TITULOS VALORES n ANTECEDENTES HISTORICOS DEFINICIÓN n Se denominan títulos valores a aquellos instrumentos típicos y especiales que representan derechos.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ
Advertisements

 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
Documentación contable II
TITULOS VALORES.
INSTRUMENTOS Y OPERACIONES FINANCIERAS
TÍTULO EJECUTIVO.
Alumnos: Hernández Rodríguez Herrera Pacheco Maldonado Noh
LETRA DE CAMBIO Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor.
TALLER DE NEGOCIACIONES
Dr. Roberto E. Franco Zesati
Cheque. Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagaré, pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICIÓN. Título de crédito en virtud.
Firma Electrónica Avanzada Aspectos Jurídicos Dr. Fernando Cabrera Damasco Montevideo, 25/11/2014.
LEY TITULOS VALORES. Clasificación Representativos de dinero Representativos de mercaderías Representativos de derechos Títulos de participación.
EL PAGARE. ¿Que es el pagare? Es un titullo valor o instrumento financiero (similar a la letra de cambio) se usa principalmente para obtener recursos.
INTEGRANTES: Ayo Fajardo Deysi Alisson Barragán Arevalo Mendez Diestra Victor Vicente Negron Alberto.
LA ESCRITURA PUBLICA INTEGRANTES: SANCHEZ COELLO OLGA FEDIMA JULCA ALVERCA MARYURI MARCELO BAELLA ROSA TORRES GAONA EDY YAQUELINE.
ESCUELA PREPARATORIA No.3
El Cheque.
Títulos valores ESCUELA DE CONTABILIDAD - FINANZAS PRIVADAS
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Generalidades de los títulos de crédito
“RESOLUCIONES ELECTRÓNICAS: COMUNICACIÓN SAT- CONTRIBUYENTES”
Derecho Comercial II Taller Títulos de crédito
Actos de los títulos valores
Letra de cambio ION Origen Contrato de cambio Renacimiento, Italia.
LETRA DE CAMBIO.
ESCRITURA PÚBLICA Definición:
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Acciones Cambiarias ION Concepto
NOTA: Para cambiar la imagen de esta diapositiva, seleccione la imagen y elimínela. Después, haga clic en el icono Imágenes del marcador de posición para.
Derecho Comercial II Títulos Valores y Títulos de Créditos
Acciones Cambiarias ION Concepto
Gonzalo González González (firma)
TÍTULOS VALORES MODALIDAD: HORARIO TRABAJO DOCENTE: LIC. MÓNICA A. TAPIA M. DURACIÓN: NOVIEMBRE –
endoso Previo a conocer al endoso hablemos de los títulos nominativos.
LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
LETRA DE CAMBIO.
Tema 4: La letra de cambio (1ª parte).
AUTONOMIA: Se refiere a que la relación originada por el título valor tiene autonomía o es independiente o aparte o separadamente frente a la relación.
UNIDAD XI LA RELACIÓN JURÍDICA..
MÓDULO 2: GESTIÓN OPERATIVA DE TESORERÍA UNIDAD 3 :Ley 19/1985, de 16 julio, Cambiaria y del cheque.
1. Instrumentos que materializan los pagos y cobros en operaciones al contado
LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
LA DOCUMENTACIÓN EN LA EMPRESA
El Cheque.  Definición:  “El cheque es un título crédito de naturaleza no crediticia, pues no constituye un instrumento de crédito, sino un instrumento.
ACCION ALTERNATIVA. ARTÍCULO 94°. - ACCIÓN ALTERNATIVA  94.1 Si las calidades del tenedor y del obligado principal del título valor correspondieran respectivamente.
Conceptos generales Unidad 1.
CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS
CONTRADICCIÓN.
Principios cartulares
Catedratico: Emilio Balarezo Reyes.
CONTRADICCIÓN.
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
REGLAS APLICABLES A TODOS LOS TITULOS VALORES
Identidad y contratación digital. Firma electrónica y digital.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Tema 1 Los títulos-valores
Tema 4 Vencimiento, presentación y pago de la letra
Tema 4 Pagaré y Cheque Juan Bataller Grau
DOCUMENTOS CONTABLES Gerson Ortiz Karen Ortiz Laudi Álvarez.
TITULOS DE CREDITO Artículo 5º de la Ley de títulos y operaciones de crédito: son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho.
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CAMPUS MEDELLÍN ALUMNOS YUVER DARÍO PALACIOS POTES XIOMARA DOCENTE MONICA SANCHEZ OSPINA TEMA LETRA DE CAMBIO INTERNACIONAL.
CONTRATO DE FIANZA PRESENTADO POR: EST. KELLY DEL ROCÍO GUTIÉRREZ CÁCERES.
1 JUICIO EJECUTIVO PROCEDENCIA T ítulos (art. 327) 1.Testimonios de las escrituras públicas; 2.Confesión del deudor prestada judicialmente; así como la.
PROTECCIÓN DE DATOS O HÁBEAS DATA.
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD: ADMINISTRACION DE EMPRESAS CARRERA: CONTABILIDAD Y AUDITORIA DOCENTE: ING ORDOÑEZ PEÑA ARTURO CURSO: 1-10 TEMA: TITULOS.
Resumen TEMA Palabras clave: Actos de comercio. Comerciante. Documentos Mercantiles Pagaré Letra de cambio Cheque Sociedades mercantiles, sociedad anónima.
Nuevas tecnologías aplicadas a la gestión y pago de cheques.
ESCUELA DE CONTABILIDAD - FINANZAS PRIVADAS Econ. ELÍ CASTILLO LUCIO.
Transcripción de la presentación:

TITULOS VALORES

n ANTECEDENTES HISTORICOS

DEFINICIÓN n Se denominan títulos valores a aquellos instrumentos típicos y especiales que representan derechos patrimoniales, tienen vida propia, y que están destinados a la circulación como parte del tráfico económico.

TITULOS VALORES Y OTROS DOCUMENTOS n Papel Valor. n Títulos o documentos de legitimación. n Contraseña de legitimación. n Títulos Impropios. n Valores Mobiliarios.

DEFINICIÓN n Se denominan títulos valores a aquellos instrumentos típicos y especiales que representan derechos patrimoniales, tienen vida propia, y que están destinados a la circulación como parte del tráfico económico.

n REGLAS GENERALES DE LOS TITULOS VALORES

TITULO VALOR MATERIALIZADO o CARTULAR n Aquel que consta en soporte papel, contiene derechos patrimoniales, tiene aptitud circulatoria y que reúne los requisitos requeridos por ley. (Ej. Pagaré, Letra de Cambio, Cheque.)

TITULO VALOR DESMATERIALIZADO n Valor que prescinde del papel, y se representa por anotación en cuenta, cuyo registro está a cargo de Institución de Liquidación y Compensación de Valores (CAVALI). Ej. Acciones, que también se negocian a través de mecanismos electrónicos, utilizados por la bolsa de valores.

CREACION DE TITULOS VALORES Los títulos valores sólo pueden ser creados por: n Ley (Ej. Ley de T-V, Ley de S.Fin.) n Norma distinta expedida por la SBS ó CONASEV.

LITERALIDAD DE LOS T-V n Los T-V sólo se rigen por su contenido. n Alcanza el uso de hoja adherida (Innovación). El primero que use la hoja adherida debe firmar en modo tal que comprenda dicha hoja y el documento al que se adhiere.

DIFERENCIA SOBRE IMPORTE DELT-VALOR n En caso de diferencia en el importe del título valor, expresado sea en letras o en números, prevalecerá la suma menor.

DIFERENCIA de UNIDAD MONETARIA n Prima la moneda nacional, si uno de los importes está expresado en dicha moneda. n Si sólo se menciona unidades monetarias extranjeras, el T-V no tiene efectos cambiarios. (Ej. Si en un cheque se consiga un importe en dólares y en yenes). n Si no se consignó la unidad monetaria, se entiende que corresponde a moneda acional. $ S/. Y

FIRMAS EN LOS T-V n Firma: La Expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que lo integran, o de un signo o símbolo que utiliza para identificarse personalmente. n Firma por medios mecánicos. n Firma por representante. n Firma sin autorización. n Firma a ruego (2 testigos o fe notarial y huella). n Firma de Ciegos

FIRMAS EN LOS T-V n Además de la firma autógrafa, pueden usarse medios gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad, para la emisión, aceptación o transferencia, de T-V. n Previo acuerdo entre las partes, la firma autógrafa puede ser sustituida, por la firma impresa, digitalizada u otros. n Medios de seguridad gráficos, mecánicos o electrónicos, tendrán los mismos efectos y validez que la firma autógrafa para todos los casos de ley.

FIRMAS EN LOS T-V n NOTA: Las acciones derivadas del título valor no podrán ser ejercidas contra quienes no lo hayan firmado, por si o por apoderado. n Existen excepciones: p.e. Letra de cambio a la vista por cierre de cuenta corriente.

CONSIGNAR DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD n Toda PNat. que firme un T-V debe consignar su nombre y documento oficial de identidad. n En caso de P. Jurídicas debe consignarse el Nombre de sus Rep. legales. n En caso de poderes, la falta de inscripción del poder en RR.PP. no beneficia al poderdante para eludir el pago del T-V.

IDENTIFICACIÓN del Tenedor de un T-V n Para exigir la prestación contenida en un T-V, el tenedor del mismo tiene la obligación de identificarse, aunque el título haya sido emitido al portador.

INTERVINIENTES EN UN T-VALOR n Quien suscribe un T-V en representación de tercera persona sin tener poder se compromete a título personal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiera lugar. n El T-V surte todos sus efectos contra las personas capaces que lo hubieren firmado, aún cuando las demás firmas fueran invalidas.

SOLIDARIDAD EN LOS T-VALORES n Todas las personas que intervienen en un título valor, como giradores, emitentes, aceptantes, endosantes, avalistas, fiadores, se obligan solidariamente ante el tenedor del documento, salvo cláusula o disposición legal en contrario.

ALTERACION DEL TITULO VALOR n En caso de alteración, los firmantes posteriores se obligan según el texto alterado y los anteriores conforme al texto original. n A falta de prueba: firma puesta antes de la alteración.

ALTERACION DEL TITULO VALOR ALTERACIONFALSIFICACION n Modificación que puede ser adición o supresión de palabras letras, números, etc. n Modif. total o parcial del documento original. n Puede ser involuntario o culposo. n Creación de un documento falso con intención de darle caracteres de genuinidad. n Es un delito (doloso y voluntario.

SOLIDARIDAD CARTULAR (ART. 11) Girador / Emisor Aceptante Endosante Aval/Fiador DE TV OBLIGADOS SOLIDARIA- MENTE Frente a Tenedor Salvo cláusula o disposición legal expresa en contra ejm Ya verá si acciona contra uno o contra todos los que ocupen la misma posición. Entre ellos no hay acción cambiaria, sino todo por normas de Obligación Solidaria

Páguese a la orden de Juan Pérez Pérez XXXXXXXXXX María Josefina Chávez Rodríguez DNI

LA LEY QUIERE MÁS SEGURIDAD. Da igual derecho al que pagó el TV para poder repetir el pago contra los anteriores intervinientes en el título valor. El tenedor opcionalmente accionará : (Incluso acumulativamente) Art. 96 VIA DIRECTA PLAZO: 3 AÑOS Vcto. VIA DE REGRESO PLAZO: 1 AÑO Vcto. Contra Principales Obligados Contra Endosantes GIRADOR ACEPTANTE GARANTE (Cualquiera) Ese “cualquiera” ejercitará contra los que suscribieron antes de él la acción de ulterior Regreso PLAZO 6 meses desde el pago. Consecuencia: Acción de reembolso

Esas acciones son derecho sustantivo que se ejercita, de ser el caso, mediante el Proceso Unico de Ejecución Derecho Adjetivo. TENEDOR  derecho a ejercitar acumulativamente DIRECTA ACCIÓN REGRESO Prescripción o Caducidad? Hoy Art. 96 dice Prescripción.

ACCIONES CAMBIARIAS DERECHO DEL TENEDOR: Acc. Camb. Directa Contra Obligado principal y sus garantes Acc. Camb. De Regreso Contra Endosantes Garantes de Endosantes Resto de obligados diferente al principal y sus garantes. Se puede ejercitar conjunta o sucesivamente

ACCIONES CAMBIARIAS Quien paga en vía de Regreso REPITE EL PAGO CONTRA DEMÁS OBLIGADOS QUE HAYAN INTERVENIDO EN EL TITULO VALOR ANTES QUE ÉL. Acción Ulterior de Regreso Esta misma Acción corresponde a quien pague en esta vía. ¿Y si el pago es parcial? Art →Entregar al que pagó (y a su costa) copia certificada Notarial y Judicial del Título Valor. →Debe constar el pago Parcial. →Quien hizo al pago, con la copia puede iniciar sus acciones cambiarias. →La copia certifica  Merito Ejecutivo ¿Y el original? ¿Volvemos a duplicados?

REQUISITOS PARA EJERCITAR ACCIONES CAMBIARIAS En el Cheque Constatación por funcionario del Bco. Protesto notarial “voluntario ” b TV sujeto a formalidad que sustituye el protesto: a TV sujeto a protesto  Se verifique En TV con cláusula de no protesto: Tenencia del TV vencido (Art. 52 LTV) (el mérito es la cláusula + incump.) + Haber cursando comunicación a la Cámara de Comercio respectiva Si hay falta de estos requisitos se puede recobrar mérito ejecutivo del documento dentro del plazo de prescripción, si el tenedor logra en Expresa forma ó El reconocimiento Judicial del TV Ficta Contenido + firma

SUJETOS QUE OCUPAN LA MISMA POSICIÓN Si sucede ello y con igual responsabilidad en el TV Responden solidariamente frente al tenedor No hay acción cambiaria entre ellos. Sus relaciones sujetas al derecho común: Aval – Avalado Fiador – Afianzado Sin perjuicio del derecho de subrogación.

TITULO VALOR EMITIDO INCOMPLETO n Para ejercer los derechos se debe completar según acuerdos adoptados. n Se puede agregar cláusula que limite su y puede solicitar una copia del título.

OTRAS REGLAS GENERALES n Las medidas cautelares, la prenda, el fideicomiso y cualquier otra afectación no surten efecto si no se anotan en el mismo título, según su naturaleza, en la matrícula o registro del respectivo título valor. n Si el titular es una persona natural para la afectación del título no es necesaria la intervención del cónyuge.

OTRAS REGLAS GENERALES n El título valor adquirido de buena fe conforme a las normas de la circulación no está sujeto a reivindicación. n El tenedor de un T-Valor está obligado a devolverlo a quien cumpla totalmente la prestación contenida en él.