TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO Capacidad para contratar. Forma y contenido del contrato de trabajo. Periodo de prueba Derechos y deberes laborales. Obligaciones del empresario en la contratación laboral. Actividades excluidas del Derecho laboral. Relaciones laborales de carácter especial.

Sujetos de la relación laboral El acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que una de ellas , el trabajador, se compromete a prestar, de forma voluntaria y personal, unos servicios por cuenta ajena de forma retribuida y bajo la dirección del empresario. EL CONTRATO DE TRABAJO Los trabajadores son personas físicas que desempeñan su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su actividad laboral a cambio de un salario determinado. Los empresarios pueden ser personas físicas y jurídicas. Son personas físicas los empresarios individuales y, jurídicas las sociedades en sus diversas clases (civiles, mercantiles, asociaciones, etc) . Sujetos de la relación laboral

Mayor de edad (18 años) Los menores de 18 años legalmente emancipados. Las personas mayores de 16 y menores de 18, si viven independientemente de los padres o tutores. Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia (permiso de trabajo y residencia para los trabajadores no comunitarios) Como regla general, los menores de 16 años no emancipados no poseen capacidad para contratar. El trabajador. Pueden celebrar contratos de trabajo las siguientes personas: CAPACIDAD PARA CONTRATAR Empresario puede ser una persona física o jurídica. La condición de persona jurídica se adquiere con las inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de constitución de la sociedad

Se presumirán celebrados a jornada completa y tiempo indefinido FORMA Y CONTENIDO DEL CONTRATO Los contratos en prácticas y para la formación Contratos para el fomento de la contratación indefinida Contrato a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo. Contrato de trabajo a domicilio Los realizados para una obra o servicio determinado. Los contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Los contratos celebrados por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. Verbal Forma del contrato de trabajo Cuando lo solicite cualquiera de las partes Escrito De palabra. En la práctica sólo pueden concertarse de forma verbal: - Los eventuales (a tiempo completo) inferiores a 4 semanas de duración - Los indefinidos ordinarios (a tiempo completo) Cuando así lo exija la ley Si se incumple Se presumirán celebrados a jornada completa y tiempo indefinido

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO Lugar y fecha Identificación de las partes. Denominación y categoría del puesto de trabajo. Lugar de trabajo. Tiempo de trabajo (jornada semanal, trabajo nocturno, fiestas y vacaciones. Duración, fecha de comienzo de la relación laboral y periodo de prueba, si lo hubiese. Retribución, salario base y complementos salariales. Vacaciones. Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de rescisión del contrato. Convenio Colectivo que regula la relación laboral. Otras cláusulas que no vayan en contra de la ley. Firma de las partes. Aunque la ley no establece de forma rigurosa cuál ha de ser contenido del contrato de trabajo, en todos aquellos casos que se celebren por escrito deberá figurar, cómo mínimo, la siguiente información:

Elementos Esenciales del Contrato Consentimiento. Manifestación de la voluntad de las partes de celebrar el contrato. Objeto. Es el trabajo prestado en determinadas condiciones. Causa. Razón por la cual se concierta

PERIODO DE PRUEBA Técnicos titulados: Seis meses Para el resto trabajadores: 2 meses Empresas de menos de 25 trabajadores no podrá exceder de 3 meses. Contratos en prácticas: Si en convenio colectivo no está regulada la duración del periodo de prueba la duración máxima no puede exceder de estos plazos Título de grado Medio: un mes Titulo de grado superior dos meses Las personas trabajadoras, durante el período de prueba, tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de plantilla Alta y afiliación a la Seguridad Social. Cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral, sin necesidad de alegar causa, sin preaviso ni derecho a indemnización. Percibir el salario que corresponda al puesto de trabajo. DERECHOS

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN LA CONTRATACIÓN LABORAL Afiliar al trabajador, en caso de que no lo esté y darle de alta en la Seguridad Social. Comunicar al INEM, en el plazo de 10 días hábiles siguiente a la contratación, todos los contratos que realice por escrito. Informar a los representantes legales de los trabajadores sobre las contrataciones realizadas; se les entregará una copia básica de los contratos. Cotizar a la Seguridad Social, por el trabajador contratado, y realizar el ingreso tanto de las cuotas correspondientes a la empresa como a las retenidas al trabajador en el recibo de salarios.

ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL DERECHO LABORAL El Estatuto de los trabajadores, excluye una serie de actividades del ámbito del derecho laboral, que son: El trabajo desempeñado por los funcionarios públicos. Las prestaciones personales obligatorias (por ejemplo, servicios que los ayuntamientos pueden exigir en casos de emergencias, formar parte de un jurado, mesa electoral, etc. Los consejeros o administradores de Sociedades Los trabajos realizados a título de amistad. Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados. La actividad de los comisionistas.

RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL Existen una serie de actividades que, aunque son retribuidas y se prestan por cuenta ajena, por sus características especiales se apartan de las normas comunes del derecho del trabajo y requieren una regulación especial Personal de alta dirección Empleados al servicio del hogar familiar. Deportistas profesionales. Artistas en espectáculos públicos. Representantes del comercio. Estibadores portuarios (carga y descarga de mercancía en los muelles)