EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

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Transcripción de la presentación:

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA CETU LEY DE LA CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL A TASA ÚNICA ( CETU ) Junio 27, 2007

CETU SUJETOS OBLIGADOS: Personas Físicas Personas Morales Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento. ACTIVIDADES GRAVADAS: Enajenación de bienes Prestación de servicios independientes Arrendamiento de bienes BASE GRAVABLE Y TASA: Totalidad de ingresos percibidos netos Menos: Deducciones autorizadas en esta Ley Base Gravable X 16% (1) = CETU (1) A partir de 2009, la tasa aplicable será del 19%

CETU ACTIVIDADES NO GRAVADAS: El otorgamiento del uso o goce de bienes o derechos que den lugar al pago de regalías. Las operaciones de financiamiento o mutuo que den lugar al pago de intereses que no sean parte del precio de los bienes enajenados Las operaciones financieras derivadas MOMENTO DE ACUMULACION: Los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente En el caso de exportación, cuando se cobren efectivamente o en el termino de los 12 meses siguientes a la exportación.

CETU INGRESOS EXENTOS: Los percibidos por: La Federación, Entidades Federativas, Municipios etc.. Por los servicios que proporcionen a sus miembros los ingresos que reciban: Partidos Políticos Sindicatos y agrupaciones obreras Asociaciones o Sociedades Civiles con fines científicos, religiosos, políticos y culturales. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas ganaderas, pesqueras, colegios profesionales, asociaciones patronales etc..

CETU Sociedades Civiles, constituidas para administrar fondos y cajas de ahorro. Personas Morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos por la realización de las actividades gravadas por esta ley en forma gratuita de personas distintas a sus miembros.

CETU INGRESOS EXENTOS: Enajenación por Personas Físicas de: Casa habitación hasta 1,500,000 udis. Bienes muebles usados no deducidos para ISR Enajenación de: Partes Sociales Documentos pendientes de cobro Títulos de crédito Certificados de participación inmobiliaria no amortizables inscritos en el RNV vendidos en bolsa. Moneda nacional y moneda extranjera siempre que ésta no sea la actividad principal.

CETU DEDUCCIONES: Erogaciones que correspondan a la adquisición de: Bienes. Servicios Independientes Uso o goce temporal de bienes Que utilice el contribuyente para realizar las actividades gravadas por esta Ley. Tratándose de la adquisición de bienes se considera que se utilizan en las actividades gravadas por esta Ley cuando se destinen a formar parte del activo fijo o de los inventarios para que se consuman en los procesos productivos o al realizar las actividades gravadas por esta Ley.

CETU REQUISITO DE LAS DEDUCCIONES: Que las erogaciones correspondan a las actividades gravadas por esta Ley. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades gravadas por esta Ley. Que hayan sido efectivamente pagadas: Pagos con cheque. (En la fecha en que se cobren) Compensación y dación en pago se entiende efectivamente pagado. Suscripción de títulos. (Cuando efectivamente se realice el pago) Que tratándose de importaciones de bienes éstas hayan sido en forma definitiva.

CETU OTRAS DISPOSICIONES: El impuesto se calcula por ejercicios. - Declaración anual que se presenta en marzo. - Impuesto definitivo (No hay reglas para su recuperación en el futuro) - Con esta Ley se abroga la Ley del IMPAC quedando sin efecto, su reglamento y demás disposiciones relativas a está. ACREDITAMIENTOS: Cuando las deducciones sean mayores a los ingresos la diferencia será acreditable contra el CETU causado en los 10 ejercicios siguientes. ISR propio ( ISR efectivamente pagado después de acreditamientos y reducciones). ISR retenido a terceros (ISPT, Retenciones a bancos, Honorarios etc.)

CETU PAGOS PROVISIONALES: Se efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del CETU, los cuales se acreditarán contra el impuesto anual. IMPAC POR RECUPERAR: Se podrá solicitar la devolución de las cantidades actualizadas del IMPAC pagado en los 10 ejercicios anteriores a 2008, hasta el monto del ISR efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate. Cuando el ISR que se pague sea menor a la CETU, la diferencia se podrá compensar contra el IMPAC pendiente de recuperar. CRÉDITO AL EMPLEO: Crédito fiscal contra la CETU, respecto de las remuneraciones pagadas a sus trabajadores que tributen a una tasa menor al 16% (Sueldos hasta 7,399.42)

CETU ESQUEMA PARA LA DETERMINACION DEL CETU : Ingresos Acumulables para CETU Menos: - Compra de bienes - Inversiones en activo fijo - Arrendamiento de bienes - Servicios independientes = Base Gravable X Tasa 16% = CETU antes de acreditamiento (1) Acreditamiento artículo 11 ISR Propio (2) ISR Retenido Crédito al Empleo = CETU del ejercicio Cuando en algún ejercicio las deducciones autorizadas hayan sido superiores a los ingresos, la diferencia es acreditable en los siguientes 10 años. (2) Antes del subsidio al empleo.

LEY DEL IMPUESTO CONTRA LICI LEY DEL IMPUESTO CONTRA LA INFORMALIDAD ( LICI )

LICI SUJETOS OBLIGADOS: Personas Físicas Personas Morales OBJETO: Depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera que reciban en cuentas que tengan en instituciones del sistema financiero. No son depósitos en efectivo: - Transferencias electrónicas. - Traspasos de cuenta SUJETOS EXENTOS: No contribuyentes del ISR Personas morales con fines no lucrativos Quienes reciban depósitos en efectivo hasta por un monto de $20,000 en cada mes (El excedente queda gravado) Las instituciones del sistema fianciero

LICI BASE Y TASA: 2% sobre los depósitos en efectivo que reciba el contribuyente, cuyo monto acumulado exceda de $20,000 pesos mensuales en una o mas cuentas contratadas con una misma institución del sistema financiero. ACREDITAMIENTO: ICI pagado en el ejercicio, es acreditable contra ISR a cargo del ejercicio y el de los cinco ejercicios siguientes hasta agotarlo (No hay devolución)

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN C.F.F. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN RESPONSABLES SOLIDARIOS: Prestadores de servicios, contadores, abogados, asesores en materia fiscal, contratados por el contribuyente. Por las multas a que se haga acreedor el contribuyente. En general se propone la modificación de diversos artículos para permitir a las autoridades, mayores plazos y ventajas para el ejercicio de sus facultades de comprobación.