La Ley de Coordinación Fiscal fue promulgada el 27 de diciembre de 1978 por el Presidente José López Portillo. Su reforma más importante se hizo en el.

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Transcripción de la presentación:

La Ley de Coordinación Fiscal fue promulgada el 27 de diciembre de 1978 por el Presidente José López Portillo. Su reforma más importante se hizo en el año de 1990, cuando la iniciativa del Presidente Carlos Salinas de Gortari definió al actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. La reforma del 26 de diciembre de 1990 estableció que la recaudación fiscal estaría a cargo de la Federación, la cual cobraría los principales impuestos (ISR, IVA, IEPS y otros), que manejaría en exclusiva el Padrón de Contribuyentes y, a cambio de ello, distribuiría un porcentaje de la recaudación a las entidades federativas y municipios por la vía de las participaciones y las aportaciones federales.

Las entidades federativas que signaran el Convenio de Coordinación Fiscal y los convenios de colaboración administrativa previstos en la Ley tendrían derecho a participar de la recaudación. La Ley establece los conceptos de Fondo General de Participaciones y la Recaudación Federal Participable, de la cual las entidades y municipios acceden actualmente a dos ramos: Ramo 28, integrado por las participaciones federales que se distribuyen conforme a la fórmula establecida en el Artículo 2 de la LCF. Ramo 33, integrado por las llamadas aportaciones federales, que corresponden a fondos definidos en las leyes o en programas de gobierno.

Presupuesto de Egresos de la Federación 2018 PEF 2018. (5’279,667.0 MDP) RFP. (2’430,959.0 MDP, ene-sep 2018) Ramo 28. (811,931.6 MDP en 2018, 15.4% del PEF, 20.0% RFP) Ramo 33. (688,341.7 MDP en 2018, 13.0% del PEF, 16.9% RFP) Ramos 28 y 33 representan 28.4% del PEF y 36.9% de la RFP)

Ramo 28. (811,931.6 MDP en 2018) Fondo General de Participaciones (72.1%) Fondo de Fomento Municipal (3.6%) Fondo de Fiscalización y Recaudación (4.5%) Fondo de Compensación (0.6%) Fondo de Extracción de Hidrocarburos (0.5%) Fondo de Compensación del ISAN (0.3%) Incentivos por el ISAN (1.3%)

Ramo 28. (811,931.6 MDP en 2018) Fondo de Compensación a REPECOS (0.3%) Incentivos Derivados de los Convenios de Colaboración Administrativa (2.9%) Participaciones Específicas del IEPS (1.8%) Participaciones por el 0.136 de la RFP (0.5%) Participaciones a Municipios Exportadores de Hidrocarburos (0.0%) Participaciones por Venta Final de Gasolinas (2.8%) Participaciones por ISR Enterado del Salario del Presonal de las Entidades (9.0%)

Ramo 33. (688,341.7 MDP en 2018) Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Educativo (53.6%) Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (13.6%) Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social (10.7%) Fondo para Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones CDMX (10.8%) Fondo de Aportaciones Múltiples (3.4%) Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (1.0%) Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (1.0%) Fondo de Fortalecimiento para las Entidades Federativas (5.9%)

Diagnóstico de la Ley de Coordinación Fiscal Apropación de los recursos tributarios por la Federación Criterios centralizados de recaudación y distribución Injusticia e insuficiencia en la distribución de los recursos tributarios nacionales Progresiva vinculación con otras leyes, no sólo la LCF Complejidad de negociación y gestión para entidades federativas y municipios Incentivos para mantener la inercia presupuestal

Propuesta de Reforma de la Ley de Coordinación Fiscal Incremento gradual del Ramo 28 para alcanzar el 33% de los RTN Eliminación gradual de rubros del Ramo 33 hasta su mínimo indispensable Cambio de la fórmula de distribución incluyendo variables como los gastos educativo y de salud Distribución de una parte del Ramo 28 en función del cumplimiento de metas de recaudación, contabilidad digital y transparencia por parte de las entidades federativas y municipios