Claudia guerrero Mendoza Jelena Rodríguez Camacho

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Transcripción de la presentación:

Claudia guerrero Mendoza Jelena Rodríguez Camacho Presentado por: Claudia guerrero Mendoza Jelena Rodríguez Camacho Luz Erika Cañas Villamizar Mayra Gómez Santo

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA MARCO LEGAL LEGISLACIÓN TÉRMINOS Ley 9 del 24 de enero de 1979 Artículo 111, En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional, dentro del cual se efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo. Corresponde al Ministerio de Salud dictar las normas sobre organización y funcionamiento de los programas de salud ocupacional. Podrá exigirse la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación de empleadores y trabajadores. Resolución 2400 del 22 de mayo de 1979 Artículo 2, literal d) Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando las Actas respectivas a disposición de la Di visión de Salud Ocupacional. Decreto 614 del 14 de marzo de 1984 Artículo 25, Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA LEGISLACIÓN TÉRMINOS Resolución 2013 del 6 de junio de 1986 Artículo 1, Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución. Artículo 2, Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: De 1 0 a 49 Trabajadores, un (1) representante por cada una de las partes. De 50 a 499 Trabajadores, dos (2) representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 Trabajadores, tres (3) representantes por cada una de las partes. De 1.000 o más trabajadores, cuatro (4) representantes por cada una de las partes. A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité. Decreto Ley 1295 de 1994 Artículo  63. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas. A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas: a) Se aumenta a dos (2) años el período de los miembros del comité. b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA LEGISLACIÓN TÉRMINOS Ley 1562 del 11 de julio de 2012 Salud Ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores, por lo cual se empezó hablar de Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo. Decreto 1443 del 31 de julio de 2014 Parágrafo 1, En aplicación de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional. Parágrafo 2, conforme al parágrafo anterior a partir de la fecha de publicación del presente decreto se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA Artículo 1: Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución  Ver cartilla página 39 a 57

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA Un (1) representante por cada una de las partes. Dos (2) representantes por cada una de las partes. Tres (3) representantes por cada una de las partes. Cuatro (4) representantes por cada una de las partes. 10 A 49 50 A 499 500 a 999 1000

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA Funciones del Presidente. Presidir y orientar Las reuniones de forma dinámica y eficaz. Llevar a cabo los arreglos Para determinar lugar o sitio de reunión. Notificar Lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a reuniones por lo menos una (1) vez al mes. Preparar Los temas a tratar en cada reunión. Tramitar Ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas por el Comité y darle a conocer todas las actividades. Coordinar Todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA Funciones del Secretario. Verificar Asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas. Tomar nota de los temas tratados Elaborar acta de reunión Someterla a discusión y, Aprobación del Comité. Llevar archivo De las actividades desarrolladas por el Comité Suministrar información que requiera el empleador y los trabajadores.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO Obligaciones del empleador La elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2, de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. Propiciar Sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Designar Al Presidente del Comité. Los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. Proporcionar Las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto. Estudiar

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO Obligaciones de los trabajadores Libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador. Elegir Al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa. Informar Con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador. Cumplir

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO Responsabilidad de los comités Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa; Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando haya deficiencias en su desarrollo; Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Seguridad y Salud en el trabajo en los sitios de trabajo. a) b) c)

5. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL PLANETA