Freddy sergio Pillaca Huacles TEORÍA DEL PROCESO Freddy sergio Pillaca Huacles
LA TRILOGÍA ESTRUCTURAL DEL PROCESO JURISDICCIÓN ACCIÓN PROCESO
LA TRILOGÍA ESTRUCTURAL DEL PROCESO ACCIÓN Se dirige al juez (como Órgano del Estado) para solicitar la puesta en movimiento de la actividad judicial y obtener un pronunciamiento (Sentencia) - Público - Subjetivo - Abstracto - Autónomo Características
CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN LEGITIMIDAD PARA OBRAR INTERÉS PARA OBRAR POSIBILIDAD JURÍDICA O VOLUNTAD DE LA LEY Ver caso.
ELEMENTOS DE LA ACCIÓN SUJETO OBJETO CAUSA YO SOY EL PROPIETARIO
LA TRILOGÍA ESTRUCTURAL DEL PROCESO JURISDICCIÓN Es el poder – deber del ESTADO destinado a solucionar un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica en forma exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible, y promoviendo a través de ellas el logro de una sociedad con paz social en justicia.
SE INTEGRAN Y COMPLEMENTAN JURISDICCIÓN jurisdicción competencia SE INTEGRAN Y COMPLEMENTAN Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no tienen la misma competencia
Materia Funcional Competencia Cuantía Territorio
EL PROCESO INSTRUMENTO DEL ESTADO PARA EJERCER SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y RESOLVER LOS CONFLICTOS Es el medio adecuado que tiene el Estado para resolver el conflicto reglado por el derecho procesal, que establece el orden de los actos, para una correcta prestación de la actividad jurisdiccional.
CLASES DE PROCESOS PROC. CONTENCIOSOS PROC. NO CONTENCIOSOS Son los que resuelven un conflicto de intereses de dos o más personas. Carnelutti afirmaba que la finalidad de este tipo de proceso es terapéutica o represiva según la naturaleza de la litis. A diferencia de los contenciosos, donde existe dos partes y conflicto, en éstos, existe sólo una parte (solicitante) y, consecuentemente no existe litis. Además, resuelven una incertidumbre jurídica, garantizando su certeza y justicia.
CLASES DE PROCESOS PROC. CONTENCIOSOS COGNICIÓN EJECUCIÓN CAUTELAR Tiene por objeto, declarar la existencia de un Dº subj. o relación jurídica, modificarla, constituirla o anularla, o condenar al deudor al cumplimiento de una determinada prestación. Es el proceso de pretensión insatisfecha. El Actor pide al Órgano Jurisdiccional su actuación concreta para que se cumpla plenamente dispuesto en un título. a la inversa de los procesos de cognición, se parte del Dº y se busca que se concrete en hecho. Distinta a las anteriores. No se trata de la declaración de un hecho, ni de ejecutar un mandato, sino de prevenir los daños que el litigio pueda acarrear.
RELACIONES DE LOS CONCEPTOS JUEZ DDO. DTE. ACCIÓN CONTR. PRETENSIÓN DDA. OPOSIC. O DEFENSA C. DDA.
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