GASTO TRIBUTARIO EN HONDURAS REFORMA TRIBUTARIA: RACIONALIZACION DE LAS EXONERACIONES FISCALES. OCTUBRE 2012.

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Transcripción de la presentación:

GASTO TRIBUTARIO EN HONDURAS REFORMA TRIBUTARIA: RACIONALIZACION DE LAS EXONERACIONES FISCALES. OCTUBRE 2012

GASTO TRIBUTARIO EN HONDURAS I. POR QUE RACIONALIZAR LAS EXONERACIONES FISCALES II. ANTEPROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA. III. RENDIMIENTO DE LAS MEDIDAS

I. ¿PORQUE RACIONALIZAR LAS EXONERACIONES FISCALES? Declaratoria de Emergencia Fiscal. Elevado Gasto Tributario. Carga Tributaria Erosionada Pacto Fiscal del Gran Acuerdo Nacional Evasión y Defraudación Fiscal Cambios Política de Incentivos Tributarios. Costo-beneficio de los incentivos Tributarios al Sector Exportador. Armonizar y Consolidar las Leyes Tributarias para fortalecer y modernizar la administración tributaria

¿Porque racionalizar las exoneraciones fiscales? Apremios financieros en Caja. Se requiere contar con recursos adicionales para cerrar la brecha financiera del 2012 y reducir la deuda flotante. Emergencia Fiscal. Se requiere impulsar medidas urgentes que generen ingresos para contribuir lograr un déficit fiscal de 3.5% para 2013 congruente con el Presupuesto de la Republica.

Elevado Gasto tributario Las exoneraciones fiscales son beneficios que conspira contra las posibilidades de financiamiento del necesario gasto público social y en infraestructura del país. La carga tributaria se ha visto erosionada a pesar de las diferentes reformas tributarias explicado en gran medida por las exoneraciones fiscales y la evasión y defraudación fiscal.

Honduras: Carga Tributaria

Estructura del Gasto Tributario El gasto tributario en 2011 ascendió a L. 23.025,56 millones, equivalente a 7% del PIB). El mayor gasto tributario se registra en ISV, L. 13,000.0 millones (49% del total) En ISV, el problema radica en una gran amplitud de exoneraciones, así como el tratamiento de los créditos fiscales para los contribuyentes. Hay una extensa lista de productos de primera necesidad exonerados, todos los bienes del sector agrícola, los bienes de capital (maquinaria y equipo), energía, productos farmacéuticos, transporte terrestre de pasajeros, servicios financieros….etc El derecho a la devolución del crédito fiscal, a los productores exentos del ISV destinados al consumo local excluidos de la tasa cero, también explican el elevado gasto tributario en ISV

Gasto Tributario en el ISR según Régimen Especial El gasto tributario en el ISR llego alcanzar los L 9, 100 millones(40% del total), Mas de 2/3 son exoneraciones otorgadas a Personas Jurídicas, las cuales se otorgan a través de Ordenes de Compra Exenta. En las personas Jurídicas, el 66% son otorgadas a regímenes especiales. Además estos regímenes están exentos del ISV, DAI y los impuestos a los combustibles. En los regímenes especiales más del 80% se otorga a las zonas libres(ZOLI). La mayoría de los sectores económicos que destinan su producción para mercado interno pagan el ISR, con excepción del sector turismo, las empresas amparadas en la Ley de Emisión del Pensamiento y las generadoras de energía renovable.

PACTO FISCAL DEL GRAN ACUERDO NACIONAL El espíritu de lo establecido en el Pacto Fiscal del Gran Acuerdo Nacional contiene un fuerte compromiso político del Gobierno, los Empresarios, Obreros y Campesinos, en los aspectos siguientes:   El Gobierno no impondrá nuevas cargas impositivas. Ampliar la base de contribuyentes para lograr la equidad tributaria e incrementar mas ingresos. Continuar mejorando los procesos administrativos de recolección de impuestos, para volverlos eficientes y alcanzar las metas de recaudación tributaria. Analizar el impacto costo-beneficio de las exoneraciones, dispensas y exenciones en la recaudación fiscal y el desarrollo nacional.

Gasto tributario: Combustibles La importación directa de Bunker por parte de las empresas privadas generadoras de energía térmica está exonerada del APSCPV, según lo dispuesto en el Articulo 5 Acuerdo 05-2003: “Reglamento para la Devolución de Tributos al Consumo de Combustible Utilizado en la Generación de Energía Eléctrica” En el año 2011, el gasto tributario asociado a la exoneración del tributo para estas empresas ascendió a L. 1.760,7 millones. La exoneración total del Aporte APSCPV a la importación de combustibles habría tenido un costo fiscal para el Estado de L. 2.249,2 millones equivalente 0,7 % del PIB.

Evasión y Defraudación fiscal Debilidad institucional(DEI) para el control y manejo de incentivos tributarios otorgados a varios sectores económicos y regímenes especiales. Debilidad en la fiscalización y las auditorías preventivas para verificar el destino final de los productos. La exoneración fiscal se ha convertido en un mecanismo de desvió comercio, sin pagar impuesto. Desvinculación entre las instituciones que dictaminan los proyectos(Ministerios de Línea) y las encargadas de autorizar las franquicias(SEFIN).

Cambios en la Política de Incentivos Tributarios Los beneficios adquiridos nunca prescriben. Los beneficios tributarios concedidos en Honduras suponen, en la mayoría de los casos, “derechos adquiridos” para sus beneficiarios, nunca prescriben o varias empresas cambian de régimen. Inequidad tributaria entre sectores económicos. La temporalidad de la exención del ISR de las empresas promovidas genera un problema de desigualdad horizontal. Incentivos a la Producción. En Honduras los incentivos tributarios se han otorgados a la producción y en menor medida a la Inversión. Orientación de los nuevos incentivos tributarios. Los nuevos incentivos deberían otorgarse directamente a las empresas que incrementen el capital o de acuerdo a otras buenas practicas internacionales, para crear clima de inversión, cuyos beneficios no son tributarios : Promover inversiones y APP. En Honduras, se aprobaron nuevos marcos jurídicos: la Ley de promoción de inversiones y las APP, donde se asumen nuevos riesgos y contingencias fiscales. Congruencia de la reforma con la política energética del país. En línea con política energética, el gobierno promueve la diversificación de la matriz energética. Fomento la generación de energía renovable y no la proveniente de los derivados del petróleo.

Costo -Beneficio de los incentivos: Sector Exportador Costo- beneficio del incentivo. Hay beneficios económicos y sociales evidentes en el sector maquila para la economía y la sociedad hondureña : generación empleo, inversión extranjera y la creación de microempresas vinculadas a la producción de insumos para la maquila, entre otros. Competitividad regional La eliminación del incentivo al sector exportador en forma unilateral provocaría problemas de competitividad a nivel regional. Prescripción del beneficio Es muy difícil encontrar argumentos a favor de la concesión ilimitada de beneficios tributarios, sin embargo para eliminar los incentivos hay que esperar la decisión final de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 2015. Continuidad del beneficio. Honduras podría continuar otorgando este incentivo para atraer mas inversión extranjera debido que solamente Honduras, Nicaragua y Haití podrían mantener el beneficios toda vez que el ingreso per-capita se mantenga menor a US$ 1000.0 (a precios del 90)

Armonizar y Consolidar Leyes Tributarias Proliferación de Leyes. A través de los años han proliferado una serie de Decretos, Acuerdos y Resoluciones. Ausencia de textos ordenados de las diferentes leyes impositivas, constituye una dificultad para identificar los distintos tratamientos que reciben las empresas y las instituciones beneficiadas con los incentivos tributarios. Dificultad para la aplicación de Leyes Tributarias (DEI). Algunos instrumentos legales han sido derogados, dando paso a nuevas disposiciones creando en algunos casos una confusión enorme en cuanto a que instrumentos siguen vigentes y cuales han sido derogados tácitamente.

Reforma Tributaria II : LEY DE RACIONALIZACIÓN A LA EXONERACIÓN DE COMBUSTIBLES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Las personas naturales o jurídicas que se dediquen tanto a la producción, transformación, refinación o importación pagarán el cien por ciento (100%) del impuesto denominado al Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 del Decreto No.131-98, contentivo de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, reformado con el Decreto No.41-2004 de fecha 01 de abril de 2004. A las empresas generadoras de energía con combustibles derivados del petróleo, se les continuará aplicando las regulaciones pertinentes establecidas en el Capítulo VII Artículos 23, 24 y 25 del Decreto No.51-2003 contentivo a la Ley de Equidad Tributaria publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de abril del 2003, en todo lo que no se oponga a la presente disposición. Las empresas generadoras de energía eléctrica con combustibles derivados del petróleo, podrán pagar el impuesto denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial en efectivo, bonos emitidos por el Estado y en poder de éstas o mediante la emisión de una garantía, fianza, caución o pagaré. Las garantías, fianzas, caución o pagares, se harán efectivo en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos.  

II. REFORMA TRIBUTARIA: COMBUSTIBLE

Reforma Tributaria: LEY DE RACIONALIZACIÓN A LA EXONERACIÓN DE COMBUSTIBLES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Reformar el segundo párrafo del Artículo 23 de la Ley de Equidad Tributaria contenida en el Decreto No.51-2003, en el sentido de autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas a suscribir un Convenio con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para definir el monto y los mecanismos de transferencias de recursos financieros a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) con base a los impuestos recaudados en la importación de combustibles y los costos financieros que resulten de la aplicación de esta Ley.   ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría en el Despachos de Industria y Comercio y la Dirección Ejecutiva de Ingresos, emitirá el reglamento para la correcta aplicación de esta Ley, en un plazo de treinta (30) días.

Reforma Tributaria en ISR Quedan derogadas: Derogadas las exoneraciones fiscales otorgadas en concepto de Impuesto Sobre la Renta establecidas mediante Decretos y Leyes Especiales en varios sectores económicos. Turismo, Cooperativas y Sector transporte vinculado con turismo. El Sector de Comidas Rápidas y Bebidas, las personas jurídicas deben pagar el Impuesto Sobre la Renta conforme al vencimiento de sus beneficios otorgados de conformidad a la Ley de Incentivos al Turismo. Los demás sectores Forestal, Fondo cafetero, Caza pesca, pequeña y mediana empresa, OPDs y ONGs con fines lucrativos y el RIT ya pagan ISR. Quedan exoneradas: Las otorgadas por Constitución de la República; Las otorgadas por los Convenios o Tratados Internacionales; El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE); Escuela Agrícola Panamericana; Cuerpo Diplomático, Consular; Organismos y Agencias Internacionales; Municipalidades. Contratos suscritos con el Estado, que otorguen exoneraciones aprobadas por el Congreso Nacional. Regímenes Especiales, incluyendo el Sector de las Maquilas.

II. Reforma tributaria ISR Quedan exonerados: Las iglesias; Jubilados o Pensionados por el monto de la pensión recibidas; Los créditos concedidos a los adultos mayores que les concede la Ley; Asociaciones Gremiales, Asociaciones Patronales y Organizaciones Sindicales debidamente legalizadas y reconocidas por la Secretaría de Estado El Despacho del Interior y Población, con su personalidad jurídica en cuanto a sus actividades no lucrativas; los partidos políticos legalmente constituidos; Ley para la Promoción y Protección de Inversiones; la Ley de las Regiones Especiales de Desarrollo;

II. Reforma tributaria ISR Quedan exonerados: Decreto No.70-2007 del 30 de mayo de 2007 contentivo de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables; Decreto No.126-2011 del 9 de agosto del 2011, contentivo de la Ley de Fomento del Turismo Rural Sostenible, los Organismos Privados de Desarrollo Financiero (OPDF), Organizaciones no Gubernamentales (ONG), Organizaciones Privadas de Desarrollo OPD; Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) La Fundación Suyapa.  

II. Reforma tributaria ISR

II. Control de las Exoneraciones Fiscales Control de Exoneraciones.- Control de las exoneraciones se centraliza en SEFIN. Se prohíbe el otorgamiento discrecional de exoneraciones. Las violaciones a esta disposición serán sancionadas administrativa y civilmente de conformidad a la Ley. Registro de Beneficiarios.- Los beneficiarios de cualquier exoneración o franquicia aduanera, deben registrarse ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Para hacer efectivo el beneficio deberán presentar una solicitud detallada y calendarizada de los bienes y servicios a importar o adquirir localmente, lo que deberá guardar relación al giro de la actividad, en la que utilizarán los bienes y servicios exonerados previo dictamen de las instituciones especializadas en la materia, dicho dictamen no será vinculante. Estimación Gasto Tributario. La SEFIN queda facultada para calcular el gasto tributario anual y realizar su publicación y presentar un informe al Congreso Nacional conjuntamente con el Presupuesto anual. Ordenar Marcos Jurídicos: Armonización. Consolidación en solo marco jurídico las leyes y regulaciones , principalmente del ISR y ISV. Armonización y consolidación Leyes. SEFIN con apoyo del BID trabaja en la armonización y consolidación de las leyes tributarios.

III. Rendimiento de las medidas