Proyecto de Ley Electoral Camino a la violencia: Las 3 dinamitas.

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Transcripción de la presentación:

Proyecto de Ley Electoral Camino a la violencia: Las 3 dinamitas

LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN 1999 – El Art. 63 establece que la ley electoral debe consagrar la personalización del sufragio y la representación proporcional. – Exposición de motivos: La consagración de la personalización del sufragio debe conciliarse con el principio de la representación proporcional, requerido para obtener órganos conformados de manera plural, en representación de las diferentes preferencias electorales del pueblo…

LO QUE DICE LA LEY ACTUAL (REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL MIXTA) Nominal (nombre y apellido) 60% Lista 40% Nominal (nombre y apellido) 3 Lista 4 Los cargos que se obtengan nominalmente serán restados a los que le correspondería por lista (nominal- lista) Total de cargos: Lista: 4 – 3 = 1 cargo Total cargos: 3 (nominal) + 1 (lista) = 4

LO QUE DICE EL PROYECTO DE LEY ELECTORAL (arts. 7, 10 y 11) Dinamita 1: Aumenta la escogencia por nombre y apellido entre 70-80%, reduciendo la representación proporcional Dinamita 2: No permite restar a los cargos obtenidos por lista los obtenidos nominalmente Nominal (nombre y apellido) 70-80% Lista 20-30%

LO QUE DICE EL PROYECTO DE LEY ELECTORAL (arts. 7, 10 y 11) Dinamita 3: Exposición de motivos : permitir la conformación de circunscripciones electorales que respondan a nuevas realidades geohumanas. Las circunscripciones podrán conformarse en comunidades o comunas (art. 16, numeral 2)

LO QUE DIJERON LOS CONSTITUYENTES ( ) DIARIO DE DEBATES DE LA CONSTITUYENTE – WILLIAM LARA: estamos asumiendo que la representación proporcional es un derecho de aquellos actores que concurren a un proceso comicial, porque esta misma Asamblea Nacional Constituyente ha sido argumento de algunos analistas en el país, representa una correlación de fuerzas que no se ajusta matemáticamente a la voluntad del soberano expresado en el proceso de elección de esta Asamblea.

LO QUE DIJERON LOS CONSTITUYENTES ( ) DIARIO DE DEBATES DE LA CONSTITUYENTE – ARISTÓBULO ISTURIZ: La uninominalidad, tal como se está planteando sin la representación proporcional es profundamente antidemocrática … es una expresión política que responde al pensamiento neoliberal, a lo que se ha llamado el pensamiento único, donde la gran mayoría obtiene todo y los demás no están representados. El pueblo tiene que saber que teniendo con el 60% el 90 y pico por ciento de la Asamblea, no estamos de acuerdo con este sistema, y que nos favoreció una posición que enfrentamos y que nos las impusieron. Fuimos beneficiados circunstancialmente y, ahora que tenemos la mayoría, debemos corregir eso para beneficio de la democracia que queremos construir y para beneficio de la nueva República

LO QUE DICE EL PROYECTO DE LEY ELECTORAL OTROS DETALLES No indica cuándo debe el CNE convocar las elecciones (art. 33) No se establece fecha límite para la publicación del REP antes de los procesos electorales Funcionarios que aspiren a la reelección pueden permanecer en sus cargos. Los otros deben separarse (art. 47 y 48) No se establece hora para el cierre de mesas (art. 79 y 89) No se indica que el escrutinio debe realizarse primero antes de transmitir (art ) No se indica el porcentaje de mesas que deben abrirse para realizar la auditoria(art ) Discrecionalidad para manejo de procesos electorales de las organizaciones civiles (art. 141 y 142)