LA FIGURA DEL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

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Transcripción de la presentación:

LA FIGURA DEL ABOGAD@ DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

LOS DERECHOS HUMANOS PERSONA sujeto de derechos (no tan solo objeto de protección) AMBITO DE excede el sistema nacional PROTECCIÓN para instalarse en la comunidad internacional

NORMATIVA VIGENTE EN LA MATERIA Internacional Nacional Artículo 12, incisos 1) y 2) de la Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica Ley 26.061 Artículo 27 Ley 2086-C Articulo 89 Provincial Registro de abogad@s Protocolo de asistencia e intervención de abogad@s de NNA Disposición 307 – Anexo reglamentario

Normativa Nacional – Ley 26.061 – Articulo 27 GARANTIAS MINIMAS DE PROCEDIMIENTO. GARANTIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS. Los Organismos del Estado deberán garantizar a los NNA en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente; b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte; c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine; d) A participar activamente en todo el procedimiento; e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.

Normativa Provincial – Ley 2086-C REGISTRO DE ABOGADAS/OS EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Artículo 89: CREACIÓN. Créase el Registro provincial de abogadas/os capacitados en la defensa de los derechos de la niñez y adolescencia, que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. Artículo 90: FUNCIÓN. La función de la abogada/o será la de asesorar y en su caso patrocinar a la niña, niño y adolescente desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya conforme lo dispone en artículo 27 inciso c) de la ley 26.061. Artículo 91: REQUISITOS. La Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia determinará por vía reglamentaria los requisitos que deberá reunir el profesional para su inscripción en el registro creado en el presente capítulo.

PROTOCOLO DE ASISTENCIA E INTERVENCION DEL ABOGADO DEL NNA Formación adecuada... Corresponsabilidad... Atención preferencial... Desempeño ad honorem (temporal)... Modo de desempeño practico: ...requerir en oportunidad de la audiencia o antes de la entrevista el Expediente Administrativo o Judicial correspondiente a fin de tomar conocimiento de la situación y de las alternativas con las que cuente la resolución del conflicto... ...en dialogo con el NNA, el Abogado del NNA deberá escuchar cabalmente la propuesta y o petición que tenga el mismo para resolver su situación, siendo determinante la voluntad del niño, niña y adolescentes, para su encuadre jurídico y planteo a cargo del profesional. También Asesorará al NNA sobre el procedimiento administrativo y/o judicial, y sobre las consecuencias que su decisión puede acarrear... ...el Abogado del NNA deberá expresar la voluntad su cliente NNA y garantizará esta llegue a las autoridades correspondientes en la forma adecuada...

Tutela Judicial Efectiva ABOGADO DE NNA Es el letrado que asume la defensa de los intereses particulares en un conflicto concreto y presta su conocimiento técnico para que se dicte una decisión jurisdiccional favorable a la voluntad del NNA. Tutela Judicial Efectiva Acceso a Justicia Derecho a la AUTODETERMINACION

Capacidad Progresiva de NNA Subjetividad del NNA Asistencia Letrada “En aras de la tutela efectiva del niño, toda decisión estatal, social o familiar que involucre alguna limitación al ejercicio de cualquier derecho, debe tomar en cuenta el interés superior del niño…” Capacidad progresiva en la CDN Capacidad progresiva en el EJERCICIO de sus derechos Derecho a la AUTODETERMINACION Las diferentes etapas por las que atraviesa el niño en su evolución psicofísica determinan una gradación en el nivel de decisión al que puede acceder en el ejercicio de sus derechos fundamentales Jurisprudencia: La capacidad y discernimiento de los menores establecida en función de la edad han sido complementados por un criterio de capacidad y discernimiento reales, es decir, que en cada caso el juez de familia debe evaluarlas en atención a su capacidad progresiva, para saber si cuentan con suficiente madurez para llevar a cabo por sí determinadas actuaciones. Cámara Nacional Civil, Sala B (2009).

Conclusiones El Abogado del Niño interviene en un conflicto determinado y ejerce la defensa de los intereses particulares del niño, con el objeto de que se arribe a una decisión  favorable que tenga en cuenta el interés superior del mismo. Es importante destacar que no se sustituye la voluntad del niño, toda vez que su misión es de asistencia técnica en sus derechos y garantías, existiendo un deber de lealtad y confidencialidad del letrado hacia el niño, debiendo seguir las instrucciones de quien representa. El patrocinio letrado conlleva el reconocimiento del niño como parte del proceso. El Abogado del Niño es aquél que garantiza el acceso a la justicia del niño, niña y adolescente, posibilitando la participación activa en todas las decisiones que se tomen sobre su persona, lo que implica que ya no será sólo un nombre que aparezca en el expediente judicial, sino que será considerada como una persona que merece ser escuchada y que sus dichos sean tenidos en cuenta al momento de que otro decida sobre su vida.

Abogada – Escribana – Mediadora La promoción y la protección de los derechos de LA INFANCIA es una trabajo de todos... Muchas gracias... Yamila Mendez Abogada – Escribana – Mediadora yamilamendez00@gmail.com