MARCO CONCEPTUAL Y LEGALDEL

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Transcripción de la presentación:

MARCO CONCEPTUAL Y LEGALDEL HABEAS DATA Dirección Jurídica, 2007

CONTENIDO 1. FENALCO ADMINISTRADOR DE PROCREDITO 2. MARCO CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIAL DEL HABEAS DATA. 3. MARCO CONCEPTUAL Y LEGAL DEL HABEAS DATA.

1. FENALCO ADMINISTRADOR DE PROCREDITO

FENALCO FENALCO GREMIO QUE REPRESENTA LOS INTERESES DEL COMERCIO. FENALCO PRESTADOR DE SERVICIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL CRÉDITO. FENALSISTEMAS: PROCREDITO FENALCHEQUE FENALCOBRA VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL.

EL CREDITO COMERCIAL (1) FENALCO REUNE EN COLOMBIA A MÁS DE 15.000 EMPRESAS DEL SECTOR COMERCIO, DISEMINADAS POR TODO EL PAÍS, QUE DISPONEN UN NÚMERO MUY SIGNIFICATIVO DE ELLAS DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, AGENCIAS O SUCURSALES, QUE HACEN CRECER EL NÚMERO DE PUNTOS DE VENTA. (65.000). LOS ESTUDIOS NOS HAN MOSTRADO QUE UN PORCENTAJE DEL 70% DE ÉSTOS, ESTABLECIMIENTOS VENDEN A CRÉDITO BAJO MUY DISTINTAS MODALIDADES

EL CREDITO COMERCIAL (2) EL CRÉDITO DEL SECTOR COMERCIO COMPARTE UNA MISMA CARACTERÍSTICA DEL CRÉDITO OTORGADO POR EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO, EN EL SENTIDO QUE TIENE UN INTERÉS GENERAL, HAY UN INTERÉS PÚBLICO COMPROMETIDO, QUE SE TRADUCE EN LA MAYOR ACCESIBILIDAD DE CIUDADANOS AL MISMO, NO OBSTANTE SE DIFERENCIA DEL PRIMERO EN TRES ASPECTOS BÁSICOS: ESTRATOS SOCIECONÓMICOS ATENDIDOS. TIPOS DE CRÉDITOS OTORGADOS. REQUISITOS Y EXIGENCIAS PARA SU OTORGAMIENTO.

EL CREDITO COMERCIAL (3) “HAY MÁS COLOMBIANOS QUE ACCEDEN AL CRÉDITO MINORISTA Y DETALLISTA, QUE COLOMBIANOS BANCARIZADOS” EN CONSECUENCIA: ELCRÉDITO COMERCIAL MERECE UN TRATAMIENTO SIMILAR AL QUE LA LEY LE DA AL CRÉDITO FINANCIERO.

PROCREDITO (1) BASE DE DATOS más importante del sector real de la Economía. Es diferente a otras Bases de Datos crediticias. - Para la prestación del servicio, los comerciantes suscriben el “Contrato Único para la Prestación de los Servicios.“ - Se encuentra regulado por la Resolución 02 de mayo 19 de  1976, de la junta directiva de la Seccional, y se complementa con el “Reglamento para la Prestación de servicios”.

PROCREDITO (2) Hoy es una Base de Datos de deudores morosos. En la Actualidad no existe Caducidad del Dato Negativo. Se respeta la Autodeterminación Informática. La información es Actual, Real y Veraz.

PROCREDITO (3) Es operada por FENALCO (operador). Es alimentada por la información que los comerciantes (fuentes) adquieren de sus clientes (titulares), para que otros comerciantes (usuarios) puedan usarla como elemento en la toma de decisión para la concesión de créditos. - Los documentos que sustentan las diferentes obligaciones incumplidas por las personas reportadas en el sistema, son manejados exclusivamente por los comerciantes, por varias razones de tipo jurídico y administrativo.

PROCREDITO (4) AÑO N° SOLICITUDES 1995 136 1996 140 1997 150 1998 149 1999 179 2000 205 2001 204 2002 231 2003 284 2004 452 2005 635 2006 650 - Atiende de forma eficiente y oportuna solicitudes de rectificación.

PROCREDITO (5) AÑO N° TUTELAS 1995 12 1996 15 1997 6 1998 14 1999 2000 2001 9 2002 2003 7 2004 2005 13 2006 19 - Contesta y Asesora al Comercio en Acciones de Tutela en razón a la Base de Datos

N° RESPUESTAS A OFICIOS PROCREDITO (6) AÑO N° RESPUESTAS A OFICIOS 1995 22 1996 26 1997 31 1998 39 1999 54 2000 133 2001 118 2002 104 2003 211 2004 187 2005 158 2006 238 - Responde oficios de entidades, como La Fiscalía, para contribuir con la administración de la Justicia.

2. MARCO CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIAL DEL HABEAS DATA.

MARCO GENERAL (1): El funcionamiento de las bases de datos se encuadra dentro del derecho fundamental al HABEAS DATA consagrado en el art. 15 de la Constitución; este derecho implica el uso de tres potestades:

MARCO GENERAL (2): Frente al derecho al habeas data, las bases de datos están protegidas constitucionalmente con el derecho fundamental a la INFORMACIÓN (art. 20) La actividad realizada por centrales de información crediticia, en especial la creación de registros sobre comportamiento financiero, pretende la satisfacción de un fin constitucionalmente legítimo. (artículo 335 ).

CORTE CONSTITUCIONAL (1): Frente a la ausencia de una Ley Estatutaria, la Corte ha venido configurando a lo largo de estos últimos años las características propias del HABEAS DATA. Se ha pronunciado en temas tan relevantes como: Características del dato y tipos de información. Principios del habeas data. Caducidad del dato. Reserva de ley estatutaria.

CORTE CONSTITUCIONAL (1): SU-082/95 T-022/93 T-459/93 T-846/04 T-110/93 T-460/93 C-981/05 C-114/93 SU.528/93 T-204/06 T-160/93 T-127/94 T-703/04 T-220/93 T-157/94 T-684/06 T-296/93 T-164/94 Entre otras...

CADUCIDAD DEL DATO NEGATIVO -Frente a pago voluntario: - Si la mora es inferior a un año, será igual al doble de la mora. - Si la mora es superior a un año, será igual a dos años. -Frente a pago en proceso ejecutivo: Será de cinco años. Si el pago se produce una vez presentada la demanda, el término de caducidad será de 2 años. -Prescripción: Será de 10 años desde que se hizo exigible.

VERACIDAD DE LA INFORMACION El conflicto entre el derecho al buen nombre y el derecho a la información, se presenta cuando aquél se vulnera por la divulgación de ésta.

AUTODETERMINACIÓN INFORMÁTICA En relación con el derecho a la información …tiene como base fundamental y punto de equilibrio, la autorización que el interesado les otorgue para disponer de esa información…

CRÉDITO Vs. INTIMIDAD …Quien obtiene un crédito de una entidad dedicada a esta actividad y abierta al público, no puede pretender que todo lo relacionado exclusivamente con el crédito, y en especial la forma como él cumpla sus obligaciones, quede amparado por el secreto como si se tratara de algo perteneciente a su intimidad.

EL DERECHO AL BUEN NOMBRE El nombre es, según una de las acepciones del Diccionario de la Lengua Española, "fama, opinión, reputación o crédito". Es, en consecuencia, el resultado del comportamiento en sociedad. Tiene buen nombre quien lo ha adquirido merced a su buena conducta, pues él no se recibe gratuitamente de los demás. Y la buena fama, la buena opinión que los demás tengan de alguien, es el resultado de la buena conducta que observan en él.

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN El artículo 20 de la Constitución consagra el derecho a informar y a recibir información veraz e imparcial. ¿Qué es una información veraz? Sencillamente, la que corresponde a la verdad. Pero no a una verdad a medias, sino a la verdad completa.

NÚCLEO ESENCIAL DEL HABEAS DATA A juicio de la Corte, está integrado por el derecho a la autodeterminación informática y por la libertad, en general, y en especial económica.

EL CONTENIDO DEL HABEAS DATA El contenido del habeas data se manifiesta por tres facultades concretas que el citado artículo 15 reconoce a la persona a la cual se refieren los datos recogidos o almacenados: a) El derecho a conocer las informaciones que a ella se refieren; b) El derecho a actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día, agregándoles los hechos nuevos; c) El derecho a rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad.

PRESCRIPCIÓN DEBE SER ALEGADA La prescripción de la acción cambiaria o de una obligación no puede alegarse ante el juez de tutela ni ser reconocida por éste, sino ante el juez competente.

LA INFORMACIÓN Y LA CONFIANZA PÚBLICA El crédito es un factor fundamental en la vida económica, particularmente en el sistema capitalista. Piénsese, si no, en las tarjetas de crédito, en las ventas a plazo, en las cuentas corrientes bancarias, etc. Pero, para que el crédito opere normalmente, es necesario que exista la confianza pública, es decir, la creencia fundada en que las gentes, en general, harán honor a sus compromisos. A crear esa confianza pública contribuye la circulación de información veraz sobre las personas en su papel de deudores. Basta imaginar un mundo en que tales informaciones no existieran, dominado por la incertidumbre y la desconfianza.

LAS INFORMACIONES NO IMPONEN OBLIGACIONES La persona que las recibe, generalmente un establecimiento de crédito, las evalúa y, con base en ellas y en otras circunstancias, decide. Esas informaciones son apenas un dato, que, sumado a otros, permite apreciar el riesgo que implica la concesión del crédito.

RESERVA DE LEY ESTATUTARIA SOBRE HABEAS DATA Procedencia por regulación de asuntos principales e importantes de núcleo esencial. Todo aquello principal e importante del núcleo esencial del habeas data debe regularse mediante ley estatutaria.

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA Decreto 2591 de 1991. Artículo 42°. Procedencia. La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de los particulares en los siguientes casos: (…) 6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del hábeas data, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución.” (Negrillas con intención).

RECTIFICACIÓN POR DELITO DE FALSEDAD (2) Está sujeta la accionante a la decisión que adopte la Fiscalía Seccional porque es esa autoridad la que debe iniciar si en realidad se presentó el delito y de ser así, estaría en la obligación de hacer saber el resultado de la investigación a FENALCO ANTIOQUIA, para que se proceda a realizar los correctivos que permitan evitar que continúe reportada a  PROCREDITO. … Pero retomando el caso de la señora MARÍA EMMA, reitérase que no es la vía de la tutela la que puede acudir, porque tan cierto es que tiene otros medios de defensa judicial que ya ha denunciado penalmente la comisión del supuesto delito de falsedad y se está a la espera de que la fiscalía aborde una decisión que permita aclarar cual es la situación de la citada dama. (lo resaltado no hace parte del texto original) JUZGADO TREINTA Y CINCO PENAL MUNICIPAL DE MEDELLÍN del 22 de diciembre de 1999

RECTIFICACIÓN POR DELITO DE FALSEDAD (3) Es innegable, que frente al caso debatido cuenta la accionante con otros medios de defensa, con el fin de conocer las circunstancias y responsables del comportamiento ilegal del que ha sido víctima, de hecho, ya tiene conocimiento el funcionario investigativo competente para ello a fin de establecer, luego de valorar las pruebas recogidas, si efectivamente se trata de un hecho punible o no, al cabo de lo cual, inmediatamente debe informar lo pertinente a FENALCO. Y la acción que actualmente cumple la fiscalía 26 Seccional es la que está legitimando el derecho de hacer uso de los mecanismos legales, dentro de los cuales no se puede incluir la acción de tutela, por más rápida y eficaz que sea. Frente a estas condiciones, no le compete al Juez de tutela involucrarse en una actuación que se desarrolla en su cause normal dentro de un proceso en estudio, pues es esa una circunstancias reunidas dentro del asunto debatido. En este momento entonces se cumple el trámite pertinente ante la entidad competente. (...) JUZGADO DIEZ Y OCHO PENAL DEL CIRCUITO (segunda instancia)

RECTIFICACIÓN POR DELITO DE FALSEDAD (4) Que el señor Galindo aduce no ser el deudor. Es asunto que debe probar ante la justicia penal ya que denunció que fue suplantado y se le falsificó su firma por parte de un antiguo compañero de trabajo; pero el almacén no está violando ningún derecho fundamental a su buen nombre porque efectivamente allí aparece como moroso, el almacén guardó la diligencia normal para conceder un crédito, solicitó la documentación y datos que siempre pide y esos datos reposan allí, la misma empleada de NAVARRO OSPINA S.A. Que declaró lo exhibió, en la diligencia. En este orden de ideas encontramos que el almacén en mención tampoco puede ser llamado en tutela porque si bien fue él quién reportó al deudor moroso también lo es que tiene documentación suficiente para así considerarlo y corresponde a Lucas Galindo-afectado- demostrar que esa documentación contiene falsedad en su firma ya que fue suplantado, pero ésta conducta hay otra vía para probarla por lo que no procede la acción de tutela ya que ésta sólo opera cuando no hay más recursos ó medio de defensa judiciales... JUEZ QUINTO CIVIL MUNICIPAL de Medellín en Mayo de 1992:

3. MARCO CONCEPTUAL Y LEGAL DEL HABEAS DATA.

PROYECTO DE LEY (1) ESTATUTARIA No. 221/07C - 027/06S ACUMULADO CON EL No. 05/06S “Por la cual se dictan las disposiciones generales del habeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”. Aprobado por el Congreso.

PROYECTO DE LEY (2) Por estar en juego un derecho fundamental, la ley que regule el funcionamiento de la bases de datos debe ser Estatutaria, que requiere unas mayorías y aprobación en una sola legislatura. No todo aspecto que tenga que ver con este derecho debe tramitarse como ley estatutaria, sólo tiene reserva sobre aquellos elementos que afecte el NÚCLEO ESENCIAL de dicho derecho.

IMPORTANCIA DEL PROYECTO DE LEY. FENALCO ESTIMA QUE ESTE ES UN PROYECTO DE LEY, QUE POR SU OBJETO SUS CONTENIDOS Y PARTICULARMENTE POR SU NATURALEZA DE “LEY ESTATUTARIA”, QUE PRETENDE REGULAR UNA MATERIA TAN IMPORTANTE COMO LO SON LOS LLAMADOS DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES INMERSOS, SEGÚN LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL EN EL ARTÍCULO 15 DE LA CARTA POLÍTICA.

PARTCIPACIÓN DE FENALCO FENALCO, ACOMPAÑÓ E HIZO EL SEGUIMIENTO DE LOS DIFERENTES PROYECTOS DE LEY QUE SOBRE EL TEMA SE HAN PRESENTADO Y OBSERVA QUE HA HABIDO AVANCES, PERO, ABOGA POR UNA LEY MÁS FLEXIBLE, MENOS DENSA, MÁS INTELIGIBLE PARA EL CIUDADANO Y LOS DEMÁS DESTINATARIOS DE LA NORMA.

MARCO GENERAL: Principio de favorecimiento a una actividad de interés público. La actividad de administración de información financiera, crediticia, comercial y de servicios está directamente relacionada y favorece una actividad de interés público, como lo es la actividad financiera propiamente, por cuanto ayuda a la democratización del crédito, promueve el desarrollo de la actividad de crédito, la protección de la confianza pública en el sistema financiero y la estabilidad del mismo, y genera otros beneficios para la economía nacional y en especial para la actividad financiera, crediticia, comercial y de servicios del país.

MARCO GENERAL: DESTINATARIOS DE LA LEY. TITULAR DE LA INFORMACIÓN. FUENTE DE INFORMACIÓN. OPERADOR DE LA INFORMACIÓN. USUARIO.

MARCO GENERAL: ACTIVIDADES REGULADAS POR LA LEY. ADMINISTRACIÓN. RECOLECCIÓN. SUMINISTRO. TRATAMIENTO. CIRCULACIÓN. USO. DE INFORMACIÓN.

MARCO GENERAL: Administración de información: comprende la realización de una o varias de las siguientes actividades: recolección, suministro, tratamiento, circulación y uso de la información y todas aquellas actividades relacionadas directamente con el manejo de la información, en los términos de la presente ley.

DATO PERSONAL: Para que el dato pueda reposar en una base de datos es preciso que cumpla con las siguientes características: -Dato veraz: que corresponda a la verdad. -Dato completo: no parcializado. -Dato dinámico: permanentemente actualizado.

TIPOS DE INFORMACIÓN (1): Existen cuatro tipos de información: Pública: puede obtenerse sin reserva alguna. Semi-privada: se obtiene con cierto grado de limitación. Privada: se obtiene solo por orden judicial. Reservada: no puede ser legalmente obtenida.

TIPOS DE INFORMACIÓN (2): g) Dato semi-privado. Es semi-privado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios.

TIPOS DE INFORMACIÓN (3): j) Información financiera, crediticia, comercial y de servicios. Para todos los efectos de la presente ley se entenderá por información financiera, crediticia, comercial y de servicios, aquella referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen, así como la información relativa a las demás actividades propias del sector financiero o sobre el manejo financiero o los estados financieros del titular.

PRINCIPIOS HABEAS DATA: a) Principio de veracidad o calidad de los registros o datos. b) Principio de finalidad. c) Principio de circulación restringida. d) Principio de temporalidad de la información. e) Principio de interpretación integral de derechos constitucionales. f) Principio de seguridad. g) Principio de confidencialidad.

PRINCIPIOS HABEAS DATA: a) Principio de veracidad o calidad de los registros o datos. La información contenida en los bancos de datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el registro y divulgación de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.

PRINCIPIOS HABEAS DATA: Principio de Circulación restringida: queda prohibida la divulgación indiscriminada de los datos personales para evitar la creación de perfiles virtuales. (LISTAS NEGRAS).

DERECHOS DE LOS TITULARES(1) 1. Frente a los operadores de los bancos de datos:  1.1 Ejercer el derecho fundamental al hábeas data. 1.2 Solicitar el respeto y la protección de los demás derechos constitucionales o legales… mediante la utilización del procedimiento de reclamos y peticiones. 1.4 Solicitar información acerca de los usuarios autorizados para obtener información.

DERECHOS DE LOS TITULARES(2) La administración de datos semi-privados y privados requiere el consentimiento previo y expreso del titular de los datos, salvo en el caso del dato financiero y crediticio, el cual no requiere autorización del titular. En todo caso, la administración de datos semi-privados y privados se sujeta al cumplimiento de los principios de la administración de datos personales y a las demás disposiciones de la presente ley.

DERECHOS DE LOS TITULARES(3) 2. Frente a las fuentes de la información:  2.1 Ejercer los derechos fundamentales al hábeas data y de petición, cuyo cumplimiento se podrá realizar a través de los operadores... 2.2 Solicitar información o pedir la actualización o rectificación de los datos contenidos en la base de datos, lo cual realizará el operador.

DERECHOS DE LOS TITULARES(4) 3. Frente a los usuarios de la información:  3.1 Solicitar información sobre la utilización que el usuario le está dando a la información.  3.2 Solicitar prueba de la autorización, cuando ella sea requerida.  - Derechos adicionales de los titulares de información financiera y crediticia:  Podrán acudir ante la autoridad de vigilancia para presentar quejas contra las fuentes, operadores o usuarios por violación de las normas sobre administración de la información financiera y crediticia. Pueden acudir ante la autoridad de vigilancia para pretender que se ordene a un operador o fuente la corrección o actualización de sus datos personales, cuando ello sea procedente conforme lo establecido en la presente ley.

DEBERES DE LOS OPERADORES(1) 1. Garantizar, en todo tiempo al titular de la información, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data y de petición... 2. Garantizar, que en la recolección, tratamiento y circulación de datos, se respetarán los demás derechos consagrados en la ley. 3. Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que, de conformidad con lo previsto en esta ley, pueden tener acceso a ella. 4. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los titulares.

DEBERES DE LOS OPERADORES(2) 6. Conservar con las debidas seguridades los registros almacenados para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento. 7. Realizar periódica y oportunamente la actualización y rectificación de los datos, cada vez que le reporten novedades las fuentes, en los términos de la presente ley. 8. Tramitar las peticiones, consultas y los reclamos formulados por los titulares de la información, en los términos señalados en la presente ley.

DEBERES DE LOS OPERADORES(3) 9. Indicar en el respectivo registro individual que determinada información se encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentado la solicitud de rectificación o actualización de la misma y no haya finalizado dicho trámite, en la forma en que se regula en la presente ley. 10. Circular la información a los usuarios dentro de los parámetros de la presente ley. 11. Cumplir las instrucciones y requerimientos que la autoridad de vigilancia imparta en relación con el cumplimiento de la presente ley. 12. Los demás que se deriven de la Constitución o de la presente ley.

DEBERES DE LOS OPERADORES(4) Requisitos especiales para los operadores. 1. Constituirse como sociedades comerciales, entidades sin ánimo de lucro, o entidades cooperativas. 2. Contar con un área de servicio al titular de la información, para la atención de peticiones, consultas y reclamos. 3. Contar con un sistema de seguridad y con las demás condiciones técnicas suficientes para garantizar la seguridad y actualización de los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado conforme lo previsto en la presente ley. 4. Actualizar la información reportada por las fuentes con una periodicidad no superior a diez (10) días calendario contados a partir del recibo de la misma.

DEBERES DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN(1) 1. Garantizar que la información que se suministre a los operadores de los bancos de datos o a los usuarios sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable. 2. Reportar, de forma periódica y oportuna al operador, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.

DEBERES DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN(2) 3. Rectificar la información cuando sea incorrecta e informar lo pertinente a los operadores. 4. Diseñar e implementar mecanismos eficaces para reportar oportunamente la información al operador. 7. Resolver los reclamos y peticiones del titular en la forma en que se regula en la presente ley.

DEBERES DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN(3) 8. Informar al operador que determinada información se encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentado la solicitud de rectificación o actualización de la misma, con el fin de que el operador incluya en el banco de datos una mención en ese sentido hasta que se haya finalizado dicho trámite. 9. Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control en relación con el cumplimiento de la presente ley. 10. Los demás que se deriven de la Constitución o de la presente ley.

DEBERES DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN(4) La administración de información financiera, crediticia, comercial y de servicios por parte de fuentes, usuarios y operadores deberá realizarse de forma que permita favorecer los fines de expansión y democratización del crédito. Los usuarios de este tipo de información deberán valorar este tipo de información en forma concurrente con otros factores o elementos de juicio que técnicamente inciden en el estudio de riesgo y el análisis crediticio, y no podrán basarse exclusivamente en la información relativa al incumplimiento de obligaciones suministrada por los operadores para adoptar decisiones frente a solicitudes de crédito.

DEBERES DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN(5) La Superintendencia Financiera de Colombia podrá imponer las sanciones previstas en la presente ley a los usuarios de la información que nieguen una solicitud de crédito basados exclusivamente en el reporte de información negativa del solicitante. La consulta de la información financiera, crediticia, comercial y de servicios por parte del titular será gratuita por lo menos una vez al mes, las políticas o manuales internos del operador desarrollarán la presente disposición.

DEBERES DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN(6) Requisitos especiales para fuentes. Actualizar mensualmente la información suministrada al operador,  El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, sólo procederá previa comunicación al titular de la información, En todo caso, las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación en la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente de la información 

DEBERES DE LOS USUARIOS DE LA INFORMACIÓN 1. Guardar reserva sobre la información que les sea suministrada por los operadores de los bancos de datos, por las fuentes o los titulares de la información y utilizar la información únicamente para los fines para los que le fue entregada, en los términos de la presente ley. 2. Informar a los titulares, a su solicitud, sobre la utilización que le está dando a la información. 3. Conservar con las debidas seguridades la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento. 4. Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control, en relación con el cumplimiento de la presente ley. 5. Los demás que se deriven de la Constitución o de la presente ley.

CADUCIDAD EN EL PROYECTO DE LEY La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información.  Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida. 

PQR A. TRÁMITE DE CONSULTAS: Los titulares de la información o sus causahabientes podrán consultar la información personal del titular. Deberá ser atendida de fondo, suministrando integralmente toda la información solicitada. podrá ser verbal, por escrito, o por cualquier canal de comunicación, siempre y cuando se mantenga evidencia de la consulta por medios técnicos.  La petición o consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma, prorrogables previo aviso.

CORRECCIÓN O ACTUALIZACIÓN PQR B. TRÁMITE DE RECLAMOS: CORRECCIÓN O ACTUALIZACIÓN

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Plazo de hasta seis (6) meses para adecuar funcionamiento a las disposiciones de la presente ley. 

AMNISTIA(1) Los titulares de la información que a la entrada en vigencia de esta ley estuvieren al día en sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiere permanecido en los bancos de datos por lo menos un año contado a partir de la cancelación de las obligaciones, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa. A su vez, los titulares de la información que se encuentren al día en sus obligaciones objeto de reporte, pero cuya información negativa no hubiere permanecido en los bancos de datos al menos un año después de canceladas las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir el año, contado a partir de la cancelación de las obligaciones.

AMNISTIA(2) Los titulares de la información que cancelen sus obligaciones objeto de reporte dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de cancelación de tales obligaciones. Cumplido este plazo de un (1) año, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los bancos de datos. El beneficio previsto en este artículo se perderá en caso que el titular de la información incurra nuevamente en mora, evento en el cual su reporte reflejará nuevamente la totalidad de los incumplimientos pasados, en los términos previstos en el artículo 13 de esta ley.

MUCHAS GRACIAS