Patricia Gallardo D. Departamento de Estudios

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Transcripción de la presentación:

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LOS DATOS TRANSACCIONALES DE COMERCIO EXTERIOR Patricia Gallardo D. Departamento de Estudios Servicio Nacional de Aduanas – Chile Octubre 2015

Contenido Evolución de la normativa Ley de Transparencia 1 Evolución de la normativa 2 Ley de Transparencia 3 Alcance del sistema 4 Colisión de derechos 5 Protección de los datos de comercio exterior 6 Casos relativos a los datos de comercio exterior

1. Evolución de la normativa Año 1999 Ley 19.628 Protección de datos personales Año 2005 Ley 20.050 Reforma Constitucional Se incluye el principio de probidad y transparencia Año 2008 Ley 20.285 y su reglamento que establece el sistema de acceso a la información pública (SGS) Ley 19.628 de 1999; regula la protección de datos personales (LPDP). Cautela la información que concierne a personas naturales identificadas o identificables, desde una perspectiva que pretende garantizar que sus titulares sean quienes decidan sobre su uso; La LPDP resguarda la intimidad y la autodeterminación informativa. Ley 20.050 incorpora en la Constitución el Art.8: "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.".

2. Ley de Transparencia (20.285) Sistema de gestión de solicitudes (SGS) Consejo para la transpa_ rencia (CPLT) Derecho de acceso a la información “La Ley de Transparencia permitió crear un sistema de acceso a la información que opera mayoritariamente a través de los sitios web de los SSPP y, además, un ente administrativo llamado CPLT que entre sus funciones principales toma conocimiento de los reclamos de los usuarios que han visto denegadas sus solicitudes de acceso a la información” http://www.economia.gob.cl/transparencia/solicitud_informacion.html http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/edic/base/port/inicio.html

2. Ley de Transparencia (20.285) SGS

2. Ley de Transparencia (20.285) CPLT

3. Alcance del sistema

4. Colisión de derechos Derecho de acceso a la información Reservas en la Ley 20.285 y el Derecho de oposición Derechos de protección de los datos personales (Ley 19.628)

¿Quién resuelve la colisión de derechos? ¿Una autoridad administrativa o los tribunales de justicia? Respuesta: Cada país construye una solución a la medida de las convicciones de sus ciudadanos y de su desarrollo institucional. En Chile en primera instancia lo resuelve el Consejo para la Transparencia. Sin embargo, existe la posibilidad de escalar a instancias superiores: Cortes de Apelaciones, Corte Suprema, Tribunal Constitucional.

4. Colisión de derechos Tribunal Constitucional = 15 Corte Suprema = 62 Cortes de Apelaciones = 319 Decisiones del CPLT = 10.629

5. Protección de los datos de comercio exterior Ley 20.285 Art. 20.- Derecho de Oposición Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros. Ley 20.285 Art. 21 numeral 2.- Causal de reserva Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. La Ley 19.628 (protección de datos personales) no aplica a los datos de las empresas. Sin embargo, según interpretación del CPLT, para la protección de los datos de las empresas aplican los Art. 20 y 21 de Ley de Transparencia. A continuación, tres ejemplos.

6. Casos relativos a los datos de comercio exterior Caso 1: Rol : A114-09, 06/07/2010 Solicitud: Solicita el nombre y RUT de las empresas que actualmente no pueden ser identificadas en la base de importaciones y exportaciones que mensualmente entrega el S.N.A, refiriéndose específicamente a aquellas empresas que aparecen como X en la identificación de las mismas.

6. Casos relativos a los datos de comercio exterior Caso 1: Rol : A114-09, 06/07/2010 Resolución (denegatoria): Cuando se trata de información que va más allá del concepto de información estadística (información referida a un sujeto determinado), es relevante el rol que tiene el consentimiento del titular de la información y de los derechos que nacen en virtud de dicha titularidad, respecto a la posibilidad del S.N.A de efectuar un tratamiento de esa información y de entregarla a terceros. Cobra, por tanto, particular importancia que el titular del derecho manifieste su voluntad, en forma expresa, tal como lo prescribe el artículo 30 de la Ley 17.374, de ser excluido de una base de datos que contiene información de las operaciones de comercio internacional y que va a ser puesta a disposición de terceros con dicho carácter. Ley 17.374 - Art. 30° (Ley INE)- Los datos estadísticos no podrán ser publicados o difundidos con referencia expresa a las personas o entidades a quienes directa o indirectamente se refieran, si mediare prohibición del o los afectados.

6. Casos relativos a los datos de comercio exterior Caso 2: Rol : C428-11, 14/10/2011 Solicitud: Importaciones de “Bentonita Sódica” en los últimos 5 años: Cantidad, precio, identificación del importador, nombre del consignador, país de origen del producto, puerto de ingreso, nombre empresa naviera. Resolución (aceptada): Entregar al solicitante la información solicitada, cuidando de no vincular ninguno de dichos antecedentes entre sí. En síntesis, el CPLT ordenó que el SSPP entregue información estadística.

Gracias por su atención pgallardo@aduana.cl