COMISIÓN DE ENERGÍA ALTERNATIVAS PARA RACIONALIZAR LOS SUBSIDIOS A LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE ELECTRICIDAD SEPTIEMBRE 2012.

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Transcripción de la presentación:

COMISIÓN DE ENERGÍA ALTERNATIVAS PARA RACIONALIZAR LOS SUBSIDIOS A LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE ELECTRICIDAD SEPTIEMBRE 2012

I. SITUACIÓN ACTUAL DE SUBSIDIOS INDIRECTOS Y DIRECTOS Los subsidios indirectos son: –Exenciones de varios impuestos a las empresas generadoras de energía eléctrica: a la importación de bienes y servicios, Ventas(ISV) e Impuesto Sobre la Renta Impuestos(ISR). – Exentos del pago del 12% del ISV a todos los abonados residenciales que tienen consumo de energía eléctrica menor de 750 Kwh (mensual) –Costo de energía tomada por usuarios irregulares. Los subsidios directos son: –Un subsidio cruzado incorporado en las tarifas de la ENEE. –Un subsidio directo del Estado.

SUBSIDIOS A LA OFERTA: EXENCIÓN DE IMPUESTOS Exención de impuestos a la importación de combustible utilizado para generación de energía eléctrica (Bunker, diesel y gas natural ) Exención del impuesto sobre ventas para la potencia y energía eléctricas. Exención de impuestos a los equipos, materiales y servicios para centrales de Energía Renovable(ER) Exención del impuesto sobre la renta por 10 años a las centrales(ER) En discusión la reforma del ISR a las ganancias de capital(ER)

CONEXIONES IRREGULARES 2009 Una causa de las pérdidas comerciales de la ENEE son las conexiones ilegales a las redes de distribución y la construcción de redes de baja tensión irregulares por los habitantes de asentamientos humanos pobres, o colonias marginales, son consumo de casas conectadas irregularmente a la red( Según Encuesta de Hogares: 189,336 casas) 1/3 de las pérdidas comerciales corresponde al consumo de casas conectadas irregularmente a la red. El Consumo promedio de usuarios irregulares se estimo en 100 Kwh por mes. En 2009, las pérdidas comerciales de ENEE se estimaron en 11%. El total de las perdidas (técnicas y no técnicas) se estimaron en 23%. En 2012, las perdidas comerciales se incrementaron a 18%, siendo ahora el robo y el fraude la causa principal.

SUBSIDIOS A LA DEMANDA: Estructura de Abonados En el 2009, el consumo residencial promedio en Honduras es de 183 kWh por mes. El numero de abonados alcanza los 1, 330 miles de consumidores, de los cuales el 91% son residenciales Aproximadamente 520,000 abonados están subsidiados, lo que representa un 43% del total que no pagan nada. De acuerdo a la Ley Marco del subsector eléctrico, los tramos de consumo entre kwh deben de pagar no menos del 45% del costo del servicio La ley permite un tarifa inferior al costo sólo para consumidores residenciales que consumen menos de 300 kWh por mes. El subsidio cruzado a los menores de 300 kwh son financiados en su mayoría por la industria, comercio y gobierno

Subsidio Cruzado La Ley Marco del Subsector Eléctrico permite incorporar en las tarifas un subsidio cruzado a favor de los pequeños consumidores residenciales. El estudio tarifario del Banco mundial identifico falla en el diseño de las tarifas vigentes( desde 2009) cuyos resultados fueron : (a) descuentos excesivos para esos usuarios, que reciben un subsidio neto del orden de los L176.6 millones por mes; (b) recargos más altos de lo necesario para los usuarios no residenciales, que alcanzan los L121.2 millones por mes; y (c) un saldo negativo del orden de los L58 millones por mes para la ENEE. El consultor(Angel Baide) elaboro una simulación para que el subsidio cruzado máximo posible aplicando las normas de la Ley Marco daría un subsidio neto de unos L28.7 millones por mes para los usuarios residenciales y un recargo de igual magnitud para los usuarios no residenciales, con un saldo igual a cero para la ENEE.

Subsidio Cruzado en Tarifas de la ENEE(Banco Mundial marzo 2010) Las tarifas de la ENEE subsidian el consumo residencial hasta los 1,450 Kwh/mes. La Ley Marco permite ese subsidio sólo hasta los 300 Kwh por mes. El subsidio cruzado neto para los usuarios residenciales es de L176 millones/mes. El recargo a usuarios no residenciales es de L121 millones/mes.

Facturación Mensual y Subsidio Directo del Estado 2009(Banco Mundial)

Subsidios otorgados por el Gobierno 2012

Esfuerzos de reducción del Subsidio Directo El otorgamiento de los subsidios inicio entre 1995 o Subsidio cubría consumos de hasta 300 Kwh/mes. Alrededor del año 2000, el monto global se limitó a L 275 Millones por año. 2009, el subsidio llego a los L100 millones por mes y se aplicaba a consumos de hasta 500 Kwh/mes. 2010, el subsidio llego a L100 millones por mes y se aplicaba a consumos de hasta 300 kwh/mes. 2012, el subsidio llegará a los L 86 millones por mes y se aplica a consumos de hasta 150 kwh/mes.

Sacrificio Fiscal en Subsidios 2009 y 2011 (Millones de Lempiras) Subsidios a la Energía 2009*2011* Subsidio Indirecto(Oferta)4,0394,800 Exención Combustibles1,5971,700 Impuesto sobre ventas electricidad1,5932,200 Exenciones energías renovables(otros) Energía colonias marginales749 Subsidio Directo(Demanda)1,6041,800 Subsidio Directo 150 Kwh9041,100 Subsidio Cruzado(sacrificio ENEE)700 Subsidio total5,6436,649 Porcentaje del PIB2.1 %2.0 % * En 2009, El monto total de los subsidios llegó a representa un 2.1% del PIB y en % del PIB.

II. PROPUESTAS DE REFORMA DEL ESQUEMA DE SUBSIDIOS LIGADOS A LA PRODUCCION Y CONSUMO DE ELECTRICIDAD PROPUESTAS DE CORTO PLAZO 1.Eliminar la exención de impuestos a los combustible usados para generación de energía eléctrica (Bunker, diesel y gas natural ) Enviada Ley de racionalización de las exoneraciones a los combustibles. La reforma genera ingresos fiscales del orden L 1, millones. 1.Reducir el subsidio directo de 150 Kwh a 100 Kwh (incorporado en el Presupuesto 2013) La reducción del subsidio genera un ahorro para el Gobierno Central de aproximadamente L millones PROPUESTAS EN ANALISIS Y ESTUDIO. 1.Corregir el diseño del subsidio cruzado en las tarifas de la ENEE (corrección tarifaria o rebalanceo tarifario ). Estudio de Impacto que provocaría en la tarifa al consumidor final la eliminación de las exoneraciones fiscales de los derivados del petróleo.

1. Propuesta Corrección del Subsidio Cruzado(vinculado a las exoneraciones fiscales) Corregir la estructura tarifaria de la ENEE, para ajustar el subsidio cruzado a lo que permite la Ley Marco del Subsector Eléctrico. Dos opciones: 1.Una alternativa es un diseño que resulte en el máximo subsidio permitido por la Ley. Focalización neutra. 2.Otra alternativa es la que produzca un subsidio neto igual a cero para los usuarios residenciales. Esta segunda resulta en un subsidio mejor focalizado.

CRITERIOS PARA RACIONALIZAR LOS SUBSIDIOS DIRECTOS REDUCCION DEL SUBSIDIO DE 150 KWH A 100 KWH El análisis de los datos de encuestas de hogares sugiere que los hogares pobres raramente gastan más de 6-8% de su ingreso en electricidad. Después de muchos años de precios de la electricidad subsidiados, los hábitos de los hogares hondureños dan espacio para una reducción del consumo(ahorro energético) Ello requerirá de señales de precio que reflejen mejor el costo del servicio(Corrección tarifaria) El impacto de la factura eléctrica sobre el presupuesto familiar tenderá a auto regularse por la reducción del exceso de consumo a medida que se racionalicen los precios. Reducción del numero de abonados subsidiados Reducción del robo y hurto de energía El consumo eléctrico de los clientes residenciales está seguramente arriba de lo socialmente eficiente, lo cual es al menos en parte consecuencia de los subsidios que por años se les han otorgado. El consumo residencial promedio en Honduras, 183 kWh por mes, excede con mucho el consumo residencial promedio de El Salvador, 105 kWh por mes y de Guatemala(Corroborar)

CONSOLIDACIÓN DE LOS SUBSIDIOS DIRECTOS EN EL BONO 10,000 Consolidar los subsidios en el bono elemento importante de la estrategia de lucha contra la pobreza, es acelerar la implementación del Bono de L10,000 por año por Consolidar todos los diferentes subsidios del Estado en el Bono. En consecuencia, el subsidio directo del Estado al consumo de energía eléctrica estaría destinado a desaparecer. Eliminar las distorsiones de precios La forma de subsidio a los hogares pobres reflejada en la idea del Bono 10,000 es la óptima. Tiene la importante ventaja de eliminar las distorsiones de precios implícitas en los subsidios al consumo, contribuyendo así a promover un consumo eficiente(reducir el robo y hurto) Disponibilidad financiera. La implementación del Bono 10,000 incrementará la focalización de los fondos disponibles en los hogares realmente necesitados. El Bono tiene financiamiento asegurado(BID, BCIE y BM) Principio de Integralidad. se propone que el subsidio ligado al nivel de consumo eléctrico, NO sea un subsidio al consumo de electricidad, sino que se conciba como una componente temporal del programa del Bono 10,000.

CONSOLIDACIÓN DE LOS SUBSIDIOS DIRECTOS EN BONO Convertirlo en un subsidio al hogar; no al consumo de electricidad. Utilizar el consumo eléctrico como discriminador para identificar hogares pobres(menos de 100 Kwh) Ventaja: mínimo costo administrativo, en vista de base de datos comercial ENEE. El subsidio sería componente temporal del Bono 10,000, seria distribuido en su mayoría en el área urbana El bono cuenta 10,000 con financiamiento externo asegurado, el subsidio directo no.

COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS CON LAS EMPRESAS TERMICAS ELIMINACIÓN DE EXONERACIONES FISCALES A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA SEPTIEMBRE 2012

Propuesta I: Eliminación de las Exoneraciones a los Combustibles Normativas del nuevo reglamento( Artículos 23,24 25 de la Ley de Equidad Tributaria ) Pago de los impuestos en Aduanas. Las empresas privadas generadoras de energía eléctrica que vendan su producción a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), pagarán todos los impuestos y derechos arancelarios, tasas y demás cargas que cause la importación de Bunker, C, Diesel y gas natural, debiendo incorporar el valor de los mismos en el precio de la energía suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) La factura emitida por los generadoras (precio de energía suministrada) deberá presentar en forma separada el costo de generación por Kwh y el pago de los impuestos exonerados por cada Kwh. Los ingresos serán enterados a la Tesorería General de la Republica(TGR) Transferencia a la ENEE El Estado, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reconocerá y pagará a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el monto de impuestos pagados y los costos financieros que resulten directamente de la aplicación de esta Ley, asimismo, el monto de los subsidios autorizados a los consumidores de menores recursos(cuando proceda) Fondos disponibles La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mantendrá un fondo para atender el pago inmediato del crédito( cuenta abierta en TGR No)

Propuesta 1 : Reforma de las exoneraciones a los combustibles Precio de energía sin impuestos Para propósitos de decidir la importación de energía y como parte del despacho económico, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no tomará en cuenta los impuestos aplicables al Bunker C, diesel y gas natural utilizados en la generación de energía- Convenio Subsidiario La Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas a suscribir un Convenio con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para definir el monto y los mecanismos de transferencias de recursos financieros a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) con base a los impuestos recaudados en la importación de combustibles y los costos financieros que resulten de la aplicación de esta Ley. Monto de la exoneración La eliminación de la exoneración de los combustibles a los generadores genera ingresos L,1900 millones.

PROPUESTA 1 : ELIMINACION DE LAS EXONERACIONES DE LOS IMPUESTOS A LOS COMBUSTIBLES Anular el reglamento Vigente. Dejar sin valor y efecto el reglamento (Acuerdo Ejecutivo No ) Articulo 14 que exonera del pago de los impuestos en el momento que se efectúa la importación o en la compra interna de combustibles(bunker) por parte de las empresas generadoras de energía eléctrica( Térmica). En la actualidad la exención se realiza Vía Orden de Compra Exenta sellada por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) Nuevo reglamento Preparar en nuevo reglamento en base a las regulaciones pertinentes establecidas en el Capítulo VII Artículos 23, 24 y 25 del Decreto No contentivo a la Ley de Equidad Tributaria publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de abril del 2003.( Esta pendiente la aprobación de reforma global para todos los combustibles) Forma de Pago Las empresas generadoras de energía eléctrica con combustibles derivados del petróleo, podrán pagar el impuesto denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial en efectivo, bonos emitidos por el Estado y en poder de éstas o mediante la emisión de una garantía, fianza, caución o pagaré. Periodo de vigencia de las Garantías: Las garantías, fianzas, caución o pagares, se harán efectivo en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos.

Conclusiones de la reforma

COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS CON LAS EMPRESAS TERMICAS RACIONALIZACION DE LAS EXONERACIONES FISCALES A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA OCTUBRE 2012

Marco Legal Vigente: Exoneraciones a los combustibles Clausula de los Contratos PPPs: Los diferentes contratos establece que las empresas térmicas pagan todos los impuestos nacionales, Municipales y otros impuestos legales, matriculas, derechos de aduana, tasas, cánones y u otras imposiciones presentes y futuras aplicables, por instalación, construcción, operación y mantenimiento de la planta, exceptuando los impuestos del combustible que utilice la planta para la generación de energía que se suministre mediante los contratos. Si existiera cambios en leyes que afecten la exoneración del impuesto inclusive sus costos financieros, el contrato establece que deberá reconocerse mediante un ajuste equitativo en el pagos o pagos de la factura que correspondan.

Marco Legal Vigente: Exoneraciones a los combustibles Reglamento para la Devolución de Tributos al Consumo de Combustibles Utilizados en la Generación de Energía Eléctrica (Acuerdo No ): Artículo No 14: En la importación de Bunker C o en la compra interna de este producto las empresas privada generadora de energía eléctrica que vendan su producción a la ENEE o que comercialicen directamente su producción con las comunidades o clientes privados presentaran en el momento de la compra o importación una orden de compra exenta sellada por la DEI con numeración correlativa y la respectiva factura comercial.

Reforma Tributaria II : LEY DE RACIONALIZACIÓN A LA EXONERACIÓN DE COMBUSTIBLES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Las personas naturales o jurídicas que se dediquen tanto a la producción, transformación, refinación o importación pagarán el cien por ciento (100%) del impuesto denominado al Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 del Decreto No , contentivo de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, reformado con el Decreto No de fecha 01 de abril de A las empresas generadoras de energía con combustibles derivados del petróleo, se les continuará aplicando las regulaciones pertinentes establecidas en el Capítulo VII Artículos 23, 24 y 25 del Decreto No contentivo a la Ley de Equidad Tributaria publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de abril del 2003, en todo lo que no se oponga a la presente disposición. Las empresas generadoras de energía eléctrica con combustibles derivados del petróleo, podrán pagar el impuesto denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial en efectivo, bonos emitidos por el Estado y en poder de éstas o mediante la emisión de una garantía, fianza, caución o pagaré. Las garantías, fianzas, caución o pagares, se harán efectivo en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos. 28

II. REFORMA TRIBUTARIA: COMBUSTIBLE 29

Reforma Tributaria: LEY DE RACIONALIZACIÓN A LA EXONERACIÓN DE COMBUSTIBLES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Reformar el segundo párrafo del Artículo 23 de la Ley de Equidad Tributaria contenida en el Decreto No , en el sentido de autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas a suscribir un Convenio con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para definir el monto y los mecanismos de transferencias de recursos financieros a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) con base a los impuestos recaudados en la importación de combustibles y los costos financieros que resulten de la aplicación de esta Ley. ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría en el Despachos de Industria y Comercio y la Dirección Ejecutiva de Ingresos, emitirá el reglamento para la correcta aplicación de esta Ley, en un plazo de treinta (30) días. 30

Reforma Propuesta : Racionalización de las Exoneraciones a los Combustibles Normativas del nuevo reglamento( Artículos 23,24 25 emanados de la Ley de Equidad Tributaria: Pago de los impuestos en Aduanas. Las empresas privadas generadoras de energía eléctrica que vendan su producción a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), pagarán todos los impuestos y derechos arancelarios, tasas y demás cargas que cause la importación de Bunker, C, Diesel y gas natural, debiendo incorporar el valor de los mismos en el precio de la energía suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) La factura emitida por los generadoras (precio de energía suministrada) deberá presentar en forma separada el costo de generación por Kwh y el pago de los impuestos exonerados por cada Kwh. Los ingresos serán enterados a la Tesorería General de la Republica(TGR) Transferencia a la ENEE El Estado, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reconocerá y pagará a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el monto de impuestos pagados y los costos financieros que resulten directamente de la aplicación de esta Ley, asimismo, el monto de los subsidios autorizados a los consumidores de menores recursos(cuando proceda) Fondos disponibles La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mantendrá un fondo para atender el pago inmediato del crédito( cuenta abierta en TGR No)

Reforma de las exoneraciones a los combustibles Costo real de la energía sin impuestos Para propósitos de decidir la importación de energía y como parte del despacho económico, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no tomará en cuenta los impuestos aplicables al Bunker C, diesel y gas natural utilizados en la generación de energía- Convenio Subsidiario La Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas suscribirá un Convenio con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para definir el monto y los mecanismos de transferencias de recursos financieros a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) con base a los impuestos recaudados en la importación de combustibles y los costos financieros que resulten de la aplicación de esta Ley.

PROPUESTA 1 : ELIMINACION DE LAS EXONERACIONES DE LOS IMPUESTOS A LOS COMBUSTIBLES Nuevo reglamento Preparar en nuevo reglamento en base a las regulaciones pertinentes establecidas en el Capítulo VII Artículos 23, 24 y 25 del Decreto No contentivo a la Ley de Equidad Tributaria publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de abril del 2003.( Esta pendiente la aprobación de reforma global para todos los combustibles) Forma de Pago Las empresas generadoras de energía eléctrica con combustibles derivados del petróleo, podrán pagar el impuesto denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial en efectivo, bonos emitidos por el Estado y en poder de éstas o mediante la emisión de una garantía, fianza, caución o pagaré. Periodo de vigencia de las Garantías: Las garantías, fianzas, caución o pagares, se harán efectivo en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos. Reglamento Vigente. Dejar sin valor y efecto el reglamento (Acuerdo Ejecutivo No ) Articulo 14 que exonera del pago de los impuestos en el momento que se efectúa la importación o en la compra interna de combustibles(bunker) por parte de las empresas generadoras de energía eléctrica( Térmica). En la actualidad la exención se realiza Vía Orden de Compra Exenta sellada por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)

Algunas Consideraciones Sobre la Reforma