Unidad de Medida de actualización C.P.C. Rosa Huepa Onofre

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Transcripción de la presentación:

Unidad de Medida de actualización C.P.C. Rosa Huepa Onofre

Antecedentes Iniciativa desde 2014 Objetivo: desvincular al Salario mínimo como medida de referencia Decreto que reforma a la CPEUM publicada el 27 de enero de 2016, obligatoridad al día siguiente de su publicación en el DOF UMA: aumenta en proporción con la inflación, cada 1 de febrero . INEGI será el encargado de su cálculo

PREGUNTAS: ¿ Qué efectos laborales tiene? En materia de ISR ¿ como quedo? ¿ Cuál es la postura del IMSS? ¿ INFONAVIT?

Des-indexar el Salario Mínimo como medida. (Sep 2014 a Oct 2015) “… el planteamiento tendiente a la recuperación del salario mínimo comprende distintas etapas, la primera es la denominada DEXINDEXACIÓN del salario mínimo, que no implica un aumento inmediato a los salarios, sino que busca revertir la distorsión que le ha dado a esta figura al contemplarla como un referente de valor de mercado y no como un derecho constitucional a favor de los trabajadores y cuyo aumento se ha fijado por Decreto a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami)…”

Des-indexar el Salario Mínimo como medida. (Sep 2014 a Oct 2015)

Artículo 26. A. El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

REFORMA CONSTITUCIONAL Artículo 123. ... ... A. ... I. a V. ... VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

REFORMA CONSTITUCIONAL Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio. El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.

REFORMA CONSTITUCIONAL Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

REFORMA CONSTITUCIONAL Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

Quinto.- El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto. En tanto se promulga esta ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización: I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior. II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4. III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12. Así mismo la ley deberá prever la periodicidad, atendiendo al principio de anualidad, con que se deberá publicar la actualización de la Unidad de Medida y Actualización en el Diario Oficial de la Federación, así como los mecanismos de ajuste que en su caso procedan. El valor inicial previsto en el segundo transitorio del presente Decreto, se actualizará conforme al procedimiento que se establezca una vez que se realicen las adecuaciones legales correspondientes.

REFORMA CONSTITUCIONAL Sexto.- Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

REFORMA CONSTITUCIONAL Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las citadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.

Modificaciones Constitucionales (DOF 27/Ene/2016): UMA: Unidad de medida, referencia o índice para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes. Valor a partir de Febrero 2017 $ 75.49 SALARIO MÍNIMO: Cantidad mínima que puede recibir un trabajador, pero que es suficiente para sufragar las necesidades de una familia. Cantidad menor $ 80.04

EFECTOS LABORALES ¿ Prima de antigüedad 2 salarios mínimos o 2 UMAS? ¿ Multas? = UMAS BENEFICIOS DIRECTOS A LOS TRABAJADORES = SALARIO MíNIMO. (Favorable al trabajador) PAGOS NO REALIZADOS A LOS TRABAJADORES = UMA

Principios Laborales: Los derechos de los trabajadores no son renunciables. Estabilidad en el empleo. No disminución del salario. Interpretación de las normas laborales. Artículo 18.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

¿ Qué dijo el SAT?

Impuesto sobre la Renta Ingresos: Personas físicas: Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: … XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

Impuesto sobre la Renta Ingresos: El salario mínimo se utiliza PARA MEDIR o CUANTIFICAR EL MONTO DE LOS INGRESOS EXENTOS ¿esa es su naturaleza?

Impuesto sobre la Renta Ingresos: Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. ¿Se refiere a? Ingreso mensual de $ 80.04 Ingreso mensual de $ 2,401.00 Se refiere al ingreso que PERCIBE el trabajador, y no como una unidad de medida.

Impuesto sobre la Renta Deducciones: Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XI. … … En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. El salario mínimo se utilizar para MEDIR o CUANTIFICAR una deducción. ¿esa es su naturaleza?

Impuesto sobre la Renta Deducciones personales: Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. ¿Se aplicara UMA o SM? Se refiere al ingreso que PERCIBEN las personas, y no como una unidad de medida.

Impuesto sobre la Renta Deducciones personales: Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede. El salario mínimo se utilizar para MEDIR o CUANTIFICAR una deducción personal. ¿esa es su naturaleza?

Impuesto sobre la Renta Deducciones personales: Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año. El salario mínimo se utilizar para MEDIR o CUANTIFICAR una deducción personal. ¿esa es su naturaleza? .

¿ Qué dice el IMSS?

¿ Qué dijo el IMSS?

Salario base de cotización. Elementos no integrantes: Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: … La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; El salario mínimo se utilizar para MEDIR o CUANTIFICAR un limite no integrable. ¿esa es su naturaleza?

Salario base de cotización. Elementos no integrantes: Alimentación y habitación. Despensa. Concepto Enero Febrero Valor UMA diario 73.04 75.49 % de descuento 20% Importe mínimo a descontar 14.61 15.10 Concepto Enero Febrero Valor UMA diario 73.04 75.49 % No Integrable 40% Importe mínimo a descontar 29.22 30.20

Límites de cotización: Mínimo y Máximo Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. El salario mínimo se utilizar para MEDIR o CUANTIFICAR un limite de cotización ¿esa es su naturaleza? ¿No se estaría en presencia de una discriminación o bien cual sería la razón para que en el límite inferior se aplique el SM y no así a los trabajadores del límite superior?.

Límites de cotización: Minuta Senado de la Republica (Expedición Ley UMA)

Determinación de Cuotas: Cuota Fija s/SMG Excedente s/SBC – 3 SMG El SM se utiliza para determinar el monto de una contribución. ¿Es su naturaleza?

Infracciones y Sanciones De las sanciones Artículo 304 B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:   Las previstas en las fracciones IV, V, VII, VIII, XI, XVI y XIX con multa equivalente al importe de veinte a setenta y cinco veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal; ¿Es su naturaleza, fijar el monto de una multa?

Acuerdo 26/2017 Fecha 2017-01-25 Acuerdo: “Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, y 123 Aparatado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Tercero y Cuarto Transitorios, del ‘Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo’, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016; 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto del Titular de la Dirección Jurídica, mediante oficio 32 del 23 de enero de 2017, Acuerda: Único.- Instruir a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales, para que, en el ámbito de su competencia, adecuen los Sistemas Informáticos Institucionales, así como los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios, para la implementación de la referida reforma constitucional”.  

SUA ¿ Cuál usar 3.4.8 o 3.4.9?

INFONAVIT

Modificaciones Constitucionales (DOF 27/Ene/2016): Aspecto trabajador: Modificaciones Constitucionales (DOF 27/Ene/2016): DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (DOF 27/Abr/2016): Artículo 44.- El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización, el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos. El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o Unidades de Medida y Actualización conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos. Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

Aspecto patronal: Descuentos: Avisos de retención Cédula de emisión

Aspecto trabajador: Reglas para el Otorgamiento de Crédito, (DOF 15 de abril de 2016) CUOTA DE AMORTIZACIÓN DÉCIMA CUARTA. Al momento en que se formalice el crédito se establecerá el importe de la Cuota Mensual de Amortización en los términos establecidos en los ANEXOS 2 y 3 según corresponda. El Infonavit comunicará al patrón o persona a la cual le presta sus servicios el acreditado la Cuota Mensual de Amortización que le debe descontar de su salario, misma que se calculará de manera que se asegure la amortización completa del crédito en el plazo previsto, considerando la tasa de interés establecida y las aportaciones patronales del cinco por ciento que se aplicarán durante la vigencia del crédito para reducir el saldo insoluto a cargo del trabajador

Aspecto trabajador: Reglas para el Otorgamiento de Crédito, (DOF 15 de abril de 2016) Anexo 2, Términos y requisitos aplicables únicamente a los créditos indexados al salario mínimo lo relativo al otorgamiento del crédito. F. Cuota Mensual de Amortización. La Cuota Mensual de Amortización se establecerá en veces el Salario Mínimo, para lo cual se multiplicará el monto de crédito a otorgar en veces el salario mínimo, por el factor de descuento que le corresponda, considerando la edad y el ingreso del trabajador de acuerdo a la Tabla de Factores de descuento que se establece en el presente Anexo. El Instituto también incorporará en el importe de la Cuota Mensual de Amortización el importe correspondiente a la amortización del crédito otorgado para Ecotecnologías, según la cuota mensual que se establece en las Tablas para Ecotecnologías que se establecen en el presente Anexo

Reconocimiento: 1. C.P. Y LD. EFRAIN SALVADOR MIRAMON 2. Lic. Gabriel Aranda Zamacona