CODIGO TRIBUTARIO Noviembre/2018.

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Transcripción de la presentación:

CODIGO TRIBUTARIO Noviembre/2018

QUE ESTABLECE EL CODIGO Mediante el Decreto 170-2016, publicado en fecha 28 de diciembre de 2016, En el Diario oficial La Gaceta. 3. Que constituyen el régimen jurídico del Sistema Tributario y son aplicables a todos los tributos 1. Principios Básicos 2. Las normas fundamentales 4. El régimen sancionatorio 5. La parte transitoria y la amnistía y Regularizacion.

NOVEDADES QUE CONTEMPLA EL CODIGO Una FE DERATA. Hay 2 interpretaciones. 3 AMNISTIA. Principio de Renta Territorial Derechos de los OT Monotributo Facilidades a los OT ( Regularización, ) Principio de No concurrencia. Defensoría Especial de Protección al OT Silencio Administrativo Negativo. Buzón Electrónico 23 meses de aplicación

INFRACCIONES Y SANCIONES Falta: Todo incumplimiento de las normas por comisión u omisión que este tipificado y sancionado por el Código tributario y las leyes vigentes. FALTA TRIBUTARIA Formales y materiales. FALTA ADUANERA. Formales y Materiales. DELITO Las contempla el Codigo Penal.

El Articulo 153 establece: Aplicación de Sanciones por Faltas Tributarias o Aduaneras Código Tributario El Articulo 153 establece: La investigación, determinación y sanción de las faltas corresponde a la AT y AA Cada falta se debe sancionar en forma independiente de cualesquiera otras en un solo acto administrativo La aplicación de las sanciones no liberan al infractor de la responsabilidad del cumplimiento de la obligación tributaria o aduanera incluyendo intereses

Articulo 154: Sujetos Infractores Las personas naturales o jurídicas que realicen acciones u omisiones tipificadas como faltas en las leyes Cuando exista concurrencia de varios infractores estos serán solidariamente responsables frente a la AT y AA por el pago de la sanción cuando esta sea pecuniaria

El Articulo 155 establece: Serán causante o colaboradores Los cómplices e instigadores los que ayuden de cualquier manera la autor de la falta El que para su provecho personal o de un tercero adquiera o tenga en su poder, oculte, venda o colabore en la venta o negociación de mercancías, productos y sepa que se ha cometido una falta Los terceros que faciliten la realización de la falta por dolo o culpa o por beneficio personal. Son responsables solidarios de la falta y del pago de la sanción y deberán ser sancionados conforme a los procedimientos del Código Penal si se tipifica el delito

Tipos de Sanciones Principal: Multas: Es aplicable al incumplimiento de obligaciones formales y no causa intereses. Intereses: Son aplicables por el incumplimiento de obligaciones materiales.

Accesorias, aplicables adicionalmente a la multa: La perdida del derecho de gozar de beneficios, privilegios, prerrogativas o incentivos tributarios cuando incumplan sus obligaciones por dos (2) consecutivos o alternos El decomiso en materia aduanera La clausura del establecimiento La suspensión del Registro Tributario Nacional (RTN) La perdida del derecho obtener subvenciones publicas o inhabilitación para participar en licitaciones publicas. 1 2 3 4 5

DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS Y SUS SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS Y SUS SANCIONES   Artículo 122. Infracción aduanera Constituye Infracción aduanera toda trasgresión o tentativa de trasgresión de la legislación aduanera. Las infracciones aduaneras pueden ser: Administrativas, Tributarias o Penales.   Artículo 123. Infracción administrativa  Constituye infracción administrativa, toda acción u omisión que signifique trasgresión de la legislación aduanera, que no cause perjuicio fiscal, ni constituya delito. Artículo 124. Infracción tributaria  Infracción tributaria, es toda acción u omisión que signifique trasgresión o tentativa de trasgresión de la legislación aduanera, que cause o pueda causar perjuicio fiscal, y no constituya delito.   Artículo 125. Infracción aduanera penal.  Será infracción aduanera penal toda acción u omisión que signifique trasgresión o tentativa de trasgresión de la legislación aduanera, constitutiva de delito. Artículo 126. Sanciones  Las infracciones de carácter administrativo y tributario a la normativa aduanera centroamericana y sus sanciones, se regularán conforme al Reglamento y la legislación nacional.

Faltas formales La multa aplicable es de dos (2) salarios mínimos promedio vigentes, conforme a lo establecido en el Articulo 160.6 No presentar los manifiestos de carga en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley de Aduanas. Artículo 29 a 33 de la Ley de Aduanas Cargar o descargar, embarcar o desembarcar mercancías sin la autorización de la Aduana. Destinar al transporte interior, sin autorización expresa los vehículos y medios de transporte que se encuentren en el territorio aduanero al amparo de un régimen temporal. La no presentación a la Aduana de los manifiestos y demás documentos a que se refieren los artículos 29,30 y 31 de la Ley de Aduanas, en la forma, número de ejemplares y demás requerimientos que determine la Ley Impedir o no facilitar el cotejo, revisión o inspección de las mercancías, en el acto de presentación a la Aduana Desembarcar pasajeros antes de que se reciba de parte de la Aduana el permiso respectivo. Ingresar sin la debida autorización a recintos o depósitos de aduana donde sea necesario el permiso. Conducir o permitir que se conduzcan vehículos y medios de transporte en lugares no habilitados.

Faltas Materiales Declarar en la póliza cantidades de mercancías menores de las que se encuentren al momento de su reconocimiento e inspección siempre que la diferencia en menos exceda del diez por ciento. La declaración inexacta de los distintos elementos de una unidad arancelaria, con objeto de eludir su correcta clasificación Declarar en los documentos de destinación aduanera montos que representen derechos o impuestos inferiores de los que corresponda aplicar siempre que la diferencia en menos exceda el Díez (10%) de su monto. Declarar las mercancías en la póliza en una posición arancelaria distinta a la que le corresponda, cuando la posición declarada tenga un gravamen menor Por presentar separados o desarmados los distintos elementos de una unidad arancelaria, o con acondicionamiento o adiciones con el objeto de eludir su correcta clasificación arancelaria.

Infracciones en la Ley de Aduanas y disposiciones en Materia Aduanera. Con una multa del 25% sobre el valor de los tributos dejados de percibir. Excepto las faltas por clasificación aduanera las cuales deben generar una multa del 10% sobre el valor de los tributos dejados de percibir.

SOLO EL TRABAJO EN CONJUNTO HACE CAMBIOS REALES CODIGO TRIBUTARIOS SOLO EL TRABAJO EN CONJUNTO HACE CAMBIOS REALES Mayor comunicación. Instalación del Tribunal Aduanero Hacer las experiencias positivas un habito. Lo que se hace se estudia Todos queremos una aduana del Siglo XXI HONDURAS TIENE UNA POSICION PRIVILEGIADA, CON RETOS UNICOS Y OPORTUNIDADES UNICAS.

MUCHAS GRACIAS Noviembre/2018