MESA RÉGIMEN COMUNITARIO

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MESA RÉGIMEN COMUNITARIO
Transcripción de la presentación:

MESA RÉGIMEN COMUNITARIO CONCLUSIONES MESA RÉGIMEN COMUNITARIO

I.- DIRECTIVA 2004/38 CE Consideramos como necesidad imperiosa el desarrollar en nuestro ordenamiento la Directiva 2004/38/CE de 29 de abril de 2004 que ha de implicar bien la modificación del RD 178/2003, bien la promulgación de una nueva norma a fin de: 1.- Solventar los defectos teóricos y prácticos del RD 178/2003 2.- Actualizar el contenido de éste, en particular, en materia de reagrupación familiar: las parejas de hecho y los matrimonios polígamos (art. 17.1.a LEx). 3.- Incorporar la más reciente y moderna jurisprudencia del TJCE en la materia.

II.- COLABORACIÓN. Aconsejamos tratar de inculcar en los poderes públicos, en particular en los funcionarios y empleados de las oficinas de extranjeros y de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, el espíritu de interpretación de la normativa de Derecho comunitario de extranjería a favor del inmigrante y en pro del interés de la familia que protegen distintos instrumentos internacionales.

III.- RUMANÍA Y BULGARIA Recomendamos valorar la oportunidad de las expulsiones por razones meramente administrativas, de ciudadanos rumanos y búlgaros a la luz del inminente ingreso de estos países en la UE (Enero 2.007) Aconsejamos reflexionar sobre la oportunidad de establecer un periodo transitorio a partir del 1 de enero de 2007 de restricción al mercado de trabajo de rumanos y búlgaros a la vista de la experiencia del periodo transitorio habido por los nuevos países comunitarios ingresados el 1 de mayo de 2004 y del informe de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea.

IV.- REAGRUPACIONES Aconsejamos la revisión de los criterios exigidos por la Administración en las reagrupaciones de cónyuges, descendientes y, en particular, ascendientes que no aparecen justificados ni expresamente previstos en el Derecho comunitario y con los cuales se obstaculiza el derecho a la libre circulación y a la libre residencia reconocidos por el Tratado CE (edad mínima de 65 años o justificación de la razón por la que procede la reagrupación).

V.- ASCENDIENTES DE MENORES. Recomendamos dar cobertura a situaciones no amparadas expresamente por el RD 178/2003 ni por la LEx respecto a los ascendientes de comunitarios menores de edad, teniendo en cuenta que el no documentar a los ascendientes puede vaciar de contenido el derecho de residencia del precitado ciudadano comunitario. Aconsejamos se valore la modificación del ordenamiento jurídico para otorgar autorización de trabajo y residencia a los ascendientes de menores de nacionalidad española para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 154 del CC.

VI.- VISADOS Aconsejamos que el Ministerio de Asuntos Exteriores considere la oportunidad de publicitar las Instrucciones dadas a los Consulados en cuanto a los visados de residencia por Reagrupación Familiar de familiares de españoles y de comunitarios, en orden a otorgar contenido entre otros a los términos “vivir a expensas” y “acreditar fehacientemente la dependencia económica”. Insistimos en la necesidad de motivación de las denegaciones de visado, en cumplimiento de la legislación vigente.

VII.- T.E.D.H. Recomendamos que, si bien no es necesaria la asistencia de un Letrado para dirigir una demanda al Secretario del Tribunal europeo de Derechos Humanos, se valore el aconsejar por el Tribunal dicha asistencia profesional cualificada. Reconocemos el encomiable esfuerzo realizado para la traducción al castellano de las resoluciones del Tribunal europeo de Derechos Humanos y recomendamos valorar la oportunidad de destinar mayores medios para que dichas Sentencias sean conocidas en nuestro idioma no sólo por los profesionales del Derecho, sino también por cualquier ciudadano.