LOS CONFLICTOS LABORALES

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Transcripción de la presentación:

LOS CONFLICTOS LABORALES Tema 12 LOS CONFLICTOS LABORALES EL CONFLICTO LABORAL CLASES DE CONFLICTOS LABORALES FORMAS DE EXTERIORIZAR LOS CONFLICTOS LABORALES LA HUELGA Clases de Huelga. Procedimientos para la declaración de huelga. Efectos de la huelga CIERRE PATRONAL SOLUCIONES DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO. Soluciones extrajudiciales. Órganos jurisdiccionales.

LOS CONFLICTOS LABORALES El conflicto laboral La relación que nace del contrato de trabajo no siempre se desarrolla de forma pacífica, puesto que surgen discrepancias y conflicto de trabajos. Definición de conflicto laboral es un desacuerdo, lucha o disputa entre un empresario o grupos de empresarios y un trabajador o grupo de trabajadores, a consecuencia del trabajo en e que están relacionados.

CLASES DE CONFLICTOS LABORALES Individuales: Entre un trabajador y un empresario. Tiene su origen en el contrato de trabajo y lo que se discute es el interés personal de un trabajador. Colectivos: Entre un grupo de trabajadores y un empresario. El objeto de este conflicto es de interés colectivos. Los sujetos son: Por el nº de personas afectadas Clases de conflictos laborales Los representantes de los trabajadores. Empresarios o asociaciones de empresarios Jurídicos: Surgen al interpretar una normal estatal o pactada en los convenios colectivos. Pueden ser individuales o colectivos. Intereses: Surgen al tratar de revisar, modificar o sustituir una norma por otra distinta. Son siempre intereses colectivos, pues se deduce el interés de una colectividad. Conflictos según la materia que origina el conflicto

FORMAS DE EXTERIORIZAR LOS CONFLICTOS LABORALES Mediante la exteriorización de los conflictos colectivos en la empresa se pretenden solucionar los desacuerdos que afectan a los intereses de los trabajadores. Los conflictos colectivos se pueden exteriorizar de la siguientes formas Sin suspensión del contrato de trabajo Con Suspensión del contrato de trabajo Manifestaciones Trabajo lento. Concentraciones Encierros. Información: pancartas, carteles, etc. Huelga (Trabajadores) Cierre patronal (empresarios)

LA HUELGA Legales Ilegales El art. 28.2 Constitución Española dice: “Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regula el ejercicio de este derecho establecerá las garantía precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. DEFINICIÓN HUELGA: La suspensión colectiva y concertad en la prestación de trabajo por iniciativa de los trabajadores. Cumplen los requisitos de forma y fondo establecidos en las leyes. Legales Huelgas políticas: Se inician por motivos políticos, ajenos al interés profesional de los trabajadores. Huelga de solidaridad: salvo que afecten al interés profesional de quines las promuevan o sostengan. Huelgas que tengan por objeto alterar lo pactado en Convenido Colectivo. Huelgas contrarias a la ley: que se producen contraviniendo lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. CLASES DE HUELGA Ilegales

Procedimientos para la declaración de huelga Los trabajadores. Comité de empresa. Delegados de personal Sindicatos más representativos Acuerdo expreso: Declaración de Huelga. Acuerdo por mayoría Procedimiento para la declaración de huelga Comunicación por escrito en el que se hace constar los objetivos, las gestiones realizadas para resolver el conflicto, la fecha de su inicio y composición del comité de huelga (formado por un máximo de 12 trabajadores elegidos por sus compañeros) Autoridad Laboral Empresario Cinco días naturales. Diez días naturales si se trata de servicios públicos. Preaviso por escrito

Efectos de la huelga De acuerdo con el ordenamiento jurídico, la huelga legal tiene los siguientes efectos sobre los trabajadores y empresarios: Durante la huelga se suspende el contrato de trabajo y los trabajadores no tendrán derecho a percibir el salario. Los trabajadores en huelga permanecerán en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar por p arte del empresario y del trabajador. El empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieren vinculados a la empresa al notificarse la huelga. Debe respetarse la libertad de trabajo. El comité de huelga ha de garantizar los servicios necesarios para la seguridad de las personas y cosas. Las partes en conflicto tienen el deber de negociación continua desde el momento del preaviso y durante todo el desarrollo de la huelga con el fin de llegar a un acuerdo y pongan fin a la huelga. Cuando la huelga es ilegal, su ejercicio puede ocasionar sanciones para los trabajadores que puede ir desde la indemnización por los daños causados hasta el despido.

CIERRE PATRONAL La Constitución, en su Art. 37.2 reconoce a los empresarios el cierre patronal y dice: “Se reconoce a los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo” El cierre patronal consiste en el cierre temporal del centro de trabajo, decisión tomada por el empresario, como medida de presión frente a sus trabajadores, siempre que se den las siguientes circunstancias: Peligro de violencia contra las personas o daño grave para las cosas. Ocupación ilegal del centro de trabajo. Irregularidad en el trabajo que impida el proceso normal de producción. El empresario tiene que comunicar a la autoridad laboral el cierre durante las 12 horas siguientes

Efectos del cierre patronal Si el cierre patronal es legal, durante el tiempo que dure, los contratos de trabajo se encuentran suspendidos y los trabajadores no tienen derecho a percibir salario. Si el cierre patronal es ilegal, el empresario debe abonar a los trabajadores los salarios durante el periodo de cierre ilegal, además de las sanciones que por su incumplimiento laboral se le puedan imponer. SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO Para resolver los conflictos las partes pueden acudir: Órganos jurisdiccionales: Tribunales y los Juzgados de lo Social. Órganos no Jurisdiccionales (Resoluciones extrajudiciales) Para resolver un conflictos laboral, las partes recurren a terceras personas que facilitan un acuerdo sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia y que se denomina conciliación, mediación y arbitraje.

CONCILIACIÓN Las partes implicadas llegan a un acuerdo por la intervención de un tercero que se limita a facilitar la negociación sin proponer soluciones. El trámite de conciliación es un requisito previo para la tramitación de cualquier conflicto por vía judicial. Debe realizarse ante el SMAC (Servicio de mediación, Arbitraje y Conciliación) de la dirección General de Trabajo. MEDIACIÓN: Las partes designan un mediador que ofrezca las propuestas para superar las diferencias. ARBITRAJE: Las partes para resolver el conflicto se someten de mutuo acuerdo a la decisión de un tercero, designado por ellos, que actúa como árbitro. La decisión del árbitro se denomina laudo arbitral y tiene fuerza vinculante obligatoria para ambas partes. Los trabajadores y empresarios pueden solicitar SMAC la designación de un mediador imparcial en cualquier momento de una negociación, que puede ser privado o público. ARBITRAJE OBLIGATORIO. El gobierno puede imponer un arbitraje obligatorio, a propuesta del Ministerio de trabajo e inmigración con el fin de poner término a una huelga a causa de su duración, o del perjuicio grave que la huelga origina.