del registro de los afilados y la calidad de los datos de la afiliación. Las cuentas maestras de los municipios y distritos deberán vincularse en línea a los sistemas de información que establezca el MPS ahora el seguimiento de los pagos a las EPS y a la red

OPERACIÓN Cuentas Maestras: Las cuentas bancarias registradas por las EPS ante el MPS para el recaudo y giro de los recursos que financian el Régimen Subsidiado, se considerarán cuentas maestras. Giro anticipado a prestadores: Mensualmente, las EPS remitirán al MPS, según el mecanismo que se defina, la información del monto a pagar anticipadamente a su red prestadora por los contratos por capitación de acuerdo con lo establecido en el literal d del Artículo 13 de la Ley 1122 de 2007. Dicho reporte será denominado "Reporte de Información de Recursos Contratados por Capitación« Uso de los recursos por parte de los ET: Los recursos girados a los ET, no podrán ser usados por las entidades territoriales para el pago de cartera originada en contratos de aseguramiento. Flujo de recursos a IPS: Las EPS efectuarán desde la cuenta maestra, los pagos a la red prestadora contratada por la modalidad de pago por capitación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recaudo de los recursos recibidos por concepto de Unidad de Pago por Capitación.

OPERACIÓN Prueba Piloto: Ministerio de la Protección Social definirá las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores públicos que harán parte de la prueba piloto. Las entidades seleccionadas reportarán antes del 15 de abril de 2011, en el mecanismo que se defina, la certificación del monto a girar al prestador debidamente habilitado por concepto de los contratos celebrados mediante la modalidad de pago por capitación correspondientes al pago de los meses de mayo, junio y julio de 2011. Con base en el anexo Reporte de Información de Recursos Contratados mediante la modalidad Pago por Capitación de la "Liquidación Mensual de Afiliados", el Ministerio de la Protección Social girará a los prestadores el monto certificado por la EPS con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones en su componente de Subsidios a la Demanda y demás recursos del Presupuesto General de la Nación, y del FOSYGA. A su vez, las entidades territoriales deberán realizar el giro directo a las Instituciones Prestadoras de Salud de los recursos de esfuerzo propio en el porcentaje correspondiente a la financiación del Régimen Subsidiado

GIRO DIRECTO A LAS EPS-S Decreto 415 de 2011 y Decreto 971 de 2011 BDUA El centro del control reside en la BASE DE DATOS UNICA DE AFILIADOS – BDUA, que sigue respondiendo a las resoluciones 2308 y 4712 de 2010. GUIA PARA LA LIQUIDACION DE PAGOS (GLP) FTP MPS REVISION POR EL ET DE LA GUIA – GLP GUIA DEFINITIVA PARA LA LIQUIDACION DE PAGOS (GDLP) GIRO A LA CUENTA MAESTRA DEL ET SGP y FOSYGA, donde se suma el Esfuerzo Propio. GIRO A LAS EPS-S HISTORICO DE AFILIADOS PAGADOS EN EL RS: ET

TEMATICA Prioridad: Los Afiliados Universalización Periodos de Aseguramiento Administración y Flujo de Recursos del RS Operación Contratación de la RED, Pagos y Glosas Liquidación Inspección Vigilancia y Control Cronograma y Reglamentos Aspectos por resolver

CONTRATACION DE LA RED Articulo 60 de la Ley 1438 de 2011 y Art 16 de ley 1122 de 2007 SALUD PUBLICA: Los gobernadores y alcaldes contratarán las acciones colectivas de salud pública de su competencia con las redes conformadas en el espacio poblacional determinado por el municipio. Sujeto a RIPS POS La prestación de servidos de salud dentro del SGSSS en salud se hará a través de las Redes Integradas de Servidos de Salud (RISS) ubicadas en un espacio poblacional determinado, habilitadas por Departamentos y/o Distritos. CONTRATACION OBLIGATORIA DEL 60% Las EPS-S contratarán obligatoria y efectivamente un mínimo porcentual del gasto en salud con las ESE debidamente habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siempre y cuando exista allí la correspondiente capacidad resolutiva. Dicho porcentaje será, como mínimo, el sesenta por ciento (60%). Lo anterior estará sujeto al cumplimiento de requisitos e indicadores de calidad y resultados, oferta disponible, indicadores de gestión y tarifas competitivas. INTERVENTORIA DEL RS Podrán continuar las empresas que hoy realizan esta labor hasta que la SNS acredite las nuevas empresas que realizaran la auditoria, con las cuales contrataran los municipios mediante concurso de méritos.

PAGOS A LOS PRESTADORES Articulo 56 de la Ley 1438 de 2011 CONFORME A LA LEY 1122 DE 2007 Articulo 13, Literal d CAPITA: Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. OTRA MODALIDAD Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta días (30) siguientes a la presentación de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario, pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago.

TRAMITE DE GLOSAS Articulo 57 de la Ley 1438 de 2011 GLOSA: EPS-S: 20 días hábiles para formular las glosas. RESPUESTA: IPS: 15 días hábiles para responder: aceptación o justificación. RESULTADO: EPS-S: 10 días hábiles para levantamiento parcial o total, o dejarla definitiva. PAGO: Lo valores levantados parcial o totalmente deben ser cancelados dentro de los 5 días hábiles siguientes. DESACUERDO: Se acudirá a la SNS a elección del prestador Facultad de conciliación Facultad Jurisdiccional

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LIQUIDACION MENSUAL DE LOS AFILIADOS Con base en la información reportada por la EPS y validada por las ET en la BDUA, el MPS estimará el monto a pagar a cada EPS por afiliado y periodo, así como los subtotales por municipio y EPS. La responsabilidad por la información es de las EPS y de la ET, así como sus posibles errores e inconsistencias. Dicho mecanismos permitirá el reconocimiento retroactivo de UPC hasta por un (1) año.

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INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL Desconcentración: 8 sedes territoriales Mas recursos: Recibe los recursos del Art 13, literal e, de la Ley 1122 de 2007,que permite el desarrollo de las nuevas auditorias Nuevo eje de acciones y medidas especiales que se concentra en los procesos de intervención forzosa administrativa. Mas horizonte de acción a la función jurisdiccional. Identifica y sanciona 14 conductas que vulneran el SGSSS

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CRONOGRAMA REGLAMENTO CTC y JUNTA DE PARES: Julio 2011 REDES INTEGRADAS: Julio y agosto de 2011 GASTOS ADMON Y REQUISITOS EPS: Julio 2011 CTC Y JUNTA : Julio 2011 REDES: Julio 2011 POLITICA FARMACEUTICA: Agosto 2011 COMPRAS EFICIENTES ESE: Octubre 2011 OBSERVATORIO NACIONAL DE SALUD: Octubre de 2011 PAGO A LOS PRESTADORES: Octubre 2011 ACTUALIZACION DEL POS: Diciembre 2011 ATENCION PRIMARIA EN SALUD: Enero de 2012 UNIVERSALIZACION : Enero 2012 GARANTIA CALIDAD MEDICAMENTOS: Enero 2012 PLAN DECENAL DE SALUD PUBLICA: Enero 2012 PORTABILIDAD NACIONAL: Marzo 2012 ARTICULACION SISTEMA DE INFORMACION: Diciembre 2012

PRIMEROS REGLAMENTOS Resolución 216 de 2011 - mecanismos y condiciones para la universalización SGSSS Decreto 415 de 2011 - Flujo recursos RS acaba DGAS Circular Externa 016 de 2011 – Flujo recursos Circular Externa 012 de 2011 MPS - Liquidación de contratos RS Resolución 353 de 2011:Beneficiarios de Cuentas Maestras Resolución 463de2011: Deroga obligaciones RUAF Resolución 477 de2011: Asigna 0.17puntos a la subcuenta de solidaridad Resolución 1020 de 2011: precio máximo de recobro de medicamentos al Fosyga Resolución 1238 de 2011: Pago de servicios de salud por parte de ET de mas de 100 mil habitantes

PRIMEROS REGLAMENTOS Resolución 163 de 2011 – Negación de servicios Médicos Decreto 360 de 2011: Distribución de recursos SGP y factor NO POS Decreto 971 de 2011: Instrumentos para el giro a las EPS Decreto 1124 de2011: Recursos NO POS de la ley 1393 de 2010 y excedentes de contratos. Decreto 1362 de 2011: Programa AFILIATE creación de una Entidad descentralizada Indirecta.

TEMATICA Prioridad: Los Afiliados Universalización Periodos de Aseguramiento Administración y Flujo de Recursos del RS Operación Contratación de la RED, Pagos y Glosas Liquidación Inspección Vigilancia y Control Cronograma y Reglamentos Aspectos por resolver

PORTABILIDAD NACIONAL Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional, a través de acuerdos con prestadores de servicios de salud y Entidades Promotoras de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud podrán ofrecer los planes de beneficios en los dos regímenes, preservando los atributos de continuidad, longitudinalidad, integralidad, y adscripción individual y familiar a los equipos básicos de salud y redes integradas de servicios. El acceso a la atención de salud será a través de la cédula de ciudadanía u otro documento de identidad. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Esta disposición entrará en vigencia a más tardar el primero (1°) de junio del 2013.

NUEVOS REQUISITOS DE PERMANENCIA DE LAS EPS Art 24 de la ley 1438 de 2011 Sera un proceso de ajuste de las condiciones, nucleado en el numero de afiliados, el margen de solvencia y su capacidad técnico científica y administrativa para responder por el riesgo derivado del aseguramiento en salud. Como resultado de este proceso se espera un grupo de Empresas Promotoras de Salud mucho mas fuerte, sólido y confiable para responder por las cada vez mas exigentes reglas de operación del régimen subsidiado en procura de un mejoramiento continuado de las condiciones de salud de los millones de afiliados vulnerables.

ACTUALIZACION INTEGRAL DEL POS Art 25 de la ley 1438 de 2011 El Plan de Beneficios deberá actualizarse integralmente una vez cada dos (2) años atendiendo a cambios en el perfil epidemiológico y carga de la enfermedad de la población, disponibilidad de recursos, equilibrio y medicamentos extraordinarios no explícitos dentro del Plan de Beneficios. PARÁGRAFO. El Plan de Beneficios deberá actualizarse de manera integral antes del primero (1°) de diciembre de 2011. La Resolución 088 del 4 de abril de 2011 de la CRES, invita a los diferentes actores de la salud a integrarse para conocer la metodología de actualización del POS y el calculo de la UPC.

COMITÉ TECNICO CIENTIFICO Art 27 de la ley 1438 de 2011 Para acceder a la provisión de servicios por condiciones particulares, extraordinarios y que se requieren con necesidad, la prescripción del profesional de la salud tratante deberá someterse al Comité Técnico Científico de la Entidad Promotora de Salud con autonomía de sus miembros, que se pronunciará sobre la insuficiencia de las prestaciones explícitas, la necesidad de la provisión de servicios extraordinarios, en un plazo no superior a dos (2) días calendario desde la solicitud del concepto. Los comités técnicos científicos deberán estar integrados o conformados por médicos científicos y tratantes (pares especializados). Bajo ninguna circunstancia el personal administrativo de las Entidades Promotoras de Salud integrará estos comités, así sean médicos.

JUNTA TECNICO CIENTIFICA DE PARES Art 26 de la ley 1438 de 2011 La Superintendencia Nacional de Salud tendrá una lista de médicos especialistas y otros profesionales especializados, para que emitan concepto sobre la pertinencia médica y científica de la prestación ordenada por el profesional de la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios, negada o aceptada por el comité técnico científico de la Entidad Promotora de salud; la junta técnica científica de pares tendrá un término de siete (7) días calendario para emitir ej. concepto respectivo. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá un plazo no mayor a seis (6) meses para la conformación de las Juntas mencionadas en el presente artículo. PARÁGRAFO. La conformación de la Junta Técnico Científica debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomía profesional en sus decisiones.

SANEAMIENTO DE LAS CARTERAS ARTICULO 31 DE LA LEY 1438 DE 2011

LIQUIDACION DE CONTRATOS Art 31 de la ley 1438 de 2011 PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. TÉRMINO PARA LA LIQUIDACÓN DE LOS CONTRATOS. Los Gobernadores o alcaldes y las Entidades Promotoras de Salud procederán en el término de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a liquidar de mutuo acuerdo los contratos suscritos con anterioridad al 10 de abril de 2010. De no realizarse la liquidación dentro de los términos establecidos, la entidad territorial con base en sus soportes y los de la Entidad Promotora de Salud, si los tiene, procederá a la liquidación unilateral dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento del término descrito en el presente artículo.

LIQUIDACION DE CONTRATOS Art 31 de la ley 1438 de 2011 PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. DEUDAS POR CONCEPTO DE CONTRATOS LIQUIDADOS. El monto a favor de la Entidad Promotora de Salud contenido en el acta de liquidación de mutuo acuerdo de los contratos de administración del Régimen Subsidiado o en el acto de liquidación unilateral vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y los que surjan del cumplimiento de la misma, debe ser girado a la Entidad Promotora de Salud, por la Entidad Territorial, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de la presente ley, giro que se realizará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el caso en que las Entidades Promotoras de Salud les adeude recursos, el monto restante, si hubiere lugar a ello, se girará a la Empresa Promotora de Salud dentro del mismo plazo.

LIQUIDACION DE CONTRATOS Art 31 de la ley 1438 de 2011 INCUMPLIMIENTO En el evento en que las entidades territoriales no paguen las deudas por contratos liquidados, el Gobierno Nacional en aras de salvaguardar la sostenibilidad del Sistema y la garantía de acceso a los afiliados, descontará de los recursos asignados a ese municipio por regalías, por el Fondo de Ahorro Y Estabilización Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional, los montos adeudados y serán girados a las Entidades Promotoras de Salud respectivas en los términos establecidos en el presente artículo. El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento para tal fin exigiendo para ello las actas de liquidación donde consten los recursos recaudados.

OTROS ASUNTOS POR RESOLVER Pago anticipado a la red, sin recaudo efectivo anticipado de los recursos del aseguramiento, lo cual agrava los problemas de oportunidad en la firma de los contratos con la red, la presentación de facturas y el soporte de las atenciones prestadas. PROPUESTA: Ligar pago a RIPS. Igualación de Planes de Beneficios. Garantía en la escogencia y contratación de la red encargada de la prestación de servicios de salud, sin restricción entre lo público y lo privado.

OTROS ASUNTOS POR RESOLVER SERVICIOS NO POS Una vez definidas las fuentes que financian estos servicios, hace falta: Garantizar la sostenibilidad de las mismas. Cuantificar sus valores anuales, la forma de recaudo y los instrumentos y métodos para su utilización oportuna. Definir la periodicidad para regularizar el pago a los aseguradores y prestadores Aclarar los responsables y los métodos de auditoria, la tipología de las glosas y el perfeccionamiento de los recobros. Los servicios NO POS, no deben ser una obligación a cargo de las EPS, sino del Estado Colombiano. En la actualidad estos servicios no financiados en la UPC representan el 20% de las carteras de las EPS del Régimen Subsidiado. El recaudo actual está en promedio en seis (6) meses. Hace falta definir los valores máximos de recobro a Entes territoriales y garantizar que los prestadores apliquen estos máximos.

RETOS PARA LAS EPS Alianzas por la eficiencia – calidad. Optimización del proceso de pago a prestadores. Articulación para la estrategia de APS.

GRACIAS Elisa Carolina Torrenegra Cabrera Directora Ejecutiva 50 Me han solicitado mostrar la experiencia de Colombia, dentro del tema de Medidas innovadoras orientadas a la extensión de la cobertura del seguro social, y bajo la premisa presentada por el dr. Alain Coheur “El acceso a una adecuada seguridad social y a la protección de la asistencia médica son dos derechos humanos fundamentales. derechos que están lejos de haber sido alcanzados a escala mundial ,fundamentalmente por problemas causados en desigualdades , generadoras de un circulo viciosos de enfermedad y de pobreza por los costos de la asistencia medica ; y de una reducción de oportunidades para los países, en su crecimiento económico y su desarrollo social .”. Para ello, mencionaré algunas generalidades de mi país, geográficos, demográficos, epidemiológicos y sociales. Luego daré unas generalidades del SGSSS su estructura, planes de beneficios, como opera; y finalmente los resultados obtenidos en términos de cobertura y algunos datos de equidad en salud.| Mayo de 2011 50 Gestarsalud lElisa Carolina Torrenegra Cabrera- Dirección Ejecutiva